Instituto Federal de Telecomunicaciones

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES


ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES DE NUMERACIÓN Y SEÑALIZACIÓN PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 1996, LOS PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES DE NUMERACIÓN Y SEÑALIZACIÓN PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2018, ASÍ COMO LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Antecedentes

Primero.- El 21 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Plan Técnico Fundamental de Numeración” (el “PTFN”).

Segundo.- El 21 de junio de 1996, se publicó en el DOF el “Plan Técnico Fundamental de Señalización” (el “PTFS”).

Tercero.- El 14 de octubre de 2011, se publicó en el DOF la “Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado el 21 de junio de 1996”.

Cuarto.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Quinto.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.

Sexto.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

Séptimo.- El 12 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos” (las “Reglas de Portabilidad”).

Octavo.- El 23 de junio de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996”.

Noveno.- El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996”.

Décimo.- El 9 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales” (los “Lineamientos de los OMV”).

Undécimo.- El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (los “Lineamientos de Consulta Pública”).

Duodécimo.- El 11 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014” (el “nuevo PTFN” y el “nuevo PTFS”, respectivamente).

Decimotercero.- El 20 de marzo de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del

Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, así como lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018″.

Decimocuarto.- El 17 de julio de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018”.

Decimoquinto.- El 28 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica”.

Decimosexto.- El 5 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones”, a través de la Ventanilla Electrónica (los “Lineamientos de Ventanilla Electrónica”).

Decimoséptimo.- Mediante Acuerdo P/IFT/100321/103 de fecha 10 de marzo de 2021, en su V Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a consulta pública el “Anteproyecto del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración y el Plan Técnico Fundamental de Señalización publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, el Plan Técnico Fundamental de Numeración y el Plan Técnico Fundamental de Señalización publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, así como las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, y las correspondientes modificaciones a dichas disposiciones” (el “Anteproyecto”), presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.

Decimoctavo.- La consulta pública se llevó a cabo del 16 de marzo al 19 de abril de 2021, recibiéndose en ese periodo comentarios de 8 participantes. Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, y se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

Decimonoveno.- La Unidad de Concesiones y Servicios mediante oficio IFT/223/UCS/DG-AUSE/8292/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, respecto de la modificación de diversos numerales y reglas del PTFN, PTFS, nuevo PTFN, nuevo PTFS, y Reglas de Portabilidad Numérica.

Vigésimo.- Con oficio IFT/211/CGMR/165/2021 del 29 de septiembre de 2021, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto. En dicha opinión señaló que a través de dicho instrumento el Instituto Federal de Telecomunicaciones transparenta y justifica diversos rubros y aspectos contenidos en la propuesta regulatoria de mérito.

Considerandos

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.

Adicionalmente, el artículo 124 de la Ley faculta al Instituto a elaborar, actualizar y administrar los planes técnicos fundamentales de numeración y señalización, con la finalidad de que sean debidamente aplicados por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (los “PST”), siempre en beneficio de los usuarios.

Segundo.- Consulta Pública. La consulta pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, que contribuyan a un mejor planteamiento de la propuesta de modificación, para que sean analizados por este Instituto, y de resultar procedente, con ellos fortalecer sus disposiciones con el fin de perfeccionar su diseño y operación.

En ese sentido, el artículo 51 de la Ley establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos, o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

En atención a las instrucciones del Pleno, el Anteproyecto fue publicado en el portal del Instituto para consulta pública durante el periodo comprendido del 16 de marzo al 19 de abril de 2021 (20 días hábiles), registrándose la participación de 7 personas morales y una persona física.

Los comentarios recibidos en la consulta pública fueron analizados e incorporados, algunos de ellos, en el Acuerdo con el propósito de robustecerlo, por lo que las respuestas a éstos se encuentran publicadas en el apartado del portal de Internet del Instituto, relacionado con las consultas públicas, a través del informe de consideraciones correspondiente.

Tercero.- Modificación a los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, así como a las Reglas de Portabilidad Numérica.

El artículo 6 de la Constitución, establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. Lo anterior, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Por su parte, el artículo 66 de la Ley establece que se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Al respecto, el artículo 67 de Ley señala que, de acuerdo con sus fines, la concesión única será: i) para uso comercial; ii) para uso público; iii) para uso privado y, iv) para uso social, quedando comprendidas dentro de esta última categoría las concesiones comunitarias e indígenas. Asimismo, el artículo 140 de la Ley señala que cuando el Instituto otorgue concesiones de uso comercial a entes públicos, aún y cuando se encuentren bajo un esquema de asociación público-privada, éstas tendrán carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones.

En relación con las concesiones únicas para uso social, el artículo 2o. constitucional, apartado B, fracción VI, establece el derecho de pueblos y comunidades indígenas a adquirir, operar y administrar medios de comunicación, lo que implica la correlativa obligación del Estado para establecer las condiciones que lo permita.

En este sentido y dado que el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones a través de la regulación, la promoción y la supervisión de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se llevó a cabo una revisión de los procedimientos de asignación y administración de los recursos numéricos a su cargo, encontrando diversas oportunidades de mejora que permitirán que los titulares de concesiones únicas para uso público y social cuenten con recursos de numeración propios o provistos por Concesionarios de uso comercial o de redes públicas de telecomunicaciones, las cuales fueron plasmadas en el Anteproyecto que fue sometido a consulta pública en el portal del Instituto durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 19 de abril de 2021.

Tomando en consideración las manifestaciones vertidas durante el proceso de consulta pública antes referido, el Instituto determinó modificar los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y los Planes Técnicos Fundamentales de Señalización, así como las Reglas de Portabilidad vigentes a efecto de implementar las siguientes mejoras:

Asignación de códigos de identificación administrativos y recursos de numeración a titulares de concesiones únicas para uso público y social.

El numeral 2.41. del nuevo PTFN define el término “Proveedor” de la siguiente forma:

2.41.     Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones (Proveedor): persona física o moral titular de una concesión única para uso comercial o para instalar, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones, o de un permiso o autorización para comercializar servicios de telecomunicaciones, que presta o proporciona servicios de telecomunicaciones a los Usuarios;”

Los numerales 8.1., 8.2. y 8.5. del PTFN y los numerales 7.3., 8.4. y 11.5. del nuevo PTFN establecen los procedimientos que deberán observar los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que requieran la asignación de números nacionales, números no geográficos y códigos de identificación de proveedores de servicios de telecomunicaciones, respectivamente.

Por otra parte, el Anexo I de los Lineamientos de los OMV y el numeral 12.3. del nuevo PTFN establecen los procedimientos que deberán observar los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio móvil que requieran la asignación de un Código de Red Móvil.

A partir de la definición de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones referida en el numeral 2.41., se desprende que actualmente los titulares de una concesión única para uso público o social no son sujetos de asignación de los recursos de numeración contenidos los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración vigentes. Esta restricción limita la facultad que tienen este tipo de concesionarios para prestar el servicio fijo y/o móvil a sus usuarios, al no permitirles contar con recursos de numeración propios que puedan administrar de forma independiente, o provistos por un Concesionario de uso comercial o de red pública de telecomunicaciones. De igual forma, la restricción antes descrita impide que los usuarios finales de este tipo de concesionarios puedan ejercer su derecho a la portabilidad numérica.

Por lo antes expuesto, el Instituto considera necesario:

i) Modificar la definición del término “Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones” con la finalidad de que los titulares de una concesión única para uso público y social tengan acceso a un código de identificación administrativo, así como a recursos de numeración, ya sea de forma directa o a través de un concesionario de uso comercial o de red pública de telecomunicaciones. Asimismo, en atención a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y con la finalidad de brindar una mayor certeza jurídica a los concesionarios de uso social se deja claro, tanto en los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración vigentes, como en las Reglas de Portabilidad Numérica, que dentro de esta categoría se encuentran comprendidas las concesiones comunitarias y las indígenas.

ii) Mantener el término “operador”, cuya definición quedó derogada con la entrada en vigor del numeral 2. del nuevo PTFN, equiparándolo con el término “Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones”, en virtud de que ambos términos se utilizan para hacer referencia tanto a los concesionarios como a las comercializadoras. Esta determinación permite conservar la congruencia y claridad en diversos numerales del PTFN que a la fecha se encuentran vigentes y que refieren al término “operador”.

iii) Incorporar nuevos términos que permitan identificar y hacer referencia de forma individual a los distintos tipos de concesionarios que son sujetos de asignación de recursos de numeración y, en su caso, de señalización atendiendo a los derechos y obligaciones conferidos en el título habilitante que haya sido otorgado a su favor.

Al respecto, se adicionan al Plan Técnico Fundamental de Numeración y a las Reglas de Portabilidad, los términos “Concesionario de red”, “Concesionario de RPT”, “Concesionario de uso comercial”, “Concesionario de uso público” y “Concesionario de uso social”. En particular, el término “Concesionario de red” corresponde al titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que es identificado mediante su código IDO/IDD en los Planes Nacionales de Numeración Nacional y de Numeración No Geográfica, en los procesos de portabilidad numérica y en la señalización que se intercambia en la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de llevar a cabo el correcto enrutamiento y facturación del Tráfico.

Adicionalmente, y en atención a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública, a efecto de identificar de forma expresa a los titulares de concesiones para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones en los diversos procedimientos de asignación y administración de recursos de numeración y señalización, así como en los procesos de portabilidad numérica en los que participen como Concesionario donador o receptor, se incorpora esta figura en las definiciones de los términos “Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones” y “Concesionario de uso comercial”, contenidas en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y en las Reglas de Portabilidad Numérica, así como en la definición del término “Concesionario”, contenida en el Plan Técnico Fundamental de Señalización.

Cuarto.- Trámites Electrónicos. – El Instituto, con base en su Programa Anual de Trabajo 2020, decidió incorporar un proceso integral de Gobierno Electrónico con la finalidad de disminuir la carga administrativa y regulatoria en diversos trámites y procesos.

En este sentido, de conformidad con los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, el Gobierno Electrónico ofrece mayores y mejores prestaciones a los ciudadanos al proporcionar puntos de acceso unificados y sencillos para satisfacer múltiples necesidades informativas y de servicios; atención personalizada a diferentes usuarios; resolución de trámites; prestación de servicios; aumento en la calidad y reducción en el

costo de las transacciones al interior del gobierno y, en general, corresponde a un esfuerzo para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas. Es decir, el Gobierno Electrónico implica promover el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente, mediante el uso de aplicaciones y tecnologías que fomenten una mayor confianza en los procesos de gestión, que sean de fácil acceso y que se encuentren disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año.

Por lo antes expuesto, este Instituto como parte del proceso evolutivo del Gobierno Electrónico, emitió disposiciones aplicables para la recepción, atención, sustanciación y resolución de los trámites y servicios por medios electrónicos, a través de la Ventanilla Electrónica, la cual consiste en una plataforma por medio de la cual se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para su resolución, así como el uso y las características de los formularios electrónicos.

Lo anterior responde a la necesidad de adaptarse al cambio cultural que las TIC han ocasionado en la comunicación e interacción entre el gobierno y la ciudadanía, ya que con estos nuevos esquemas se ofrecerán mayores y mejores prestaciones a los ciudadanos, al proporcionar puntos de acceso unificados y sencillos para resolver trámites y satisfacer servicios que, a su vez, permitirán otorgar a los ciudadanos mayor autonomía, y empoderamiento, así como una mejor dinámica de inclusión social.

Cabe hacer mención que el nuevo PTFN y el nuevo PTFS ya contemplaban la implementación de trámites electrónicos, sin embargo, a efecto de ser consistentes con las acciones puestas en práctica por el propio Instituto en sus diferentes procesos de atención de trámites a través de Gobierno Electrónico, se estima pertinente incorporar en dichos planes, en lo conducente, lo establecido en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

Quinto.- Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Al respecto, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria (“CGMR”) del propio Instituto.

Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio No. IFT/211/CGMR/165/2021 del 29 de septiembre de 2021, la CGMR emitió la opinión no vinculante respecto del Proyecto de mérito.

En este sentido, se señala que el Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto el 20 de octubre de 2021, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6o. apartado B fracción II y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI, 17 fracción I, 51, 123, 124 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 4 fracción I, 6 fracción XXV,19 fracción VI, 32 y 35 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto resuelve emitir el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se MODIFICAN los subnumerales 8.1.1., 8.1.2., 8.1.4. inciso b), 8.1.4. Bis., 8.1.6. primer párrafo, 8.1.7., 8.1.8., 8.2.1., 8.2.2.2., 8.2.2.4., 8.2.2.5. inciso b), 8.2.2.7., 8.2.2.8., 8.2.2.9., 8.2.2.11., 8.2.2.12. primer párrafo, 8.2.3.2., 8.2.3.2. Bis., 8.2.3.8., 8.2.4. segundo párrafo, 8.4.1., 8.4.4., 8.4.6., 8.4.9., 8.4.11., 8.4.12., 8.4.13., 8.5.2., 8.5.3. segundo párrafo y 8.5.7., se ADICIONAN los párrafos segundo del subnumeral 8.1.1., segundo del subnumeral 8.2.2.1., segundo del subnumeral 8.2.2.12., recorriéndose en su orden los demás párrafos de este numeral, así como el segundo párrafo del subnumeral 8.2.3.1. y se DEROGAN los subnumerales 8.4.3., 8.4.7. y 8.5.1. del Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, para quedar en los siguientes términos:

8. ()

8.1. ()

8.1.1.   Únicamente los Proveedores podrán obtener números geográficos.

          Toda numeración geográfica asignada por el Instituto deberá contar con un código IDO/IDD asociado.

8.1.2.   Los Proveedores interesados en obtener números geográficos deberán solicitar la asignación de dichos números ante el Instituto de conformidad con los formatos que, para

tal efecto, éste establezca.

8.1.3.   ()

8.1.4.   ()

a) ()

b) el uso dado por el Proveedor a asignaciones de numeración que hubiera obtenido anteriormente, y

c) ()

8.1.4.   Bis. Asignación de Numeración Geográfica a Comercializadoras y titulares de una concesión única para uso público o para uso social. Cuando la numeración sea solicitada por Comercializadoras o titulares de una concesión única para uso público o para uso social, éstos deberán indicar el código IDO que se pretende utilizar para efectos de enrutamiento y facturación.

          El Instituto verificará que la Comercializadora o el titular de una concesión única para uso público o para uso social, haya inscrito en el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 177 de la Ley, un convenio de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado con el concesionario de red asignatario del código IDO, en el que se estipule expresamente el derecho de la Comercializadora o del titular de una concesión única para uso público o para uso social para solicitar numeración asociada al código IDO del concesionario de red.

          Las Comercializadoras o los titulares de una concesión única para uso público o para uso social que hayan sido objeto de asignación de numeración geográfica en términos del presente numeral podrán solicitar en cualquier momento el cambio del código IDO asociado a la numeración, para lo cual el Instituto verificará la procedencia de asociar el nuevo código IDO en términos de lo establecido en el párrafo anterior.

8.1.5.   ()

8.1.6.   En caso de que el Instituto determine que la solicitud presentada por un Proveedor es procedente, asignará la numeración correspondiente y la registrará en la base de datos de numeración.

          ()

8.1.7.   Cuando los Proveedores cumplan con los requisitos establecidos para la asignación de numeración y el Instituto considere que se ha hecho un uso adecuado de anteriores asignaciones de numeración, pero no exista disponibilidad para atender la solicitud, el Instituto deberá analizar y, en la medida de lo posible, proponer otras opciones que permitan satisfacer las necesidades del Proveedor.

8.1.8.   En caso de que el Instituto determine que la solicitud presentada por el Proveedor no es procedente, éste deberá informar al solicitante en cuestión las razones de su determinación.

8.1.9. y 8.1.10. ()

8.2. ()

8.2.1.   Únicamente los Proveedores podrán obtener asignaciones de números no geográficos. Tratándose de Comercializadoras y titulares de una concesión única para uso público o para uso social, éstos solamente tendrán acceso a números no geográficos específicos en términos del numeral 8.2.3.

8.2.2. ()

8.2.2.1.   ()

             Toda numeración no geográfica asignada por el Instituto deberá contar con un código IDO/IDD asociado.

8.2.2.2.   Los titulares de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones interesados en obtener números no geográficos deberán solicitarlos al Instituto de conformidad con el formato que, para tal efecto, éste establezca.

8.2.2.3.   ()

8.2.2.4.   Un titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, podrá solicitar la asignación de números no geográficos sujeto a las siguientes condiciones:

a)   la cantidad total de números no geográficos que para todos los servicios mantenga como reserva, en un momento dado, no podrá ser superior a 2,500 números;

b)   para cada servicio en particular, la reserva máxima de números no geográficos que mantenga estará limitada a 1,000.

8.2.2.5.   ()

a)   ()

b)   la cantidad de números que mantenga como reserva el titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 8.2.2.4, y

c)   ()

8.2.2.6.   ()

8.2.2.7.   En caso de que el Instituto determine que la solicitud de asignación de Números No Geográficos presentada por el titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones es procedente, asignará la numeración correspondiente y registrará la asignación en la base de datos de numeración. Para cada servicio en particular, la numeración será seleccionada al azar. El oficio de asignación de numeración deberá indicar, entre otros aspectos, la numeración asignada y la fecha a partir de la cual el asignatario podrá hacer uso de la numeración en cuestión, así como los códigos IDO e IDA.

8.2.2.8.   Cuando el titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones justifique que ha colocado entre sus usuarios finales más del 60 por ciento de los números que el Instituto le asignó para un tipo de servicio no geográfico en particular, podrá solicitar la asignación de nuevos números de tal forma que éste cuente nuevamente con una reserva de hasta 1,000 números para dicho servicio y de hasta 2,500 números no geográficos de reserva en total.

8.2.2.9.   En caso de que el Instituto determine que la solicitud presentada por el titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones no es procedente, éste deberá informarle las razones de su determinación.

8.2.2.10.  ()

8.2.2.11.  Los números no geográficos se cancelarán por voluntad del usuario o por falta de pago al titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones. En caso de cancelación, los números respectivos se reintegrarán a la reserva de números no geográficos del Instituto.

8.2.2.12.  Cesión de Numeración No Geográfica. La numeración no geográfica asignada de forma centralizada, conforme al numeral 8.2.2., podrá ser cedida por un titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones a otro titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, siempre y cuando se solicite de manera conjunta por el asignatario de la numeración (cedente) y por el que reciba la numeración (cesionario). Las series a ceder, deberán coincidir con las asignaciones registradas en el Plan Nacional de

Numeración No Geográfica y el cesionario deberá estar autorizado para prestar el servicio asociado a la clave no geográfica correspondiente.

La numeración no geográfica asignada de forma específica, conforme al numeral 8.2.3., podrá ser cedida por un Proveedor siempre y cuando se solicite de manera conjunta por el asignatario de la numeración (cedente) y por el Proveedor que reciba la numeración (cesionario). Los números no geográficos específicos que se soliciten ceder deberán coincidir con los registrados en el Plan Nacional de Numeración No Geográfica y el cesionario deberá estar autorizado para prestar el servicio asociado a la clave no geográfica correspondiente.

()

()

8.2.3. ()

8.2.3.1. ()

             Toda numeración no geográfica específica asignada por el Instituto deberá contar con un código IDO/IDD asociado.

8.2.3.2.   En caso de que un Usuario requiera un número no geográfico específico para un servicio en particular, deberá solicitarlo a alguno de los titulares de una concesión única para uso comercial, público o social, o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, o a una Comercializadora, quien tramitará la solicitud correspondiente ante el Instituto, utilizando el formato que, para tal efecto, éste establezca y adjuntando la carta original mediante la cual el Usuario solicite el número.

8.2.3.2.   Bis. Asignación de Números No Geográficos Específicos a Comercializadoras y a titulares de una concesión única para uso público o para uso social. Cuando el número no geográfico específico sea solicitado a través de Comercializadoras o titulares de una concesión única para uso público o para uso social, éstos deberán indicar el código IDO que se pretende utilizar para efectos de enrutamiento y facturación.

             El Instituto verificará que la Comercializadora o el titular de una concesión única para uso público o para uso social haya inscrito en el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 177 de la Ley, un convenio de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado con el Concesionario de red asignatario del código IDO, que estipule expresamente el derecho que tiene la Comercializadora o el titular de una concesión única para uso público o para uso social para solicitar numeración asociada al código IDO del Concesionario de red.

8.2.3.3. a 8.2.3.7. ()

8.2.3.8.   En caso de que el Instituto determine que la solicitud presentada por el Proveedor no es procedente, deberá informar al solicitante en cuestión las razones de su determinación.

8.2.3.9. a 8.2.3.10. ()

8.2.4.   ()

En el caso de servicios no geográficos que, por sus características y forma de traducción, permitan tener números repetidos, no se requerirá una asignación centralizada, por lo que un titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones podrá asignar dichos números a sus usuarios sin necesidad de obtener autorización del Instituto.

8.3. ()

8.4. ()

8.4.1.   Los servicios especiales podrán ser prestados, a través de una red pública de telecomunicaciones, por el titular de una concesión única para uso comercial, público o

social, o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, o por una Comercializadora a la que corresponda la red pública de telecomunicaciones, o por entidades gubernamentales.

8.4.2.   ()

8.4.3.   Derogado.

8.4.4.   Cuando la prestación final del servicio especial referido en la solicitud corresponda a una entidad gubernamental, ésta deberá demostrar al Instituto que tiene presencia en todo el territorio nacional o, en su defecto, en al menos 100 de las principales ciudades del país y estar dedicada a actividades de servicio público social.

8.4.5.   ()

8.4.6.   Cuando el prestador final del servicio sea una entidad gubernamental, el Concesionario de uso comercial o de RPT estará obligado a enrutar la llamada al prestador final del servicio con la condición de que este último tenga presencia y disponibilidad en la localidad donde se origina la llamada.

8.4.7.   Derogado

8.4.8.   ()

8.4.9.   La entidad gubernamental deberá presentar al Instituto una propuesta de clasificación del servicio y de asignación del código. La propuesta deberá presentarse por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha en el que pretenda iniciar el uso del código correspondiente;

8.4.10. ()

8.4.11. En caso de considerarlo conveniente, el Instituto podrá asignar al servicio un código diferente al propuesto por la entidad gubernamental o recomendar un esquema de marcación diferente.

8.4.12. En caso de que el Instituto determine que la solicitud presentada por la entidad gubernamental es procedente, éste asignará el código de servicio especial correspondiente registrándolo en la base de datos de numeración. El Instituto comunicará a la entidad gubernamental solicitante el código asignado e informará a los Proveedores sobre la autorización correspondiente, así como sobre la fecha a partir de la cual puede iniciar el servicio.

8.4.13. Una vez que el Instituto determine un código para un servicio especial dado, dicho código deberá ser adoptado por todos los Concesionarios de uso comercial y de RPT. Si la prestación del servicio sea realizada a través de una entidad gubernamental, se requerirá de la previa autorización de Instituto, en los términos del presente numeral 8.4. El Instituto deberá emitir su resolución dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

8.5. ()

8.5.1.   Derogado

8.5.2.   Los Códigos de Identificación Administrativos (IDA) serán iguales al IDO cuando se trate de titulares de una concesión única para uso comercial, de una concesión para uso comercial con carácter de red mayorista de servicios de telecomunicaciones o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

          Las comercializadoras y los titulares de una concesión única para uso público o para uso social únicamente serán sujetos de asignación de un código IDA, por lo que deberán solicitar su asignación de conformidad con la estructura señalada en el numeral 5.5.3. Para que proceda la asignación, el Instituto verificará que éstos hayan inscrito en el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 177 de la Ley, un convenio de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado con algún Concesionario de uso comercial o de RPT, que sea asignatario de un código IDO y que dicho convenio contenga expresamente la autorización de estos tipos de concesionarios para que la Comercializadora o el titular de una concesión única para uso público o para uso social utilice su código IDO en la solicitud de numeración.

8.5.3.   ()

          Los códigos de identificación de red local de origen y destino (IDO e IDD) son iguales y serán asignados a los titulares de una concesión única para uso comercial, de una concesión para uso comercial con carácter de red mayorista de servicios de

telecomunicaciones o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, con la finalidad de que los utilicen en todas las áreas geográficas en que presten servicios de telecomunicaciones. El Instituto asignará únicamente un solo código IDO/IDD a cada concesionario de uso comercial o de RPT.

8.5.4. a 8.5.6. ()

8.5.7.   Con el fin de permitir el enrutamiento de las nuevas asignaciones de códigos de identificación de red local de origen, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán realizar oportunamente los ajustes necesarios a su infraestructura. Para tal efecto, dichos concesionarios tendrán la responsabilidad de dar seguimiento, a través de la base de datos, a las asignaciones de códigos que otorgue el Instituto.

8.5.8. a 8.5.10. ()

Segundo.- Se MODIFICAN los numerales 1. segundo párrafo, 2. párrafos segundo y último, los subnumerales 2.9., 2.13., 2.14., 2.15.,2.24., 2.25., 2.26., 2.27., 2.29., 2.30., 2.31., 2.32., 2.41., el numeral 4. fracciones III. y X., así como los subnumerales 7.3. segundo párrafo, 7.3.1., 7.3.4. primer párrafo, 7.3.4.1., 7.3.4.3.1., 7.3.4.3.2., 7.3.5., 7.3.6.1., 7.3.6.4., 7.3.7. primer párrafo, 7.3.8., 7.3.9., 7.3.11 primer párrafo, 7.3.11.4.1., 7.3.11.4.2., 7.3.11.7., 7.3.11.8., 7.4. segundo párrafo, 7.4.1., 7.4.4. primer párrafo, 7.4.4.1., 7.4.4.3., 7.4.4.3.1., 7.4.4.3.2., 7.4.4.5., 7.4.4.7., 7.4.5., 7.4.6., 7.4.7.1., 7.4.7.2., 7.4.8. primer párrafo, 7.4.9., 7.4.10., 7.4.11. primer párrafo, 7.4.11.8.1., 7.4.11.8.2., 7.4.11.9., 7.5. segundo párrafo, 7.5.1., 7.5.4. primer párrafo, 7.5.4.1., 7.5.4.2., 7.5.5., 7.5.6.1., 7.5.7. primer párrafo, 7.5.8., 7.5.9., 7.5.10 primer párrafo, 7.5.10.7.1, 7.5.10.7.2., 7.5.10.8., 7.6.1., 7.6.2., 7.6.4. primer párrafo, 7.6.4.1., 7.6.4.2., 7.6.5., 7.6.7. primer párrafo, 7.6.8., 7.6.9., 7.6.10. primer párrafo, 7.6.10.4., 7.6.10.5., 8.3. segundo párrafo, 8.3.1., 8.3.3. primer párrafo, 8.3.3.1., 8.3.4., 8.3.5.1., 8.3.6. primer párrafo, 8.3.7., 8.3.8., 8.3.9. primer párrafo, 8.3.9.5., 8.3.9.6., 8.3.10., 8.4.1.1., 8.4.1.5. primer párrafo, 8.4.1.5.1., 8.4.1.5.3.1., 8.4.1.5.3.2., 8.4.1.6., 8.4.1.7.1., 8.4.1.7.2., 8.4.1.8. primer párrafo, 8.4.1.9., 8.4.1.10, 8.4.1.12. primer párrafo, 8.4.1.12.4.1., 8.4.1.12.4.2., 8.4.1.12.6., 8.4.1.12.7., 8.4.2.1., 8.4.2.4. primer párrafo, 8.4.2.4.1., 8.4.2.4.3.1., 8.4.2.4.3.2., 8.4.2.5., 8.4.2.6.1., 8.4.2.6.2., 8.4.2.7. primer párrafo, 8.4.2.8., 8.4.2.9., 8.4.2.10. primer párrafo, 8.4.2.10.4.1., 8.4.2.10.4.2., 8.4.2.10.6., 8.4.2.10.7., 8.5. cuarto párrafo, 8.5.1., 8.5.4., 8.5.5. primer párrafo, 8.5.5.1., 8.5.5.2., 8.5.5.3., 8.5.6., 8.5.7.1., 8.5.7.2., 8.5.8. primer párrafo, 8.5.9., 8.5.10., 8.5.11. primer párrafo, 8.5.11.5., 8.6. segundo párrafo, 8.6.1., 8.6.5. primer párrafo, 8.6.5.1., 8.6.5.3., 8.6.5.4., 8.6.5.7., 8.6.6., 8.6.7., 8.6.8.1., 8.6.9. primer párrafo, 8.6.10., 8.6.11., 8.6.12. primer párrafo, 8.6.12.7.1., 8.6.12.7.2., 8.6.12.8., 8.7. segundo párrafo, 8.7.1., 8.7.5. primer párrafo, 8.7.5.1., 8.7.5.3., 8.7.5.4., 8.7.5.6., 8.7.6., 8.7.7., 8.7.8.1., 8.7.8.2., 8.7.9. primer párrafo, 8.7.10., 8.7.11., 8.7.12. primer párrafo, 8.7.12.7.1., 8.7.12.7.2., 8.7.12.8., 8.7.12.9., 8.8.1., 8.8.2., 8.8.5. primer párrafo, 8.8.5.1., 8.8.5.2., 8.8.6., 8.8.8. primer párrafo, 8.8.9., 8.8.10., 8.8.11. primer párrafo, 8.8.11.4., 11.3.1. párrafos primero y último, 11.4.1., 11.4.2., 11.4.3., 11.4.4., 11.5.1., 11.5.4. primer párrafo, 11.5.4.1., 11.5.5., 11.5.6.1, 11.5.6.2., 11.5.6.3, 11.5.7. primer párrafo, 11.5.8., 11.5.9., 11.5.10. primer párrafo, 11.5.10.3., 11.5.10.4., 11.6. segundo párrafo, 11.6.1., 11.6.4. primer párrafo, 11.6.4.1., 11.6.4.2., 11.6.5., 11.6.6.1., 11.6.6.2., 11.6.7. primer párrafo, 11.6.8., 11.6.9., 11.6.10. primer párrafo, 11.6.10.7., 11.6.10.8., 11.7 segundo párrafo, 11.7.1., 11.7.4. primer párrafo, 11.7.4.1., 11.7.4.2., 11.7.4.3., 11.7.5., 11.7.6.1., 11.7.7. primer párrafo, 11.7.8., 11.7.9., 11.7.10. primer párrafo, 11.7.10.3., 11.7.10.5., 11.7.10.6., 11.8.1., 11.8.3. primer párrafo, 11.8.3.1., 11.8.4., 11.8.6. primer párrafo, 11.8.7., 11.8.8., 11.8.9. primer párrafo, 11.8.9.4., 12.3.1., 12.3.4. primer párrafo, 12.3.4.1., 12.3.4.2., 12.3.5., 12.3.6.1., 12.3.6.2., 12.3.7. primer párrafo, 12.3.8., 12.3.9., 12.3.11. primer párrafo, 12.3.11.4., 12.3.11.5.,12.4. primer párrafo, 12.4.1., 12.4.3. primer párrafo, 12.4.3.1., 12.4.3.2., 12.4.3.3, 12.4.4., 12.4.5., 12.4.6.1., 12.4.6.2., 12.4.7. primer párrafo, 12.4.8., 12.4.9., 12.4.10. primer párrafo, 12.4.10.5., 12.4.10.6., 12.5.1., 12.5.3. primer párrafo, 12.5.3.1., 12.5.3.2., 12.5.4., 12.5.6. primer párrafo, 12.5.7., 12.5.8., 12.5.9. primer párrafo, 12.5.9.4., 13.1. segundo párrafo, 13.1.1., 13.1.2. primer párrafo, 13.1.2.13., 13.1.3., 13.1.5., 13.1.6., 13.1.7., 13.2. segundo párrafo, 13.2.1., 13.2.2. primer párrafo, 13.2.2.3., 13.2.2.16., 13.2.2.17., 13.2.3., 13.2.4.1., 13.2.5., 13.2.6., 13.2.7., 13.3. primero y segundo párrafos, 13.3.1., 13.3.3. primer párrafo, 13.3.3.10., 13.3.4., 13.3.6., 13.3.7., 13.3.8., 13.4. segundo párrafo, 13.4.1., 13.4.3. primer párrafo, 13.4.4., 13.4.6., 13.4.7., 13.4.8., 13.5. segundo párrafo, 13.5.1., 13.5.3. primer párrafo, 13.5.3.3., 13.5.3.12., 13.5.3.13., 13.5.4., 13.5.5.1., 13.5.6., 13.5.7. y 13.5.8., así como los formatos H3101, H3102, H3103, H3104, H3105, H3107, H3108, H3109, H3110, H3111, H3112, H3113, H3114, H3115, H3116, H3117, H3118, H3119, H3120, H3121, H3122, H3123, H3124 y H3125, se ADICIONAN los subnumerales 2.1., 2.2. y 2.3. recorriéndose los tres subnumerales subsecuentes para quedar como 2.3. Bis, 2.3. Ter. y 2.3. Quater, respectivamente, 2.11. Bis., 2.11. Ter., 2.11. Quater, 2.11. Quinquies, 2.11 Sexies, 2.12. Bis., 2.12. Ter., 2.12. Quater, 2.19. Bis., 2.51. Bis., 2.55. Bis., numeral 3 párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 7.3.4. último párrafo, 7.3.11.9., 7.4.11.10., 7.5.10.9., 7.6.10.6., 8.3.9.7., 8.4.1.1. último párrafo, 8.4.1.12.8., 8.4.2.1. último párrafo, 8.4.2.10.8., 8.5.11.6., 8.6.8.1. Bis., 8.6.12.9., 8.7.12.10., 8.8.11.5, 11.5.10.5., 11.6.10.9., 11.7.10.7., 11.8.9.5., 12.3.11.6., 12.4.10.7., 12.5.9.5., y se DEROGAN los subnumerales 2.51., 7.3.4.3.3.,

7.3.11.4.3., 7.4.4.3.3., 7.4.11.8.3., 7.5.10.7.3., 8.5.5.4., 8.5.11.4., 8.6.5.5. y el último párrafo de los subnumerales 7.3.4., 7.4.4., 7.5.4., 7.6.4., 8.3.3., 8.4.1.5., 8.4.2.4., 8.5.5., 8.6.5., 8.7.5., 8.8.5., 11.5.4., 11.6.4., 11.7.4., 11.8.3., 12.3.4., 12.4.3., 12.5.3., 13.1.2., 13.2.2., 13.3.3., 13.4.3. y 13.5.3. del Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 mayo de 2018, para quedar en los siguientes términos:

1)    ()

       El presente Plan tiene por objeto establecer las bases para una adecuada administración y asignación de los recursos públicos de numeración, necesarios para la efectiva prestación de los servicios de telecomunicaciones, utilizando procedimientos abiertos, electrónicos, pro-competitivos, objetivos, no discriminatorios y transparentes.

       ()

2.     ()

       Para efectos de este Plan, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

2.1.    Actos administrativos electrónicos: son los citatorios, emplazamientos, avisos, prevenciones, requerimientos o solicitudes de información o documentos y, en su caso, los acuerdos y resoluciones, así como cualquier otro tipo de actos dirigidos a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y emitidos por el Instituto, que procedan sobre trámites y servicios previstos en el presente Plan, a través de medios electrónicos, mismos que deberán cumplir con los elementos de todo acto administrativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

2.2.    Actuaciones Electrónicas: son las promociones, solicitudes o cualquier documentación o información relacionada con un trámite o servicio previsto en el presente Plan, presentado por parte de los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones ante el Instituto, a través de medios electrónicos y, respecto de las cuales se genera un acuse de recibo electrónico;

2.3.    Acuse de Recibo Electrónico: el documento que emite o genera el Instituto, para acreditar y garantizar de manera fehaciente, mediante un Sello Digital de Tiempo, la fecha y hora de recepción de una Actuación Electrónica, a través de la Ventanilla Electrónica, así como de los Actos Administrativos Electrónicos que se depositen en el Tablero Electrónico;

2.3.    Bis. Administrador de la Base de Datos (el, “ABD”): es(son) la(s) persona(s) física(s) o moral(es) contratada(s) por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, previa opinión favorable del Instituto, sujeta(s) a las resoluciones de éste y demás autoridades competentes, que tiene(n) a su cargo la administración e integridad de la Base de Datos Administrativa, la generación de los Archivos de Portabilidad, la comunicación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos de Portabilidad involucradas en el cambio, y demás funciones establecidas en las Reglas de Portabilidad;

2.3.    Ter. Archivos de Portabilidad: se refiere de manera conjunta al Archivo de Números a Portarse y al Archivo de Números a Eliminarse que genera el ABD en términos de las Reglas de Portabilidad;

2.3.    Quater. Base de Datos Administrativa: contiene al menos la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia Números Portados y que se actualiza de conformidad con los Archivos de Portabilidad que genera el ABD, así como en su caso, como resultado de las asignaciones, cesiones, cambios y devoluciones de numeración realizadas por el Instituto y de la información reportada por los Concesionarios de uso comercial y de RPT respecto a la provisión a terceros de numeración para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, de conformidad con el Plan de Numeración;

2.4. a 2.8. ()

2.9. Comercializadora: toda persona física o moral que cuenta con permiso o autorización para proporcionar servicios de telecomunicaciones a Usuarios mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de Concesionario, y que para prestar el servicio utiliza recursos del presente Plan, ya sean asignados de manera directa por el Instituto o provistos por otros Concesionarios de uso comercial o de RPT a través de cualquier acuerdo comercial;

2.10.  ()

2.11.  ()

2.11.  Bis. Concesionario de red: titular de una concesión única para uso comercial, o de una

concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que es identificado mediante su código IDO/IDD en los Planes Nacionales de Numeración Nacional y No Geográfica, en los procesos de portabilidad y en la señalización que se intercambia en la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de llevar a cabo el correcto enrutamiento y facturación de Tráfico;

2.11.  Ter. Concesionario de RPT: persona física o moral titular de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones;

2.11.  Quater. Concesionario de uso comercial: persona física o moral titular de una concesión única para uso comercial o de una concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones;

2.11.  Quinquies. Concesionario de uso público: persona física o moral titular de una concesión única para uso público;

2.11. Sexies. Concesionario de uso social: persona física o moral titular de una concesión única para uso social (incluyendo las comunitarias y las indígenas);

2.12.   ()

2.12. Bis. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, y que es proporcionada y actualizada por el SAT;

2.12.  Ter. Folio del expediente electrónico: el identificador del expediente de seguimiento que permite reconocer inequívocamente a una concesión, permiso, autorización o asignación en materia de telecomunicaciones y, de ser el caso, a los promoventes;

2.12.  Quater. Formato Electrónico (eFormato): el formulario electrónico que habilita los campos que deberá llenar el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones de forma específica y estandarizada, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes para presentar los trámites o servicios previstos en el presente Plan;

2.13.  IDA o Código de Identificación Administrativo: combinación de tres dígitos que se utiliza para identificar en los procesos de portabilidad a un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones al que se le ha asignado un Bloque de Numeración o bien, que cuenta con Numeración provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT;

2.14.  IDD o Código de Identificación de Red de Destino: combinación de tres dígitos que se utiliza para identificar a la red pública de telecomunicaciones de destino cuyo principal objetivo es el correcto enrutamiento del Tráfico;

2.15.  IDO o Código de Identificación de Red de Origen: combinación de tres dígitos que se utiliza para identificar a la red pública de telecomunicaciones de origen y cuyo principal objetivo es la correcta facturación del Tráfico;

2.16. a 2.19. ()

2.19.  Bis. Lineamientos de Ventanilla Electrónica: Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.

2.20. a 2.23. ()

2.24.  Numeración Activa: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT que se encuentra asociada a un Usuario, al cual se le provee un Servicio de Telecomunicaciones en cualquier modalidad de contratación y que cuenta con capacidad de originar y/o recibir Tráfico;

2.25.  Numeración en Periodo de Recuperación: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT, que se encuentra asociada a un Usuario que ha cancelado el Servicio de Telecomunicaciones, o que ha sido dado de baja por su Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y que se encuentra dentro del plazo máximo

de 40 (cuarenta) días naturales establecido en las Reglas de Portabilidad para que pueda solicitar su recuperación;

2.26.  Numeración Inactiva: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT que se encuentra asociada a un Usuario que contrató un servicio de telecomunicaciones en la modalidad de prepago y que por políticas de su Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones tiene inhabilitada la posibilidad de originar y recibir Tráfico;

2.27.  Numeración No Utilizada: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT que: i) no se encuentra asociada a un Usuario para la prestación de servicios de telecomunicaciones, aunque se encuentre en proceso de distribución o venta, ii) fue cancelada y ha transcurrido el periodo de recuperación o iii) ha sido devuelta a través del proceso de retorno de numeración establecido en la Reglas de Portabilidad;

