INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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SOLICITUD PARA EMITIR LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TAPETES DE TEOTITLÁN, SANTA ANA Y SAN MIGUEL DEL VALLE”.

I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la solicitud de la Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “TAPETES DE TEOTITLÁN, SANTA ANA Y SAN MIGUEL DEL VALLE”, presentada por el C. Juan Pablo Guzmán Cobián, en su calidad de Secretario de Economía del Gobierno del Estado de Oaxaca, mediante escritos recibidos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 28 de julio de 2021 y aclaración del 29 de septiembre del 2021, en los siguientes términos:

1.- El nombre del solicitante.

Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Oaxaca, como parte integrante de la Federación, representada por C. Juan Pablo Guzmán Cobián.

2.- El nombre de la Indicación Geográfica.

TAPETES DE TEOTITLÁN, SANTA ANA Y SAN MIGUEL DEL VALLE”

3.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará.

Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el Estado de Oaxaca:

“Tapetes tejidos en telar de pedales con lana de borrego hilada y teñida con procesos artesanales, caracterizados por sus diseños lineales, geométricos y figurativos de colores únicos.”

4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica.

En cuanto al presente apartado, la solicitud presentada por el Estado de Oaxaca señala respecto al territorio la siguiente información:

El área de producción de los tapetes abarca los municipios de Teotitlán del Valle, Santa Ana del Valle y la Agencia de San Miguel del Valle, del municipio de Villa Díaz Ordaz en el Estado de Oaxaca.

Teotitlán del Valle

Municipio localizado en la región de Valles Centrales de Oaxaca, se ubica en las coordenadas 16°59′ y 17°07′ latitud norte; meridianos 96°27′ y 96°36′ de longitud oeste. Situado en una altitud entre 1500 y 3200 msn. La extensión abarca 107.9 km² y ocupa el 0.12% de la superficie del estado.

Colindantes

Los municipios con los que colinda al norte son Santo Domingo Tomaltepec, Tlalixtac de Cabrera y Santa Catarina Lachatao; al este con Villa Díaz Ordaz y Santa Ana del Valle; al sur con Santa Ana del Valle, Tlacolula de Matamoros y San Jerónimo Tlacochahuaya; al oeste con de San Jerónimo Tlacochahuaya, San Francisco Lachigoló y Santo Domingo Tomaltepec.

Santa Ana del Valle

Municipio ubicado en los Valles Centrales de Oaxaca, en los paralelos 16°58′ y 17°04′ latitud norte; meridianos 96°26′ y 96°30′ de longitud oeste. Tiene una altitud entre 1600 y 2700 msn. La superficie total del municipio es de 27.9 Superficie km2, territorialmente el municipio de Santa Ana del Valle ocupa el 0.03% de la superficie del estado.

Colindantes

Santa Ana del Valle colinda al norte con los municipios de Teotitlán del Valle y Villa Díaz Ordaz; al este con Villa Díaz Ordaz; al sur con Villa Díaz Ordaz y Tlacolula de Matamoros; al oeste con de Tlacolula de Matamoros y Teotitlán del Valle.

San Miguel del Valle

San Miguel del Valle tiene la categoría política de Agencia y pertenece al municipio de Villa Díaz Ordaz. Específicamente se ubica en la longitud 17° 01′ 13.0″, Latitud -96°. La comunidad está ubicada a 1767 metros de altitud. En conjunto con el municipio, el territorio abarca el 0.27% de la superficie del estado.

Colindantes

En su ubicación municipal colinda al norte con los municipios de San Miguel Amatlán, Santa María Yavesía, Santiago Laxopa y Santo domingo Xagacía; al este con Santo domingo Xagacía, Santo Domingo Albarradas y San Pablo Villa de Mitla; al sur con San Pablo Villa de Mitla y Tlacolula de Matamoros; al oeste con Santa Ana del Valle, Teotitlan de Valle, Santa Catarina Lachatao y San Miguel Amatlán.

5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.

II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.

El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 9, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 7o. fracción III y 11 fracción II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 5o. fracción V, inciso b), 11 fracción III y 15 fracción II de su Estatuto Orgánico, y 1 y 6 fracciones I, II y XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2021.- La Directora Divisional de Marcas, Paola Franco Abarca.- Rúbrica.

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