SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA


DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 101, 151 y 159 de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje II. “Política Social”, apartado “Derecho a la Educación”, establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;

Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2020, señala que forman parte del Sistema Educativo Nacional. Es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias;

Que el Acuerdo número 24/08/21 por el que se da Aviso respecto de la conclusión del período de suspensión de los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2021, en su ARTÍCULO SEGUNDO señala, que en el contexto de las medidas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud motivada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se deberá seguir privilegiando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación por lo que todos aquellos trámites y procedimientos cuya regulación permita realizarse a través de las plataformas electrónicas dispuestas por la Secretaría de Educación Pública, podrán seguir siendo atendidos por esa vía;

Que de conformidad con el artículo 101 de la Ley General de Educación (LGE), para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para su operación a efecto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable. Los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble;

Que el artículo 151 de la LGE establece que, con la finalidad de que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución, las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, o que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley; además podrán requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo;

Que el artículo 159 de la LGE establece que la autoridad educativa, podrá utilizar, previa notificación al particular, mecanismos de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita;

Que el artículo 100 del Acuerdo 450 faculta a la autoridad educativa federal a llevar a cabo visitas de inspección ordinarias o extraordinarias por casos fortuitos o de fuerza mayor;

Que aprovechando los avances de la tecnología de la información y la comunicación y en consonancia con las medidas preventivas y de cuidado dictadas por la autoridad sanitaria para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov2 (COVID-19), en salvaguarda y beneficio del público usuario, y

Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 25/10/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
AGILIZAR ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
QUE SE INDICAN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de continuar con la operatividad y secuela procesal de los trámites en que la normativa aplicable prevea la realización de alguna visita de inspección por parte de la Secretaría de Educación Pública, específicamente en aquellos procedimientos establecidos en el Acuerdo número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior, para acreditar las visitas de inspección de forma extraordinaria, los interesados podrán presentar un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:

I.     La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran, según corresponda, dichas instalaciones;

II.     La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios, y

III.    La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El procedimiento a que refiere el artículo que antecede solo resultará aplicable cuando el solicitante haya entregado la documentación que acredite:

I.     La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión;

II.     Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;

III.    Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables;

IV.   Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil, y

V.    Así como toda aquella documentación e información que la autoridad educativa requiere de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.

La Secretaría de Educación Pública, a través de la unidad administrativa competente, concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir de que le sea notificado el acuerdo de admisión a efecto de que el particular pueda presentar la información a que aluden las fracciones anteriores.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la unidad administrativa competente, tendrá diez días hábiles para revisar la documentación e información proporcionada por el particular y lo citará dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes, a efecto de que comparezca y entregue los originales de la información y documentación solicitada, para su cotejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.– Los procedimientos de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios que sean nuevos o que se encuentren en trámite al momento en que surta efectos este acuerdo, en los cuales no se haya realizado la visita, los particulares podrán solicitar presentar en su lugar, una fe de hechos por notario en el que demuestre el cumplimiento de la normatividad vigente, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.

TERCERO.– El presente acuerdo estará vigente durante 180 días naturales. Una vez que se cuente con las condiciones para poder ejercer las atribuciones referidas en el acuerdo 450 citado anteriormente, la Secretaría de Educación Pública determinará lo conducente respecto a lo previsto en este Acuerdo.

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrico

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