Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA


CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, ASISTIDO POR. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL C. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. HUGO GUTIÉRREZ MALDONADO; Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JAVIER RICAÑO ESCOBAR; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I.       Con fundamento en lo establecido por los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en conjunto con lo dispuesto por Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre del 2020, constituyen el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), el cual, es distribuido de conformidad con los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, promoviendo y vigilando que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

II.      Con fecha 19 de febrero de 2021, se suscribió el Convenio de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebraron por una parte el Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, con el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de este mismo año; con el objeto de coordinar acciones para que a través de los recursos del “FASP” previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la misma esté en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo, inciso e) del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.

III.     En la cláusula segunda del citado Convenio, se puede advertir el monto y destino de gasto de los recursos federales, como también de la aportación estatal con la cual se establece el financiamiento conjunto bajo el cual, la entidad federativa brinda atención y ejecuta las acciones en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En tal virtud, actualmente el Estado a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública; da seguimiento y/o supervisión al suministro y actualización permanente de información a las bases de datos locales y nacionales, en cuanto a materia vehicular se refiere, así como la continuidad de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado de Veracruz; atendiendo a las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de los tres niveles de gobierno; resultando en acciones de prevención que benefician a grupos vulnerables identificadas.

DECLARACIONES

I.       DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1.    Reconoce todas y cada una de las declaraciones asentadas en el Convenio de origen, y ratifica las facultades en ellas descritas, mismas que siguen vigentes y aplicables para los efectos del presente convenio modificatorio.

I.2.    Habiéndose impuesto del alcance y contenido del presente convenio modificatorio, no existe error, dolo o mala fe, en las modificaciones que en el se plantean.

II.      DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1.   Reconoce y ratifica las declaraciones II.1, II.2, II.3, II.4, II.6, y II.7 asentadas en el Convenio de Origen, las cuales a la fecha no han sido modificadas o revocadas en forma alguna.

II.2    La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, así como operativo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública que cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, en términos de los artículos 20, 21 fracción II, 35 y 37 de la Ley 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; y 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

        Está representada en este acto por su titular, el C. Javier Ricaño Escobar, Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

        Cuenta con facultades para suscribir el presente convenio modificatorio, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, VI y XXII de la Ley 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3, 5, 8, 9 inciso a, fracción II e inciso b, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

II.3    Habiéndose impuesto del contenido y alcance del presente convenio modificatorio, manifiestan que no existe error, dolo o mala fe, en las modificaciones que en él se plantean.

Atento a lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente instrumento tiene por objeto modificar la cláusula segunda del convenio de coordinación de fecha 19 de febrero de 2021, a efecto de incrementar los recursos presupuestarios aportados por “LA ENTIDAD”, modificando por consiguiente el monto del financiamiento conjunto.

SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio de coordinación de fecha 19 de febrero de 2021, para quedar como como sigue:

SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) para el ejercicio fiscal 2021 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $264’498,855.00 (Doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.

A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente instrumento, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $111,506,164.00 (Ciento once millones quinientos seis mil ciento sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

De manera complementaria “LA ENTIDAD FEDERATIVA” sumará a la aportación estatal inicial por la cantidad de $111,506,164.00 (Ciento once millones quinientos seis mil ciento sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) un monto de $9,815,716.00 (Nueve millones Ochocientos Quince mil Setecientos diez y seis pesos 00/100 M.N.), para un total de recursos aportados por la entidad de $121,321,880.00 (Ciento veintiún millones trescientos veintiún mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), misma que equivale a más del 25% (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados

El Financiamiento Conjunto pactado en el presente instrumento, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $385,820,735.00 (Trescientos ochenta y cinco millones ochocientos veinte mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, se establecerán en un Anexo Técnico y en su caso en un Anexo Técnico Complementario, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de “EL SECRETARIADO”, y el Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente Convenio.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la “Ley General” y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.

“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la “Ley General”; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.

Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del “FASP” con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, el “SECRETARIADO”, señalará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” los bienes y servicios sujetos a adquirirse de manera consolidada.

Para tal efecto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” establecerá dentro del Anexo Técnico y en su caso, el Anexo Técnico Complementario, los conceptos que habrán de formar parte de la consolidación conforme al procedimiento que emita “EL SECRETARIADO”, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá proporcionar toda la información que se requiera.

TERCERA. Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, de la aportación estatal complementaria, se establecerán en un Anexo Técnico Complementario, cumpliendo con lo establecido en los Criterios Generales para la Administración Y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Publica en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre del 2020 el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de “EL SECRETARIADO”, y el Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente Convenio.

CUARTA. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a depositar, la aportación complementaria, en la cuenta bancara productiva especifica establecida para la administración de los recursos correspondientes a la aportación estatal para el ejercicio 2021, en una sola ministración, la cual asciende a la cantidad de $9,815,716.00 (Nueve millones ochocientos quince mil setecientos diez y seis pesos 00/100 M.N.), dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del presente convenio.

QUINTA. Salvo las adiciones efectuadas en el presente instrumento las cuales son aplicables a partir de la suscripción del mismo, “LAS PARTES” reconocen que el Convenio de Coordinación de fecha 19 de febrero de 2021 subsiste en todos sus términos, y seguirán surtiendo todos sus efectos legales correspondientes, sin que se considere novación alguna a los mismos.

Enteradas las partes del contenido, fuerza legal y alcances de este instrumento, lo firman de conformidad en 5 (cinco) ejemplares, por conducto de sus representantes, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- Por el Secretariado: Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C. Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, C. José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública, C. Hugo Gutiérrez Maldonado.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, C. Javier Ricaño Escobar.- Rúbrica.

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