SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38, fracciones I, incisos c) y f), V, XXV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 24, 27, 28, 29, 30, 44, 45 y 115, fracciones I y III y penúltimo párrafo de la Ley General de Educación y 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje II. “Política Social”, apartado “Derecho a la Educación”, establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;

Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su numeral “6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”, dispone que los planes y programas de estudio se revisarán y adecuarán a las necesidades y desafíos actuales para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos, la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música, el inglés, el desarrollo socioemocional, así como la promoción de estilos de vida saludables, de la educación sexual y reproductiva, del cuidado al medio ambiente y del uso de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital. Asimismo, se vincularán los conocimientos y aprendizajes adquiridos con el sector productivo y la investigación científica;

Que el artículo 24 de la Ley General de Educación (LGE) establece que los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital. En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva. Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría de Educación Pública con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales;

Que los artículos 27 y 30, fracciones VII, VIII, X, XI y XXV de la LGE disponen que la Secretaría de Educación Pública realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio, para mantenerlos permanentemente actualizados, y que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros: el fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física; la promoción de estilos de vida saludables y la educación para la salud; la educación sexual integral; la educación socioemocional, y los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la LGE;

Que asimismo los artículos 44, 45 y 115, fracción I de la LGE prevén que: la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. En educación media superior, se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo; los servicios educativos de bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, entre otros, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica y se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la LGE, así como la concurrencia de la Autoridad Educativa Federal para determinar y formular planes y programas de estudio del tipo medio superior;

Que a fin de generar una oferta educativa pertinente y relevante que permita a los estudiantes comprender la sociedad en la que viven y participar ética y productivamente en el desarrollo regional y nacional el 4 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 653 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico (ACUERDO 653), mismo que en su artículo 2 establece que dicho bachillerato cuenta con una estructura curricular que incluye una formación profesional y otra que permite a quienes lo cursan continuar con los estudios de tipo superior;

Que para fortalecer los servicios educativos de los bachilleratos tecnológicos mediante la atención de las necesidades específicas detectadas en función de los requerimientos de la población que demanda dichos servicios y el desarrollo local y nacional, se requiere actualizar en el ACUERDO 653, la denominación de los componentes de “formación básica” y de “formación propedéutica”, por la de “formación disciplinar básica” y “formación disciplinar extendida”, respectivamente; incluir como un cuarto componente el de “formación ampliada”, así como precisar que las horas de clase por semana es con mediación docente, lo que permitirá que haya correspondencia entre las diferentes estructuras curriculares y los aprendizajes que contribuyen a la formación integral de las y los estudiantes, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 27/10/21 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 653 POR EL QUE SE
ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, 4, 5 y 6, y se ADICIONA un artículo 7 Bis, todos del Acuerdo número 653 por el que se establece el Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:

ARTICULO 3.- El Bachillerato Tecnológico está integrado por cuatro componentes que son: formación disciplinar básica, formación disciplinar extendida, formación profesional y formación ampliada; y se imparte en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta. Su estructura curricular está organizada en seis semestres, integrados por módulos y asignaturas, que contienen las horas de clase por semana de mediación docente, requeridas para abordar cada programa de estudio.

ARTICULO 4.- La estructura curricular del Bachillerato Tecnológico es la siguiente:

Estructura curricular del Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico

(Semestres, asignaturas, módulos y horas por semana*)

*Las horas por semana de la estructura curricular corresponden al tiempo de mediación docente.

**Las asignaturas de la formación disciplinar extendida no tienen requisitos de asignaturas o módulos previos, ni están asociadas a módulos o carreras específicas del componente de formación profesional.

***El alumno cursará dos asignaturas del área disciplinar extendida que elija, e incluso de áreas diferentes.

Las opciones educativas del Bachillerato Tecnológico podrá tomar como referente la presente estructura curricular o determinar una nueva; siempre y cuando cumplan con los procesos de aprendizaje de los componentes de formación, con el perfil de egreso del Bachillerato Tecnológico y el Marco Curricular Común.

ARTICULO 5.- El componente de formación disciplinar básica se articula con la educación básica y con la del tipo superior; aborda los aprendizajes esenciales de la ciencia, la tecnología y las humanidades; aporta fundamentos a los componentes de formación disciplinar extendida y de formación profesional y está integrado por asignaturas.

ARTICULO 6.- El componente de formación disciplinar extendida se articula con la educación del tipo superior, pone énfasis en una profundización de los aprendizajes disciplinares que favorezca una mejor incorporación de los egresados a instituciones de ese tipo educativo, y está integrado por asignaturas.

ARTICULO 7 Bis.- El componente de formación ampliada: contribuye a la formación integral de los estudiantes, al desarrollo de capacidades para la responsabilidad social, el cuidado físico corporal y el bienestar emocional afectivo, mediante experiencias significativas de trascendencia social y personal que propician cambios biopsicosocioculturales y en los ambientes escolares y comunitarios; permite que las y los estudiantes colaboren en cambios positivos de su entorno, a su vez que las comunidades escolares se comprometen en la construcción de espacios seguros e inclusivos para la convivencia sana y respetuosa, dentro y fuera de la escuela, y los contenidos de las actividades o cursos podrán plantear aprendizajes culturales, deportivos, recreativos, de la salud física, sexual, emocional y/o social o de otro ámbito que favorezcan el desarrollo integral de los estudiantes.

La implementación del componente de formación ampliada, estará sujeta a las condiciones operativas y presupuestarias para ofrecerlo y deberá planearse y organizarse de acuerdo con las características y necesidades específicas de la población de los planteles educativos, a fin de permitir la diversidad educativa a nivel regional y/o local. El trayecto escolar de dicha formación podrá integrarse por unidades de aprendizaje con o sin valor curricular, mediante actividades o cursos obligatorios y/u optativos. Tendrán valor curricular cuando se acrediten los aprendizajes mediante el proceso de evaluación, a fin de asignarles calificación y créditos.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los estudiantes que se encuentran cursando sus estudios conforme a los planes y programas de estudio anteriores al presente Acuerdo, los concluirán conforme a los mismos, hasta el egreso de la última generación.

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.

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