INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2021 EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, JALISCO, NAYARIT Y TLAXCALA Y LAS REGLAS APLICABLES DEL ACUERDO INE/CG436/2021 EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA TODAS LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE REALICEN

ANTECEDENTES

I.        El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

II.       En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.

III.       El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que, entre otros, establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Públicos Locales Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las personas aspirantes a candidaturas independientes; las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno.

IV.      El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General (CG) del INE, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.

V.       El 7 de septiembre de 2016, el CG del INE, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016 aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; el cual fue adicionado con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017, del 5 de septiembre de 2017; INE/CG565/2017, del 22 de noviembre de 2017, e INE/CG111/2018, del 19 de febrero de 2018, e INE/CG164/2020, publicado en el DOF el 21 de julio de 2020.

VI.      El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de

Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

VII.      El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG174/2020, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

VIII.     El 7 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, se emitió el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021

IX.      El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, mediante el Acuerdo CF/019/2020, determinó los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña del Proceso Electoral Federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.

X.       El 4 de mayo de 2021, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG436/2021 mediante el que se dieron a conocer los Lineamientos que deberían observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes 2020-2021 y del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Hidalgo 2020- 2021.

XI.      El 6 de junio de 2021 se llevaron a cabo los comicios para la elección de diputaciones federales por ambos principios, para integrar la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, así como diversas elecciones locales a gubernaturas, presidencias municipales, congresos locales y cuarto orden de gobierno.

XII.      El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. En dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la Comisión de Fiscalización quedaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.

Guerrero

XIII.     El 9 de junio de 2021, el Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Guerrero realizó la sesión especial de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, expidiendo la constancia de mayoría y validez. En contra, el 14 de junio del presente año, se interpuso juicio de inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero; mismo que fue resuelto el 5 de agosto en el sentido de confirmar los resultados del cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, la declaratoria de elegibilidad de candidatos y la constancia de mayoría otorgada por el Consejo Distrital mencionado.

XIV.    Inconforme, el 9 de agosto siguiente, el partido Movimiento Ciudadano promovió el Juicio de

Revisión Constitucional, radicado con el número SCM-JRC-225/2021; mismo que fue discutido y resuelto por el pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el 25 de septiembre de 2021, declarando la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, en razón de acreditarse la existencia de violencia política por razón de género contra la otrora candidata postulada por Movimiento Ciudadano y, en consecuencia, ordenó al Consejo General del IEPC que emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria para el Ayuntamiento de mérito.

XV.     Con fecha 7 de octubre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, emitió el Acuerdo 226/SE/07-10-2021, mediante el cual aprobó el Calendario de actividades con las fechas a las que se ajustarán las etapas del Proceso Electoral extraordinario para la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero.

XVI.    El 9 de octubre de 2021, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero emitió la convocatoria del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de ayuntamiento del municipio de Iliatenco, Guerrero, 2021-2022, en cumplimiento a la sentencia confirmada en última instancia por la Sala Superior del TEPJF en el Recurso de Reconsideración con número de expediente SUP-REC-1861/2021.

Jalisco

XVII.    El 13 de junio de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó el Acuerdo IEPC-ACG-269/2021, mediante el cual calificó, entre otras, la elección de munícipes de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, declarando la validez de la elección, y realizó la respectiva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

XVIII.   En contra de lo anterior, el 18 de junio siguiente, el partido político MORENA interpuso sendos Juicios de Inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, radicados con los números de expedientes JIN-037/2021, JIN-038/2021 y JIN-051/202.

XIX.    El 3 de septiembre de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió dichos expedientes confirmando la declaración de validez de la elección de munícipes de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

XX.     Inconformes, el 7 de septiembre siguiente, el partido MORENA y Alberto Maldonado Chavarín, entonces candidato a la Presidencia Municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, presentaron ante la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía, registrados con los números de expedientes SG-JRC-304/2021 y acumulado, SG-JDC-942/2021; que fueron resueltos por el Pleno de dicha Sala el 25 de septiembre de 2021; confirmando la resolución impugnada.

          Al respecto, el 28 de septiembre 2021 los recurrentes presentaron demandas de reconsideración.

XXI.    En consecuencia, el 30 de septiembre del mismo año, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-REC-1874/2021 y SUP-REC-1876/2021 acumulado, promovidos en contra de la Resolución señalada. Por mayoría de votos, el Pleno determinó revocar la sentencia impugnada y declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, ordenando al Congreso del estado de Jalisco convocar a la elección extraordinaria correspondiente, ello tras acreditarse vulneración al principio constitucional de separación Iglesia Estado.

XXII.    El 4 de octubre de 2021, el Congreso de la entidad emitió el decreto 28475/LXII/21 por el que

convoca a elección extraordinaria para integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, señalando como fecha de Jornada Electoral el 21 de noviembre de 2021.

XXIII.   El 5 de octubre de 2021, mediante Acuerdo IEPC-ACG-327/2021, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó el calendario integral del Proceso Electoral Extraordinario de San Pedro Tlaquepaque señalando que las precampañas y el periodo para obtención del apoyo de la ciudadanía transcurrirá del 19 al 28 de octubre de 2021, mientras que las campañas serán del 3 al 17 de noviembre.

Nayarit

XXIV.  Respecto al municipio de La Yesca, Nayarit, no se celebraron los comicios que se tenían planeados el 6 de junio de 2021, en razón de que las instalaciones del Consejo Municipal Electoral fueron tomadas por manifestantes días previos a la Jornada Electoral.

