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COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD


ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO 240/2021 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo QUINTO del Acuerdo A/028/2021 del 30 de agosto de 2021 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/028/2021. “DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO 240/2021 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA” y su “ANEXO ÚNICO”

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2021.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.

ACUERDO Núm. A/028/2021

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO 240/2021 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

En sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2021, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, 146, 147, 158 y 262, fracción III, de la Ley de Amparo; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVI, inciso a), 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXIX, XXXI, XLIX y LII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, 140, fracción I, 141 y 145 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 13 y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47 párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracciones I, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; y en cumplimiento a la suspensión definitiva dictada dentro del juicio de amparo 240/2021, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II y 3, párrafo primero, 41 fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 (LIE) y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDO. Conforme a los artículos 22, fracciones III, XXVI, inciso a) y XXVII y 41, fracción III de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. De acuerdo con los artículos 2, y 4, párrafo primero de la LIE, el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público cuya prestación se sujeta a los mandatos de (i) eficiencia, (ii) calidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad, (v) seguridad y (vi) sustentabilidad; misma que, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracciones XXXI y LII de la misma ley, deberá satisfacer la demanda y consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales adquiriendo energía eléctrica y Productos Asociados; definiendo estos últimos, como productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

CUARTO. El artículo 12, fracción IV, de la LIE señala que la Comisión está facultada para expedir y aplicar las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138, párrafo segundo, 139 y 140, fracción I de ese mismo ordenamiento, que disponen que la Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico que tienen como objetivo promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a las redes eléctricas y proteger los intereses de los Usuarios Finales.

QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 138, párrafo segundo de la LIE, los Ingresos Recuperables del Suministro Básico incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las actividades de Transmisión, Distribución, Operación de los Suministradores de Servicios Básicos, Operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.

SEXTO. Que el 17 de diciembre de 2020, la Comisión emitió el Acuerdo A/045/2020 por el que se determinó continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica; actualiza los costos que conforman el ingreso requerido establecido en los Acuerdos A/045/2015 y A/074/2015; y determina las Tarifas Reguladas de los Servicios de Transmisión, Distribución, operación del Centro Nacional de Control de Energía, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y de los Servicios Conexos no Incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

SÉPTIMO. Que, de acuerdo con el transitorio Décimo Noveno de la LIE, párrafos segundo y tercero, con el fin de minimizar los costos del Suministro Básico, la Secretaría de Energía (Secretaría), con la opinión de la Comisión, establecerá los términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados del Suministro Básico (CLSB) y determinará los mecanismos de evaluación de los mismos. Asimismo, dichos Contratos se asignarán para la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico.

OCTAVO. Que, conforme a los numerales 1, 2, y 3 de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación (Términos de los Contratos Legados), publicados en el DOF el 25 de agosto de 2017, tienen la finalidad de minimizar los costos del Suministro Básico, y permitir la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico, por lo que se establecen términos para los siguientes modelos de contrato (i) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas; (ii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas Renovables; y (iii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos, y se incluye como Anexo D, la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, el cual identifica: (a) las Centrales Eléctricas seleccionadas para formar parte de los Contratos Legados para el Suministro Básico que deberá suscribir CFE Suministrador de Servicios Básicos y las empresas de Generación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como el plazo de vigencia correspondiente para cada una de ellas, y (b) la lista de Centrales Eléctricas que serán asignadas en prioridad para cubrir los costos de suministro de los usuarios domésticos, seleccionadas siguiendo el criterio de menor costo y el número de años a partir de la fecha de operación comercial que deberán asignarse en prioridad al servicio doméstico, con el fin de proveer un mecanismo de transición.

NOVENO. Que el 17 de diciembre de 2020, la Comisión emitió el Acuerdo A/046/2020 mediante el cual autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán de manera individual a la empresa productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

DÉCIMO. Que, el Acuerdo A/046/2020 considera para la estimación de los costos de generación a reconocer a través de las tarifas finales de 2021, la modificación de los CLSB que deriva de la Modificación del Anexo D de los Términos de los Contratos Legados.

UNDÉCIMO. Que el 4 de mayo de 2021, se notificó a la Comisión el Acuerdo de fecha 30 de abril del mismo año, por medio del cual el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, admitió a trámite el juicio de amparo 240/2021 interpuesto por las empresas Parque Salitrillos S.A. de C.V., Parque Solar Don José S.A. de C.V., Parque Solar Villanueva Tres S.A. de C.V. y Villanueva Solar S.A. de C.V. (quejosas), en el que se reclama el Acuerdo A/037/2020, por el que se emite opinión respecto a la modificación de la metodología, criterios y términos para contratos legados, anexo D, de los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar contratos de cobertura eléctrica basados en los costos de las centrales eléctricas legadas y los contratos de las centrales externas legadas; el Acuerdo A/046/2020, por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2021, así como las Resoluciones RES/1215/2020, RES/1216/2020, RES/1217/2020, RES/1218/2020 y RES/1219/2020, actos todos emitidos por la Comisión.

DUODÉCIMO. Que el 4 de mayo de 2021 se notificó a la Comisión la suspensión provisional con efectos generales de todas las consecuencias derivadas de los Acuerdos y Resoluciones identificadas en el Considerando inmediato anterior, así como para el caso de que la Modificación del Anexo D de los Términos de los Contratos Legados, haya servido de sustento para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas establecidas en el Acuerdo A/046/2020, también deberán suspenderse los efectos y consecuencias de esta última actuación, lo cual se confirmó por medio de la sentencia interlocutoria de 11 de mayo de 2021, notificada el 13 siguiente, por medio de la cual el Juzgado Segundo señalado otorgó la suspensión definitiva de los actos mencionados, con efectos generales en los mismos términos.

DECIMOTERCERO. Que el Considerando “SÉPTIMO” de la sentencia interlocutoria del 11 de mayo de 2021 emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, establece lo siguiente:

“SÉPTIMO. Efectos para los que se otorga la suspensión.

()

Además, para el caso de que la “Modificación de la Metodología, criterios y términos para contratos legados, Anexo D, de los Mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales, los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar contratos de cobertura eléctrica, basados en los costos de las centrales eléctricas legadas y los contratos de las centrales externas legadas”, haya servido de sustento para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas establecidas en el Acuerdo A/046/2020, se deberán suspender los efectos y consecuencias de esta última actuación.

()

La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes los actos reclamados, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.

A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa

que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán continuar aplicando la normatividad que estuviera vigente y que fuera aplicable previamente a la emisión de los actos reclamados

()

Aunado al hecho de que, de forma específica en el considerando citado, expone que se restablece provisionalmente la vigencia de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación que estaban vigentes hasta antes de la entrada en vigor de los actos precisados en el inciso que antecede.

()

DECIMOCUARTO. Que el 16 de diciembre de 2019, la Comisión emitió el Acuerdo A/038/2019 por el cual se expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, para el ejercicio fiscal 2020, mediante el cual determinó los costos de generación esperados en 2020, que incluyen los correspondientes al CLSB de conformidad con los Términos de los Contratos Legados publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de agosto de 2017; del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); de las Subastas de Largo Plazo (SLP) y de los Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE), el cual permanecerá vigente en tanto no se modifique. Dicho Acuerdo fue aplicable previo a la emisión del Acuerdo A/046/2020.

DECIMOQUINTO. Que el 28 de mayo de 2021, mediante el Acuerdo A/016/2021 y en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo 240/2021 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de junio de 2021.

DECIMOSEXTO. Que el 29 de junio de 2021, mediante el Acuerdo A/020/2021 y en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo 240/2021 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de julio de 2021.

DECIMOSÉPTIMO. Que el 29 de julio de 2021, mediante el Acuerdo A/021/2021 y en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo 240/2021 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de agosto de 2021.

DECIMOCTAVO. Que el 30 de agosto de 2021, mediante el Acuerdo A/026/2021 y en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo 240/2021, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de septiembre de 2021.

DECIMONOVENO. Que, en cumplimiento a lo ordenado en la suspensión definitiva dictada en el incidente derivado del juicio de amparo número 240/2021, referida en los Considerandos Duodécimo y Decimotercero del presente Acuerdo, la Comisión determinará los cargos de energía y capacidad aplicables del 1 al 31 de octubre de 2021, a partir de los cargos determinados conforme al Acuerdo A/038/2019, aplicados durante el mes de octubre de 2020 actualizados por inflación; lo anterior a fin de reflejar la estacionalidad de la demanda de energía eléctrica y mantener el poder adquisitivo de las tarifas.

VIGÉSIMO. Que, conforme a lo establecido en el considerando anterior del presente Acuerdo, los cargos de energía y capacidad aplicables del 1 al 31 de octubre de 2021 se determinarán de la siguiente manera:

Donde:

C_(m,a), son los cargos de energía y capacidad del mes m del año a, donde m es octubre y a es 2021.

C_(m,a-1), son los cargos de energía y capacidad del mes m del año a-1, donde m es octubre y a-1 es 2020.

Inflación, Inflación anual del Índice Nacional de Precios Productor con petróleo y con servicios (INPP) de agosto 2021 respecto a agosto de 2020, que es igual a 6.13% conforme a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

VIGÉSIMO PRIMERO. Que la Comisión calculará el valor de las tarifas finales del Suministro Básico a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos que aplicará del 1 al 31 de octubre de 2021, publicará en su página de internet la memoria de cálculo utilizada para determinar dichas tarifas finales y notificará a través de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los artículos 139 de la LIE; 25, fracciones V, VII y XI de la LORCME; y 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y en cumplimiento a lo ordenado en la suspensión definitiva con efectos generales concedida dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 240/2021. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de proporcionar la máxima publicidad y transparencia a la determinación y aplicación de las tarifas finales del Suministro Básico, así como brindar certidumbre a los Usuarios Finales e Industria Eléctrica, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de mayo de 2021 con efectos generales, concedida dentro del juicio de amparo 240/2021, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, la Comisión Reguladora de Energía determina las tarifas finales del Suministro Básico aplicables para la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el período comprendido del 1 al 31 de octubre de 2021, mismas que han sido calculadas por la Comisión Reguladora de Energía, conforme a los Considerandos Decimonoveno y Vigésimo del presente Acuerdo, para quedar conforme se indican en el Anexo Único que se adjunta al presente y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que continúe aplicando en sus procesos de facturación conforme a los numerales 1, 2, 3.1, 3.3, 5 y 6 establecidos en el Anexo Único del Acuerdo A/038/2019.

TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique a través de su página de internet, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación del presente Acuerdo, las tarifas finales del Suministro Básico a que hace referencia el Punto de Acuerdo Primero del presente documento.

CUARTO. Publíquese en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación referida en el Punto de Acuerdo anterior, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de octubre de 2021.

QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo Único con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de octubre de 2021; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación del presente Acuerdo. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar mediante escrito a la Comisión Reguladora de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. La emisión del presente Acuerdo, no constituye un acto administrativo de carácter general, ni sustituye a las Disposiciones Administrativas de Carácter General a que hace referencia el artículo 138 párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica en relación con las Tarifas Reguladas, sino que constituye un acto administrativo individual que permitirá a la CFE Suministrador de Servicios Básicos obtener los ingresos recuperables por la prestación del servicio señalado en el artículo 138 párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica.

SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracciones V, VII y XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; y 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique el presente Acuerdo.

OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo podrá impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/028/2021, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

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