CAMARA DE DIPUTADOS

CAMARA DE DIPUTADOS


LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, HACE LA SIGUIENTE

DECLARATORIA

Primero.- Se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación para que la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realice Declaratoria de Procedencia con respecto al titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, C. Uriel Carmona Gándara, en razón de que para dicho servidor público resulta inexistente la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual no se colman los extremos constitucionales y legales exigidos por el mismo precepto constitucional, así como por el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.

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