INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DEL MUNICIPIO DE SAN QUINTÍN

GLOSARIO

CNVComisión Nacional de Vigilancia.
COCCoordinación de Operación en Campo.
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución LocalConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFEComisión del Registro Federal de Electores.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCVDirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INEInstituto Nacional Electoral.
INEGIInstituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGELineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STNSecretaría Técnica Normativa.

ANTECEDENTES

1.     Publicación del Decreto 46. El 27 de febrero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto No. 46, mediante el cual la Vigésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, declaró la creación del Municipio de San Quintín.

2.     Publicación del Decreto 206. El 19 de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto No. 206, mediante el cual se aprobó la reforma al artículo 26 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

3.     Publicación del Decreto 207. El 19 de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto No. 207, mediante el cual se aprobó la reforma a los artículos 5 y 9, así como la adición del artículo 9 Bis, a la Ley del Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California.

4.     Publicación del Decreto 208. El 19 de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el Decreto No. 208, mediante el cual se aprobó la reforma a los artículos Noveno, Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios del Decreto No. 46, por medio del cual se aprobó la creación del Municipio de San Quintín, Estado de Baja California.

5.     Informe Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipio en el Estado de Baja California. El 27 de abril de 2021, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/0733/ 2021, el “Informe Técnico Creación de municipio San Quintín, en el Estado de Baja California”.

6.     Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipio en el Estado de Baja California. El 31 de mayo de 2021, la STN de la DERFE emitió el “Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio de San Quintín, en el Estado de Baja California”.

7.     Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la DSCV de la DERFE. El 8 de junio de 2021, mediante el oficio INE/COC/1015/2021, la COC remitió a la DSCV, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.

8.     Entrega del Dictamen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 10 de junio de 2021, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0228/2021, INE/DERFE/DSCV/0229/2021, INE/DERFE/DSCV/0230/2021, INE/DERFE/DSCV/0231/2021, INE/DERFE/DSCV/0232/2021, INE/DERFE/DSCV/0233/2021, INE/DERFE/DSCV/0234/2021, INE/DERFE/DSCV/0235/2021, INE/DERFE/DSCV/0236/2021 e INE/DERFE/DSCV/0237/2021, la DSCV entregó a las representaciones de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.

9.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 30 de junio de 2021, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del Estado de Baja California, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.

10.   Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California a la CNV. El 2 de agosto de 2021, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0263/2021, INE/DERFE/DSCV/0264/2021, INE/DERFE/DSCV/0265/2021, INE/DERFE/DSCV/0266/2021, INE/DERFE/DSCV/0267/2021, INE/DERFE/DSCV/0268/2021, INE/DERFE/DSCV/0269/2021, INE/DERFE/DSCV/0270/2021, INE/DERFE/DSCV/0271/2021 e INE/DERFE/DSCV/0272/2021, la DSCV remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificacifón de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del Municipio de San Quintín.

11.   Recomendación de la CNV. El 20 de agosto de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV28/AGO/2021, que apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del Municipio de San Quintín.

12.   Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE37/04SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del Municipio de San Quintín.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del Municipio de San Quintín, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t); 78, párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 42; 43 de los LAMGE.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.

Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, señalan que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.

El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE, dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.

En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.

Ahora bien, el artículo 27, fracción II de la Constitución Local, dispone que son atribuciones del Congreso del Estado de Baja California, la de iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras.

A su vez, la fracción XXVI del referido artículo de la Constitución Local, señala que es facultad del Congreso crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, autorizar mediante Decreto los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los municipios; así como dirimir de manera definitiva las controversias o diferencias que se susciten sobre límites territoriales intermunicipales, modificando en su caso el Estatuto Territorial.

En ese orden de ideas, el artículo 34, apartado C de la Constitución Local, establece que, las leyes, ordenamientos y disposiciones de observancia general que hayan sido aprobados por el Congreso del Estado y sancionadas por el Ejecutivo deberán ser promulgados y publicados en el Periódico Oficial del Estado.

De igual forma, el artículo 76, fracción I de la Constitución Local, establece que, para crear o suprimir un municipio se requiere delimitar previamente el territorio correspondiente.

Por su parte, el artículo 27, fracciones I a VI de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, señala el procedimiento que deberá seguir el Congreso del Estado para la creación o supresión de un Municipio.

Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE, establece que la DERFE tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.

Por otro lado, el numeral 27 de los LAMGE, dispone que la actualización cartográfica electoral por la creación de un nuevo municipio, deberá realizarse con base en un documento emitido conforme a la legislación estatal correspondiente, el cual apruebe dicha creación. La nueva delimitación municipal deberá representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida.

Así, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:

a)    Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y

b)    Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.

Por otra parte, el numeral 38 de los LAMGE, colige que, en el supuesto referido en el numeral 35 de los mismos Lineamientos, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un Dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.

El Dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica; en particular, los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el Dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.

En razón de los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del Municipio de San Quintín.

TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del Municipio de San Quintín.

El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.

A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano superior de dirección para su aprobación.

De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del Estado de Baja California, en virtud de la expedición de los Decretos emitidos por el H. Congreso de esa entidad federativa, en los cuales se aprobó la creación de un municipio en dicha entidad, así como diversas disposiciones derivadas de la creación de dicho municipio.

En ese orden de ideas, la Vigésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California emitió el Decreto No. 46, mediante el cual se declaró la creación del Municipio de San Quintín.

Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2021, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Baja California: el Decreto 206, mediante el cual se aprobó la reforma al artículo 26 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; el Decreto 207, mediante el cual se aprobó la reforma a los artículos 5 y 9, así como la adición del artículo 9 Bis, a la Ley del Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California, y el Decreto 208, mediante el cual se aprobó la reforma a los artículos Noveno, Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios del Decreto No. 46, por medio del cual se aprobó la creación del Municipio de San Quintín, Estado de Baja California.

De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, por lo cual todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, es que, derivado de la aprobación y promulgación de los Decretos referidos en líneas precedentes, este Instituto debe actualizar la cartografía electoral del Estado de Baja California.

Así, con la incorporación del Municipio de San Quintín a la cartografía electoral del Estado de Baja California, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica del citado municipio, así como preservar la georreferenciación distrital de las ciudadanas y los ciudadanos involucrados.

No es óbice señalar que, con la actualización del límite en el Municipio de Ensenada, incluyendo los elementos geográficos que se mencionan en el Decreto 46 y los Decretos 206, 207 y 208, del Estatuto Territorial de Municipios del Estado de Baja California, donde señalan las islas e islotes que integran el nuevo municipio de San Quintín, se ajusta la representación gráfica y se actualiza la ubicación en la cartografía electoral en base al Marco Geoestadístico Municipal del INEGI.

Lo anterior, encuentra sustento en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, el cual señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.

Bajo ese contexto, se identificó que, con la información contenida en los Decretos 46, 206, 207 y 208, es técnicamente procedente la incorporación del Municipio de San Quintín en la cartografía electoral del Estado de Baja California.

Cabe señalar que, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, a fin de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.

No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del Municipio de San Quintín, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.

Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California respecto a la incorporación del Municipio de San Quintín, de conformidad con lo establecido en el Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

Asimismo, con la finalidad de garantizar la correcta asignación de cada ciudadana(o) que habita en las zonas involucradas en los trabajos de actualización cartográfica, las actualizaciones correspondientes en el Padrón Electoral, así como en la Cartografía Electoral, se deberán aplicar a más tardar en el mes de diciembre de 2021. Lo anterior, a efecto que la ciudadanía tenga la oportunidad de obtener su Credencial para Votar con la nueva georreferencia en los Módulos de Atención Ciudadana, con anticipación a los Procesos Electorales y de Participación Ciudadana correspondientes.

Al respecto, es importante advertir que se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en torno a los trabajos de actualización cartográfica, que guarden relación con el presente Acuerdo.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:

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