Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMIA


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-194-SE-2021, “DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOSREQUISITOS Y ESPECIFICACIONES”. (CANCELARÁ A LA NOM-194-SCFI-2015 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE MAYO DE 2016).

Es facultad de la Secretaría de Economía, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.

Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la adición del penúltimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y que, para ello, es parte fundamental el garantizar los mejores estándares en cuanto a seguridad vehicular se refiere, aportando con ello a un mejor entorno para la seguridad vial.

Que, con fecha 26 de abril de 2019, se publicó en el DOF el Programa Nacional de Normalización, en donde se disponía la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-especificaciones de seguridad, con el objetivo de proteger al usuario y debido a que por “los avances en materia de seguridad existen dispositivos no contemplados en la regulación vigente…a fin de incluir dispositivos nuevos de seguridad y homologar la regulación nacional con las especificaciones de nuestros socios comerciales”.

Que, la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, en su artículo 10, señala como uno de los objetivos legítimos de interés público la seguridad vial, y, por lo tanto, es responsabilidad del gobierno mexicano procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional, contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar que los dispositivos de seguridad de los vehículos nuevos, tengan el objetivo de ofrecer la máxima protección posible para las y los consumidores, así como para usuarios vulnerables de las vías: peatones, ciclistas y motociclistas, buscando en todo momento salvaguardar su vida e integridad.

Que, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), reconoce en su artículo primero, el derecho a los consumidores de ser informados de forma adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representan. En el caso específico, este derecho se refiere a los niveles de seguridad que ofrecen los diferentes modelos de vehículos en el mercado mexicano, y de la protección que pueden obtener para salvaguardar su integridad y evitar lesiones o la muerte en caso de un hecho vial.

Que, la LFPC reconoce en su artículo 8 Bis., que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente.

Que, en el artículo 34, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), se establece como una de las atribuciones de la Secretaría de Economía: regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), han emitido recomendaciones específicas sobre el tema de seguridad vehicular. Recomendando a los gobiernos la adopción de normas técnicas sobre seguridad vehicular, así como la implementación de sistemas de información al consumidor acerca de la seguridad de los vehículos.

Que, la aplicación de normativas de cumplimiento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras del Gobierno de los Estados Unidos de América, quien emite los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Automotores (FMVSS, por sus siglas en inglés), son normativas que cuentan con un sólido sustento técnico e institucional para vigilar el cumplimiento de los modelos ofertados en el mercado con las normas de referencia.

Que, en México, los siniestros viales que involucran a vehículos automotores, cobran la vida de alrededor de 16 mil personas cada año, siendo la segunda causa de muerte entre los 5 y 34 años de edad. Además, alrededor de 134 mil personas resultan lesionadas y, de éstas, 40 mil adquieren algún tipo de discapacidad permanente.

Que, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las consecuencias de la siniestralidad por hechos viales también tienen un profundo impacto económico que cuesta a los mexicanos entre 1.8% y 3.5% del PIB, y los costos de aquellos ocurridos en la vía pública recaen, directa e indirectamente, en múltiples actores, por ejemplo: el gobierno, empresas aseguradoras, usuarios de la vía (peatones, ciclistas y motociclistas, y todas aquellas personas que son víctimas del siniestro vial y sus familiares.

Que, de acuerdo con el estudio Externalidades Negativas asociadas al transporte terrestre en México, se estiman los siguientes costos sociales de los siniestros viales “Luis Chías Becerril (2017) mencionó que el costo social de los siniestros de tránsito representó entre 1.7% y 3% del PIB en 2017. La Alianza Nacional por la Seguridad Vial (AMIS, 2018) reportó para el mismo año un costo externo entre 3% y 5% del PIB. El ITDP (2012) reporta 0.4% del PIB como costo social.”

