INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


SOLICITUD DE CESACIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LA PROTECCIÓN PREVISTA A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN OLINALÁ.

I.-Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 269, 281 y 310 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Olinalá, para ser aplicada a la artesanía de madera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación de la solicitud de cesación de los efectos de dicha Declaración de Protección, presentada por el Gobierno del Estado de Guerrero, mediante escritos recibidos en este Instituto con fecha 23 de agosto de 2021, en los siguientes términos:

1.- Nombre del solicitante.

El Estado de Guerrero, como parte integrante de la Federación, representado por su Gobernador Constitucional C. Héctor Antonio Astudillo Flores.

2.- Nombre de la Denominación de Origen y la descripción del producto que abarca.

“OLINALA”, para ser aplicada a la artesanía de madera que se manufactura con materia prima del municipio de Olinalá, Estado de Guerrero.

3- Delimitación de la zona geográfica protegida.

Municipio de Olinalá que se localiza al noroeste de Chilpancingo, Estado de Guerrero, entre los paralelos 17 grados 43 minutos y 18 grados 4 minutos norte y entre los 98 grados 39 minutos de longitud oeste respecto al meridiano de Greenwich, colindando al norte con el Estado de Puebla, al sur con Cualac, al oeste con Ahuacotzingo y Copalillo, y al este con Humuxtitlán, todos estos municipios comprendidos en el Estado de Guerrero.

4.- Señalamiento de la cesación de los efectos de la declaración de protección que se pide y causa que la motiva.

a) Señalamiento de la cesación de los efectos de la declaración de protección que se pide:

Se solicita la cesación de los efectos de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen OLINALÁ.

b) Causas que motivan la cesación de los efectos:

En la solicitud se indica que: “Se consultó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero (SEMAREN), autoridad administrativa competente para opinar sobre la situación del árbol de Linalóe en el Estado y particularmente en el Municipio de Olinalá, quien emitió Constancia Técnica sobre la distribución geográfica y el estado de las poblaciones del árbol de Linalóe (Bursera linanoe o B. aloexylon) en el Municipio de Olinalá, Guerrero, oficio SEMAREN/DGRN/004/2021 (Anexo 1) en la que, entre otros aspectos, se menciona que “de acuerdo al Inventario Forestal y de Suelos del 2013, de la Comisión Nacional Forestal CONAFOR el municipio de Olinalá reporta una extensión territorial forestal total de 51,318.03 hectáreas que conservan aun [sic] diferentes tipos de zonas forestales, sin embargo, de ellas solo 22,453.07 hectáreas, es decir el 43.75% del total forestal están constituidas por Selvas Bajas Caducifolias, que potencialmente podrían ser el hábitat de las poblaciones de Linalóe, sin embargo dentro de ellas solo 1,264.35 hectáreas o el 5.63% del total se encuentran en un relativo buen estado de conservación, por lo que el área de distribución actual de Linalóe solo representa el 2,46% de la superficie forestal de Olinalá.”(1) “

Por otra parte, para confirmar el reporte de la autoridad competente desde el punto de vista científico, nos acercamos al Dr. Paul Hersch(2) investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Coordinador del Programa Actores Sociales de la Flora Medicinal de México, quien ha dedicado varios de sus investigaciones al árbol de Linalóe, siendo un referente en la materia. Entre sus múltiples trabajos al respecto, el Dr. Hersch indica que la especie del Linalóe se distribuye

en las Selvas Bajas Caducifolias(3) siendo que la vegetación predominante en el municipio de Olinalá es de Bosques templados de Pino-Encino, tal como se menciona en la referida Constancia Técnica expedida por la SEMAREN, lo cual reduce aún más el terreno viable para el crecimiento del árbol.

Asimismo, el Dr. Hersch en su artículo titulado Perspectivas de la Producción de Linaloe [sic], menciona cómo “el procedimiento de cala del linaloe [sic] implica inevitablemente el derribo del árbol”(4), procedimiento por el que se obtiene tanto su madera como su aceite esencial, de la misma manera expone que el árbol “ha estado presente por muchos años en el estado de Guerrero y en su imaginario a través de diversas prácticas de aprovechamiento y de variadas expresiones artesanales e incluso literarias y musicales.”(5), en realidad “El linaloe [sic] original… es aún muy demandado por su perfumado aroma, y era ya, en el momento de la llegada de Cristóbal Colón a América, una preciada mercancía que el navegante creyó haber encontrado desde su primer viaje…”(6) “

Igualmente, en su artículo El Linaloe. Bursera Aloexylon (Schiede ex Schltdl) Engl, el Dr. Hersch establece que “sólo una de cada diez semillas llega a germinar… Sin embargo, ante la incertidumbre en las condiciones del suelo y la disponibilidad de agua y luz, la plantita tiene pocas posibilidades de sobrevivir. Y aquellas que logran desarrollarse están expuestas a ser consumidas por el ganado”(7). También se debe de recalcar que “De acuerdo con Toledo, el árbol vegeta en suelos de rendzinas, litosoles y regosoles calcáreos, en pendientes de 40 a 60%. Aunado a ello menciona que el Linalóe “pareciera tener preferencia por las rocas volcánicas o sedimentarias de origen volcánico”(8), entendiendo que esto reduce aún más el terreno donde se puede desarrollar el árbol, y que también la inclinación del terreno representa una preocupación que ha sido externada por los artesanos, representados por el suscrito Paciano Jiménez Salgado, ya que es un riesgo latente para los encargados de la cala y corte del árbol.

Cabe aclarar que su ocurrecia es muy rara o inexistente en el Municipio de Olinalá, primero porque no es su hábitat, ya que se trata, tal como lo señala la autoridad en la referida Constancia Técnia, de bosques templados de Pino-Encino que predominan hacia la parte media y alta del municipio y porque en su caso la vegetación original ya ha sido sustituida por su uso intensivo como área agrícola o ganadera, esta última es una actividad en constante crecimiento en el municipio, por lo que es poco probable que esa tendencia se pueda revertir, la ganadería tiene consecuencias ambientales negativas por la necesidad de potencializar la producción, el pastoreo o consumo excesivo del forraje, lo que conduce a la degradación de la vegetación, a mayor erosión de los suelos y deforestación para establecer zonas del pasto, este es uno más de los factores en Olinalá que han causado cambio de condiciones del suelo y su vegetación. Por otro lado los intentos para reforestar algunas áreas propicias para la especia han tenido poco o nulo éxito, situación fundamentada y confirmada en investigaciones documentales y de campo que ha llevado a cabo el Dr. Paul Hersch Martínez en su carácter de Coordinador del “Programa Actores Sociales de la Flora Medicinal de México” del INAH, quien ha tenido a bien confirmar tales conclusiones mediante oficio emitido con fecha 29 de mayo del presente año, el cual hizo llegar a este gobierno señalando de manera concreta que “la disponibilidad de dicha especie en el Municipio de Olinalá se encuentra muy limitada, situación que no es privativa de dicho municipio, pero donde es tambien particularmente manifiesta”(9).

Finalmente, la SEMAREN en el oficio antes mencionado concluye que “con base en la información documental y a visitas técnicas realizadas previamente al municipio de Olinalá, la Dirección General de Recursos Naturales de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se hace constar que la especie de Linalóe se encuentra ya muy dispersa en su distribución y muy escasa en la abundancia de sus poblaciones sobre las muy limitadas áreas de Selva Baja Caducifolia que aún conserva el Municipio de Olinalá en la Región de la Montaña de Guerrero”(10).

5. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.

II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a la misma y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.

El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5, 6, 8, 269, 281 y 310 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. Bis del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 2o., 5o. fracción II y 10 de su Estatuto Orgánico.

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2021.- El Director General, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.

(R.- 511648)

1     Constancia Técnica sobre la distribución geográfica y el estado de las poblaciones del árbol de Linaloe (Bursera linaloe o B. Aloexylon) en el Municipio de Olinalá, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero, México, 2021.

2     Paul Hersch Martínez, médico egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana, Investigador titular en el área de Antropología médica y Etnobotánica en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, actualmente es el Coordinador del Programa Actores Sociales de la Flora Medicinal en México.

3     Hersch, Paul et al., El lináloe. Bursera aloexylon (Schiede ex Schltdl) Engl, Serie patrimonio vivo 6, México, Programa Actores Sociales de la Flora Medicinal en México, Insituto Nacional de Antropología e Historia y Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2004, pp. 1.

4     Hersch, Paul, Perspectivas de la producción de linaloe, Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de Guerrero, México, Programa Universitario México Nación Multicultural UNAM y Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Guerrero, 2009, pp. 6.

5     Ibídem, pp. 1.

6     Ibídem, pp. 2.

7     Hersch, Paul et al., El lináloe. Bursera aloexylon (Schiede ex Schltdl) Engl, Serie patrimonio vivo 6, México, Programa Actores Sociales de la Flora Medicinal en México, Insituto Nacional de Antropología e Historia y Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, México, 2004, pp. 17.

8     Hersch, Paul, Perspectivas de la producción de linaloe, Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de Guerrero, México, Programa Universitario México Nación Multicultural UNAM y Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Guerrero, 2009, pp. 1.

9     Hersch, Paul, Constancia de la situación actual del linalóe en el municipio de Olinalá Guerrero, México, 2021.

10    Constancia Técnica sobre la distribución geográfica y el estado de las poblaciones del árbol de Linaloe (Bursera linaloe o B. Aloexylon) en el Municipio de Olinalá, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero, México, 2021.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *