Secretaría de Gobernación

SECRETARIA DE GOBERNACION


CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INAFED”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, ANA LUCÍA HILL MAYORAL, Y POR JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.

En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.

A “EL INAFED” le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).

En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, “LAS PARTES” se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el numeral I denominado: “Política y Gobierno” apartado “Recuperar el Estado de Derecho”, el cual establece: “…En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población.

Lo anterior significa abstenerse de simulaciones de constitucionalidad como las que practicaron los gobiernos anteriores y, por lo que hace al gobierno federal, atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial, respetará las atribuciones y jurisdicciones de las instancias estatales y municipales…”.

Del mismo modo, “EL INAFED” se apegará a lo señalado en el punto 6.6. Relevancia del Objetivo prioritario 6: Fortalecer el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal del Programa Sectorial de

Gobernación 2020-2024, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020.

El Plan Estatal de Desarrollo Puebla (PED) 2019-2024, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el 21 de noviembre de 2019, establece en su apartado 6 “Regionalización” como base de la planeación, el desarrollo estratégico regional a través de los ejes de gobierno y de los enfoques transversales los cuales contienen objetivos, estrategias y líneas de acción orientados a alcanzar el equilibrio regional. Esta visión estratégica tiene el propósito de impulsar el crecimiento de las regiones y fortalecer a los municipios del Estado. Para ello, la planeación del desarrollo y las acciones de gobierno se realizarán en el marco territorial de los 217 municipios, agrupados en regiones.

Entre las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, le otorga a la Secretaría de Gobernación establecidas en los artículos 30, fracción III, 31, fracción I y 32, fracción I y X, se encuentran las de conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado con los Poderes de la Unión, con otros Estados y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, así como convenir e instrumentar con los Municipios el Desarrollo Municipal.

Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. “EL INAFED” declara que:

I.1.   “GOBERNACIÓN” es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.

I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, cuyo objeto es formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, Apartado C, fracción I, 114, 117 y 118 del RISEGOB.

I.3.   Su coordinador, Rafael José Cortés Gómez, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115, fracción V, 118, fracción XIV y 120 del RISEGOB.

I.4.   Para efectos de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Abraham González, Número 48, Edificio L Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:

II.1.  El Estado de Puebla, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II.2.  Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, acredita su personalidad conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura del Estado de Puebla, expedida por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Puebla, de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del primero de agosto de dos mil diecinueve al trece de diciembre de dos mil veinticuatro, y está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 79 fracciones II, XVI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

II.3.  Ana Lucía Hill Mayoral, fue designada, Secretaria de Gobernación, en términos del nombramiento

expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno; y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 9, párrafo segundo, 13 párrafo primero, 15, primer párrafo, 24, 25, 30, fracción III, 32, fracciones I y XXXIII, en relación con los Transitorios Séptimo y Décimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 1, 3, 5 fracción I, 14 y 16 fracciones I, XXIV, y LXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

II.4.  Julio Miguel Huerta Gómez, Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobernación, e interviene en la suscripción del presente Convenio, de conformidad y en términos de los Transitorios Séptimo y Décimo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 5 fracción III.1 y 40 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; el Artículo SEGUNDO y el SEGUNDO transitorio del –Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que abroga el Acuerdo de fecha de 5 de junio de 2019, número 3, tercera sección, el cual fue publicado en el Periodico Oficial el 9 de octubre de 2020.

II.5.  Para efectos de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Catorce Oriente, número mil doscientos cuatro, “CASA AGUAYO”, Colonia Antiguo Barrio el Alto, Código Postal 72290, en Puebla, en la Ciudad de Puebla.

III. “LAS PARTES” declaran que:

III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.

III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer las acciones de coordinación entre “LAS PARTES” para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los Municipios del Estado de Puebla, así como a la profesionalización de sus servidores públicos.

SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias podrán desarrollar actividades, análisis, y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

a)    Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales;

b)    Proporcionar capacitación a los gobiernos locales que así lo soliciten, con el fin de contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos;

c)    Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos en la materia;

d)    Realizar acciones con la finalidad de brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales;

e)    Proporcionar herramientas para brindar información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean consideradas;

f)     Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales;

g)    En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;

h)    Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia, y

i)     Proponer e impulsar la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales.

TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de Puebla, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio Marco de Coordinación.

CUARTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada una de ellas.

“LAS PARTES” designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades objeto del presente instrumento, a:

Por “El INAFED”Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
El o la Titular de la Subcoordinación de Fomento y Desarrollo del Federalismo del INAFED.El o la Titular de la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla.
El o la Titular de la Dirección de Enlace con Estados y MunicipiosAnalista Especializado Consultivo de la Dirección General de Gobierno Encargado de la Atención a Ayuntamientos y Límites Territoriales.

Para efectos del seguimiento y evaluación, “LAS PARTES” acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” informará a “EL INAFED” y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre “LAS PARTES”.

QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:

a)    Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;

b)    La elaboración y revisión de proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto;

c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación o de los instrumentos que de él se deriven;

d)    Rendir un informe a los Titulares de las dependencias e instituciones en forma anual de las actividades desarrolladas, y

e)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.

El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de “LAS PARTES”, con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.

SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes.

SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.

OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor, y de propiedad industrial que cada una tiene sobre, patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

NOVENA.-CONFIDENCIALIDAD- “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.

Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.

En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.

DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.

Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos jurídicos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.

DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.

DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación tendrá una vigencia a partir de la fecha de suscripción, hasta el 30 de noviembre de 2024.

DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.

DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá de realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de coordinarse.

En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de coordinarse, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren coordinándose en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.

En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.

DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las CLÁUSULAS CUARTA y QUINTA, inciso c).

En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.

DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el artículo 24 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.

Leído que fue por las partes el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México el 6 de julio de 2021.- Por el INAFED: el Coordinador, Rafael José Cortés Gómez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Ana Lucía Hill Mayoral.- Rúbrica.- El Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, Julio Miguel Huerta Gómez.- Rúbrica.

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