SEDENA

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL


CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. DE C.V. EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DE NACIONALIDAD MEXICANA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL GENERAL DE BRIGADA D.E.M. RENÉ TRUJILLO MIRANDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA” Y LA “CONCESIONARIA”, RESPECTIVAMENTE.

ANTECEDENTES

I.        El Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 12 de julio de 2019, establece en su Estrategia Nacional de Seguridad Pública entre otros, los siguientes objetivos: garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura y servicios de salud y por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo a través del Aeropuerto “Felipe Ángeles” en Santa Lucía. En la Estrategia Política y Gobierno del Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024, se prevé garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura y servicios de salud y por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo, entre otros, el Aeropuerto “Felipe Ángeles” en Santa Lucía.

II.       Asimismo, el multicitado Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su apartado de economía, refiere que el Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” en Santa Lucía Estado de México, se sumará a la infraestructura aeroportuaria del centro del país para conformar una triada de terminales aéreas en la que se cuentan además el actual Aeropuerto Internacional Benito Juárez y el Aeropuerto Internacional de Toluca.

III.      En este contexto, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el día 02 de julio de 2020, prevé como un proyecto de atención prioritario a fin de solucionar la situación de saturación del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México la operación de un Sistema Aeroportuario Metropolitano, considerando entre otros aspectos, la construcción de un aeropuerto internacional en la Base Aérea Militar de Santa Lucía. De igual forma su estrategia prioritaria 2.1 considera el impulso de proyectos de infraestructura aeroportuaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento, teniendo como acción puntual 2.1.2 colaborar en el desarrollo del proyecto del aeropuerto de General Felipe Ángeles, en Santa Lucía.

IV.      “LA CONCESIONARIA” es una empresa de participación estatal mayoritaria, integrante de la Administración Pública Federal, constituida como sociedad anónima de capital variable conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número tres mil ochocientos ochenta y dos (3882), volumen ciento veinte (120) de fecha 12 de enero de 2021, otorgada ante la fe de la licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, notario público número ciento cincuenta y tres (153) del Estado de México. Dicha escritura pública fue inscrita el día 16 de febrero de 2021, bajo el folio mercantil N-2021009005 en el Registro Público del Comercio, misma que se agrega al presente título de concesión como Apéndice I.

V.       “LA CONCESIONARIA” es una empresa de participación estatal mayoritaria, cuya estructura accionaria está conformada con un 99% propiedad de la Secretaría de la Defensa Nacional y con un 1% propiedad del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., tal y como consta en la Resolución por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2020.

VI.      La participación estatal del Gobierno Federal en “LA CONCESIONARIA” y su constitución como sociedad anónima, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2020.

VII.     “LA CONCESIONARIA” es una empresa de participación estatal mayoritaria integrante de la Administración Pública Federal, por lo que se actualiza el supuesto establecido en los artículos 14 de la Ley de Aeropuertos, 13 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

VIII.    Mediante oficio No. AIFA 542 de fecha 25 de febrero de 2021, “LA CONCESIONARIA” presentó la solicitud correspondiente al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de una concesión para construir, administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en Santa Lucia. Dicha solicitud y los documentos que la sustentan se acompaña al presente título de concesión como Apéndice II.

IX.      El 11 de junio de 2021 se reunió la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos a que se refieren los artículos 21 de la Ley de Aeropuertos y 21 de su Reglamento, y emitió opinión favorable a fin de que “LA SECRETARÍA” otorgue a “LA CONCESIONARIA” la presente Concesión, lo cual consta en el acta de la referida sesión, misma que forma parte del presente título de Concesión como Apéndice III.

X.       Mediante el oficio 400.1.410.21.136 del 19 de julio del 2021, firmado por el Director de Proyectos de Electricidad en ausencia del Titular de la Unidad de Inversiones, del Director General Adjunto de Proyectos de Inversión “A”, del Director General Adjunto de Proyectos de Inversión “B”, del Director General Adjunto Normativo adscrito a la Unidad de Inversiones, de la Subsecretaria de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se emitió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la opinión favorable sobre la rentabilidad económica respecto de la solicitud del título de concesión para la administración, operación, explotación y construcción del Aeropuerto Felipe Ángeles en Santa Lucía, Estado de México. En este orden de ideas, “Esta autoridad ha considerado, a través de un análisis exhaustivo, que el proyecto referido presenta rentabilidad económica, en virtud de que es favorable el resultado de comparar los ingresos monetarios susceptibles de ser generados por los servicios públicos concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que se pretende concesionar…”, asimismo, se manifiesta que cumple a cabalidad con los extremos previstos en el artículo 10 Bis de la Ley de Aeropuertos, misma que forma parte del presente título de Concesión como Apéndice IV.

XI.      Mediante acta administrativa de asignación de uso de espacios de fecha 26 de abril del 2021, la Secretaría de la Defensa Nacional, destinó a favor de “LA CONCESIONARIA”, los inmuebles con una superficie de 1,472-08-70.60 hectáreas, ubicados en el Estado de México, que se utilizarán para la construcción, administración, operación y explotación de la Infraestructura Aeroportuaria, materia de la presente Concesión, cuya descripción se adjunta al presente como Anexo 1.

XII.     “LA CONCESIONARIA” acreditó tener las capacidades jurídica, técnica, administrativa y financiera necesarias para ser titular de la Concesión y ejercer los derechos y obligaciones establecidas en la presente Concesión, así como los supuestos previstos en el artículo 10 Bis de la Ley de Aeropuertos.

XIII.    El General de Brigada D.E.M. René Trujillo Miranda, Director General y representante legal de “LA CONCESIONARIA”, cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para suscribir el presente documento, según consta en la escritura pública número tres mil ochocientos ochenta y dos (3882), volumen ciento veinte (120) de fecha 12 de enero de 2021, otorgada ante la fe de la licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, notario público número ciento cincuenta y tres (153) del Estado de México. Dicha escritura pública fue inscrita el día 16 de febrero de 2021, bajo el folio mercantil N-2021009005 en el Registro Público del Comercio; adminiculado con el nombramiento emitido por el Titular del Ejecutivo Federal el 13 de enero del 2021 y registrado bajo el número 297 a foja 13 del “Libro de nombramiento de servidores públicos que designa el Ejecutivo Federal”; documentos que se agregan al presente título de Concesión como Apéndice V, facultades que a la fecha no le han sido modificadas, ni limitadas, ni revocadas de manera alguna.

