SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

CONSIDERANDO

Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.

Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Que derivado de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral corresponde a las entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales locales; y determinan que las Legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacional necesaria para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.

Que, el 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro de la cual se encuentra el “Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”, en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades Federativas que forman parte de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, el 29 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; los cuales fueron modificados mediante el diverso publicado el 17 de marzo de 2021 en este medio de difusión oficial.

Que el 24 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Adiciona el Capítulo XII, de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que el 15 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Segundo Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las Entidades Federativas, resulta necesario modificar los Lineamientos en cita, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR EL QUE SE

ADICIONA EL CAPÍTULO XII DE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL
SUBSIDIO DESTINADO A LA SEGUNDA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA
DE JUSTICIA LABORAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los numerales Quincuagésimo primero, segundo párrafo; Quincuagésimo segundo, inciso d); así como las fechas señaladas en el cuadro a que hace referencia el numeral Quincuagésimo tercero, tercer párrafo, del Acuerdo por el que se Adiciona el Capítulo XII, de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para quedar como sigue:

CAPÍTULO XII. Del acceso de Entidades Federativas de la Tercera Etapa al Subsidio

Quincuagésimo primero…

Las fechas de los Planes calendarizados correspondientes al rubro de “Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles” que se desglose en la solicitud inicial, no podrán rebasar el día 31 de diciembre de 2021 por lo que, las fechas estimadas de inicio y término deberán contemplar el tiempo necesario para reportar el porcentaje de avance de la obra con base en las estimaciones contempladas en el Proyecto respectivo.

Quincuagésimo segundo. …

a)    a c)

d)    Considerando que la fecha límite de ejecución del recurso es hasta el 31 de diciembre de 2021, el acta cierre que menciona el numeral Trigésimo octavo, inciso p), de los presentes Lineamientos, se deberá presentar a más tardar el 14 de enero 2022.

Quincuagésimo tercero…

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Con las modificaciones establecidas en el presente acuerdo; los Convenios de Coordinación suscritos con las Entidades Federativas a que se refiere el Capítulo XII de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, quedarán actualizados en los mismos términos.

Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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