Secretaría de Gobernación

SECRETARIA DE GOBERNACION

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBERNACIÓN”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, JORGE DANIEL HERNÁNDEZ DELGADILLO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, DANIEL PEDROZA GAITÁN; EL COMISIONADO EJECUTIVO ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, JORGE VEGA ARROYOA QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.

Corresponde al Gobierno Federal, a través de “GOBERNACIÓN”, declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por “GOBERNACIÓN” en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de SAN LUIS POTOSÍ.

El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN” la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a “GOBERNACIÓN”, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos

de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

En virtud de lo anterior, “GOBERNACIÓN”, a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:

De conformidad con el Anexo 1. Solicitud de subsidio (Formato 1) de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Jorge Daniel Hernández Delgadillo, en su carácter de Secretario General de Gobiernola Entidad Federativa de San Luis Potosísolicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/SLP/M2/SGG/65.

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $1,678,188.41 (Un millón seiscientos setenta y ocho mil, ciento ochenta y ocho pesos 41/100 m.n.) para la ejecución del proyecto AVGM/SLP/M2/SGG/65. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio No. CNPEVM/CAAEVF/0140/2021 de fecha 01 de marzo de 2021.

La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.

Así, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. “GOBERNACIÓN” declara que:

I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).

I.2.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.

I.3.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

I.4.   La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.

I.5.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314921.

I.6.   Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Doctor José María Vértiz Número 852 piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:

II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 y de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de San Luis Potosí, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 80 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

II.3.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Secretario General de Gobierno, y Titular de la Instancia Local Responsable, Jorge Daniel Hernández Delgadillo, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 13, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y 1,3 fracción I, 5, 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.

II.4.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 31 fracción II y 33 fracciones XXVI y XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas.

II.5.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas, Titular de la Instancia Local Receptora, Jorge Vega Arroyo, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3 fracción II inciso a), 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 84, 92, 101 fracción IX, de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; personalidad que acredita con el Decreto 0758 de fecha 14 de septiembre de 2020, publicado en la misma fecha en el Periódico Oficial del Estado.

II.6   No cuenta con capacidad económica presupuestal, por lo que no realizará aportación de recursos en numerario.

II.7   Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle Madero, Número 100, San Luis Potosí Centro Histórico, Código Postal 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

III. “LAS PARTES” declaran que:

III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.

III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.

III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.

III.4.  Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.

III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la CONAVIM.

III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOFel 12 de julio de 2019.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/SLP/M2/SGG/65que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la(s) siguiente(s) modalidad(es):

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