XIV.    “LA CONCESIONARIA” señala como su domicilio para recibir oír y notificaciones el ubicado en

campo militar número 1-A “General de División Álvaro Obregón”, ingresando por la puerta B, calle Parque de la Estrella, esq. Ingeniero Zapadores s/n, col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11619.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 14, 26, 36, fracciones I, V, VI, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VIII y XII, 10, 10 BIS, 14, 15, 20, 21, 25, 26, 27, y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 2, fracción II, 3 fracciones III y VI, 4, 5, 6, fracción VI, 28, fracciones III, V, VII y XIII, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales, 1, 5, 8, 9, 13, 20 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; y 5, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “LA SECRETARÍA”, con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, otorga la presente Concesión a favor de “LA CONCESIONARIA” conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Capítulo I

Definiciones

1.1   Definiciones. Para efectos de la presente concesión, se entenderá por:

Aeropuerto:                               El aeródromo civil según se define en la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, cuyas características se encuentran descritas en la condición 2.2 del presente título de Concesión.

Concesión:                                El conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan a favor de “LA CONCESIONARIA”, para la construcción, operación, administración y explotación del Aeropuerto, identificado en este título, cuya descripción se encuentra descrita en la condición 2.2 de la presente Concesión.

Concesionaria:                           AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. DE C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que, al momento del otorgamiento de esta Concesión, es una empresa estatal mayoritaria del Gobierno Federal.

Infraestructura Aeroportuaria:      Instalaciones y equipos comprendidos en el área contenida en la poligonal del Aeropuerto, descrita en el Anexo 1, incluida la Zona de Protección Aérea.

Ley:                                          La Ley de Aeropuertos.

Reglamento:                              El Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Secretaría:                                 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios:                                  Los aeroportuarios, complementarios y comerciales descritos en los artículos 48 de la Ley de Aeropuertos, 55, 56 y 65, y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, cuya referencia se encuentra especificada en la condición 2.4 del presente título de Concesión.

Zona de Protección Aérea:           El área identificada como tal en el Anexo 1 de esta Concesión.

Capítulo II

Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario

2.1 Objeto de la Concesión: El presente título tiene por objeto otorgar a “LA CONCESIONARIA”:

2.1.1 Una Concesión para construir, administrar, operar y explotar el Aeropuerto.

2.2 Clasificación, Clave de referencia y Categoría: Conforme al proyecto presentado y una vez aprobado el Programa Maestro de Desarrollo, el aeródromo civil se clasificará como Aeropuerto, con clave de referencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) “4F”, Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), Categoría “9 “, para operaciones en condiciones de reglas de vuelo visual (VFR) y reglas de vuelo por instrumentos (IFR), en condiciones meteorológicas adecuadas, con operaciones en horarios diurno y nocturno, y aeronave de diseño acorde a la citada clave de referencia, sin perjuicio de lo establecido

en el segundo párrafo de la condición 2.4 de este título de Concesión.

“LA SECRETARÍA”, oyendo previamente a “LA CONCESIONARIA”, podrá modificar la clasificación, clave de referencia y categoría del Aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y Servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas, y/o surjan circunstancias que lo ameriten, para lo cual se informará a “LA CONCESIONARIA” las condiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios en el Aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación.

2.3 Régimen Inmobiliario: Los terrenos en los que se encuentra construido el Aeropuerto, deberán ser utilizados durante el tiempo de vigencia de la Concesión, exclusivamente para su objeto.

“LA CONCESIONARIA” de conformidad con el antecedente XII del presente título de Concesión deberá asegurarse que los bienes inmuebles afectos a la concesión, descritos en el Anexo I, se sujeten a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales.

Durante la vigencia de la presente Concesión, “LA CONCESIONARIA” podrá celebrar con terceros los siguientes actos jurídicos:

2.3.1 Otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran, y

2.3.2 Dar en arrendamiento u otorgar el uso o derecho de paso a terceros sobre las áreas destinadas a la prestación de los servicios comerciales y complementarios, de acuerdo a la descripción que de las áreas comerciales se realice en el Programa Maestro de Desarrollo. Lo anterior, a efecto de que en términos de lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley y 65 del Reglamento, los terceros presten los servicios comerciales en el Aeropuerto.

“LA CONCESIONARIA” La Concesionaria deberá permitir el acceso y uso de las áreas localizadas dentro del Aeropuerto, a las autoridades o agencias gubernamentales necesarias para que éstas realicen las actividades propias de sus atribuciones.

2.4 Servicios: “LA CONCESIONARIA”, por sí misma o por conducto de terceros, prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria, a todos los usuarios del Aeropuerto, incluidos los concesionarios y los permisionarios del servicio de transporte aéreo regular nacional, no regular nacional, privado comercial y privado no comercial que así lo requieran.

En caso de que el Aeropuerto sea declarado y habilitado como internacional, “LA CONCESIONARIA”, adicionalmente a lo anterior, podrá prestar los servicios aeroportuarios a los concesionarios y los permisionarios del servicio de transporte aéreo internacional regular y no regular.

“LA CONCESIONARIA” en todo momento, tendrá la responsabilidad frente a “LA SECRETARÍA”, a fin de que los Servicios se presten en términos de la legislación aplicable y de este título de Concesión.

Asimismo, “LA CONCESIONARIA” será responsable de que el Aeropuerto cuente con los servicios aeroportuarios y complementarios que se requieran, de acuerdo a su clasificación, clave de referencia y categoría.

2.4.1 Servicios Complementarios: Para la prestación de los servicios complementarios, “LA CONCESIONARIA” deberá observar lo dispuesto en los artículos 57, 58 y demás relativos de la Ley y del Reglamento.

“LA CONCESIONARIA” podrá prestar los servicios complementarios directamente, siempre que lo realice en forma eficiente, equitativa y no discriminatoria, frente a los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u otros terceros prestadores de estos servicios en el Aeropuerto.

“LA CONCESIONARIA” estará obligada a identificar y registrar, de manera independiente, las operaciones, los costos e ingresos relacionados con los servicios complementarios que preste.

