COMITE DE EVALUACION


Convocatoria pública 2021 para mujeres para participar en el procedimiento de selección de
aspirantes para ocupar la vacante que inicia el 1 de marzo de 2022 y que concluye el último día de
febrero de 2031 en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

El Comité de Evaluación establecido en virtud del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución”), con fundamento en lo dispuesto por ese precepto y la Sección III del Capítulo II del Título Primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en las Bases de Funcionamiento aprobadas por el Comité de Evaluación el 1 de septiembre de 2017, artículos 4, primer párrafo, y 41, segundo párrafo de la Constitución, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en las Recomendaciones Generales 5, 23 y 25 emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de la ONU y los criterios de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

CONVOCA

A las mujeres que reúnan los requisitos constitucionales, en los términos que establece esta Convocatoria, a participar en el procedimiento de selección de aspirantes a ocupar el cargo vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyo periodo concluirá el último día de febrero de 2031.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo que, entre otros aspectos, debe ser independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y dictará sus resoluciones con plena independencia; tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones y es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión.

A este respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución, las personas integrantes del órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deben acreditar experiencia y conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo, entre otros requisitos.

Adicionalmente, la designación de dichas personas como integrantes del órgano de gobierno referido debe realizarse mediante un procedimiento explícitamente establecido en la misma norma constitucional, en el cual concurren diversas instancias del Estado Mexicano en las distintas fases que comprende dicho procedimiento.

Por lo que respecta a la intervención del Comité de Evaluación en dicho procedimiento, a éste le corresponde verificar el cumplimiento, por parte de quienes aspiren a ocupar el cargo referido, de los requisitos contenidos en la misma norma constitucional y, a quienes los hayan satisfecho, debe aplicarles un examen de conocimientos en la materia. Una vez realizado lo anterior, este Comité tiene por mandato constitucional la obligación de integrar una lista por cada vacante, que enviará al Ejecutivo Federal, con un mínimo de tres y un máximo de cinco de aquellas personas que hayan obtenido las calificaciones aprobatorias más altas en sus exámenes. En este procedimiento, la norma constitucional particular impone la obligación de observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

SEGUNDO. Que en 2013 se designaron a siete personas para ocupar el cargo de Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo al procedimiento previsto en la Constitución y al artículo Sexto transitorio del Decreto antes señalado, conforme al cual, las primeras personas nombradas como Comisionados en el Instituto Federal de Telecomunicaciones han concluido y concluirán su encargo, según corresponda, el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

TERCERO. Que en virtud de que el último día de febrero de 2022 concluirá su encargo un Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones es necesaria la integración, por parte del Comité de Evaluación, de la lista de aspirantes que será propuesta al Ejecutivo Federal para ocupar la vacante que se generará en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos del propio artículo 28 de la Constitución y artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

CUARTO. Que, en términos del citado artículo 28 de la Constitución y la Cuarta de las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación, este órgano colegiado instalará sus sesiones cada que tengan lugar vacantes de Comisionados en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y deberá emitir una Convocatoria pública para cubrir la vacante correspondiente.

QUINTO. Que el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución establece que: “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.”

Que, conforme al artículo 1º, párrafos primero, tercero y quinto, de la Constitución, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, y las autoridades tienen la obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, a través del reconocimiento de la dignidad humana sin distinción alguna y propiciando la igualdad de oportunidades entre las personas.

Que en el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada por México el 23 de marzo de 1981 señala que los Estados parte de esta Convención deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres. Como parte de ello, la propia Convención establece que la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminatoria en la forma definida en dicha Convención.

Que el artículo 5º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prevé que: “No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.”

Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a su artículo 1º, tiene por objeto: “… regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo…” y la misma prevé la posibilidad de que, en el ejercicio de sus atribuciones, tanto la Federación, como las entidades federativas y los Municipios establezcan acciones afirmativas en la materia.

SEXTO. Que actualmente el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integra por cinco hombres, por lo que este Comité, continuando con su deber de que dichos órganos colegidos se integren de forma paritaria, ha decidido emitir la presente convocatoria únicamente para mujeres.

SÉPTIMO. Que el 18 de marzo de 2020, la Cámara de Senadores presentó un proyecto de decreto que integraba diversas propuestas de reforma en materia de paridad de género a diversos ordenamientos, entre ellas, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica. Dicha propuesta fue revisada por la Cámara de Diputados y, conforme al procedimiento legislativo, el 29 de julio de 2020, fue aprobada con modificaciones por esa cámara revisora y devuelta al Senado, para efectos de la fracción E, del artículo 72 de la Constitución. Las citadas reformas tienen por objeto regular el principio de paridad de género, previsto en el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución, a fin de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres para acceder a puestos de representación política y toma de decisiones en organismos públicos, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al respecto, dichos proyectos de reformas son relevantes para el Comité de Evaluación, toda vez que disponen que en los procesos de selección a cargo de este órgano colegiado se deberá observar el principio de paridad de género para la emisión de las convocatorias públicas, así como en la integración de las listas de aspirantes que envíe al Ejecutivo Federal, por lo que el Comité de Evaluación atenderá en todo momento las disposiciones legales que al efecto se emitan.

OCTAVO. Que en virtud de que subsisten las circunstancias que motivaron la emisión de una convocatoria exclusiva para mujeres, toda vez que en el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones no existe representación de ese género, este Comité determinó emitir de nueva cuenta una convocatoria dirigida solo a mujeres.

NOVENO. Que, en sesión del 14 de septiembre de 2021, el Comité de Evaluación acordó la publicación de la presente Convocatoria para la integración de la lista de aspirantes que será enviada al Ejecutivo Federal para ocupar el cargo vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Por lo antes expuesto y fundado, el Comité de Evaluación ha acordado emitir la presente Convocatoria en los siguientes:

TÉRMINOS

PRIMERO. Tipo de Convocatoria.

Convocatoria pública dirigida a mujeres para cubrir la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el período de nueve años que inicia el 1 de marzo de 2022, mediante la integración de una lista, con un mínimo de tres y un máximo de cinco personas aspirantes seleccionadas.

SEGUNDO. Procedimiento.

Quienes aspiren a ocupar el cargo de Comisionada deberán cumplir con todo lo previsto en la presente Convocatoria, con independencia de que hayan participado en otros procedimientos de selección a cargo del Comité de Evaluación.

El procedimiento de selección de aspirantes para integrar la lista que el Comité de Evaluación deberá enviar al Ejecutivo Federal se desarrollará en las siguientes cuatro etapas:

Etapa I. Registro de aspirantes.

1.     Cada aspirante deberá completar su registro ante el Comité de Evaluación a través del mecanismo que, a partir de las 08:00 horas del 23 de septiembre de 2021 y hasta las 17:00 horas (horario de la Ciudad de México) del 18 de octubre de 2021, estará a disposición del público en el Portal de Internet identificado como http://www.comitedeevaluacion.org.mx (en adelante, el “Portal de Internet”).

       Aquellas mujeres que se registraron en la “Convocatoria pública 2020 para mujeres para participar en el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2020 (en adelante “Convocatoria IFT de septiembre 2020“), en la “Convocatoria pública 2020 para participar en el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar la vacante en el órgano de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2020 (en adelante “Convocatoria COFECE de septiembre 2020“, o en la “Convocatoria pública 2021 para participar en el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar una vacante en el órgano de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2021 (en adelante “Convocatoria COFECE de febrero 2021“) y que en su momento recibieron la confirmación de su registro por parte del Comité de Evaluación, podrán optar por utilizar la información curricular registrada en dichas Convocatorias. Para aquellas mujeres que participaron en dos o más convocatorias, la ficha curricular que le presentará el sistema será la del proceso más reciente. Para tal efecto, los datos del nombre, CURP y correo electrónico deberán ser idénticos a los utilizados en el procedimiento correspondiente a dichas Convocatorias. Las personas aspirantes deberán seleccionar la opción que permite cargar la citada ficha curricular para el procedimiento de selección de la presente Convocatoria.

       En este nuevo registro, cada aspirante deberá actualizar la información de su ficha curricular, así como elaborar o decidir actualizar, según sea el caso su nota de postulación.

2.     Para llevar a cabo dicho registro, cada aspirante deberá ingresar al Portal de Internet y realizar todo el procedimiento indicado en los incisos (a), (b) y (c) siguientes, por lo que únicamente quedará efectuado el registro de las personas aspirantes que sigan y cumplan lo establecido en estos incisos:

(a) En primer lugar, cada aspirante deberá proporcionar los siguientes datos:

(i)   Su nombre y apellidos completos, como figuren en el acta de nacimiento;

(ii)   Su Clave Única de Registro de Población (CURP), y

(iii)  Una dirección de correo electrónico personal para recibir notificaciones y avisos por esa vía respecto de los asuntos contemplados en la presente Convocatoria.

Sólo podrán registrarse quienes tengan 35 años cumplidos antes del primero de marzo de 2022.

Quienes cumplan con lo señalado en el párrafo previo deberán ingresar nuevamente a la sección del Portal de Internet a través de la liga que se les notifique al correo electrónico que hayan proporcionado, con el fin de crear una contraseña alfanumérica personal y obtener el número de folio que les será asignado para identificarse, en lo individual, a lo largo del

procedimiento de selección descrito en la presente Convocatoria.

(b)  Quienes obtengan el número de folio señalado anteriormente, deberán completar, a través del Portal de Internet, una ficha curricular conforme al formato incluido en el Anexo 1, en la que deberán escribir una reseña de las experiencias y logros que cada persona aspirante considere han contribuido o pueden contribuir al desarrollo de la radiodifusión y las telecomunicaciones en un entorno de sana competencia, eliminación de barreras a la libre concurrencia y mayor bienestar de los consumidores, no mayor a 300 palabras, así como una nota de postulación de autoría propia, con no más de 700 palabras, en la que aborde lo siguiente:

(i)   Describa los principales retos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para los próximos diez años. Justifíquelos brevemente. (Mínimo 100 palabras, Máximo 350 palabras. Al menos tres retos que no sean de carácter administrativo.)

(ii)   Argumente las razones por las que sus conocimientos y experiencia, ayudarían al IFT a enfrentar los retos identificados en (i). (Mínimo 100 palabras, Máximo 350 palabras.)

(c)  Después de proporcionar la información solicitada en el inciso anterior, se deberá concluir el registro mediante las siguientes acciones: presionando el botón “concluir registro”, aceptando la declaratoria señalada en el Portal de Internet y, finalmente, presionando el botón “enviar”.

Una vez realizado el procedimiento indicado en los incisos (a), (b) y (c) anteriores, cada aspirante recibirá la confirmación de su registro mediante correo electrónico en la dirección proporcionada para recibir notificaciones. A partir de que reciban dicha confirmación, las personas aspirantes quedarán registradas ante el Comité de Evaluación para que puedan continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección objeto de la presente Convocatoria.

2.     El Comité de Evaluación no aceptará el registro de aspirantes que no concluyan el procedimiento descrito en el numeral anterior antes de las 17:01 horas (horario de la Ciudad de México) del 18 de octubre de 2021.

Etapa II. Entrega y verificación de documentos de aspirantes, así como verificación de requisitos constitucionales.

1.     Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que, para ocupar la vacante en el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, establece el artículo 28 de la Constitución, cada persona deberá enviar, a través del sistema de recepción de documentos electrónicos en la sección para aspirantes con registro en el Portal de Internet, a partir de las 08:00 horas del 23 de septiembre de 2021 y hasta las 17:00 horas (horario de la Ciudad de México) del 19 de octubre de 2021, la documentación en formato electrónico que se señala a continuación:

(a)  Copia en formato PDF de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral por ambos lados, o bien, copia en formato PDF de la hoja de datos personales y la fotografía del pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, que deberá estar vigente.

(b)  Fotografía nítida sin lentes, de frente, a color con fondo blanco, cabeza descubierta y tomada con anterioridad no mayor a un año de la fecha de entrega de la documentación, en archivo de imagen JPG o PNG con un tamaño entre 2 y 25 MB.

(c)  Acta de nacimiento en copia certificada expedida por el Registro Civil de la entidad federativa de que se trate en el Formato Único que se obtenga a través del portal de Internet www.gob.mx/actas.

(d)  Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) expedida por la Secretaría de Gobernación, en el formato que se obtenga a través del portal de Internet https://www.gob.mx/curp/ o de los demás medios que establezca dicha Secretaría.

(e)  Para el caso de personas mexicanas por nacimiento a las que otro Estado considere como sus nacionales, copia en formato PDF del certificado de nacionalidad mexicana a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad.

(f)   Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, misma que no deberá tener una antigüedad mayor a un mes.

      Quienes obtengan una opinión con una situación fiscal distinta a positiva, deberán presentar las aclaraciones correspondientes bajo protesta de decir verdad en el sistema de recepción de

documentos electrónicos y, en su caso, anexar la documentación aclaratoria que sustente su declaración.

      En caso de que las personas aspirantes no cuenten con una clave del Registro Federal de Contribuyentes, por ejemplo, porque residen en el extranjero, deberán hacer las aclaraciones correspondientes bajo protesta de decir verdad.

(g)  Constancias de no inhabilitación que amparen todos los cargos en el sector público que se listen en la ficha curricular prevista en la Etapa I, numeral 2, inciso (b). Dichas constanciasdeberán ser expedidas porlas instituciones públicas donde la persona ha desempeñado cargos; por la Secretaría de la Función Pública, si la persona ha desempeñado cargos en la Administración Pública Federal; por las instancias estatales correspondientes, si la persona ha desempeñado cargos en gobiernos de las entidades federativas; y, por las autoridades correspondientes del Poder Legislativo y Poder Judicial, a nivel federal y local, así como por los Organismos Constitucionales Autónomos u otras instituciones públicas donde la persona ha desempeñado cargos. En caso de que las autoridades correspondientes no hayan expedido las constancias a que se refiere este inciso dentro del plazo establecido para su presentación, la persona deberá presentar la solicitud que realizó para la expedición de las mismas.

      Las constancias a que se refiere el párrafo anterior no deberán tener una antigüedad de expedición mayor a un mes.

      Las constancias que corresponde emitir a la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones serán tramitadas de manera directa por el Comité, por lo que las personas aspirantes no deben presentarlas.

(h)  Reporte de crédito especial expedido, con una antelación no mayor a 3 meses a la fecha de entrega de la documentación, por alguna sociedad de información crediticia autorizada en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

      Si el reporte de crédito especial que se presente hace referencia a algún adeudo vencido y no pagado, la persona deberá presentar las aclaraciones correspondientes bajo protesta de decir verdad en el sistema de recepción de documentos electrónicos y, en su caso, anexar la documentación aclaratoria que sustente su declaración.

      El documento deberá ser acompañado por copia en formato PDF de un escrito firmado en el que la persona de que se trate autorice al Comité de Evaluación a requerir información sobre la autenticidad del reporte presentado, el cual deberá estar dirigido a la sociedad de información crediticia correspondiente.

      Si existe imposibilidad para obtener el reporte de crédito especial de las sociedades de información crediticia antes señaladas, la persona deberá hacer las aclaraciones correspondientes bajo protesta de decir verdad que sustenten las causas de la omisión en la entrega de dicho reporte.

(i)   Copia en formato PDF de un escrito firmado en el que cada aspirante otorgue autorización al Comité de Evaluación para requerir información al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social a efecto de acreditar el cumplimiento del requisito constitucional de no haber recibido condena por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año conforme al formato incluido como Anexo 4.

(j)   Copia en formato PDF del título profesional o de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, copia en formato PDF de los títulos expedidos por las instituciones educativas respectivas que acrediten la conclusión de los demás estudios indicados en la ficha curricular prevista en la Etapa I, numeral 2, inciso (b).

      Tratándose de títulos expedidos por instituciones extranjeras, la persona deberá anexar copia en formato PDF de un escrito firmado, en el idioma del país de la institución respectiva, en el que autorice al Comité de Evaluación a requerir toda clase de información relacionada con el título respectivo a esa institución, a las autoridades del país o a las demás instancias facultadas para verificarla.

(k)  En su caso, copia en formato PDF de constancias o reconocimientos de especialidades o diplomados expedidos por instituciones académicas.

(l)   En su caso, copia en formato PDF de constancias de premios, reconocimientos o distinciones expedidos por instituciones públicas o privadas.

(m) En su caso, copia en formato PDF de documentos que acrediten las patentes y registros cuya titularidad le corresponda, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.

(n)  Aceptación de los términos y condiciones establecidos para el procedimiento a que se refiere esta Convocatoria, conforme al formato incluido como Anexo 2.

(o)  Aceptación de todas las declaraciones, bajo protesta de decir verdad, conforme al formato incluido como Anexo 3, en referencia a que:

–     Tiene ciudadanía mexicana por nacimiento y no cuenta con nacionalidad extranjera alguna o en su caso, que cuenta con otra nacionalidad, a la cual renunciará presentando el certificado de nacionalidad mexicana a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad a más tardar el 25 de octubre de 2021;

–     Se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

–     Está libre y siempre ha estado libre de condena por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

–     Durante el año previo al nombramiento que, en su caso, llegue a recibir en el cargo de Comisionada en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no se ha desempeñado como titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, como Senadora, Diputada federal o local, ni Gobernadora de algún Estado o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México;

–     No es, ni se ha desempeñado como Comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

–     Durante los últimos tres años no ha ocupado, directamente o bajo un régimen de subcontratación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas sujetas a la regulación del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

–     No tiene litigio pendiente en contra de la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones o del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

–     No está inhabilitada ni ha sido inhabilitada para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, y

–     Toda la información que, con motivo del procedimiento de selección a que se refiere la presente Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar al Comité de Evaluación es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar al mismo Comité es auténtica.

Respecto de aquellas personas que se registraron en la Convocatoria IFT de septiembre 2020, en la Convocatoria COFECE de febrero 2021 o en la Convocatoria COFECE de septiembre 2020 y que recibieron la confirmación de su registro por parte del Comité de Evaluación, podrán optar por utilizar los documentos que se encuentren vigentes que hayan enviado al participar en las mismas. Para aquellas personas que participaron en dos o más convocatorias, la documentación disponible será la del proceso más reciente. Para tal efecto, los datos de nombre, CURP y correo electrónico deberán ser idénticos a los utilizados en los procedimientos referidos y además deberán seleccionar la opción que permite cargar en el procedimiento de selección de la presente Convocatoria los documentos enviados.

Los documentos que deberán ser actualizados para esta Convocatoria son los descritos en los incisos (f), (g) y (h). Asimismo, deberán enviar los Anexos referidos en los incisos (i), (n) y (o).

2.     Al presionar el botón “Terminar Envío” recibirá del Comité de Evaluación, en el correo electrónico que proporcionó en la Etapa I de la presente Convocatoria, un acuse electrónico en formato PDF con la relación de archivos, explicaciones y declaraciones que haya enviado, siempre y cuando el sistema

haya detectado que se completó el envío de los archivos, explicaciones y declaraciones requeridos. Dicho acuse electrónico también se podrá obtener a través del Portal del Comité de Evaluación. En ningún caso la recepción de este acuse electrónico se podrá considerar como constancia del cumplimiento de los requisitos que deben acreditar las personas aspirantes. Es responsabilidad de cada aspirante entregar los documentos solicitados. La evaluación del cumplimiento de los requisitos la realizará el Comité de Evaluación con base en toda la información que cada aspirante envió.

Si no presiona el botón “Terminar Envío”, recibirá en el correo electrónico que proporcionó en la Etapa I de la presente Convocatoria, un acuse electrónico con la relación de archivos, explicaciones y declaraciones que haya enviado, al día siguiente de la conclusión del plazo establecido en esta Etapa II. El acuse electrónico también podrá ser descargado a través del Portal del Comité de Evaluación.

El acuse electrónico en formato PDF contendrá la cadena de validación de la información entregada y estará firmado por un certificado digital del Comité de Evaluación, que garantizará la integridad de toda la información proporcionada por cada aspirante y que le servirá de comprobante de la entrega de su información. Este comprobante en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes.

3.     Cualquier aspirante que, teniendo la ciudadanía mexicana, haya adquirido otra nacionalidad, deberá presentar copia en formato PDF del certificado de nacionalidad a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad a más tardar el 25 de octubre de 2021 a efecto de dar cumplimiento a la entrega de la documentación señalada en el inciso (e) del numeral 1 de esta Etapa II. Para ello, deberá hacer las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, correspondientes, conforme al formato incluido como Anexo 3.

       Las personas en la situación descrita deberán entregar el documento referido en el párrafo anterior desde el correo electrónico personal que hayan proporcionado en la Etapa I de esta Convocatoria, a la siguiente dirección de correo electrónico: contacto@comitedeevaluacion.org.mx. La confirmación de su recepción se realizará a través del mismo medio.

4.     Con la información presentada por las personas aspirantes al cargo de Comisionado, el Comité de Evaluación verificará el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 28 de la Constitución. Una vez realizado lo anterior, el Comité de Evaluación integrará una relación de aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales.

       Las personas que no cumplan con los requisitos referidos en la presente Convocatoria, o no envíen toda la documentación a que se refiere el numeral 1 anterior de esta Etapa II, serán descalificadas, por lo que no podrán continuar con las siguientes Etapas descritas en esta Convocatoria.

5.     El Comité de Evaluación se reserva el derecho de recabar la información que considere necesaria para revisar el cumplimiento de los requisitos de cada aspirante.

       A su vez, el Comité de Evaluación podrá requerir a cualquier aspirante para que otorgue, en la forma y términos que señale, las autorizaciones que requiera para verificar la información y documentación que se le presente conforme a esta Convocatoria.

6.     A más tardar el 4 de noviembre de 2021, el Comité de Evaluación publicará en el Portal de Internet y enviará a publicar en el Diario Oficial de la Federación la relación que contenga únicamente los números de los folios de aquellas personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, sin que dé a conocer sus nombres. En estas publicaciones, el Comité de Evaluación señalará el lugar en la Ciudad de México, así como la fecha y hora en que se les aplicará el examen a que se refiere la presente Convocatoria.

7.     Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Constitución, no podrán participar en la presente Convocatoria aquellas personas que ocupen o hayan ocupado el cargo de Comisionado en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Etapa III. Examen de conocimientos.

1.     A las personas aspirantes que hayan satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Constitución, el Comité de Evaluación les aplicará, en el lugar, día y horario que señale en términos del numeral 6 de la Etapa II, un examen de conocimientos.

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