INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES


ACUERDO ACT-PUB/01/11/2021.09

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SUSPENDE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE DATOS PERSONALES Y PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN PARA LOS DÍAS 26, 27, 28 Y 29 DE OCTUBRE DE 2021; ASÍ COMO PARA LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS DÍAS 28 Y 29 DE OCTUBRE DE 2021; Y AMPLIAR EL PERIODO DE LA CARGA Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA FEDERACIÓN EN EL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA HASTA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, fracción XIII, 23, 24, 25, 41, fracciones I, II y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, 49, 50 y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 11, 21, fracciones I, XIX, XX y XXII, 29, fracción I y 31, fracción XII, 33, 35, fracciones I, V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 88, 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.     Que el 28 de diciembre de 2017, el Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), aprobó los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales). Instrumento normativo que fue modificado por el Consejo Nacional del SNT, en sesión del 5 de noviembre de 2020 mediante acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-05/11/2020-03 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020.

3.     Que en dichos Lineamientos Técnicos Generales se incluyen las Políticas Generales que orientarán la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados, misma, que en su artículo Octavo fracciones I, II y III establecen el plazo y cierre de actualización de la información, de acuerdo a su naturaleza.

4.     Que por otra parte, el Pleno de este Instituto aprobó el 1º de noviembre de 2016, los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las

obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Federales).

5.     Que los Lineamientos Técnicos Federales también contemplan Políticas generales que orientaran la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados del ámbito federal, cuyo numeral Quinto refiere a las establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales.

6.     Que dichos ordenamientos establecen plazos y cierres de actualización, así como periodos de conservación de la información para la atención de las obligaciones que deben observar los sujetos obligados federales en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).

7.     Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales establece en el artículo 12, fracción XXXIII, la facultad del Pleno para aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente.

8.     Que a razón de lo expuesto el 22 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2021 Y ENERO DE 2022, identificado con la clave ACT-PUB/22/12/2020.09.

9.     Que el 09 de julio de 2021, mediante el acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-09/07/2021-03, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos de la PNT), así como abrogar los “Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.

10.   Que los Lineamientos de la PNT fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, instrumento normativo que entró en vigor al día siguiente de la referida publicación.

11.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos de la PNT, éstos son de observancia obligatoria para los organismos garantes que integran el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Sujetos Obligados.

12.   Que en cumplimiento al primer párrafo del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de la PNT y del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-26/08/2021-02, el 13 de septiembre de 2021, se puso en operación el SISAI 2.0 que formó parte del proceso de reingeniería de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

13.   Que a partir del 26 de octubre de 2021 se han presentado intermitencias en la PNT, lo que ha generado fallas en su funcionamiento y ha ocasionado dificultades a las personas usuarias para acceder y utilizar los cuatro componentes que la integran: Sistema de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), Sistema de Solicitudes de Información 2.0 (SISAI), Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI) y del Sistema de Comunicación entre los Organismos Garantes con los Sujetos Obligados SICOM).

14.   Que ante estas intermitencias, la Dirección General de Tecnologías de la Información del INAI en su calidad de Administrador general de la PNT, se encuentra realizando un diagnóstico a los componentes de la misma, a efecto de determinar las causas que las originaron. También, se implementaron medidas de contención para evitar el tráfico robotizado y se realizaron acciones para incrementar las capacidades tecnológicas de procesamiento de la PNT. Asimismo, el 28 de octubre de 2021 se comunicaron a los Organismos garantes del país las intermitencias antes descritas y los trabajos realizados.

15.   Que a efecto de no vulnerar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35, fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 89, fracción I de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se suspenden los plazos y términos respecto a los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2021, para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales del ámbito federal, así como a la interposición de los recursos de revisión que se encuentran comprendidos en este período.

16.   Que en términos de los artículos 146, 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracciones I y III y 94 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se suspenden los plazos y términos respecto de las actuaciones derivadas de los recursos de revisión y su cumplimiento en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales los días 28 y 29 de octubre de 2021.

17.   Que asimismo, con la finalidad de que los Sujetos Obligados concluyan la carga y actualización de la información de la información de las obligaciones de transparencia del SIPOT, se amplía el plazo hasta el 5 de noviembre de 2021.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba suspender plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso de acceso a la información pública y de datos personales del ámbito federal, así como para la interposición de los recursos de revisión, para los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2021, atendiendo a las consideraciones del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba suspender plazos y términos respecto a las actuaciones derivadas de los recursos de revisión y su cumplimiento en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales los días 28 y 29 de octubre de 2021, atendiendo a las consideraciones del presente Acuerdo.

TERCERO. Se aprueba la ampliación del periodo de la carga y actualización de la información de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia hasta el día 5 de noviembre de 2021.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de ajustar los días inhábiles referidos de los Sujetos Obligados del ámbito federal, así como notificarles el presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice las acciones necesarias a efecto de ajustar los plazos de los recursos de revisión y su cumplimiento en el Sistema de Comunicación entre Organismos garantes y Sujetos Obligados en el ámbito Federal.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TEL-lNAI, se hagan de conocimiento al público en general los términos del presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.

NOVENO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y será aplicable con efectos retroactivos a partir del 26 de octubre de 2021.

Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el uno de noviembre de dos mil veintiuno, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidente, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña LlamasAdrián Alcalá MéndezNorma Julieta del Rio VenegasOscar Mauricio Guerra FordRosendoevgueni Monterrey ChepovJosefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO NOVENO DEL ACUERDO ACT-PUB/01/11/2021.09, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/01/11/2021.09, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 7 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A PRIMERO DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTIUNO.- Rúbrica.

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