En todo caso, “LA CONCESIONARIA” deberá llevar a cabo los actos necesarios a efecto de contar con opciones competitivas para la prestación de cada uno de los servicios complementarios.

“LA CONCESIONARIA” únicamente podrá limitar el número de prestadores de servicios complementarios por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, lo anterior después de escuchar la opinión del Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto, y previa aprobación de “LA SECRETARÍA”.

El Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, los relativos del Reglamento, y conforme a lo estipulado en la condición 7.3 del presente título.

En los supuestos en que “LA CONCESIONARIA” limite el número de prestadores de servicios complementarios conforme al párrafo anterior, los contratos necesarios para permitir que los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo o terceros ajenos a éstos presten los servicios complementarios que sean requeridos en el Aeropuerto, serán adjudicados a favor de aquellas personas que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del Aeropuerto, así como la mejor calidad y precio para los usuarios. “LA CONCESIONARIA”, con la participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, establecerá los criterios, las reglas generales para las adjudicaciones, y en su caso, los procedimientos de los concursos y llevará a cabo los mismos.

En caso de que “LA CONCESIONARIA” contravenga lo señalado en la presente condición, “LA SECRETARÍA” podrá ordenarle que deje de prestar los servicios complementarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley.

2.4.2 Servicios de Combustible: De conformidad con la legislación aplicable, los servicios que a continuación se indican de manera enunciativa más no limitativa, consistentes en el transporte, almacenamiento, distribución, suministro, succión o expendio de combustible a los operadores, concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, usuarios del Aeropuerto a que se refiere la presente condición podrán ser prestados por terceros.

“LA CONCESIONARIA” deberá tomar las medidas necesarias para que dichos servicios se presten de forma segura y eficiente.

“LA CONCESIONARIA” celebrará los contratos necesarios en los que se establecerán los términos y condiciones para que dichos servicios se presten de manera segura y eficiente, precisando la contraprestación y forma de pago correspondiente para “LA CONCESIONARIA”, por el acceso y el uso de sus instalaciones para la prestación del servicio de combustible en el Aeropuerto.

Asimismo, “LA CONCESIONARIA” deberá adecuar sus programas al crecimiento y necesidades del Aeropuerto. “LA CONCESIONARIA” y el tercero que preste el servicio al que se alude en la presente condición, serán responsables de cualquier daño que ocasione la prestación del servicio de combustible.

Todos los conflictos que surjan con motivo de la prestación de los servicios de combustible serán resueltos por aquellas autoridades competentes de conformidad con la normatividad aplicable.

2.4.3 Servicios Comerciales: Los servicios comerciales en el Aeropuerto podrán ser prestados directamente por “LA CONCESIONARIA” o por terceros que contrate la misma, mediante el arrendamiento de áreas, en términos de los artículos 48, fracción III, de la Ley, y 65 del Reglamento, incluyendo, sin limitar: áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, correo, casas de cambio, bancos y hoteles. En ningún caso la prestación de servicios comerciales debe constituir un obstáculo para la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, ni podrá poner en peligro la seguridad del Aeropuerto o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, “LA SECRETARÍA” ordenará las adecuaciones necesarias. Las áreas que se destinen a la prestación de servicios comerciales serán descritas en el Programa Maestro de Desarrollo y para modificarlas se requerirá la previa autorización de “LA SECRETARÍA”.

Asimismo, “LA CONCESIONARIA” y/o terceros que contrate la misma deberán cumplir con lo dispuesto en la condición 2.3.2 del presente título.

2.4.4 Responsabilidad. “LA CONCESIONARIA” responderá directamente ante “LA SECRETARÍA”, del cumplimento de las obligaciones asumidas bajo esta Concesión, inclusive de aquellas que se deriven de la celebración de contratos con terceros, así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción, se causen a los Bienes Concesionados y a terceros usuarios del Aeropuerto.

Capítulo III

Legislación Aplicable

3.1 Legislación Aplicable: La administración, operación, explotación y, en su caso, construcciones que se realicen en el Aeropuerto, así como la prestación de los Servicios materia de esta Concesión, estarán sujetas enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado; los Acuerdos Interinstitucionales; el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles; Código de Comercio; la Ley de Aeropuertos; Ley de Vías Generales de Comunicación; Ley de Aviación Civil; Ley General de Bienes Nacionales; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley de Infraestructura de la Calidad; Ley Federal de Competencia Económica; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus respectivos Reglamentos; las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte “LA SECRETARÍA”; a lo dispuesto en la presente Concesión y a los anexos que la integran; las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Básicas de Seguridad que por su naturaleza son aplicables a esta Concesión; las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes, así como las normas jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. “LA CONCESIONARIA” se obliga a observar y cumplir en todo momento la legislación aplicable.

“LA CONCESIONARIA” acepta que, si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere al párrafo anterior fuesen abrogados, derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la aplicación de la nueva legislación, así como a la aplicación de las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

Capítulo IV

Límites, Vigencia e Inicio de Operaciones

4.1 Límites a los Derechos de la Concesión: Durante la vigencia de la presente Concesión, “LA CONCESIONARIA” podrá contratar con terceros la prestación de los Servicios, en los términos previstos por los artículos 48, 52, 54, 55 al 57 de la Ley, y 66 al 72 del Reglamento. “LA CONCESIONARIA” no podrá usar, aprovechar o explotar el Aeropuerto para fines distintos a los mencionados en la Ley y en el Reglamento, así como en las condiciones 2.1 y 2.3 anteriores, salvo que cuente con autorización expresa de “LA SECRETARÍA”.

“LA SECRETARÍA”, de conformidad con las disposiciones aplicables, podrá otorgar Concesión o permiso a terceros para que éstos lleven a cabo la operación, administración, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles en cualquier tiempo y lugar.

“LA CONCESIONARIA” deberá coordinar con los concesionarios o permisionarios de aeródromos civiles ubicados dentro de su área de influencia, y ajustarse a las políticas y programas establecidos para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional, y su interrelación con otros modos de transporte, a fin de evitar conflictos que afecten los estándares de seguridad, la eficiencia y calidad de la operación del sistema en la región. Todos los conflictos que surjan con motivo de lo anterior, serán resueltos por “LA SECRETARÍA”.

