Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMIA


La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 26 y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 apartado A fracción II numeral 15, 11, 12 fracciones IV, X y XXIX y 32 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 25, 29 y 30 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, el cual, mediante reforma publicada en el mismo órgano informativo el 1 noviembre de 2006 fue modificado en su denominación para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), estableciéndose como objeto del mismo el fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, instrumento que posteriormente se ha modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril, el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019, el 24 de diciembre de 2020 y el 17 de mayo de 2021;

Que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda;

Que el artículo 29 del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, que las empresas con Programa IMMEX cuenten con: i) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); ii) registro Federal de Contribuyentes activo; iii) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; iv) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 y, v) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF;

Que cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el segundo Considerando o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones;

Que el 1 de julio de 2021 se publicó en el DOF el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo, fracción I del artículo 25 del Decreto IMMEX;

Que los Programas IMMEX de las empresas que al último día hábil del mes de agosto de 2021 no presentaron su reporte anual correspondiente a 2020 o no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2021, y

Que de conformidad con lo antes señalado y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo y tercer párrafo, fracción II del artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el DOF los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX cancelados por la falta de presentación del reporte anual en el plazo mencionado en el párrafo anterior o por incumplimiento a alguno de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 11, fracción III, del mismo Decreto, por lo que se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y NÚMEROS DE
PROGRAMAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE
EXPORTACIÓN CANCELADOS

ÚNICO.- Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) cancelados por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, conforme a lo ordenado por el segundo y tercer párrafo, fracción II del artículo 25, así como por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 11 fracción III inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo:

 II. Por incumplimiento a lo previsto en el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento:

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