Secretaría de la Función Pública

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A -NC-DS-0067/2016.

Circular No. 00641/30.15/7016/2021

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que a través de sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en Querétaro, Querétaro, en el juicio de amparo número 926/2019-VI, promovido por la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V., se le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que esta Autoridad Administrativa deje insubsistente la resolución número 00641/30.15/4180/2019 de fecha 31 de mayo de 2019, y emita una nueva en cumplimiento.

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

PRESENTES.

Mediante sentencia dictada dentro del Juicio de amparo número 926/2019-VI, promovido por la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V., el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en Querétaro, Querétaro, le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que esta Autoridad Administrativa deje insubsistente la resolución número 00641/30.15/4180/2019 de fecha 31 de mayo de 2019, y emita una nueva resolución, en la que reiterando las consideraciones que no se estimaron violatorias de derechos humanos, fundada y motivadamente analice los elementos para imponer la sanción administrativa, en términos de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y determine la sanción que debe imponerse en términos de los artículos 59 y 60 de la mencionada Ley.

De conformidad con lo anterior, esta Autoridad dictó el acuerdo No. 00641/30.15/7015/2021 de fecha siete de octubre de 2021, en el que acordó, entre otros, lo siguiente: “PRIMERO.-Se toma conocimiento de la ejecutoria del 19 de agosto de 2021, a través de la cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, determinó confirmar la sentencia del 11 de noviembre de 2019 emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicio Federales en el Estado de Querétaro del Poder Judicial de la Federación, quien con fecha 05 de octubre de dos mil veintiuno, requiere a esta Autoridad se cumpla dicha sentencia, en la que se concede el amparo y protección a la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V., ordenando a esta Área de Responsabilidades, dejar insubsistente la resolución número 00641/30.15/4180/2019 del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, para efecto de que emita una nueva resolución, en la que reiterando las consideraciones que no se estimaron violatorias de derechos humanos, y con plenitud de jurisdicción, fundada y motivadamente analice los elementos para imponer la sanción administrativa, en términos de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y determinar la sanción que debe imponerse en términos de los artículos 59 y 60 de dicha Ley. SEGUNDO.-Esta Autoridad ordena dejar insubsistente la resolución No. 00641/30.15/4180/2019 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve dictada en el expediente al rubro indicado, a través de la cual se impuso a la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V., una multa por la cantidad de $1’303,860.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) y una inhabilitación por el plazo de 3 (TRES) AÑOS, su notificación y los efectos que derivaron de la misma”.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2 fracciones II y III, 3 inciso C), 99 fracción I numeral 12 y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, en concordancia con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 77 fracción I de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1°, 2, 3 y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y toda vez que en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en Querétaro, Querétaro, esta Área de Responsabilidades dejó insubsistente la resolución No. 00641/30.15/4180/2019 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, y los efectos que derivaron de la misma, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, podrán recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa CLÍNICAS PERIFÉRICAS Y AMBULATORIAS, S.A. DE C.V.

Atentamente

Ciudad de México, a 07 de octubre de dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.

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