SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO.

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/2 legajo 83, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, en su aspecto integral, presentada en esta Secretaría el día cinco de julio de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, signada por los representantes de los sindicatos: De Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional Mártires de “San Ángel” de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (C.R.O.M.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Nacional de Trabajadores Textiles de México (F.R.O.T.); Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus similares de la República Mexicana “Jesús Yurén”; Industrial de Obreros “Francisco Villa” de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla “C.R.O.C.”; Único de Trabajadores Textiles del Ramo de Géneros de Punto de la empresa Bonetera San Martín de la Ciudad de Puebla (C.R.O.C.); Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México “C.R.O.M.” Nacional “Libertario” de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas, (C.R.O.C.); De Trabajadores Textiles, Bonetería y Punto Similares y Conexos de la República Mexicana e Industrial de Obreros Textiles y Similares “Fernando S. Romero” (C.R.O.M.), y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Contrato Ley en su integridad, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, indicándose en el proemio su vigencia desde el primer minuto del once de octubre de dos mil diecinueve hasta las veinticuatro horas del diez de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha ocho de octubre de dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de noviembre del mismo año.

TERCERO.- Que atendiendo a la solicitud recibida el cinco de julio de dos mil veintiuno, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número DGRA/07-07-2021/278, del siete de julio de dos mil veintiuno, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana afectos a la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.

III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial citado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio “A”, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C. P. 14209, Ciudad de México.       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.   En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.

V.    En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

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