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PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO PROVISIONAL DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA ACAPULCO-LÁZARO CÁRDENAS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 27 fracciones I y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos.

Que derivado del sismo ocurrido el día 07 de septiembre de 2021, con epicentro en Acapulco Guerrero, el 22 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en las Oficinas de Defensa del Consumidor en Zona Metropolitana CDMX-Poniente, Zona Metropolitana CDMX-Oriente, Zona Leona Vicario, Unidad de Servicio La Villa, Zona Metropolitana de Tlalnepantla, Zona Metropolitana de Nezahualcóyotl y Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas; asimismo se suspenden únicamente los términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en las Oficinas de Defensa del Consumidor, en Zona Metropolitana Toluca y Zona Gral. Ignacio Zaragoza”.

Que toda vez que el inmueble que ocupa la ODECO Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas, tuvo daños considerables, en el numeral Tercero del Acuerdo antes citado se señaló la suspensión de labores y términos de los procedimientos administrativos en esa oficina, en el periodo comprendido del 8 de septiembre y hasta seis meses posteriores a su entrada en vigor. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el ámbito de su competencia, y normas oficiales mexicanas.

Que para estar en condiciones de continuar con las acciones de protección al consumidor, es necesario reubicar las instalaciones de la ODECO Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas, a efecto de reanudar la atención al público en un inmueble seguro para el personal de esa oficina y, por supuesto, de todas las personas que acuden a la misma, en atención a lo cual, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO PROVISIONAL DE LA OFICINA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN ZONA ACAPULCO-LÁZARO CÁRDENAS DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Primero.- Se señala como domicilio provisional de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas de la Procuraduría Federal del Consumidor, el inmueble ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán, número 2322, segundo piso, Colonia Fraccionamiento Club Deportivo, código postal 39690, Acapulco, Guerrero.

Segundo.- Se reanudan las labores y con ello los plazos y términos de los procedimientos seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tercero.- La recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y los procedimientos administrativos a cargo de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Acapulco-Lázaro Cárdenas de la Procuraduría Federal del Consumidor, que se lleven a cabo por consumidores, proveedores y demás público usuario, deberán efectuarse conforme a lo señalado en el numeral Primero y Segundo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2021.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.

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