2.28.  ()

2.29.  Numeración para Uso Interno: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT, que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones asocian internamente al funcionamiento de alguno de sus sistemas o plataformas;

2.30.  Numeración Portada a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT, que se encuentra asociada a un Usuario que cambia de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través de un proceso de Portabilidad;

2.31.  Numeración Provista a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: Numeración asignada por el Instituto a un Concesionario de uso comercial o de RPT y que posteriormente se proporciona a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través de un acuerdo comercial, para utilizarla en la prestación de servicios de telecomunicaciones a Usuarios;

2.32.  Numeración Utilizada: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario de uso comercial o de RPT que se encuentra: i) activa en la modalidad pospago/prepago; ii) inactiva; iii) asignada para uso interno; iv) portada a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones; v) provista a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones; vi) en periodo de recuperación; o vii) en uso para la prestación del servicio de Telefonía Pública;

2.33. 2.40. ()

2.41.  Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones (Proveedor, PST u operador, indistintamente): persona física o moral titular de una concesión única para uso comercial, uso público o uso social (incluyendo las comunitarias y las indígenas), o de una concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones o de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, o de un permiso o autorización para comercializar servicios de telecomunicaciones, que presta o proporciona servicios de telecomunicaciones a los Usuarios;

2.42. a 2.50. ()

2.51.  Derogado

2.51.  Bis. Tablero Electrónico: la interfaz que se pone a disposición de los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones registrados en la Ventanilla Electrónica, para acceder a los datos y registros asociados a sus Actuaciones Electrónicas; consultar los Actos Administrativos Electrónicos relacionados y, en su caso, desahogar los requerimientos correspondientes, otorgando Trazabilidad;

2.52. a 2.55. ()

2.55.  Bis. Ventanilla Electrónica: punto de contacto digital a través del Portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones y Actos Electrónicos y que proporcionará la interconexión entre todos los Medios Electrónicos que el Instituto establezca; y

2.56.  ()

       Cualquier otro término no definido tendrá el significado que al mismo se le atribuye en la Ley, en las Reglas de Portabilidad, en el Plan de Señalización, en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y en las Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto

relacionados con Numeración o en demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

3.     ()

       ()

       Los trámites y servicios electrónicos previstos en el presente Plan serán sustanciados, a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

       Para efectos de lo anterior, el Proveedor deberá presentar ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, la solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica, para obtener el usuario y contraseña que le permitan acceder y sustanciar los trámites y servicios, previstos en el Plan, en términos de las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

       El Proveedor será responsable de la información que se ingrese a través de la Ventanilla Electrónica. En caso de que el Proveedor presente información falsa o apócrifa, se procederá a desechar la Actuación Electrónica, independientemente de las sanciones o responsabilidades legales conducentes.

       En el caso de que la documentación requerida en el eFormato refiera a un original o una copia certificada, bastará con la carga de esta en la Ventanilla Electrónica para que se entienda la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Proveedor que la documentación cumple con dichas características.

       El Instituto, en todo momento podrá requerir la presentación en físico de la documentación que sea anexada en la Actuación Electrónica.

4.     ()

I. a II. ()

III.   Asignar a los Proveedores recursos numéricos bajo procedimientos abiertos, electrónicos, pro-competitivos, objetivos, no discriminatorios y transparentes, de conformidad con lo establecido en la Ley;

IV. a IX. ()

X.   Requerir a los Proveedores y entidades gubernamentales la información que sea necesaria para la debida administración de los recursos numéricos asignados, así como para sustanciar los diversos trámites o servicios relacionados con los mismos;

       XI. a XIV. ()

5. 6. ()

7.     ()

7.1. y 7.2. ()

7.3.    ()

                Los Proveedores que requieran la asignación de Números Nacionales deberán presentar y sustanciar la solicitud correspondiente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

7.3.1.   Los Proveedores deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3107 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

7.3.2. a 7.3.3. ()

7.3.4.   El eFormato de solicitud de asignación de Numeración Nacional (H3107) habilitado en la Ventanilla Electrónica, contendrá la siguiente información:

7.3.4.1.   Folio del expediente electrónico al que se asociará la solicitud;

7.3.4.2.   ()

7.3.4.3.   ()

7.3.4.3.1.  Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT solicitante y código IDO del Concesionario de red; o

7.3.4.3.2.  Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social solicitante y el código IDO del Concesionario de red;

7.3.4.3.3.  Derogado

7.3.4.4. 7.3.4.6. ()

Toda Numeración Nacional asignada por el Instituto deberá contar con un código IDO asociado.

7.3.5.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se realizó la presentación del eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

7.3.6.   ()

7.3.6.1.   El solicitante deberá contar con una concesión única para uso comercial, uso público o uso social, una concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, o con un permiso o una autorización para prestar los servicios de telecomunicaciones bajo la Modalidad de Uso en la que solicita la Numeración;

7.3.6.2. a 7.3.6.3. ()

7.3.6.4.   En los casos en que el código de identificación del Proveedor solicitante sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en solicitudes de Numeración; y

7.3.6.5. ()

7.3.7.   Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no se justifica la cantidad de Numeración Nacional solicitada, el Instituto podrá otorgar al solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, la solicitud de asignación de Numeración Nacional será desechada.

()

7.3.8.   Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.3.6.

7.3.9.   En caso de que la solicitud de asignación de Numeración Nacional no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al solicitante la resolución respectiva a través de la Ventanilla Electrónica.

7.3.10. ()

7.3.11. Conforme a lo anterior, el Instituto notificará la resolución al solicitante a través de la Ventanilla Electrónica, la cual contendrá la siguiente información:

7.3.11.1. 7.3.11.3. ()

7.3.11.4.  ()

7.3.11.4.1.  Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT y código IDO del Concesionario de red; o

7.3.11.4.2.  Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social y el código IDO del Concesionario de red;

7.3.11.4.3   Derogado

7.3.11.5. 7.3.11.6. ()

7.3.11.7.  La Modalidad de Uso asignada;

7.3.11.8.  La fecha a partir de la cual podrá iniciar la utilización de la Numeración Nacional, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de emisión de la asignación; y

7.3.11.9.  Firma Electrónica Avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Acto Administrativo Electrónico.

7.3.12. y 7.3.13. ()

7.4.    ()

Los Proveedores que requieran que determinada Numeración Nacional sea cedida a su favor, una vez obtenida la aceptación del Proveedor asignatario, deberán de presentar y sustanciar la solicitud correspondiente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

7.4.1.   El Proveedor cesionario deberá presentar la Actuación Electrónica correspondiente a través de la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3108 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

7.4.2. a 7.4.3. ()

7.4.4.   El eFormato de solicitud de cesión de Números Nacionales (H3108) habilitado en la Ventanilla Electrónica, contendrá la siguiente información:

7.4.4.1.   Folios de los expedientes electrónicos de los Proveedores cedente y cesionario a los que se asociará la solicitud;

7.4.4.2.   ()

7.4.4.3.   El código de identificación del cesionario, según corresponda:

7.4.4.3.1.    Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT; o

7.4.4.3.2.    Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social.

7.4.4.3.3.    Derogado.

7.4.4.4.   ()

7.4.4.5.   Código IDO del concesionario de uso comercial o de RPT cedente o código IDA de la comercializadora o del concesionario de uso público o de uso social cedente.

7.4.4.6.   ()

7.4.4.7.   El código de identificación de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y el código IDO del Concesionario de red que deberán asociarse a la Numeración Nacional que se pretende ceder;

7.4.4.8. a 7.4.4.12. ()

Último párrafo del subnumeral 7.4.4.(Se deroga).

7.4.5.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico, que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se presentó el eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

7.4.6.   El Instituto notificará al cedente a través de la Ventanilla Electrónica, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, valide a través del Tablero Electrónico la solicitud de cesión presentada por el cesionario y la apruebe. En caso contrario, la solicitud será desechada.

7.4.7.   ()

7.4.7.1.    El cesionario deberá contar con una concesión única para uso comercial, uso público o uso social, una concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, un permiso o autorización para proporcionar servicios

de telecomunicaciones, en donde acredite que tiene el derecho de prestar los servicios de telecomunicaciones en la Modalidad de Uso y Zona a la que pertenece la Numeración Nacional objeto de la cesión;

7.4.7.2.   En los casos en que el código de identificación del Proveedor cesionario sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en asignaciones de numeración.

7.4.7.3. a 7.4.7.6. ()

7.4.8.   Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, otorgará al cesionario un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el cesionario desahogue el requerimiento a través de la Ventanilla Electrónica, la solicitud de cesión será desechada.

                          ()

7.4.9.   Una vez que el cesionario presente en tiempo y forma a través de la Ventanilla Electrónica la información requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.4.7.

7.4.10. En caso de que la solicitud de cesión no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará a los Proveedores involucrados la resolución respectiva a través de la Ventanilla Electrónica.

7.4.11. De resultar procedente la solicitud conforme al análisis referido en el numeral 7.4.7., el Instituto notificará la resolución al cedente y al cesionario a través de la Ventanilla Electrónica, la cual contendrá la siguiente información:

7.4.11.1. 7.4.11.7. ()

7.4.11.8.   ()

7.4.11.8.1   Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT y código IDO del Concesionario de red; o

7.4.11.8.2.  Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social y el código IDO del Concesionario de red.

7.4.11.8.3.  Derogado.

7.4.11.9.   La fecha de implementación de la cesión en el Sistema de Numeración y Señalización, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la resolución; y

7.4.11.10. Firma Electrónica Avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Acto Administrativo Electrónico.

7.4.12. 7.4.14. ()

7.5.    ()

                Los Proveedores que requieran el cambio de Modalidad de Uso de los Números Nacionales asignados a su favor, deberán presentar y sustanciar la solicitud correspondiente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

7.5.1.   Los Proveedores deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través de la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3109 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

7.5.2. 7.5.3. ()

7.5.4.   El eFormato de solicitud de cambio de Modalidad de Uso (H3109) habilitado en la

Ventanilla Electrónica, contendrá la siguiente información:

7.5.4.1.    Folio del expediente electrónico al que se asociará la solicitud;

7.5.4.2.    Nombre, denominación o razón social de Proveedor solicitante y código de identificación de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones asignado;

7.5.4.3. a 7.5.4.8. ()

                          Último párrafo del subnumeral 7.5.4. (Se deroga).

7.5.5.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico, que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se realizó la presentación del eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

7.5.6.   ()

7.5.6.1.  El Proveedor solicitante deberá acreditar que tiene el derecho de prestar los servicios de telecomunicaciones bajo la Modalidad de Uso objeto de la solicitud del cambio respectivo;

7.5.6.2. a 7.5.6.5. ()

7.5.7. Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, el Instituto otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, la solicitud de cambio de Modalidad de Uso será desechada.

()

7.5.8.   Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.5.6.

7.5.9.   En caso de que la solicitud de cambio de Modalidad de Uso no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través de la Ventanilla Electrónica.

7.5.10. De resultar procedente conforme al análisis referido en el numeral 7.5.6., el Instituto notificará la resolución al Proveedor solicitante a través de la Ventanilla Electrónica, la cual contendrá la siguiente información:

7.5.10.1. a 7.5.10.6. ()

7.5.10.7.  ()

7.5.10.7.1. Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT y código IDO del Concesionario de red; o

7.5.10.7.2. Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social y el código IDO del Concesionario de red;

7.5.10.7.3. Derogado

7.5.10.8.   La fecha programada para que surta efectos el cambio de Modalidad de Uso, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la resolución; y

7.5.10.9.   Firma Electrónica Avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Acto Administrativo Electrónico.

7.5.11. a 7.5.13 ()

7.6.    ()

                ()

7.6.1.   En caso de que un Proveedor reporte un porcentaje de utilización de la Numeración Nacional asignada a su favor en una determinada Zona y Modalidad de Uso menor al 51% (cincuenta y un por ciento) durante seis bimestres consecutivos y cuente con Bloques de Numeración Nacional No Utilizada, deberá presentar y sustanciar su

devolución a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto en una cantidad que le permita alcanzar un porcentaje de utilización igual o lo más cercano al 65% (sesenta y cinco por ciento). Para este efecto, contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se materialice este supuesto, para devolver los Bloques de Numeración Nacional necesarios.

                          Por otra parte, en caso de que un Proveedor no inicie la utilización de los Bloques de Números Nacionales asignados a su favor dentro del plazo establecido en el numeral 7.3.12. y, por consiguiente, reporte la totalidad de la Numeración Nacional asignada dentro de un Bloque como No Utilizada durante 3 bimestres consecutivos, deberá presentar y sustanciar su devolución total a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se materialice este supuesto.

7.6.2.   Los Proveedores deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3110 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

7.6.3.   ()

7.6.4.   El eFormato de solicitud de devolución de Números Nacionales (H3110) habilitado en la Ventanilla Electrónica contendrá la siguiente información:

7.6.4.1.   Folio del expediente electrónico al que se asociará la solicitud;

7.6.4.2.   Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante y código de identificación de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones asignado;

7.6.4.3. a 7.6.4.6. ()

                          Último párrafo del subnumeral 7.6.4. (Se deroga).

7.6.5.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico, que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se realizó la presentación del eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

7.6.6.   ()

7.6.7.   Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, le otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el Proveedor desahogue el requerimiento emitido por el Instituto en relación con un trámite para devolver uno o más Bloques de Numeración Nacional que no necesite utilizar, éste será desechado. Por otra parte, transcurrido el plazo concedido sin que el Proveedor desahogue el requerimiento formulado por el Instituto en relación con su obligación de devolver uno o más Bloques de Numeración Nacional debido a que no inició su utilización dentro del plazo establecido en el numeral 7.3.12., o a que reporte un porcentaje de utilización de la Numeración Nacional asignada menor al 51% durante seis bimestres consecutivos, la obligación se tendrá por no presentada.

()

7.6.8.   Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.6.6.

7.6.9.   En caso de que la solicitud de devolución no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través de la Ventanilla Electrónica.

7.6.10. En caso de resultar procedente la solicitud, el Instituto notificará la resolución al solicitante a través de la Ventanilla Electrónica, la cual contendrá la siguiente información:

7.6.10.1. a 7.6.10.3. ()

7.6.10.4.  Zona a la que corresponde la Numeración Nacional a devolver;

7.6.10.5.  Los Bloques de Números Nacionales devueltos, identificados por número inicial y número final; y

7.6.10.6.  Firma Electrónica Avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Acto Administrativo Electrónico.

7.6.11. 7.6.17. ()

8.     ()

       ()

       ()

8.1. 8.2. ()

8.3.    ()

Los Proveedores que requieran la creación de una nueva Clave de Servicios No Geográficos, deberán de presentar y sustanciar, la solicitud correspondiente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

8.3.1.   Los Proveedores deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través de la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3111 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

8.3.2.   ()

8.3.3.   El eFormato de solicitud de creación de una nueva Clave de Servicio No Geográfico (H3111) habilitado en la Ventanilla Electrónica, contendrá la siguiente información:

8.3.3.1.   Folio del expediente electrónico al que se asociará la solicitud;

8.3.3.2. a 8.3.3.4. ()

Último párrafo del subnumeral 8.3.3. (Se deroga).

8.3.4.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico, que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se realizó la presentación del eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

8.3.5.   ()

8.3.5.1. El Proveedor solicitante deberá acreditar que tiene el derecho de prestar el servicio fijo y/o móvil;

8.3.5.2. a 8.3.5.5. ()

8.3.6.   Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, otorgará al solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación realizada, para que presente a través de la Ventanilla Electrónica la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, la solicitud será desechada.

                          ()

8.3.7.   Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.3.5.

8.3.8.   En caso de que la solicitud de creación de una Clave de Servicios No Geográficos no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al solicitante la resolución respectiva a través de la Ventanilla Electrónica.

8.3.9.   De resultar procedente conforme al análisis referido en el numeral 8.3.5., el Instituto notificará al solicitante la resolución a través de la Ventanilla Electrónica, la cual contendrá la siguiente información:

8.3.9.1. 8.3.9.4. ()

8.3.9.5.   Descripción del servicio que se prestará a través de la nueva clave;

8.3.9.6.   La fecha a partir de la cual podrá ser utilizada la Clave de Servicios No Geográficos, la cual será de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de emisión de la resolución; y

8.3.9.7.   Firma Electrónica Avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Acto Administrativo Electrónico.

8.3.10. Una vez que el Instituto haya resuelto favorablemente la solicitud de creación de la Clave de Servicio No Geográfico, deberá darla de alta en el Sistema de Numeración y Señalización. Asimismo, dará aviso a los Proveedores con el fin de que los Concesionarios de uso comercial y de RPT tengan conocimiento de la misma y realicen los ajustes necesarios en su infraestructura a fin de permitir el correcto enrutamiento del Tráfico con destino a los Números No Geográficos pertenecientes a la nueva clave y como resultado puedan solicitar y utilizar la Numeración No Geográfica correspondiente.

8.4.    ()

8.4.1.   ()

8.4.1.1.   Los Proveedores interesados en obtener Numeración No Geográfica por Bloque deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través de la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3112 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

             Toda Numeración No Geográfica asignada por el Instituto deberá contar con un código IDO asociado.

8.4.1.2. a 8.4.1.4. ()

8.4.1.5.   El eFormato de solicitud de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque (H3112) habilitado en la Ventanilla Electrónica contendrá la siguiente información:

8.4.1.5.1.  Folio del expediente electrónico al que se asociará la solicitud;

8.4.1.5.2.  ()

8.4.1.5.3.  ()

8.4.1.5.3.1.   Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT solicitante y código IDO del Concesionario de red; o

8.4.1.5.3.2.   Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social solicitante y Código IDO del Concesionario de red;

8.4.1.5.4. a 8.4.1.5.6. ()

Último párrafo del subnumeral 8.4.1.5. (Se deroga).

8.4.1.6.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico, que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se realizó la presentación del eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

8.4.1.7.   ()

8.4.1.7.1.  El Proveedor deberá estar facultado para prestar el Servicio No Geográfico correspondiente;

8.4.1.7.2.  En los casos en que el código de identificación del Proveedor solicitante sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en solicitudes de Numeración No Geográfica;

8.4.1.7.3. a 8.4.1.7.4. ()

8.4.1.8.   Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, el Instituto le otorgará al solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, la solicitud de asignación será desechada.

             ()

8.4.1.9.   Una vez que el solicitante presente en tiempo y forma, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.4.1.7.

8.4.1.10.  En caso de que la solicitud de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través de la Ventanilla Electrónica.

8.4.1.11.  ()

8.4.1.12.  Conforme a lo anterior, el Instituto notificará la resolución al solicitante a través de la Ventanilla Electrónica, la cual contendrá la siguiente información:

8.4.1.12.1. a 8.4.1.12.3. ()

8.4.1.12.4.  ()

8.4.1.12.4.1.   Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT solicitante y el código IDO del Concesionario de red; o

8.4.1.12.4.2.   Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social y el código IDO del Concesionario de Red;

8.4.1.12.5. ()

8.4.1.12.6. La Numeración No Geográfica asignada identificada por número inicial y número final, misma que será seleccionada al azar;

8.4.1.12.7. La fecha a partir de la cual podrá iniciar la utilización de la Numeración No Geográfica, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de notificación de la resolución; y

8.4.1.12.8. Firma Electrónica Avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Acto Administrativo Electrónico.

8.4.1.13. a 8.4.1.15. ()

8.4.2.   ()

8.4.2.1.   Los Proveedores interesados en obtener Números No Geográficos Específicos deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través de la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3113 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

Toda Numeración No Geográfica Específica asignada por el Instituto deberá contar con un código IDO asociado.

8.4.2.2. a 8.4.2.3. ()

8.4.2.4.   La solicitud de asignación de Números No Geográficos Específicos que realice el Proveedor deberá presentarse por Clave de Servicio No Geográfico y por persona física o moral que pretende contratar la Numeración No Geográfica Específica (el, “contratante”). El eFormato correspondiente (H3113) habilitado en la Ventanilla Electrónica, contendrá la

siguiente información:

8.4.2.4.1. Folio del expediente electrónico al que se asociará la solicitud;

8.4.2.4.2. ()

8.4.2.4.3. ()

8.4.2.4.3.1.   Código IDO del Concesionario de uso comercial o de RPT solicitante y código IDO del Concesionario de red; o

8.4.2.4.3.2.   Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social solicitante y el código IDO del Concesionario de red;

8.4.2.4.4. 8.4.2.4.8. ()

Último párrafo del subnumeral 8.4.2.4. (Se deroga).

8.4.2.5.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico, que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se realizó la presentación del eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

8.4.2.6.   ()

8.4.2.6.1. El Proveedor deberá estar facultado para prestar el Servicio No Geográfico correspondiente. En los casos en que el Proveedor solicitante cuente con una concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, el o los números no geográficos específicos solicitados deberán ser destinados para su propio uso;

8.4.2.6.2. En los casos en que el código de identificación del Proveedor solicitante sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de prestación de servicios de telecomunicaciones celebrado con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en las asignaciones de numeración no geográfica;

8.4.2.6.3. a 8.4.2.6.4. ()

8.4.2.7.   Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, le otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, la solicitud de asignación será desechada.

                       ()

8.4.2.8.   Una vez que el solicitante presente en tiempo y forma a través de la Ventanilla Electrónica la información requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.4.2.6.

8.4.2.9.   En caso de que la solicitud de asignación no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través de la Ventanilla Electrónica.

8.4.2.10.  De resultar procedente la solicitud conforme al análisis referido en el numeral 8.4.2.6., el Instituto notificará al solicitante la resolución a través de la Ventanilla Electrónica, misma que contendrá la siguiente información:

8.4.2.10.1. a 8.4.2.10.3. ()

8.4.2.10.4.  ()

8.4.2.10.4.1.   Código IDO del Concesionario de uso comercial

o de RPT y código IDO del Concesionario de red; o

8.4.2.10.4.2.   Código IDA de la Comercializadora o del Concesionario de uso público o de uso social y el código IDO del Concesionario de red;

8.4.2.10.5.  ()

8.4.2.10.6.  El(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s) asignado(s);

8.4.2.10.7.  El nombre, denominación o razón social de persona física o moral que contratará el(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s); y

8.4.2.10.8.  Firma Electrónica Avanzada del servidor público del Instituto facultado para la emisión del Acto Administrativo Electrónico.

8.4.2.11. a 8.4.2.14. ()

8.5.    ()

()

()

Los Proveedores cuyos Números No Geográficos Específicos asignados por el Instituto sean cancelados por los motivos antes señalados o por medio del proceso establecido en la Regla 54 de las Reglas de Portabilidad, deberán reintegrarlos a la reserva de Números No Geográficos del Instituto, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su cancelación, conforme al siguiente procedimiento:

8.5.1.   Los Proveedores deberán presentar las Actuaciones Electrónicas correspondientes a través de la Ventanilla Electrónica, debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en el eFormato H3114 y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.

8.5.2. a 8.5.3. ()

8.5.4.   La solicitud de cancelación de Números No Geográficos Específicos que realice el Proveedor a través de la Ventanilla Electrónica deberá presentarse en forma individual.

8.5.5.   El eFormato de solicitud de cancelación de Números No Geográficos Específicos (H3114) habilitado en la Ventanilla Electrónica, contendrá la siguiente información:

8.5.5.1.   Folio del expediente electrónico al que se asociará la solicitud;

8.5.5.2.   Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante y código de identificación de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones asignado;

8.5.5.3.   Fecha de cancelación del Número No Geográfico Específico;

8.5.5.4.   Derogado

8.5.5.5. a 8.5.5.6. ()

Último párrafo del subnumeral 8.5.5. (Se deroga).

8.5.6.   La Ventanilla Electrónica emitirá un acuse de recibo electrónico, que especificará la información entregada, la fecha y hora en la que se realizó la presentación del eFormato y, en su caso, la información o documentación adjunta correspondiente.

8.5.7.   ()

8.5.7.1.   El Proveedor que solicita la cancelación del Número No Geográfico Específico deberá ser el último que le prestaba el servicio;

8.5.7.2.   La fecha de cancelación del Número No Geográfico Específico; y

8.5.7.3.   ()

8.5.8.   Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, le otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la

notificación electrónica realizada para que presente, a través de la Ventanilla Electrónica, la información requerida. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, el cumplimiento a la obligación de reintegrar a la reserva del Instituto los Números No Geográficos Específicos cancelados se tendrá por no presentado.

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