Que, existe una gran variedad de estudios y documentación técnica, ampliamente sustentada, y de distintos orígenes, tanto nacional como internacional, acerca de los beneficios para los consumidores y usuarios vulnerables de las vías de poder aumentar la incorporación de sistemas de seguridad vehicular para salvar vidas. Tal es el caso, del estudio desarrollado por el BID en colaboración con LATIN NCAP, denominado “Mejora de los estándares de seguridad vial de los vehículos en América Latina y el Caribe a través de la adopción de Reglamentos ONU y sistemas de información al consumidor”, donde se señala que, en México, podrían salvarse 5,627 vidas al año.

Que, las recomendaciones que la Década de Acción por la Seguridad Vial de las Naciones Unidas, sugiere alentar el despliegue universal de mejores tecnologías de seguridad pasiva y activa de los vehículos, combinando la armonización de las normas mundiales pertinentes, los sistemas de información a los consumidores y los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías.

Que, por lo anterior, se realizaron diversos ajustes a la NOM-194-SCFI-2015, donde se incluyen las especificaciones de los dispositivos y especificaciones de desempeño de los vehículos incluidos en dicha NOM, eliminándose las regulaciones de las siguientes columnas: Directivas Europeas, SRRV, KMVSS y CONTRAN.

Que, por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad.

Ciudad de México, a 2 de agostode 2021.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-194-SE-2021, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
PARA VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOSREQUISITOS Y ESPECIFICACIONES. (CANCELARÁ A LA NOM-
194-SCFI-2015 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE MAYO DE 2016.)

PREFACIO

La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

·  Secretaría de Economía

·  Secretaría de Salud

·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social

·  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

·  Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

·  Secretaría de Comunicaciones y Transportes

·  Secretaría de Turismo

·  Secretaría de Bienestar

·  Secretaría de Gobernación

·  Secretaría de Energía

·  Comisión Federal de Competencia Económica

·  Cámara Nacional de la Industria de Transformación

·  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo

·  Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos

·  Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

·  Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C.

·  Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México

·  Consejo Nacional Agropecuario

·  Universidad Nacional Autónoma de México

·  Instituto Politécnico Nacional

·  Centro Nacional de Metrología

·  Instituto Mexicano del Transporte

·  Procuraduría Federal del Consumidor

·  Comisión Federal de Mejora Regulatoria

·  Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.

·  Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.

·  Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

·  Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C.

·  Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.

·  Normalización y Certificación NYCE, S.C.

·  Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C.

·  Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.

·  Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero

·  Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

·  Petróleos Mexicanos

·  Comisión Federal de Electricidad

·  Onexpo Nacional, A.C.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cuando sea emitido como norma definitiva, cancelará a la NOM-194-SCFI-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2016. Con objeto de elaborar el presente proyecto, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

·  Secretaría de Economía

·  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

·  Centro Nacional de Metrología

·  Instituto Mexicano del Transporte

·  Instituto Nacional de Salud Pública

·  Procuraduría Federal del Consumidor

·  Agencia de Cooperación Internacional del Japón, (JICA)

·  Alianza Nacional por la Seguridad Vial, A.C.

·  Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

·  Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.

·  Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

·  Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones Nuevos y Usados, A.C.

·  Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.

·  Banco Interamericano de Desarrollo

·  Bicitekas, A.C.

·  Cámara Nacional de la Industria de Transformación

·  Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

·  Can Lah, S.C.

·  Centro de Información Internacional Empresarial Sostenible Ciiesost, S.A.

·  Colectivo Libre a Bordo

·  Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo

·  El Poder del Consumidor, A.C.

·  General Motors, S. de R.L. de C.V.

·  Gimarc Consulting Services, S.A. de C.V.

·  Hino Motors Sales México, S.A. de C.V.

·  Idiada Automotive Technology, S.A.

·  Industria Nacional de Autopartes, A.C.

·  Industrias Unidas, S.A. de C.V.

·  Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.

·  Isuzu Motors de México, S. de R.L. de C.V.

·  Latin New Car Assessment Programme (Latin NCAP)

·  Link Engineering de México

·  Livingston International México, S. de R.L. de C.V.

·  Movilidad y Desarrollo México, A.C.

·  Normalización y Certificación, NYCE, S.C.

·  Oblivion Unidad Verificadora, S.A. de C.V.

·  Polithink

·  Proyecto Céntrico, S.C.

·  Refleacciona con Responsabilidad, A.C.

·  Robert Bosch México, S.A. de C.V.

·  Unidad de Evaluación Automotriz. S.A. de C.V.

·  Volkswagen de México, S.A. de C.V.

·  WRI México

·  Ciudadanos Independientes

o    Alejandra Vargas Arrache

o    Luis Fernando Vázquez Olivera

o    Carlos Alberto Morales

o    David Arredondo Téllez

ÍNDICE DEL CONTENIDO

1.     Objetivo y campo de aplicación

2.     Referencias normativas

3.     Términos, definiciones y términos abreviados

4.     Disposiciones generales

5.     Clasificación de los vehículos

6.     Elementos esenciales de seguridad

7.     Elementos de seguridad para vehículos especiales

8.     Elementos adicionales de seguridad

9.     Información comercial

10.   Procedimiento de evaluación de la conformidad

11.   Verificación y vigilancia

12.   Concordancia con Normas Internacionales

Apéndice A (Normativo)Versión mínima de las regulaciones UNECE

Apéndice B (Normativo) Criterios de clasificación como camioneta ligera

Apéndice C (Normativo) Especificaciones para vehículos autónomos

Apéndice D (Normativo) Listas de verificación de visitas de seguimiento

13.   Bibliografía

Artículos Transitorios

1.    Objetivo y campo de aplicación

1.1   Objetivo

Establecer los dispositivos de seguridad que se incorporen en los vehículos ligeros nuevos, regulaciones, así como los requisitos aplicables a los vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular comprenda entre 400 kg y 3,857 kg para ser comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2   Campo de aplicación

Las disposiciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los Corporativos que comercializan vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular comprenda entre 400 kg y 3,857 kg.

El presente Proyecto Norma Oficial Mexicana, no aplica a aquellos vehículos prototipo, de diagnóstico, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otra vía de circulación similar; así como los vehículos construidos o diseñados exclusivamente para labores agrícolas, actividades recreativas o vías férreas; motocicletas y maquinaria especializada dedicada a las industrias de la construcción y la minería.

2.    Referencias normativas

Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

2.1     NOM-086/1-SCFI-2011Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2011.
2.2     NOM-086-SCFI-2018Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-086-SCFI-2010). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2018.
2.3     NOM-106-SCFI-2017Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2017.
2.4     NOM-119-SCFI-2000Industria automotriz-vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2000.
2.5     NMX-D-136-CT-1988Autotransporte-rines para llantas de automóviles y camiones ligeros-especificaciones y métodos de prueba (cancela la NOM-D-136-1980). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1988.
2.6     NMX-D-156-1979Industria Automotriz-Espejos Retrovisores. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1979.
2.7     NMX-D-233-IMNC-2016Productos para el uso en la autotransportación-Luces exteriores (cancela a la NMX-D-233-1984). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016.
2.8     NMX-J-756-2-ANCE-2019Vehículos de carretera-Perturbaciones eléctricas por conducción y acoplamiento-Parte 2: Transitorios eléctricos conducidos a través de líneas de alimentación. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2020.
2.9     NMX-D-139-SCFI-2000Industria automotriz-dispositivo de advertencia-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-D-139-1994-SCFI). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000.
2.10   NMX-CC-9001-IMNC-2015Sistemas de gestión de la calidad-requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, sistemas de gestión de calidad-requisitos). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
2.11   NMX-EC-17025-IMNC-2018Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (Cancelará a la NMX-EC-17025-IMNC-2006). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2018.
2.12   ISO 9001:2015Quality management systems-Requirements

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