CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA RECONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. Con el propósito de agilizar los procesos de contratación, resulta necesario realizar una modificación a la figura normativa de recontratación prevista en el tercer párrafo del artículo 296 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, a efecto de prever los casos especiales que resulten de mayor conveniencia para el Consejo de la Judicatura Federal y proceder a la recontratación prevista en la normativa, sin que necesariamente se deba mantener el mismo precio de los servicios, o bien, cuando el incremento pretendido sea superior al Índice Nacional de Precios al Consumidor, previa justificación de que se trata de las mejores condiciones en el mercado para el Consejo.

Para dar cabida a estos casos, la excepción deberá estar plenamente justificada, en el sentido de que el prestador del servicio no puede mantener el mismo precio, sin que ello implique en automático que desaparezca la conveniencia y oportunidad en la contratación bajo los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el contrario, puede significar un obstáculo que impida la recontratación establecida en la normativa, poniendo en desventaja al Consejo para atender las necesidades prioritarias para el cumplimiento de sus fines.

En estos casos especiales, se debe procurar el equilibrio entre la debida utilización de los mecanismos normativos que permiten aprovechar las ventajas de la recontratación y asegurar en todo momento las mejores condiciones en la prestación de servicios para el Consejo de la Judicatura Federal, de esta forma se dota de mayores herramientas para que la administración de los recursos públicos se ejecute con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con la finalidad de satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforma el artículo 296, párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 296 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:

Artículo 296. 

I.     a XVIII. …

Cuando de la investigación de mercado se determine la conveniencia de continuar con los prestadores de servicios y siempre que se mantengan los mismos precios o que el incremento pretendido guarde relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con la inflación específica del sector de que se trate, se les podrá recontratar hasta por dos ocasiones consecutivas sin procedimiento de adjudicación.

En casos especiales, debidamente justificados, se podrá recontratar a los prestadores de servicios, aun cuando el incremento pretendido sea superior al índice señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando se

aseguren las mejores condiciones disponibles en el mercado para el Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la recontratación de prestadores de servicios, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez con salvedades y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Conste.- Rúbrica.

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