XXV.   El 25 de junio de 2021, el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, puso a consideración el informe respecto a las elecciones en diversos municipios y, en el Acuerdo IEEN-CLE-189/2021, determinó tener por concluidas las actividades del Consejo Municipal de La Yesca, en lo que respecta al Proceso Electoral Local Ordinario 2021; dando vista al Congreso de la entidad para que procediera conforme a derecho y aprobara la convocatoria para el proceso extraordinario así como los planes de trabajo a efectos de que la Jornada Electoral se lleve a cabo el 28 de noviembre de 2021.

XXVI.  Así, el 8 de octubre siguiente, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-213/2021 mediante el cual se emite la convocatoria para elección extraordinaria en el municipio de La Yesca, para elegir la integración del Ayuntamiento.

Tlaxcala

XXVII.  Derivado de las Resoluciones TET-JE-174/2021 y Acumulado TET-JDC-387/2021 del 5 de agosto, TETJDC-106/2021 y acumulados del 30 de junio, y el diverso TET-JDC-143/2021 del 4 de agosto de 2021, el Tribunal Electoral de Tlaxcala declaró la nulidad de las elecciones respecto de las presidencias de comunidad de Santa Cruz Guadalupe, Municipio de Chiautempan, Guadalupe Victoria, Municipio de Tepetitla de Lardizábal y la Candelaria Teotlalpan, Municipio de Totolac, derivado de empate en los resultados electorales y por actos de violencia.

XXVIII. Con fecha 28 de septiembre de 2021, la LXIV Legislatura del Congreso del estado de Tlaxcala convocó a la realización de elecciones extraordinarias de titulares a presidencias de comunidad en: Colonia Agrícola San Luis municipio de Atlangatepec, Santa Cruz Guadalupe municipio de Chiautempan, Tepuente municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Guadalupe Victoria municipio de Tepetitla de Lardizábal y la Candelaria Teotlalpan municipio de Totolac, todas pertenecientes al estado de Tlaxcala. Al efecto, la convocatoria contempla que los comicios extraordinarios se lleven a cabo el 28 de noviembre de 2021.

XXIX.  El 3 de octubre de 2021, mediante Acuerdo ITE-CG 279/2021 el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó el calendario electoral para el Proceso Electoral Extraordinario determinando que las precampañas comprenden del 19 al 28 de octubre de 2021 y las campañas del 10 al 24 de noviembre de 2021.

XXX.   El 15 de octubre de 2021, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO

1.     El artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

3.     Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, personas aspirantes y candidaturas independientes, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.

4.     Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.

5.     Que el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.

6.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d) f), g) y h) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

7.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.

8.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño deberá aplicar la perspectiva de género.

9.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

10.   Que el artículo 44, numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el

Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.

11.   Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.

12.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

13.   Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la UTF.

14.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.

15.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos, así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y egresos, documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.

16.   Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

17.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.

18.   Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d), de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como gastos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía y los relativos a campaña de las candidaturas independientes y los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.

19.   Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.

       Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP.

20.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.

21.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del Instituto a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización.

22.   Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.

23.   Que el artículo 80 de la LGPP establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.

24.   Que el artículo 2, numeral 2, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.

25.   Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el Consejo General del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.

26.   Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de las candidaturas para las elecciones extraordinarias a celebrarse en las entidades de la república citadas en el presente Acuerdo, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad de que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las diferentes etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada.

27.   Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.

28.   Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo primero del presente se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el Consejo General de este Instituto, del Dictamen y del Proyecto de

Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas locales extraordinarias 2021 en los estados de Guerrero, Jalisco, Nayarit y Tlaxcala, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas del mismo, en los términos expuestos con antelación.

29.   En ese sentido, homologar los plazos para la presentación de los informes correspondientes es compatible con el nuevo modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan. Adicionalmente, el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada. Asimismo, es necesario precisar la obligación, por parte del responsable de finanzas de las personas obligadas, de utilizar la e-firma otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

30.   Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456, de la LGIPE, podrá ser cancelado el registro de algún candidato de partido político, o bien de algún aspirante a candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, a los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.

31.   Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.

32.   Que la homologación a los plazos para entregar informes de ingresos y gastos no vulnera de forma alguna la duración de las campañas en el caso de las candidaturas y candidaturas independientes.

33.   Que el artículo 202, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización dispone que, para efectos de los plazos de campaña en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país y que lo no previsto en dicho instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma Comisión la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del Instituto.

34.   Que de conformidad con el Acuerdo CF/019/2020, se aprobaron los alcances de revisión y los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, obtención de apoyo de la ciudadanía y campaña del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.

35.   Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de las elecciones locales, el Acuerdo INE/CG436/2021 es aplicable a los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2021 que nos atañen, atendiendo que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes.

36.   Que el Acuerdo INE/CG436/2021 contiene el periodo de registro de representantes en el Proceso

Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2001, el cual ya no es aplicable a la elección extraordinaria, por lo que deberán apegarse a los plazos aprobados por el Consejo General; asimismo, el Acuerdo refiere en su artículo Tercero, numeral 6 de los Lineamientos, que el 14 de mayo de 2021 la UTF comunicara del porcentaje de casillas no urbanas, por lo que se debe actualizar la fecha que se remita dicho porcentaje.

37.   Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.

38.   En virtud de que las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los Lineamientos específicos que establezcan los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidaturas independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o su gratuidad, a efecto de que ésta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.

39.   Los Lineamientos del Acuerdo INE/CG436/2021 tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de la gratuidad y los gastos que realicen los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto de las personas que les representan en las casillas.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo, Base II, apartado A, de la CPEUM; 6 numeral 3, 7 numeral 3, 20, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h), y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numerales 1, incisos a) y d, y 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 251, numeral 2, 425, numeral 1, inciso d); 426, 427, numeral 1, inciso a); y 428, numeral 1, inciso d), y 431, así como Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, y 80 de la LGPP, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y 202, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2021 en las entidades de Guerrero, Jalisco, Nayarit y Tlaxcala, como se indica a continuación:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *