CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 7/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en el Circuito indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, IV, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos y Regiones en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. En sesión celebrada el 7 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito;

QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con competencia en el estado de Nuevo León. En este contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito; y

SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio defunciones del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

Artículo 2. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito inicia funciones el 16 de diciembre de 2021.

Artículo 3. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito conocerá de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, atento a lo previsto por el artículo 39 de la aludida ley y tendrá jurisdicción en el Estado de Nuevo León.

Artículo 4. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito tiene su domicilio en calle Padre Mier número 410 Poniente, esquina calle Rayón, colonia Centro, código postal 64000, Monterrey, Nuevo León.

Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.

Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito prestará servicio al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo que inicia funciones.

Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 16 de diciembre de 2021 se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.

Artículo 6. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la oficina de correspondencia común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.

Artículo 7. La persona Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.

Artículo 8. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.

Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias. 

Artículo 10. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

SEGUNDO….I. a III….

IV….

1.     Trece tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y cinco en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey.

2. a 3….V. a XXXII….

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.

CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.

QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.

SEXTO. El personal de la Administración Regional apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que inicia funciones.

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