SECRETARÍA DE BIENESTAR

SECRETARIA DE BIENESTAR


JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y

CONSIDERANDO

Que los Comités de Mejora Regulatoria Interna en las dependencias del gobierno federal, tienen su origen en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental, publicado en el DOF el 6 de diciembre de 2002;

Que el 23 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo para la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Desarrollo Social”, última modificación de 25 de julio de 2011, cuya finalidad fue constituir un órgano colegiado facultado para conocer, analizar, mejorar y autorizar el marco normativo interno, bajo criterios de simplificación y calidad regulatoria, a fin de contribuir a la certeza jurídica y a la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental, propiciando que las y los servidores públicos puedan efectuar trámites internos y realizar sus funciones con facilidad, seguridad y oportunidad;

Que desde 2015 se encuentra en operación el Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal (SANI), administrado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), cuyo objeto es administrar los inventarios de las dependencias y entidades mediante el alta, baja, modificación, cancelación o eliminación de sus normas internas. Derivado de ello, la SFP sugirió la sustitución de los Comités de Mejora Regulatoria Interna por un mecanismo distinto de revisión de normas;

Que en ese sentido, la SFP a través del SANI, analiza y determina la procedencia de las normas internas emitidas por las dependencias del gobierno federal, por lo que el análisis previo realizado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna, duplica dicha actividad, es decir, las funciones de dicho Órgano Colegiado, han quedado superadas, máxime cuando sus integrantes pudieran no ser conocedores de la política de mejora regulatoria, lo que complica que emitan su voto y haya consenso, aunado a las cargas administrativas innecesarias que genera el procedimiento para la emisión y modificación de normas a través de dicho mecanismo;

Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, establece en su estrategia prioritaria 4.3.- Promover la mejora y simplificación de los procesos institucionales y el marco normativo interno que los regula, con acciones que apoyen el uso adecuado de recursos, el cumplimiento de los objetivos y la eliminación de márgenes de discrecionalidad;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el responsable oficial de mejora regulatoria coordinará, articulará y vigilará el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia al interior de cada Sujeto Obligado conforme a lo dispuesto en esa Ley y en las disposiciones que de ella deriven, y

Que en virtud de lo antes expuesto y con la finalidad de promover la simplificación de procesos institucionales que estaban a cargo de dicho órgano colegiado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL

PRIMERO.- Se abroga el “Acuerdo para la Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2005, última modificación el 25 de julio de 2011.

SEGUNDO.- La Unidad de Administración y Finanzas establecerá en un término no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los mecanismos para la emisión, modificación, eliminación y publicación de instrumentos normativos de carácter interno en la Secretaría de Bienestar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de 2021.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.

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