SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se declara la suspensión de labores los días 26, 27, 28, 29 y 30 de julio, así como 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2021, y se consideran como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las oficinas de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco y Chilpancingo, por existir causas de fuerza mayor originadas por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que con fecha 30 de noviembre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal“, el cual establece en su artículo 17 Bis, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas;
Que el Decreto referido en el párrafo que antecede, señala en su transitorio Décimo Tercero, que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el mismo;
Que con motivo de la situación de emergencia derivada de la situación de salud pública que se presenta por el aumento en los niveles de propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y aunado al aumento en los contagios que han presentado algunos servidores públicos adscritos a la Oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), como medida preventiva, se estima necesario suspender las actividades en sus oficinas, por un perdido de 10 hábiles a partir del 26 de julio de 2021 hasta el 6 de agosto de 2021, lo anterior, resulta de la obligación establecida en el artículo 140 de la Ley General de Salud, de cooperar en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles y a efecto de evitar la propagación de la enfermedad entre el personal y la población civil que acude a la misma para solicitar la atención correspondiente;
Que la suspensión de labores que se establece, implicará que no corran los términos de ley para efecto de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco, Chilpancingo, y que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite ante las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES LOS DÍAS 26, 27, 28, 29 Y 30 DE
JULIO, ASÍ COMO 2, 3, 4, 5 Y 6 DE AGOSTO DE 2021, Y SE CONSIDERAN COMO DÍAS INHÁBILES PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES EN EL ESTADO DE GUERRERO (ANTES DELEGACIÓN FEDERAL), UBICADAS EN LAS
SEDES DE ACAPULCO Y CHILPANCINGO, POR EXISTIR CAUSAS DE FUERZA MAYOR ORIGINADAS
POR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
Artículo Primero. Por causas de fuerza mayor se suspenden labores los días 26, 27, 28, 29 y 30 de julio, así como 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2021, en las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco y Chilpancingo, mismas que se encuentra ubicadas en las siguientes direcciones:
Sede Acapulco, ubicada en Av. Costera Miguel Alemán Número. 315, 4o. Piso, Palacio Federal, Colonia Centro, C.P. 39300, Acapulco de Juárez, Guerrero, y sede Chilpancingo, ubicada en Av. Ruffo Figueroa S/N, Colonia Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
Artículo Segundo. Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos y trámites que se tramitan o deban tramitarse ante las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco y Chilpancingo, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a las citadas Oficinas de Representación.
Artículo Tercero. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco y Chilpancingo, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
con fecha 23 de abril de 2020 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”, en el que se establece como medida de aplicación urgente y categórica, la reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos; asimismo, establece que los términos y plazos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que la representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche, con sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, que recibe y atiende un número importante de trámites, por lo que a su vez administra un número considerable de expedientes.
Que debido al cambio de domicilio oficial de la Oficina de Representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche, se requiere de un periodo de tiempo especial para la organización, empaque y traslado del gran número de expedientes que maneja, así como para acondicionar la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en los términos y plazos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables a los actos y procedimientos a su cargo, por lo que resulta indispensable la suspensión de las actividades de atención al público, de recepción y despacho de todo tipo de documentación, así como de los plazos y términos en los procedimientos radicados en dicha oficina de representación.
Que a efecto de dar certeza jurídica a los interesados sobre el domicilio donde tendrá su sede la Oficina de Representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Campeche, y toda vez que resulta necesario considerar como inhábiles los días que se requieren para concluir la reubicación de la mencionada dependencia de gobierno, en los cuales se suspenden sus actividades, es lo por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN (DELEGACIÓN FEDERAL) DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE
Artículo Primero. Se comunica al público en general, así como a los órganos de impartición y procuración de justicia, federales y locales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, que a partir del día 5 de julio de 2021, el nuevo domicilio oficial de la Oficina de Representación (Delegación Federal) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, se ubicará en la Calle República del Salvador número 85 entre calle Querétaro y Calle Coahuila, Barrio de Santa Ana, de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, C.P. 24050.Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, notificaciones, diligencias, procedimientos administrativos y demás asuntos competencia de la mencionada Unidad Administrativa, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado.
Artículo Segundo. Por causas de fuerza mayor, debido al cambio de domicilio oficial señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se declaran inhábiles a partir del lunes 5 de julio de 2021 hasta el viernes 16 de julio de 2021, inclusive, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos y trámites que se tramitan o deban tramitarse ante la Oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche (antes Delegación Federal), como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la citada Oficina de Representación.
Durante los días a que se refiere el párrafo anterior no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante dicha oficina, considerándose tales como días inhábiles.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Ciudad de San Francisco de Campeche para habilitar los días y horas que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en casos urgentes.
Artículo Tercero. Por lo que se refiere a los actos y procedimientos que se tramitan actualmente ante esta Oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Ciudad de San Francisco de Campeche, en los que esté corriendo algún plazo legal y que, en la notificación correspondiente, se hubiera señalado el domicilio sito en edificio ubicado en la Avenida Prolongación Tormenta No. 11, Col. Las Flores, C.P. 24097, San Francisco de Campeche, Campeche, se hace del conocimiento de los interesados que a partir del lunes 18 de julio de 2021, deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en el domicilio que se indica en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Campeche (antes Delegación Federal), en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.