4.2 Vigencia: La presente Concesión tendrá una vigencia de 50 (cincuenta) años, contados a partir del inicio de operaciones del Aeropuerto. La vigencia podrá ser prorrogable en términos del artículo 15 de la Ley.

4.3 Inicio de Operaciones: “LA CONCESIONARIA” deberá presentar un aviso a “LA SECRETARÍA”, indicando la fecha en que pretende iniciar operaciones en el Aeropuerto cuando ésta haya cumplido, además de los requisitos previstos en esta Concesión, los establecidos en el artículo 22 del Reglamento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a la clasificación y categoría referidas en la condición 2.2 del presente título de Concesión. “LA CONCESIONARIA” iniciará operaciones una vez que “LA SECRETARÍA” haya emitido la resolución respectiva.

Para el caso de que los servicios aeroportuarios y complementarios sean prestados por terceros, el inicio de operaciones del Aeropuerto también quedará sujeto a la autorización que “LA SECRETARÍA” le otorgue a “LA CONCESIONARIA”, de los contratos de prestación de Servicios que celebre con dichos terceros, en términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, así como de la condición 4.4 de esta Concesión.

4.4 Contratos. “LA CONCESIONARIA” presentará a “LA SECRETARÍA” para su autorización, los contratos que en su caso, celebre con terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de su formalización. Sin dicha autorización, los contratos no surtirán sus efectos. En el caso de que “LA SECRETARÍA” no se pronuncie respecto a dichos contratos en el plazo de 30 (treinta) días naturales, y si no se resuelve, se considerará autorizado el contrato.

Los contratos que celebre “LA CONCESIONARIA” con los terceros, deberán contener, por lo menos, lo señalado en el artículo 66 del Reglamento, acreditando en todo momento, que los prestadores de Servicios, reúnen los requisitos que establece el artículo 58 del Reglamento.

“LA CONCESIONARIA” y los prestadores de los Servicios serán solidariamente responsables ante “LA SECRETARÍA”, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos contratos, relacionadas con los Servicios respectivos de que se traten, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, en las disposiciones relativas del Reglamento, así como en lo consignado en la presente Concesión.

“LA CONCESIONARIA”, en todo momento, está obligada a dar aviso en forma inmediata a “LA SECRETARÍA”, de aquellos casos en los que considere que los terceros con quienes haya contratado la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ya no satisfacen los requerimientos señalados en la Ley para que continúen prestando dichos servicios en el Aeropuerto.

Asimismo, “LA CONCESIONARIA” deberá dar aviso cuando exista incumplimiento de los contratos celebrados para la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, y con ello se afecte la adecuada operación del Aeropuerto, y constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 27 de la Ley.

“LA SECRETARÍA”, oyendo previamente al afectado, podrá revocar la autorización de los contratos que haya celebrado “LA CONCESIONARIA”, conforme al procedimiento previsto en el artículo 56 de la Ley, en cuyo caso, “LA CONCESIONARIA” deberá asegurar de que no se interrumpan los servicios aeroportuarios y complementarios del Aeropuerto, además “LA CONCESIONARIA” deberá atender a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, respecto del prestador del servicio cuyo contrato lo haya revocado “LA SECRETARÍA”.

Por lo que se refiere a los contratos de servicios comerciales, “LA CONCESIONARIA” deberá atender lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para su celebración, en el entendido de que como lo dispone el artículo 65 del Reglamento, los servicios comerciales únicamente podrán prestarse en las áreas autorizadas por “LA SECRETARÍA” en el Programa Maestro de Desarrollo o en el programa indicativo de inversiones, y dentro de los locales o lugares fijos expresamente designados para tal efecto.

En ningún caso “LA CONCESIONARIA” podrá prestar dichos servicios en las zonas restringidas, con excepción de la zona estéril señalada en el último párrafo del artículo 117 del Reglamento.

Tratándose de contratos celebrados con terceros relacionados con la prestación de servicios comerciales, “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de verificar que se hayan celebrado conforme a lo establecido en el Programa Maestro de Desarrollo autorizado, en términos de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los contratos terminarán por las causas señaladas en el artículo 69 del Reglamento.

Capítulo V

Prestación de los Servicios

5.1 Equidad en la Prestación de los Servicios: “LA CONCESIONARIA” será responsable de que los Servicios que se mencionan en esta Concesión, previstos en la Ley y el Reglamento, se presten a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio.

5.2 Cesión de Derechos de cobro: “LA CONCESIONARIA” podrá cederá terceros, previa autorización de “LA SECRETARÍA” en términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Aeropuertos, el cobro de los derechos respecto de la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios que ésta le otorga, siempre y cuando no se ponga en riesgo la operación del Aeropuerto en términos de la presente Concesión.

5.3 Estándares de Eficiencia y Seguridad: Los Servicios deberán cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que se especifican en el Programa Maestro de Desarrollo, que forma parte del presente título de Concesión como Anexo 2. Los estándares se actualizarán y modificarán por “LA SECRETARÍA” cada 5 (cinco) años conjuntamente con el Programa Maestro de Desarrollo a que se refiere la condición 6.1 siguiente.

5.4 Relación con Autoridades: “LA CONCESIONARIA” deberá permitir a las Autoridades Federales, el acceso y uso sin costo alguno de las instalaciones, áreas y locales que les hayan asignado a cada una de ellas, para que puedan desarrollar las atribuciones que les correspondan en el Aeropuerto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley.

Para el caso de que las Autoridades Federales requieran áreas adicionales, para atender la demanda de pasajeros, “LA SECRETARÍA”, escuchando previamente la opinión de “LA CONCESIONARIA”, determinará las áreas adicionales que, para tal efecto, “LA CONCESIONARIA” deberá proporcionar sin costo alguno, y su especificación deberá ser incorporada a los planos que integran el Anexo 1. Salvo la excepción anterior, todas las áreas que soliciten las Autoridades Federales, en las que se vayan a ejercer actividades distintas a las funciones que realizan en los aeródromos civiles, “LA CONCESIONARIA” podrá cobrar por la ocupación de cada una de ellas, al costo corriente en el mercado.

