Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMIA

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Minas, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95, 96, 97, 98 y 100 del Reglamento de la Ley Minera; con fundamento en el artículo 56, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 21 del Reglamento de la Ley Minera, el interesado en presentar una solicitud de concesión o de asignación minera deberá acompañar adjunto a la solicitud o sesenta días hábiles después de presentarla, los trabajos periciales del lote minero, los cuales deben ser elaborados por un perito minero vigente, de acuerdo con los lineamientos y especificaciones establecidos bajo la normatividad vigente al ingreso de la solicitud;

Que en términos de lo señalado por el artículo 1o., fracciones XIII y XXI del Reglamento de la Ley Minera, se define como perito minero a la persona autorizada para elaborar trabajos periciales, los cuales deben ser efectuados para delimitar el lote minero a que debe referirse cada solicitud de concesión o de asignación minera, según las características señaladas en el artículo 12 de la Ley Minera. Una persona física o moral debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 96, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley Minera para actuar como un perito minero vigente y registrado ante la Dirección General de Minas y con ello expedir trabajos periciales de acuerdo a las características establecidas en la Ley Minera, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Que conforme al artículo 96 del Reglamento de la Ley Minera, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Peritos Mineros, a cargo de la Secretaría de Economía, para el caso de personas físicas quienes acrediten haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o exhiban carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios; y, para el caso de personas morales estar legalmente constituida como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos; inscribir a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales habrán de reunir los requisitos ya señalados, y que los representantes estén vigentes en el Registro de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro, y

Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Minas, conforme lo determinan los artículos 96, 97 y 98 del Reglamento de la Ley Minera, aprobar o negar las solicitudes de inscripción y/o renovación de inscripción en el Registro de Peritos Mineros, así como llevar su registro y control, por lo que se tiene a bien expedir los siguientes listados:

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