INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑA, CAMPAÑA Y DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT Y LAS REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de las candidaturas.
III. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que, entre otros, establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Públicos Locales Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las personas aspirantes a candidaturas independientes; las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno.
IV. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General (CG) del INE, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.
V. El 7 de septiembre de 2016, el CG del INE, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016 aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; el cual fue adicionado con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017, del 5 de septiembre de 2017; INE/CG565/2017, del 22 de noviembre de 2017, INE/CG111/2018, del 19 de febrero de 2018 e INE/CG164/2020, publicado en el DOF el 21 de julio de 2020.
VI. El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VII. El 1 de julio de 2018 se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a los integrantes de la LXV Legislatura para la Cámara de Senadurías.
VIII. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en Nayarit, declaró la validez de la elección de senadurías de mayoría relativa en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integradas como sigue; Primera: Cora Cecilia Pinedo Alonso, propietaria y Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez, suplente. Segunda: Miguel Ángel Navarro Quintero, propietario y Daniel Sepúlveda Árcega, suplente.
IX. El 27 de julio de 2018, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio del cual revocó la constancia de mayoría y
validez de Daniel Sepúlveda Arcega, suplente de la segunda fórmula postulada por dicha Coalición.
X. El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG174/2020, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
XI. El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización (COF) aprobó los Acuerdos CF/018/2020 y CF/019/2020, a través del que se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación del informe de ingresos y gastos de los sujetos obligados durante los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampaña y que aspiren a un cargo de elección popular; y mediante el que se determinan los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos, así como en páginas de internet y redes sociales derivados de la revisión a los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.
XII. El 28 de octubre y 6 de noviembre de 2020, el CG aprobó los Acuerdos INE/CG518/2020 e INE/CG562/2020, respectivamente, mediante los cuales se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña; y se señalan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales durante el ejercicio 2021 por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, dentro del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.
XIII. El 28 de octubre de 2020, el CG mediante Acuerdo INE/CG520/2020 aprobó notificar mediante correo electrónico las actuaciones procesales en materia de fiscalización a las organizaciones de observación electoral.
XIV. El 17 de noviembre de 2020, el senador propietario Miguel Ángel Navarro Quintero, presentó un escrito mediante el cual solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas por un tiempo indeterminado, con efectos a partir del 15 de diciembre de 2020, dicha separación fue aprobada por el pleno del Senado de la República el 19 de noviembre de ese año.
XV. La Cámara de Senadoras y Senadores, con fecha 11 de marzo de 2021, emitió el Decreto con el cual expide la Convocatoria a elecciones extraordinarias en el estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 19 de marzo de 2021. En dicha convocatoria se mandata, celebrar la elección el 6 de junio 2021.
XVI. El 15 y 24 de marzo de 2021, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, impugnaron mediante juicio electoral el Decreto por el que el Senado de la República declaró la vacante de la senaduría correspondiente a la segunda fórmula del Estado de Nayarit, integrada por Miguel Ángel Navarro Quintero (propietario) y Daniel Sepúlveda Arcega (suplente), así como la respectiva convocatoria a elecciones extraordinarias de senadurías en la referida entidad federativa, emitida y publicada en la Gaceta del Senado el 11 de marzo del año en curso; dichos asuntos se registraron en la Sala Superior del TEPJF bajo los expedientes SUP-JE-39/2021, SUP-JE-40/2021 y SUP-JE-49/2021, respectivamente.
XVII. El 16 de abril de 2021, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en los Juicios Electorales y Recursos de Apelación integrados en el expediente identificado con la clave SG-JE-30/2021 y acumulados, cuyos efectos se transcriben a continuación:
Conforme con lo razonado, al resultar fundados los agravios de la parte actora, esta Sala Regional procede a revocar Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado, la Declaratoria de vacancia de su presidente, así como el Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se convocó a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
Asimismo, y en vía de consecuencia, se revocan los acuerdos del Consejo General del INE identificados con las claves: INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 y INE/CG330/2021; así como todos aquellos actos que se hayan emitido en relación con el proceso electivo extraordinario de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
XVIII. El 4 de mayo de 2021, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG436/2021 mediante el que se dieron a conocer los Lineamientos que deberían observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes 2020-2021 y del Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Hidalgo 2020- 2021.
XIX. El 6 de junio de 2021 se llevaron a cabo los comicios para la elección de diputaciones federales por ambos principios, para integrar la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, así como diversas elecciones locales a gubernaturas, presidencias municipales, congresos locales y cuarto orden de gobierno.
XX. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de la Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022. En dicho acuerdo se determinó, entre otros, que la Comisión de Fiscalización quedaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, los Consejeros Electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera Velázquez.
XXI. El 19 de septiembre de 2021, el senador con licencia, Miguel Ángel Navarro Quintero resultó electo como nuevo gobernador de Nayarit, en el marco del Proceso Electoral Local 2020-2021; cargo que aceptó y protestó ante el Congreso local de dicha entidad federativa.
XXII. El 6 de octubre de 2021, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadurías, declaró la existencia de un escaño vacante por la ausencia, tanto, del propietario como del suplente, de la segunda fórmula de mayoría relativa por el estado de Nayarit, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Senado e instruyó para que se informara de la aprobación de dicho decreto al Instituto Nacional Electoral, convocando a elecciones el 5 de diciembre de 2021.
XXIII. El 11 de octubre de 2021, el CG del INE emitió los Acuerdos INE/CG1593/2021, INE/CG1594/2021 e INE/CG1595/2021, mediante los cuales se aprobaron el Plan Integral y Calendario, el financiamiento público, los topes para gastos de precampaña, campaña y la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente para una senaduría de mayoría relativa en las elecciones extraordinarias 2021 en el estado de Nayarit.
XXIV. El 15 de octubre de 2021, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía “poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, personas aspirantes y
candidaturas independientes, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
4. Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
5. Que el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), de la LGIPE; son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
7. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
8. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual forma, precisa que, en su desempeño deberá aplicar la perspectiva de género.
9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización (COF), la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales designados por el CG, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será la personal titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
10. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
11. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2, de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG por conducto de la COF.
12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita; señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos para someterlos a la aprobación del CG, y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13. Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
14. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE; la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados, respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos recibidos por cualquier tipo de financiamiento.
15. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), y e), de la LGIPE; corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y
egresos, documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
16. Que de acuerdo con el artículo 426, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
17. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
18. Que de acuerdo con el artículo 428, inciso d), de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como gastos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía y los relativos a campaña de las candidaturas independientes y los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta ley.
19. Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que, las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
20. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP; dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
21. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del Instituto a través de la COF, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de fiscalización.
22. Que de conformidad con el artículo 79, de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
23. Que el artículo 80, de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
24. Que el artículo 2, numeral 2, del Reglamento de Comisiones (RC) del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confieren la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
25. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217, numeral 2 de la LGIPE, las organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la Jornada Electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al CG del INE.
26. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
27. Que el artículo 22, numeral 5 del RF, dispone que las organizaciones de observación, deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante
el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al INE.
28. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 144, numeral 1 del RF, los gastos que realicen las organizaciones de observación electoral deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
29. Que el artículo 236, numeral 1, inciso c) del RF, establece que las organizaciones de observación electoral presentarán en forma impresa y en medio magnético, sus informes dentro de los treinta días posteriores a la Jornada Electoral.
30. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG520/2020 las actuaciones relativas al procedimiento de revisión de informes en materia de fiscalización de las organizaciones de observación electoral se realizarán mediante correo electrónico.
31. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268, numeral 1 del RF, las organizaciones de observación electoral presentarán un informe en donde indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el Proceso Electoral.
32. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del RF, el informe que presenten las organizaciones de observación electoral deberá estar suscrito por su representante legal y se integrará, entre otros, por toda la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos.
33. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso e), y 2 del RF, la UTF contará con veinte días para revisar los informes de organizaciones de observación electoral. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
34. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1 del RF, sí durante la revisión de los informes, la UTF advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará a los sujetos obligados que hubieren incurrido en ellos, para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada, así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
35. Que resulta necesario señalar que, al no existir aun un apartado específico en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) para que las y los observadores electorales carguen sus informes de ingresos y gastos relativos a la observación electoral, éstos no cuentan con las mismas facilidades que otros sujetos obligados señalados en la norma.
En ese sentido, la autoridad electoral como facilidad administrativa para el cumplimiento en materia de rendición de cuentas por parte de las y los observadores electorales, determina la utilización de una plantilla, con el fin de facilitar el cumplimiento de la presentación de los informes de ingresos y egresos, correspondientes a sus actividades preponderantes.
En consecuencia, al utilizar un aplicativo, las y los observadores electorales podrán realizar la presentación de los informes, simplificando sustantivamente la carga administrativa, así como la revisión que realice la autoridad fiscalizadora.
36. La UTF en ejercicio de sus facultades aplicará los procedimientos de auditoría sobre los ingresos y gastos de los recursos públicos y privados que obtienen las y los observadores electorales por concepto de actividades vinculadas con la observación electoral, y en aras de respetar y garantizar que las personas obligadas cumplan con los principios de transparencia y rendición de cuentas se observará y aplicará lo dispuesto en la legislación.
37. Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria de la elección de la fórmula de senaduría por principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit, los Acuerdos aprobados por el CG y la COF, en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, en los que se llevaron a cabo los comicios para la elección de diputaciones federales y diversas elecciones locales, son aplicables al Proceso Electoral Federal Extraordinario 2021 que nos atañe, atendiendo que las reglas que se establecen son acordes a la fiscalización de los informes de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña, campaña y de observación electoral, los acuerdos aplicables a saber son los siguientes: INE/CG518/2020, INE/CG562/2020, INE/CG436/2021, CF/018/2020 y CF/019/2020.
38. Que el Acuerdo INE/CG436/2021 contiene el periodo de registro de representantes en el Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2001, el cual ya no es aplicable a la elección extraordinaria, por lo que deberán apegarse a los plazos aprobados por el Consejo General; asimismo, el Acuerdo refiere en su artículo Tercero, numeral 6 de los Lineamientos, que el 14 de mayo de 2021 la UTF comunicara del porcentaje de casillas no urbanas, por lo que se debe actualizar la fecha que se remita dicho porcentaje.
39. En ese sentido, los plazos para la presentación de los informes correspondientes, es compatible con el nuevo modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan, de acuerdo con lo establecido en el RF. Adicionalmente, el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando la información capturada en tiempo real. Adicionalmente, es necesario precisar la obligación de la utilización de la e-firma otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tiene el responsable de finanzas.
40. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456, de la LGIPE, podrá ser cancelado el registro de algún candidato de partido político, o bien de algún aspirante a candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, a los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
41. Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
42. Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
43. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo primero del presente, se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG, el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de las personas candidatas postuladas por partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral extraordinario para elegir una fórmula de senaduría en el estado de Nayarit, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en los términos expuestos con antelación.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo Base II, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 3, 7, numeral 3, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), d), f), g) y h), y 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 251, numeral 2, 426, 427, numeral 1, inciso a) y 428, numeral 1, inciso d); 431 y Décimo Quinto transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II, y III y 80 de la Ley General de Partidos Políticos, artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se ha determinado emitir el siguiente: