SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se destina al servicio del Instituto Politécnico Nacional, la fracción de terreno identificada como polígono 2B, que forma parte del inmueble denominado Antiguo Aeropuerto Palenque o Ex Aeropuerto Palenque, ubicado en Carretera Federal 199, tramo Catazajá-Rancho Nuevo, kilómetro 24.5, Colonia Pakal-Ná, antes Las Joyas, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas.

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la fracción de terreno identificada como polígono 2B, con superficie de 143,788.81 metros cuadrados, que forma parte del inmueble denominado “Antiguo Aeropuerto Palenque o Ex Aeropuerto Palenque”, ubicado en Carretera Federal 199, tramo Catazajá Rancho Nuevo, kilómetro 24.5, Colonia Pakal-Ná, antes Las Joyas, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, identificado en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 7-16321-3;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente, se acredita mediante Declaratoria número REV-001-/2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación fecha 11 de mayo de 2021, por la que se declara que la fracción de terreno identificada como Polígono 2B con superficie de 143,788.81 metros cuadrados, que forma parte del inmueble denominado “Antiguo Aeropuerto Palenque o Ex Aeropuerto Palenque”, ubicado en Carretera Federal 199, tramo Catazajá Rancho Nuevo, kilómetro 24.5, Colonia Pakal-Ná, antes Las Joyas, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, con el Registro Federal Inmobiliario 7-16321-3, revierte al patrimonio del Gobierno Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 1535/7 de 11 de mayo de 2021;

TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número PL-001/001 elaborado a escala 1:5000, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6583/7-16321-3/2019/T de 12 de julio de 2019 y certificado el 15 de julio de 2019, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario;

CUARTO.- Que mediante oficio número SAD/1105/2021 de 12 de mayo de 2021, el Secretario de Administración del Instituto Politécnico Nacional solicitó el destino del Inmueble que se consigna en el considerando Primero del presente Acuerdo, para edificar y establecer la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería Campus Palenque (UPIIP);

QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.10-2019/1096 de 08 de julio de 2019, el Subdirector de Registro de Monumentos Arqueológicos Inmuebles del Instituto Nacional de Antropología e Historia, manifiesta que se detecta la existencia de dos sitios arqueológicos cercanos al área de su interés, lo cual no excluye que existan más monumentos arqueológicos pendientes de registrar en la zona, por lo cual será necesario que se informe a la Dirección del centro INAH Chiapas, sobre cualquier obra que se pretenda realizar en el área;

SEXTO- Que mediante oficio número 1642-C/0868 de 4 de julio de 2019, el Subdirector de Conservación e Investigación de la DACPAI-INBAL, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, manifiesta que el inmueble objeto del presente Acuerdo, no está incluido en la relación de inmuebles con valor artístico, y que no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico publicada en el Diario Oficial de la Federación;

SÉPTIMO.- Que mediante oficio número HAMC/DDU/251/2019 del 25 de junio de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Palenque, Chiapas, informa que con base en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población 2008-2030, de esa Ciudad de Palenque, Chiapas, el predio se encuentra ubicado en la Zona de Uso Turístico (antes Equipamiento Aeroportuario), siendo compatible con el Uso mixto con destino industrial, comercial, habitacional, educación, recreación, salud y servicios, por lo que determina factible la actualización de la factibilidad de cambio de uso solicitado del inmueble en mención;

OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.

Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Instituto Politécnico Nacional, a fin de que se utilice como Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería Campus Palenque (UPIIP).

SEGUNDO.- Si el Instituto Politécnico Nacional diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Instituto Politécnico Nacional, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales efectuará la entrega recepción del inmueble que en este acto se destina al Instituto Politécnico Nacional, una vez realizada la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- El Instituto Politécnico Nacional deberá iniciar la utilización del inmueble que se le destina, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se efectúe la entrega recepción del mismo, a partir de lo cual adquiere todas las obligaciones que para las Instituciones destinatarias establece la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones de la materia.

SEXTO.- El Instituto Politécnico Nacional, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.

SÉPTIMO.- El destino únicamente confiere al Instituto Politécnico Nacional el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.

OCTAVO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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