Secretaría de la Función Pública

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Caminos y Desarrolladora México AGM S.A. de C.V.

Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, y 37, fracciones XII, y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 77, y 78, párrafo primero y segundo y fracción III, así como el 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento; 38, fracción III, numeral 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 24, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución del trece de agosto de dos mil veintiuno, que se dictó en el expediente número SANC-001/2021, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa CAMINOS Y DESARROLLADORA MÉXICO AGM S.A. DE C.V., a través de la cual se impuso una sanción administrativa consistente en una inhabilitación, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.

Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CAMINOS Y DESARROLLADORA MÉXICO AGM S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las contrataciones, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del trece de agosto de dos mil veintiuno, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *