INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS EMERGENTES DE APOYO QUE SE OTORGARÁN A LOS BENEFICIARIOS DE LAS 16 PERSONAS FALLECIDAS LA NOCHE DEL DÍA 6 Y LA MADRUGADA DEL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NÚMERO 5 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO.

MAURICIO HERNÁNDEZ ÁVILA, ANTONIO PÉREZ FONTICOBA, MARCO AURELIO RAMÍREZ CORZO y GABRIELA PAREDES OROZCO, Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Director Jurídico, Director de Finanzas y Titular de la Unidad de Atención a la Derechohabiencia, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respectivamente, con fundamento en los artículos 2, 5 y 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social (Ley); 5, 6, fracciones II y VI, 7, 70, fracciones I y XXV, 75, fracción XXII, y 81, fracciones I, III, IV y XII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el numeral 7.1.3, subnumerales 4 y 17, del Manual de Organización de la Dirección de Operación y Evaluación; con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1, párrafos primero y tercero, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, para lo cual todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que la Ley, establece en su artículo 2, que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado;

Que, con motivo de las lluvias que se presentaron los primeros días de septiembre de 2021, en el Valle de México e Hidalgo, se desbordó el río Tula, registrando diversas afectaciones, entre ellas, la inundación del Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del IMSS, ubicado en el municipio de Tula, Hidalgo, que tuvo como consecuencia el fallecimiento de 16 personas que se encontraban en él;

Que, derivado de lo anterior, el IMSS ha trabajado coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para brindar auxilio a la población afectada por los hechos acontecidos, dado que tiene entre sus atribuciones generar acciones que proporcionen a sus derechohabientes la garantía de gozar del derecho a la protección de sus medios de subsistencia y de los servicios sociales necesarios, así como del otorgamiento de la pensión a la que tengan derecho;

Que en sesión extraordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2021, el Consejo Técnico del IMSS, mediante Acuerdo ACDO.AS1.HCT.160921/230.C.DPES, autorizó a la Dirección General del Instituto para que, a través de la Dirección de Finanzas, por excepción, por única vez y sin que deba considerarse como precedente, se dispusiera de fondos como apoyo a los beneficiarios de las 16 personas fallecidas la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del IMSS, ubicado en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo, que se vio afectado por los fenómenos meteorológicos que derivaron en el desbordamiento del río Tula;

Que, con fundamento en el artículo 251, fracción IV, de la Ley, el IMSS tiene entre sus atribuciones la de satisfacer las prestaciones que se establecen en la misma, así como realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, y

Que, el 21 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial del 6 al 8 de septiembre de 2021 para 9 municipios del Estado de Hidalgo, entre los que se encuentra el municipio de Tula de Allende, por lluvia severa el 6 de septiembre de 2021 e inundación fluvial del 6 al 8 del mismo mes y año.

Que, con base en las atribuciones encomendadas al IMSS y en el Acuerdo adoptado por su Consejo Técnico, con motivo de los hechos derivados de los fenómenos meteorológicos aludidos, se considera necesario establecer una serie de medidas emergentes, como apoyo para los beneficiarios de las 16 personas fallecidas, las cuales deben ir dirigidas a dar continuidad o reconstruir el proyecto de vida de las personas afectadas, reconociendo su dignidad y sin limitarse únicamente a la reposición de bienes y derechos; hemos tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero. Objeto y aplicación. Establecer medidas emergentes de apoyo para los Beneficiarios de las 16 personas fallecidas en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del IMSS, ubicado en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo, con motivo de los fenómenos meteorológicos ocurridos en el citado municipio, la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021, a partir de los conceptos y montos autorizados por el Consejo Técnico del Instituto, así como todos aquellos que deriven de los mismos, como parte de un plan integral de atención ejecutado por el IMSS.

Segundo. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo se deberá entender por:

I.     Acuerdo: ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS EMERGENTES DE APOYO QUE SE OTORGARÁN A LOS BENEFICIARIOS DE LAS 16 PERSONAS FALLECIDAS LA NOCHE DEL DÍA 6 Y LA MADRUGADA DEL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NÚMERO 5 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO.

II.     Beneficiario:

·  Cónyuge o concubina de la Persona Fallecida;

·  Hijos reconocidos por la Persona Fallecida.

III.    CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, cuya emisión está obligada en todos los actos o actividades en las que se perciban ingresos o se realicen pagos, siempre deberá incluir un archivo en formatos PDF y XML, este último tiene un código de seguridad y verificación a través del cual el Servicio de Administración Tributaria puede verificar su autenticidad.

IV.   HGZ 5: Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar Número 5 del IMSS, ubicado en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

V.    IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI.   Ley: Ley del Seguro Social.

VII.   Persona Fallecida: cada una de las 16 personas que perdieron la vida con motivo del Suceso.

VIII.  Suceso: las lluvias que se presentaron en el Valle de México e Hidalgo, y que derivaron en el desbordamiento del río Tula, registrando diversas afectaciones, entre ellas, la inundación del HGZ 5 que tuvo como consecuencia el fallecimiento de 16 personas que se encontraban en él, la noche del día 6 y la madrugada del día 7 de septiembre de 2021.

Tercero. Medidas Emergentes. Las medidas emergentes que se establecen en este Acuerdo tienen la finalidad de apoyar a los Beneficiarios, mismas que consisten en:

1.     Asistencia y Atención Médica, Psicológica y Psiquiátrica.

2.     Apoyo para Gastos Funerarios.

3.     Apoyo para Traslados.

4.     Apoyo para Alimentación y Alojamiento.

5.     Apoyo para Subsistencia.

Cuarto. Asistencia y Atención Médica, Psicológica y Psiquiátrica. Los Beneficiarios tendrán derecho a recibir asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica que sea necesaria, en virtud del Suceso y sus consecuencias; aun y cuando aquellos no estuvieren sujetos al régimen ordinario del Seguro Social a la fecha del presente Acuerdo.

La referida atención se podrá hacer extensiva a los padres y hermanos de las Personas Fallecidas quienes únicamente, para este apoyo, se considerarán Beneficiarios, exhibiendo para ello los siguientes documentos:

1.     Copia certificada del acta de nacimiento.

2.     Copia del comprobante de domicilio.

3.     Copia de identificación oficial con fotografía.

4.     Cualquier otro que sea solicitado por el Enlace Institucional.

La Dirección de Prestaciones Médicas en coordinación con las Normativas que suscriben este Acuerdo, determinarán el plazo por el cual, se les otorgará a los Beneficiarios la posibilidad de recibir la citada atención, comunicando tal situación a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que realice los ajustes necesarios dentro de sus sistemas; asimismo, la Dirección de Finanzas deberá hacer los ajustes correspondientes derivados de dicho supuesto dentro del presupuesto del IMSS.

Quinto. Apoyo para Gastos Funerarios. El IMSS otorgará a los Beneficiarios o a quienes acrediten haber realizado pagos por concepto de gastos funerarios generados por la persona fallecida en el Suceso, por excepción, por única vez y sin que deba considerarse como precedente, una Ayuda única para Gastos de Funeral, por un monto de $10,897.80 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N.), misma que será entregada previa presentación de los comprobantes de pago de dichos gastos o, en su defecto, mediante la firma del formato denominado: “Otorgamiento de Ayuda para Gastos de Funeral”, el cual se suscribe como comprobante de pago.

Lo anterior, con independencia del pago de la ayuda para gastos de funeral establecida en el artículo 104 de la Ley.

Sexto. Apoyo para Traslados. El IMSS otorgará por única ocasión un apoyo por concepto de pasajes a los Beneficiarios que sean referidos a las unidades de atención médica que se encuentren disponibles y que posean los servicios médicos que requiera el Beneficiario, equivalente a un mes de Salario Mínimo General Vigente.

Séptimo. Apoyo para Alimentación y Alojamiento. Para efectos de lo establecido en el punto anterior, el IMSS otorgará, por única ocasión, a los Beneficiarios trasladados un apoyo para cubrir su alimentación y alojamiento, en un lugar diferente al que resida, equivalente a un mes de Salario Mínimo General Vigente.

Octavo. Apoyo para Subsistencia. El IMSS otorgará a cada uno de los Beneficiarios, por única ocasión, un apoyo de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de subsistencia.

Noveno. Los apoyos referidos en los puntos Cuarto, Sexto y Séptimo, serán otorgados con cargo a los recursos de los fondos autorizados por el Consejo Técnico mediante el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.160921/230.C.DPES, emitido el 16 de septiembre de 2021, o aquellos subsecuentes que para tal efecto se aprueben por dicho Órgano de Gobierno.

Décimo. Obligaciones Tributarias. Tratándose de los apoyos referidos en este documento, según corresponda, el IMSS retendrá los impuestos correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo entregar a los Beneficiarios la constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

Décimo Primero. Documentación. Para efecto de acreditar el carácter de Beneficiarios, las personas legitimadas para dichos efectos tendrán que proporcionar al IMSS, por conducto del Enlace señalado en el punto Décimo Segundo de este Acuerdo, los siguientes documentos, según corresponda:

1.     Copia certificada del acta de nacimiento del cónyuge o concubina.

2.     Copia certificada del acta de nacimiento de la Persona Fallecida (excepto para pensionados).

3.     Copia certificada del acta de matrimonio (en su caso).

4.     Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos reconocidos por la Persona Fallecida.

5.     Copia certificada del acta de defunción de la Persona Fallecida.

6.     Copia de comprobante de domicilio.

7.     Identificación oficial con fotografía del Beneficiario (copia y original para cotejo).

8.     Documento expedido por alguna institución bancaria a su nombre o de quien ejerza la guarda y custodia, en el caso de Beneficiarios menores de edad, que contenga cuenta CLABE.

9.     Cualquier otro que sea solicitado por el Enlace Institucional.

En el supuesto que exista variación en el nombre de la persona fallecida en los documentos enlistados, deberán exhibir además, el original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía con la que pudiera acreditarse que se trata de la misma persona.

Décimo Segundo. Enlace Institucional. Para efectos del presente Acuerdo, la Unidad de Atención a la Derechohabiencia fungirá como Enlace del IMSS con los Beneficiarios, con teléfono 55 52 38 27 00, extensiones 10589 y 10528.

Las Normativas que suscriben el presente Acuerdo tendrán a su cargo la evaluación del cumplimiento y seguimiento de las medidas emergentes derivadas del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Décimo Tercero. Las Normativas que suscriben este Acuerdo en coordinación con las demás áreas competentes del IMSS, emitirán un plan integral de atención que contemple las medidas y apoyos necesarios para los Beneficiarios, a efecto de apoyarlos por los hechos derivados del Suceso.

Décimo Cuarto. El ejercicio de los recursos establecidos en este Acuerdo se regirá en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas, y conforme a la normatividad presupuestaria aplicable.

Décimo Quinto. El presente Acuerdo y los Apoyos que en él se establecen no constituyen derechos adquiridos en materia de seguridad social, entre los Beneficiarios y el IMSS.

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