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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MODIFICACIÓN del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

El 1 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca.

Que el 18 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca.

Que el 19 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4, fracción XXI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mediante la cual se modificó la denominación del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la cual se modificó la denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 37 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, establece que será modificado a propuesta del Director General con la aprobación de la Junta de Gobierno.

Que en la tercera sesión ordinaria, llevada a cabo el dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante Acuerdo INAPESCA/JG/SO-III/09/2019, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura aprobó la modificación a la estructura funcional, por lo que ha tenido a bien expedir la siguiente:

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y
ACUACULTURA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos: 1; 2; 3 fracción II, III, IV, VI y VIII; 6; 10 inciso B fracciones II, III, IV y V; 12; 23; 24; 25; 26 fracción IV; 28 fracción III; 34; y 35 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca para quedar en los términos siguientes:

Artículo 1.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012 y a los artículos 4 fracción XXI, 8 fracción XXIX y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; con domicilio legal en la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer las oficinas que estime convenientes en las diversas entidades federativas donde tenga representatividad.

Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de la organización, funcionamiento y facultades conforme a las cuales se regirán las diferentes unidades administrativas, así como los órganos que integran el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

I.     

II.       Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;

III.      Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;IV.      INAPESCA: El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;

V.       

VI.      Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;

VII.     

VIII.    Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4.- []

Artículo 5.- []

Artículo 6.- El INAPESCA difundirá, a la comunidad científica y a la sociedad, sus actividades y los resultados de las investigaciones, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse de conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículos 7 al 9.- []

Artículo 10.- El INAPESCA para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con los órganos superiores y unidades administrativas siguientes:

A.    

B.    Unidades Administrativas:

I.        

II.       Dirección de Investigación en Acuacultura;

III.      Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico;

IV.      Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico;

V.       Dirección de Administración, y;

VI.      C.    ……

Artículo 11.- []

Artículo 12.- La Junta de Gobierno se integrará en términos del artículo quinto del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, quien es la autoridad máxima y se integrará por:Artículos 13 al 22.- []

Artículo 23.- Corresponde a los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades siguientes:

Artículo 24.- La persona titular de la Dirección de Investigación en Acuacultura tendrá las facultades siguientes:

Artículo 25.- Las personas titulares de las Direcciones de Investigación Pesquera en el Atlántico y en el Pacífico tendrá las facultades siguientes:

Artículo 26.- La persona titular de la Dirección de Administración tendrá las facultades siguientes:

I.        

II.       

III.      

IV.      Coordinar la planeación general, el seguimiento del programa de Desarrollo Informático del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura en todas las áreas del Instituto, en coordinación con la Secretaría;

V.       

VI.       

VII.     

VIII.    

IX.      

Artículo 27.- []

Artículo 28.- Los Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera estarán a cargo de un Jefe o Jefa de Centro, que tendrán las facultades siguientes:

I.        

II.       

III.      Formular y establecer el banco de información con los resultados de las investigaciones efectuadas en el Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera, y un sistema de consulta eficiente, así como proporcionar la atención a las solicitudes de los ciudadanos de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

IV.      ……Artículos 29 al 33.- […]

Artículo 34.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa de la persona titular de la Dirección General, será suplido en el orden siguiente: por la persona titular de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico; por la persona titular de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico; por la persona titular de la Dirección de Investigación en Acuacultura; por la persona titular de la Dirección de Administración, y por la persona titular de la Dirección Jurídica, siempre que las designaciones no sean del orden de su competencia.

En los juicios de amparo en los que la persona titular de la Dirección General debe intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, contestación de demandas e interposición de toda clase de recursos en términos de las leyes que los rigen, incluyendo la materia laboral, será suplido por la persona Titular de la Dirección Jurídica o por la persona Titular de la Dirección de Administración.

Artículo 35.- En los casos de ausencia temporal, impedimentos o excusa de las personas titulares de las Direcciones, éstos serán suplidos por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.

Artículo 36.- []

Artículo 37.- []

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente modificación al Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

SEGUNDO. La Dirección de Administración del Instituto realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades o áreas que se modifican, se adecúen en los términos del presente Estatuto Orgánico y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.

TERCERO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y en ningún caso serán afectados por la modificación del presente Estatuto Orgánico.

CUARTO. En tanto se expidan los manuales que deriven de la modificación del presente Estatuto Orgánico, se continuarán aplicando, en lo conducente, los vigentes.


DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con el Título de Obtentor 0019.

De conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7° de la citada ley.

Que con fecha 1 de agosto de 2003, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa SUN WORLD INTERNATIONAL, INC., con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de VID (Vitis vinifera):

Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 1 de agosto 2021.Que en términos del artículo 4° de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y, que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LA VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA CON EL TÍTULO
DE OBTENTOR 0019

PRIMERO.- Se declara que la variedad vegetal de “VID” con denominación “Sugratwelve”; ha pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.

SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa SUN WORLD INTERNATIONAL, INC., para ser reconocido como la Obtentor de la variedad vegetal de “VID” (Vitis vinifera.) con denominación “Sugratwelve”denominación que también quedan firme e inalterable.

TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.

CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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