La conservación y mantenimiento de las áreas del Aeropuerto utilizadas por las Autoridades Federales, estarán a cargo de estas últimas. Las Autoridades Federales adscritas al Aeropuerto, tendrán la obligación de pagar los costos de mantenimiento y uso normal de las instalaciones que se utilicen, tales como agua, luz, teléfono, entre otros, que se originen directamente del uso de dichas instalaciones.

5.5 Servicios a la Navegación Aérea: “LA CONCESIONARIA” estará obligada a contar con los servicios a la navegación aérea que se requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables.

“LA CONCESIONARIA” debe proporcionar al órgano u organismo encargado de prestar los servicios señalados en el párrafo anterior conforme al artículo 9 de la Ley, el acceso y uso sin costo alguno, de las áreas necesarias para la prestación de sus servicios, así como efectuar su conservación y mantenimiento exterior. Actualmente el órgano desconcentrado de “LA SECRETARÍA”, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, presta los servicios en cuestión en el polígono que se describe en el Anexo 1 de esta Concesión, las cuales deberán ampliarse o modificarse de acuerdo con las necesidades del servicio.

El citado órgano desconcentrado será propietario de los equipos y sistemas destinados a la prestación de los servicios de que se trata y se encuentren en el polígono descrito en el Anexo 1. Dicho Órgano será responsable por la conservación y mantenimiento interior del inmueble que utilice y de dichos equipos.

“LA CONCESIONARIA” podrá contratar con terceros aquellos servicios a la navegación aérea que no estén reservados al Gobierno Federal conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo VI

Programa Maestro de Desarrollo, Modernización y Mantenimiento

6.1 Programa Maestro de Desarrollo: “LA CONCESIONARIA”, en ejercicio de los derechos que le otorga esta Concesión, elaborará un Programa Maestro de Desarrollo con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional y su interrelación con otros modos de transporte, y lo someterá para aprobación de “LA SECRETARÍA”, previa opinión que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley y 24 del Reglamento.

Una vez que “LA SECRETARÍA” autorice el Programa Maestro de Desarrollo del Aeropuerto, éste pasará a formar parte integrante de la presente Concesión como Anexo 3.

Asimismo, “LA CONCESIONARIA” actualizará su Programa Maestro de Desarrollo cada 5 (cinco) años, para lo cual deberá presentarlo previamente ante el Comité de Operación y Horarios, dentro de los 6 (seis) meses anteriores a su presentación a “LA SECRETARÍA”, lo anterior en la forma que señala el artículo 24 del Reglamento, y deberá contener, como mínimo, las especificaciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento; así como los Requerimientos Mínimos de Inversión que comprenden el Anexo 4 de este título de Concesión, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

De igual manera, “LA CONCESIONARIA” deberá presentar para autorización de “LA SECRETARÍA”, cualquier modificación y/o actualización al Programa Maestro de Desarrollo en 3 (tres) tantos originales, además, deberán acompañar la recomendación del Comité de Operación y Horarios.

Cualquier solicitud de modificación del Programa Maestro de Desarrollo que presente “LA CONCESIONARIA” ante “LA SECRETARÍA”, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, deberá justificarse con proyecciones de demanda de pasajeros, carga y operaciones, y con aquellas variables tomadas en cuenta para su elaboración, por lo que no deberá limitar las expectativas de crecimiento y desarrollo del Aeropuerto.

“LA CONCESIONARIA”, dentro de los 3 (tres) primeros meses de cada año, deberá presentar un informe respecto de las acciones realizadas en el año anterior de acuerdo al Programa Maestro de Desarrollo vigente.

En el caso de que “LA SECRETARÍA”, por las razones previstas en la condición 8.1 de esta Concesión, establezca Bases de Regulación Tarifaria, “LA CONCESIONARIA” deberá adecuar su Programa Maestro de Desarrollo conforme a dichas Bases para incluir los requerimientos mínimos de inversión que “LA SECRETARÍA” agregue al presente título de Concesión como un Anexo a la misma.

6.2 Infraestructura: El Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos, de acuerdo a los artículos 30 y 31 del Reglamento, para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo con la clasificación y categoría que mantenga.

6.3 Obras: Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación del Aeropuerto, deberá estar contenida en el Programa Maestro de Desarrollo y deberá ser llevada a cabo con estricto apego a un proyecto ejecutivo previamente aprobado por “LA SECRETARÍA”. Si las construcciones no se apegan al proyecto ejecutivo, “LA SECRETARÍA” podrá ordenar su modificación o demolición, a costa de “LA CONCESIONARIA”, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen imponerse en términos de la legislación aplicable. En la realización de obras distintas a aquéllas, previstas en el Programa Maestro de Desarrollo, “LA CONCESIONARIA” deberá observar lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley, y del 37 al 50 del Reglamento.

6.4 Conservación y Mantenimiento: “LA CONCESIONARIA” deberá conservar y mantener el Aeropuerto en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad requeridos, de conformidad con la legislación aplicable, por lo que será responsable de que se lleven a cabo los trabajos de conservación y mantenimiento necesarios.

En la ejecución de obras de conservación y mantenimiento, “LA CONCESIONARIA” garantizará la continuidad en la prestación de los servicios, mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas.

Capítulo VII

Operación y Seguridad

7.1 Operación: La operación del Aeropuerto se sujetará a las reglas de operación que autorice “LA SECRETARÍA”.

7.2 Administrador Aeroportuario: “LA CONCESIONARIA” deberá notificar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la presente Concesión, el nombramiento del Administrador Aeroportuario, quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo las funciones que la Ley establece a su cargo, adjuntando a su notificación, la documentación que señala el artículo 27 del Reglamento.

En caso de que el Administrador Aeroportuario, por cualquier motivo, no pueda continuar prestando sus

servicios a “LA CONCESIONARIA”, o que por razones diversas, no pueda cumplir con su cargo, “LA CONCESIONARIA” deberá notificar su cambio a “LA SECRETARÍA”, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley, adjuntando la documentación a que se refiere el artículo 27 del Reglamento.

7.3 Comité de Operación y Horarios: En términos de los artículos 61 y 62 de la Ley y 129 al 132 de su Reglamento, “LA CONCESIONARIA” deberá constituir un Comité de Operación y Horarios, que será presidido por el Administrador Aeroportuario, cuyo funcionamiento y operación se sujetará a su Reglamento Interno que se incluirá en las reglas de operación del Aeropuerto, las cuales deberán ser sometidas a autorización de “LA SECRETARÍA”.

7.4 Comisión Consultiva: En términos de los artículos 44 de la Ley, y 173 y 174 del Reglamento, “LA CONCESIONARIA” constituirá una Comisión Consultiva que tendrá por objeto coadyuvar en la promoción del Aeropuerto y emitir recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.

7.5 Seguridad: La vigilancia interna del Aeropuerto será responsabilidad de “LA CONCESIONARIA” y se realizará conforme a lo establecido en los artículos 71 al 73 de la Ley, y 151 al 161 del Reglamento, debiendo atenderse lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables.

El Aeropuerto debe contar con un Comité Local de Seguridad y un Programa Local de Seguridad que contemplen las medidas, planes y procedimientos respectivos conforme a la legislación aplicable. Dicho Programa será emitido por el citado Comité, previa opinión del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria previsto en los artículos 73 de la Ley, y 162 y 163 del Reglamento.

7.6 Modalidades: “LA CONCESIONARIA” deberá acatar las modalidades que imponga “LA SECRETARÍA” en la operación del Aeropuerto, de conformidad con los artículos 86 al 89 del Reglamento, y acatará las disposiciones de “LA SECRETARÍA” en relación con la prestación de los Servicios para atender las necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 66 de la Ley.

Capítulo VIII

Regulación Tarifaria

8.1 Tarifas: “LA CONCESIONARIA” cobrará las tarifas que por la prestación de los Servicios le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda de “LA SECRETARÍA”, esto mientras conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.

Cuando “LA CONCESIONARIA” deje de ser una empresa de participación estatal mayoritaria, aplicará las tarifas que correspondan en la prestación de los Servicios, en los términos que se establecen en la Ley, el Reglamento y en esta Concesión. En el caso de que en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones razonables de competencia, la imposición y cobro de tarifas por la prestación de los Servicios Aeroportuarios, se sujetará a las Bases de Regulación Tarifaria que establezca “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 67 y 70 de la Ley y demás relativos del Reglamento, las cuales formarán parte del presente título de Concesión. Dichas tarifas se aplicarán de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones. Únicamente podrán aplicarse las tarifas registradas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mismas que se adjuntarán al presente título como un Anexo.

Adicionalmente, “LA SECRETARÍA” podrá determinar dentro de la tarifa conjunta establecida conforme a las citadas bases, tarifas y precios específicos cuando no existan condiciones adecuadas de competencia respecto de todos o determinados servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones que para la prestación de servicios suscriba “LA CONCESIONARIA”.

Cuando no existan condiciones razonables de competencia, ello de acuerdo con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, “LA SECRETARÍA” podrá establecer regulación tarifaria respecto de los contratos que “LA CONCESIONARIA” celebre con los prestadores de servicios complementarios, ello en términos de los artículos 68 y 70 de la Ley y demás relativos del Reglamento.

Todas las tarifas y precios, así como las reglas de aplicación de los servicios aeroportuarios, y los arrendamientos y contraprestaciones antes señaladas, así como de los servicios complementarios, deberán presentarse, de conformidad con las disposiciones aplicables, para su registro ante “LA SECRETARÍA”, previo al inicio de su vigencia.

Las tarifas se aplicarán de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios y sujetos

obligados a su pago que se encuentren en igualdad de condiciones. Únicamente podrán aplicarse las tarifas registradas, las cuales deberán hacerse del conocimiento de los usuarios y sujetos obligados a su pago.

El Gobierno Federal no otorga garantía alguna a “LA CONCESIONARIA”, respecto del rendimiento económico y financiero del Aeropuerto por el otorgamiento de este título de Concesión y, en su caso, por las bases de regulación tarifaria que en lo futuro establezcan. “LA CONCESIONARIA”, con la aceptación de esta Concesión, asume todos los riesgos inherentes a la operación y rendimiento económico y financiero en la prestación de los Servicios.

8.2 Modificación de las Tarifas: “LA CONCESIONARIA” cobrará por los servicios que preste bajo la presente Concesión, las Tarifas que sean determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación de “LA SECRETARÍA”.

“LA CONCESIONARIA” únicamente podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la “LA SECRETARÍA”, una reducción a la tarifa de uso de aeropuerto autorizada en los términos de la condición 8.1 de la presente Concesión, siempre y cuando “LA CONCESIONARIA” no hubiere cedido a favor de terceros su derecho de cobro conforme a la condición 10.10 de la presente Concesión.

Capítulo IX

Derechos

9.1 Contraprestación al Gobierno Federal: “LA CONCESIONARIA” pagará al Gobierno Federal las contraprestaciones que fijó la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del oficio 349-B-364 del 19 de julio del 2021, contenido en el Apéndice IV.

9.2 Derechos: “LA CONCESIONARIA” cubrirá al Gobierno Federal los derechos que correspondan por el otorgamiento de esta Concesión y, en su caso, por sus modificaciones; también cubrirá los servicios de verificación establecidos en la Ley; los servicios relacionados con el otorgamiento de la presente Concesión y demás usos o servicios que correspondan, en los términos de la Ley, el Reglamento, así como en la Ley Federal de Derechos.

Capítulo X

Disposiciones Generales

10.1 Protección al Ambiente: “LA CONCESIONARIA” deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los Tratados Internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente.

“LA CONCESIONARIA” será responsable de los daños que en materia ecológica y de protección al medio ambiente se originen en el Aeropuerto, particularmente en lo que se refiere a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en el Aeropuerto como en la infraestructura aeroportuaria, por actos y operaciones realizadas a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y que se deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley, y demás leyes y disposiciones aplicables en la materia, así como por lo dispuesto en el Anexo 5 de este título de Concesión, mismo que establece la responsabilidad de “LA CONCESIONARIA” en materia de protección al ambiente.

10.2 Verificaciones: “LA SECRETARÍA” verificará el cumplimiento de las disposiciones, de conformidad con los artículos 78 al 80 de la Ley, los correspondientes del Reglamento, y demás disposiciones aplicables, para lo cual “LA CONCESIONARIA” permitirá, en cualquier momento, el acceso a sus instalaciones a los verificadores de “LA SECRETARÍA”.

10.3 Información Contable y Estadística: “LA CONCESIONARIA” se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos aeroportuarios, incluidos volúmenes, maniobras, frecuencias de los Servicios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y darlos a conocer a “LA SECRETARÍA” en los términos y formatos determinados por ésta.

“LA SECRETARÍA” podrá, en cualquier momento, solicitar a “LA CONCESIONARIA” la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estime conveniente relacionada con las actividades aeroportuarias, así como realizar encuestas directamente con los usuarios del Aeropuerto respecto de la prestación de los Servicios en el mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175 al 181 del Reglamento. “LA CONCESIONARIA” deberá publicar en un periódico de amplia circulación en México, sus estados financieros anuales dictaminados por auditor externo, dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al fin de cada ejercicio social.

10.4 Nacionalidad: “LA CONCESIONARIA” es de nacionalidad Mexicana, por lo que en ningún caso tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, en caso de que participe inversión extranjera en el capital social de “LA CONCESIONARIA”, esta última se compromete expresamente a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena de perder, en caso contrario, los derechos objeto de esta Concesión en beneficio de la Nación Mexicana.

10.5 Responsabilidades: “LA CONCESIONARIA” responderá directamente ante “LA SECRETARÍA”, respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo esta Concesión, inclusive de aquellas que se deriven de la celebración de contratos con terceros, así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción, se causen a terceros usuarios del Aeropuerto.

10.6 Empresa con Participación Estatal Mayoritaria: “LA CONCESIONARIA”, como empresa con participación estatal mayoritaria, se obliga en todo momento y durante la vigencia de la presente Concesión y, en su caso, de las prórrogas que solicite y que “LA SECRETARÍA”, en su caso, le otorgue, a permanecer como una entidad de la Administración Pública Federal. El incumplimiento de esta condición será una causa de revocación inmediata de la Concesión.

“LA CONCESIONARIA”, ya sea directamente o a través de sociedades subsidiarias, no podrá adquirir más concesiones de las que actualmente sea titular directo o a través de sociedades subsidiarias, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos, sin la previa autorización de “LA SECRETARÍA” y de la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.

“LA CONCESIONARIA” será responsable de que, su Director General o su equivalente, los socios o miembros del Órgano de Administración, no se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley. En caso de que alguno de éstos se ubique en alguna de las hipótesis normativas contenidas en dicho artículo, deberá llevar a cabo, las acciones que estime pertinentes para la remoción del mismo, debiendo acreditar ante “LA SECRETARÍA” dicha modificación o sustitución.

10.7 Seguros: “LA CONCESIONARIA” y los prestadores de Servicios serán responsables por los daños ocasionados que resulten por causas que les sean imputables, por lo que deberán contratar las pólizas de seguro en apego a los artículos 76 de la Ley, y 146 al 150 del Reglamento, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, contarán con seguros que amparen daños a la infraestructura aeroportuaria, derivados de desastres naturales. Las pólizas de seguros y sus renovaciones deberán registrarse ante “LA SECRETARÍA” y estar vigentes en todo momento y durante el plazo de vigencia de la presente Concesión y en su caso, de sus prorrogas.

10.8 Modificación de Condiciones: Las condiciones establecidas en el presente título de Concesión podrán revisarse y modificarse de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, ya sea por acuerdo entre “LA SECRETARÍA” y “LA CONCESIONARIA”, o bien sin previo acuerdo de “LA CONCESIONARIA”, conforme a los términos de las disposiciones que sobre la materia pudieran surgir, y a los procedimientos legales aplicables.

En el caso de que “LA SECRETARÍA” y “LA CONCESIONARIA” acuerden modificar la presente Concesión, y esta última, previa autorización de “LA SECRETARÍA”, haya cedido a favor de terceros su derecho de cobro de la tarifa de uso de aeropuerto en los términos de la condición 10.10 de la presente Concesión, “LA CONCESIONARIA” deberá obtener la opinión de los cesionarios previamente a que se lleve a cabo la modificación, únicamente respecto de aquellas condiciones que pudieran repercutir en los derechos de cobro.

10.9 Terminación: El presente título de Concesión terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 26 de la Ley. No obstante la terminación de la Concesión no extingue las obligaciones contraídas por “LA CONCESIONARIA” durante su vigencia, con el Gobierno Federal o con terceros.

En el supuesto de terminación anticipada y en caso de que existan obligaciones de pago que deriven de la cesión de derechos de cobro de la tarifa de uso de aeropuerto en términos de la condición 10.10, “LA SECRETARÍA”, al otorgar una nueva concesión para la administración y operación del Aeropuerto, podrá considerar la opinión de los cesionarios de dichos derechos de cobro, autorizados previamente por “LA SECRETARÍA”.

10.10 Cesión de Derechos de la Concesión: Salvo por los casos en que “LA SECRETARÍA” previamente lo autorice, “LA CONCESIONARIA” no podrá ceder total ni parcialmente, la Concesión, los derechos y obligaciones derivados de ésta, ni los bienes afectos a la misma Concesión, por lo que “LA CONCESIONARIA” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley.

Según sea el caso, “LA CONCESIONARIA” deberá observar las disposiciones aplicables en materia de concentraciones a las que se refiere el Capítulo III de la Ley Federal de Competencia Económica.

Asimismo, “LA CONCESIONARIA”, en ningún caso podrá en forma alguna gravar, transferir o enajenar la Concesión, los derechos y obligaciones conferidos en ésta, así como los bienes afectos a la misma, a ningún Gobierno o Estado Extranjero, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley.

10.11 Tenencia Accionaria: “LA CONCESIONARIA” manifiesta en términos del artículo 9 fracción I inciso b) del Reglamento que, a la fecha, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,” es titular la totalidad de las acciones representativas del capital social de “LA CONCESIONARIA”.

