TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION


ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2021, RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Conforme con el artículo 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 166, fracción VII, 167 y 169, fracción X, 190de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 10, fracción V, 238 y 239 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación, este es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

SEGUNDO. Las magistradas y los magistrados tienen la obligación de garantizar la independencia, imparcialidad y autonomía en sus funciones jurisdiccionales y en las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, deben velar, de forma permanente, por la emisión de decisiones con apego a los principios establecidos en la Constitución, las leyes y los principios de la ética judicial electoral. Su principal labor es mantener la vigencia del régimen democrático y la máxima protección de los derechos político-electorales de las personas.

TERCERO. Quienes integramos la Sala Superior reconocemos la necesidad de actualizar los procesos del Tribunal Electoral, así como la normativa interna que los rige para robustecer el funcionamiento de todas sus áreas y, con mayor énfasis, la impartición de justicia electoral y el beneficio de las personas cuyos derechos se tutelan. Para lograr ese objetivo, es necesario revisar y mejorar la aplicación de la normativa interna, siguiendo los estándares constitucionales, convencionales y democráticos requeridos por el sistema político y normativo mexicano. Una pauta a seguir en esta actualización se encuentra en la incorporación de las mejores prácticas internacionales de las políticas públicas y normas sobre la justicia electoral, las cuales se identifican a partir de estudios comparados.

Debemos reconocer que en el Tribunal Electoral existen diversas normas de gran relevancia para la operación de la institución que se encuentran superadas y son perfectibles en el contexto actual, por ejemplo el Reglamento Interno. Esta situación llevó a las presidencias previas del Tribunal a iniciar trabajos de actualización de los cuales existen materiales de trabajo a tomar en consideración.

Es por ello que el Tribunal Electoral requiere de una Comisión de Fortalecimiento, integrada por todas las magistraturas de la Sala Superior y en representación de las Salas Regionales el magistrado decano de éstas, para desarrollar e implementar proyectos estratégicos que actualicen la normativa interna que rige a esta institución, y que atienda y resuelva los problemas acumulados a lo largo de los años y proyecte los logros y la actuación futura del Tribunal Electoral ante los retos que se presenten para la consolidación de la democracia mexicana y su sistema electoral.

Por lo anterior, el pleno de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Se crea la Comisión de Fortalecimiento, que estará conformada por las siete magistraturas integrantes de la Sala Superior y coordinada por la magistrada Janine M. Otálora Malassis, en su calidad de decana de la Sala Superior.

Asimismo, las magistraturas de las Salas Regionales a través del magistrado decano, participarán en las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento.

SEGUNDO. La Comisión de Fortalecimiento debe elaborar un estudio que dé cuenta de la revisión integral de la normativa administrativa, orgánica y procedimental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para esa tarea, la Comisión de Fortalecimiento debe seguir los lineamientos generales para la reforma interna del TEPJF que se incorporan como anexo único a este Acuerdo General.

Este estudio será la base para la propuesta de la reforma interna, así como de las sugerencias -generales y específicas- de mejora al marco jurídico interno y reglamentario del Tribunal Electoral.

La Comisión de Fortalecimiento proyectará una propuesta de reforma al Reglamento Interno del Tribunal y las adecuaciones a la normativa interna que requiera de una actualización.

TERCERO. Para llevar a cabo las funciones de la Comisión de Fortalecimiento, cada una de las siete magistraturas de la Sala Superior y la Secretaría Administrativa designará a un o una representante con un rango de, al menos, secretario técnico de mando superior, quien deberá contar con la capacidad de decisión, en nombre y representación de la magistratura, para el desarrollo de las siguientes actividades:

1.     Revisar las reglas de la toma de decisión colegiada en los rubros administrativo y jurisdiccional, reconociendo las diferencias entre la reglamentación que emana del Tribunal Electoral y las normas de otros poderes del Estado.

2.     Explorar reformas al Reglamento Interno del Tribunal, con el fin de mejorar la operación de sus órganos administrativos, evitar la duplicidad de funciones y generar una mayor eficiencia procedimental para atender de mejor manera a la ciudadanía y tutelar eficazmente sus derechos político-electorales.

3.     Identificar las normas internas del Tribunal Electoral que requieren de actualización, o de expedirse, y elaborar los anteproyectos que se le presentarán al pleno de Sala Superior, en términos del numeral octavo.

4.     Recomendar los mecanismos para fortalecer e innovar la función jurisdiccional, con el fin de acercar al Tribunal electoral a la ciudadanía y consolidar el uso de las tecnologías de la información.

5.     Identificar los mecanismos que permitan una mejor tutela y protección de los derechos político-electorales de los grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados.

6.     Sugerir los mecanismos para implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas judiciales que surjan de este proceso de actualización institucional.

CUARTO. La Comisión de Fortalecimiento contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que será propuesta por la presidencia del Tribunal, de entre el personal adscrito a la Secretaría Técnica de la presidencia de Sala Superior. La Secretaría Técnica podrá:

1.     Convocar a los representantes de las magistraturas a las reuniones.

2.     Convocar a los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento y de la Secretaría General de Acuerdos para celebrar reuniones de trabajo.

3.     Proponer el orden del día para las reuniones de representantes y de la Comisión de Fortalecimiento.

4.     Llevar la minuta de los acuerdos y documentos generados en las reuniones en las que participen los

representantes y los miembros de la Comisión de Fortalecimiento.

5.     Presentar a la Comisión de Fortalecimiento un informe mensual que retome los puntos relevantes de las reuniones celebradas, así como las actividades realizadas para cumplir con los fines de este Acuerdo General.

6.     Proponer y organizar las consultas y audiencias públicas con expertossociedad civilasí como con las salas regionales, especialistas e instituciones nacionales y del extranjero.

7.     Elaborar los lineamientos de las audiencias públicas, consultas y encuentros para una vinculación efectiva de la Comisión de Fortalecimiento con otros actores.

8.     Solicitar a la Comisión de Fortalecimiento la aprobación de los lineamientos para celebrar las audiencias públicas, consultas y encuentros institucionales.

9.     Elaborar la memoria de las audiencias públicas y encuentros institucionales para integrarlos en el estudio final.

10.   Conducir las demás actividades que la Comisión de Fortalecimiento le atribuya para cumplir con este Acuerdo General.

QUINTO. La Presidencia del Tribunal establecerá vínculos con las salas regionales del Tribunal Electoral para que el fortalecimiento institucional se plantee de manera integral, orgánica y funcional, siendo sus aportaciones necesarias para los trabajos de la Comisión de Fortalecimiento. Asimismo, a través de las áreas competentes del Tribunal Electoral, se establecerán vínculos con los tribunales electorales e instituciones nacionales e internacionales expertas en la justicia electoral, para integrar el estudio de las buenas prácticas de las políticas públicas en dicha materia a la reforma integral de este Tribunal.

SEXTO. La Comisión de Fortalecimiento podrá celebrar consultas y audiencias públicas con la academia, sociedad civily especialistas en la materia electoral, así como con servidoras y servidores públicos que hayan participado en las reformas electorales o tengan vínculos con la fundación, trayectoria y transformación institucional del Tribunal Electoral.

Las consultas y audiencias públicas cumplirán con la finalidad de elaborar un estudio que permita proponer una reforma integral, caracterizada por la deliberación pública, inclusiva y que incorpore los estándares necesarios para la impartición de justicia electoral.

SÉPTIMO. Para orientar los trabajos iniciales de la Comisión de Fortalecimiento, la coordinadora y su Secretaría Técnica presentarán, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la sesión de instalación, un plan de trabajo que incorpore los lineamientos generales comprendidos en el Anexo único de este documento que sirvan de marco de referencia en la elaboración del proyecto de reforma integral a la normativa interna del Tribunal Electoral.

OCTAVO. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aprobación del plan de trabajo a que se refiere el numeral séptimo, la coordinadora de la Comisión de Fortalecimiento presentará al pleno de la Sala Superior, la propuesta de reforma integral a la normativa interna del Tribunal Electoral, y le entregará el estudio especializado que sea resultado de los trabajos de esta Comisión.

Para la elaboración de la propuesta y el estudio a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Fortalecimiento se coordinará con las áreas del Tribunal, y para la aprobación de las propuestas de cambios normativos deberá seguirse el procedimiento que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los “Lineamientos para la elaboración, modificación y emisión de instrumentos normativos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

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