SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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ASUNTO:
      Se modifica la autorización otorgada a Zurich,

Compañía de Seguros, S.A.

ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.

Av. Ejército Nacional 843-B

Col. Granada

Miguel Hidalgo

11520, Ciudad de México

At´n:            Lic. Mauricio Malo González

                   Representante Legal

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

I.     Zurich, Compañía de Seguros, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar como institución de seguros filial, a través de la resolución 103-E-366-DGSV-I-B-a-3400 de 16 de julio de 1992. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante Oficio 06-C00-41100/69331 de 15 de diciembre de 2017.

II.     Con escritos de 8 de junio y 1 de julio de 2015, así como de 23 de agosto de 2016, el Lic. Mauricio Malo González, en su carácter de Delegado Especial de Zurich, Compañía de Seguros, S.A., solicitó autorización de esta Comisión para reformar los estatutos sociales de dicha institución, en términos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de marzo de 2015, cuya copia con firmas autógrafas remitieron adjunta a dicha solicitud, ello con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

III.    A través del Oficio 06-C00-41100/14008 de 12 de marzo de 2018, esta Comisión tomó nota de que Zurich, Compañía de Seguros, S.A., dio cumplimiento a la Resolución Segunda del Oficio 06-C00-41100/46664 de 21 de agosto de 2017, por el que se aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de dicha institución, en los términos que constan en la escritura pública 38,559 de 30 de noviembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Pedro Vázquez Nava, titular de la Notaría Pública número 70 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de marzo de 2015, mediante la cual se acordó la reforma aludida; asimismo, se tomó nota de que dicho instrumento se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, el 19 de septiembre de 2017, bajo el folio mercantil 23857*.

IV.   Se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 200 de 24 de abril de 2018, la modificación a las bases de la autorización de Zurich, Compañía de Seguros, S.A., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:

«ÚNICO.- MODIFICAR las bases de la autorización otorgada a Zurich, Compañía de Seguros, S.A., a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de dicha institución eliminando la referencia a “Terremoto” de su objeto social, toda vez que en el ramo de Riesgos Catastróficos, se incluyen los riesgos de terremoto. Lo anterior, con fundamento en los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.»

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.

SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado en el Antecedente IV del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 200 de 24 de abril de 2018, acordó modificar las bases de la autorización otorgada a esa institución de seguros.

Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:

RESOLUCIONES

PRIMERA.- Se modifica el artículo Segundo, de la autorización otorgada a Zurich, Compañía de Seguros, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:

“…

“ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos, así como la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, y riesgos catastróficos.

“…”.

SEGUNDA.- La autorización otorgada a Zurich, Compañía de Seguros, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:

“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE ZURICH INSURANCE COMPANY LTD., DE ZURICH, SUIZA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5º, 33-A, 33-B y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Zurich, Compañía de Seguros, S.A., para funcionar como institución de seguros, filial de Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos, así como la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, y riesgos catastróficos.

ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:

I.     La denominación será Zurich, Compañía de Seguros, seguida de las palabras Sociedad Anónima o de sus abreviaturas, S.A.

II.     La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

III.    El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.”

TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Zurich, Compañía de Seguros, S.A., en términos de lo dispuesto en el artículo 11, con relación al artículo 75, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.

Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Zurich, Compañía de Seguros, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.

Lo anterior con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 25 de abril de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Mtra. Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.

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