10.12 Reversión: Al término la presente Concesión o de sus prórrogas, por cualquiera que sea la causa, todos los bienes del dominio público de la Federación afectos a la misma, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los inmuebles concesionados y demás bienes revertirán en favor de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

10.13 Derecho de Preferencia: Al término de la presente Concesión o de sus prórrogas, ello en el caso de que “LA CONCESIONARIA” las solicite y “LA SECRETARÍA” se las otorgue, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia para adquirir los bienes, muebles y/o inmuebles, obras, instalaciones y mejoras del Aeropuerto, distintos de los bienes concesionados o de los bienes adheridos a éstos, dedicados a la prestación de los Servicios, al precio que se determine conforme al avalúo que se lleve a cabo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables; derecho que ejercerá sólo si existe interés del Gobierno Federal en mantener en operación el Aeropuerto.

En caso de que el Gobierno Federal no tenga interés en adquirir los bienes muebles y/o inmuebles, obras, instalaciones y mejoras del Aeropuerto, distintos de los bienes concesionados o de los bienes adheridos a éstos, dedicados a la prestación de los Servicios, tendrá la opción de tomarlos en arrendamiento. El derecho que tiene el Gobierno Federal de tomar en arrendamiento los bienes del Aeropuerto operarán con independencia del destino que “LA CONCESIONARIA”, o el propietario del inmueble quiera darle a dichos bienes, pues en todo momento prevalecerá la importancia de proveer el servicio público de Aeropuerto.

10.14 Gravámenes: Ni “LA CONCESIONARIA”, ni sus accionistas, podrán dar en garantía las acciones representativas de su capital social, ni los derechos derivados de esta Concesión sin previa autorización de “LA SECRETARÍA”.

En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes, “LA CONCESIONARIA” deberá establecer en los contratos por los que se otorgue la garantía respectiva, que la ejecución de ésta en ningún caso otorgará el carácter de Concesionaria al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la Concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero, se requerirá que “LA SECRETARÍA” autorice previamente la cesión de derechos respectiva y que la persona de que se trate cumpla con los requisitos que la Ley exige para ser concesionario, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley.

“LA CONCESIONARIA”, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente, a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente Concesión, al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de “LA SECRETARÍA”, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

10.15 Revocación y Sanciones: “LA SECRETARÍA” podrá revocar la presente Concesión por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En caso de infracción por parte de “LA CONCESIONARIA” a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento o el presente título de Concesión, “LA SECRETARÍA” impondrá a “LA CONCESIONARIA” las sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso resulte, ni de la revocación que proceda.

10.16 Permisos y trámites: “LA CONCESIONARIA” podrá iniciar operaciones una vez que, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto en esta Concesión, “LA SECRETARÍA” le haya otorgado la aprobación de los documentos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento, mismos que, de forma enunciativa más no limitativa, corresponden a los siguientes:

I.     Aviso de la terminación de la obra;

II.     Programa Maestro de Desarrollo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, el programa indicativo de inversiones;

III.    Reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo;

IV.   Póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del Reglamento;

V.    Registro de las tarifas de los servicios que prestarán;

VI.   Documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como la aprobación de su reglamento interno;

VII.   Documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la Ley y el programa local de seguridad autorizado, y

VIII.  Notificación a “LA SECRETARÍA” de los miembros del consejo de administración y del administrador aeroportuario.

Cubiertos los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONCESIONARIA” presentará un aviso a “LA SECRETARÍA”, por el cual indique la fecha de inicio de las operaciones, manifestando a su vez, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a su clasificación y categoría.

10.17 Tribunales Competentes: Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles, por lo tanto, en lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Concesión, salvo lo que administrativamente le corresponda resolver a “LA SECRETARÍA”, “LA CONCESIONARIA” conviene con ésta en someterse a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en el la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

10.18 Inscripción en el Registro: “LA SECRETARÍA” inscribirá en el Registro Aeronáutico Mexicano el presente título de Concesión y, en su caso, sus modificaciones y prórrogas, dentro del términos de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su otorgamiento; las pólizas de seguro correspondientes; los contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, y demás documentos que precisa el artículo 75 de la Ley, y que establezca alguna otra disposición, previo el pago de derechos conforme a los montos establecidos en la Ley Federal de Derechos. Asimismo, “LA CONCESIONARIA” inscribirá a su costa en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente título de Concesión.

10.19 Publicación en el Diario Oficial de la Federación: ” LA CONCESIONARIA ” llevar a cabo los procesos jurídicos administrativos y financieros con el objeto de publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente título de concesión.

10.20 Notificaciones: “LA CONCESIONARIA” se obliga a informar por escrito a “LA SECRETARÍA”, de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de esta Concesión, en el entendido de que, en caso de omisión, las notificaciones surtirán sus efectos cuando sean realizadas en el domicilio actual de “LA CONCESIONARIA”, mismo que se señala en el apartado de antecedentes del presente instrumento.

10.21 Publicación: “LA CONCESIONARIA” solicitará a “LA SECRETARÍA”, que tramite ante el Diario Oficial de la Federación, la publicación de un extracto de la presente Concesión, cualquier modificación de ésta y la descripción de la zona de protección, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento. “LA CONCESIONARIA” cubrirá el costo de dicha publicación en la forma y los términos que disponga el Diario Oficial de la Federación.

10.22 Anexos y Apéndices: Los anexos y apéndices referidos en la presente Concesión forman parte integrante de la misma en todos sus términos.

10.23 Aceptación: La firma del presente título de Concesión por parte de “LA CONCESIONARIA”, implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones del mismo.

La presente Concesión se otorga en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de julio de 2021.- Por La Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Trasportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- Por La Concesionaria: el Director General y Representante Legal de Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., General de Brigada D.E.M. René Trujillo Miranda.- Rúbrica.

Con fundamento en los artículos 75 fracción I de la Ley de Aeropuertos; 10 fracción II y 12 fracción I, del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano; Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, este documento quedó inscrito en el Registro Aeronáutico Mexicano bajo el número 851 de la Sección de Aeródromos Civiles en el folio de Aeródromos Civiles.- Ciudad de México, a 05 de Agosto de 2021.- P.O. Del C. Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, el Director del Registro Aeronáutico Mexicano, Lic. Héctor Osnaya Flores.- Rúbrica.- El Registrador, Lic. Gabriela Reyes Onofre.- Rúbrica.

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