SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Mauricio Márquez Corona, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 29, fracción XII y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, apartado B, fracción XXXIV, inciso D, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3, fracción XXIII y 6, fracción X del Reglamento de este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Bienes Nacionales contempla dentro de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de registrar a los peritos que en materia de Bienes Nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; así como designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;

Que en forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Agraria, Ley Minera, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas;

Que el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el artículo 6, fracción X, establece que corresponde al Titular de dicho Instituto, la atribución de expedir las presentes reglas;

Que con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y operación del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se requiere contar con un marco normativo que permita llevar a cabo los actos administrativos tendientes al otorgamiento, revalidación, suspensión y, en su caso, revocación de los registros relativos a los Peritos Valuadores que requiere el Instituto, para cumplir con las funciones que le son propias, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO
DE PERITOS, EN EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERAOBJETIVO.

Las presentes reglas son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los peritos valuadores aspirantes a formar parte del Padrón Nacional en comento, así como para los peritos valuadores que ya cuentan con registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y tienen por objeto, establecer el marco normativo para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores a cargo del Instituto.

SEGUNDA. DEFINICIONES.

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. Asesor Técnico. – Es aquella persona que aún sin reunir los requisitos para formar parte del Padrón, colabora con el perito valuador y reúne los requisitos mencionados en la Regla Quinta del presente documento, para poder asesorar al perito en una subespecialidad y firmar el Dictamen Valuatorio.

II. Bienes Nacionales. – Los considerados como tales en el artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales.

III. Comité. – Al Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios, Propuestas y Evaluación de Peritos Valuadores (CIASV).

IV. Dirección de Avalúos de Zona. – Dirección de área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto que en el ámbito de su circunscripción territorial aplicará las presentes reglas.

V. Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo. – Dirección de Área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto, que da seguimiento al desarrollo de los avalúos y mantiene actualizado el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

VI. Dirección General de Avalúos y Obras. – Unidad Administrativa del Instituto, que tiene dentro de sus atribuciones determinar criterios y parámetrospara evaluar el desempeño de los Peritos Valuadores y mantener actualizado el respectivo padrón.

VII. Especialidad Valuatoria. – Rama de la valuación acreditada con cédula de estudios de posgrado, expedida por la autoridad educativa competente, para el ejercicio de la práctica valuatoria correspondiente y certificación de colegio de profesionistas registrado ante la autoridad educativa respectiva con la que se constate el conocimiento y la experiencia del perito para la especialidad valuatoria correspondiente. Solamente si y solo si alguna especialidad (Alta Especialidad) no esté reconocida de la manera antes expuesta, el Instituto podrá solicitar que el perito demuestre la pericia valuatoria en dicha especialidad a través de los mecanismos que él defina.

VIII. Evaluación de capacidades técnicas y normativas. – Método a través del cual el Instituto identificará y calificará los conocimientos que un perito posee en la especialidad valuatoria respectiva.

IX. Instituto o INDAABIN. – Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

X. Multiespecialidad. – Es aquella que para fines exclusivos en la realización de los servicios valuatorios regulados por el Instituto, se requiere otorgar a los peritos valuadores del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN, a través de la combinación de haber obtenido dos registros de diferentes especialidades, el Instituto solicitará que el perito demuestre la pericia valuatoria en dicha multiespecialidad, a través de los mecanismos que éste defina.

XI. Normas. – ACUERDO por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

XII. Otorgamiento de Registro. – Acto administrativo por el que el Instituto asigna el registro al aspirante para ingresar al Padrón Nacional de Peritos Valuadores, mediante la emisión del Acuerdo respectivo.

XIII. Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. – Listado de Peritos Valuadores autorizado por el Instituto.

XIV. Perito Responsable Técnico. – Es aquel profesional que cumple con los requisitos de las Reglas para el Otorgamiento, Revalidación, Suspensión y Revocación del Registro de Peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto y que trabaja con un perito valuador con registro del INDAABIN como persona física o como persona moral, el cual será responsable de los servicios valuatorios de la especialidad que el Instituto le otorgue al perito, sin que pueda tener su registro de manera independiente con el INDAABIN.

XV. Perito Valuador de Bienes Nacionales. – La persona física o moral con registro autorizado por el INDAABIN para realizar servicios valuatorios, que forma parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

XVI. Perito Valuador Persona Física. – Perito valuador con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes en régimen de actividades profesionales independientes. Para la aplicación e interpretación de estas reglas, serán considerados peritos responsables técnicos de la o las especialidades de su registro.

XVII. Perito Valuador Persona Moral. – Perito que está inscrito fiscalmente como una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, con antigüedad comprobable de haberse constituido con el objeto social para la realización de servicios valuatorios como mínimo de dos años

XVIII. Registro. – Inscripción en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

XIX. Revalidación. – Acto por el cual se refrenda la vigencia del registro del perito valuador por un periodo consecutivo y determinado por el Instituto.

XX. Revisor. – Personal adscrito a la Dirección General de Avalúos y Obras, encargado de recibir y validar que el trabajo valuatorio cumpla y esté dentro de los parámetros establecidos en las metodologías, procedimientos y normativa aplicable en el servicio valuatorio.

XXI. Revocación del Registro. – Acto por el cual el Instituto cancela el registro para realizar servicios valuatorios regulados por el INDAABIN y determina la baja por cinco años o definitiva, de ser el caso, del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

XXII. Solicitud. – Expediente presentado por un perito aspirante a ser registrado en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto. Comprende tanto el formato de solicitud, como los documentos que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes reglas.

XXIII. Subdirección de Rentas y Contratación de Peritos. – Área adscrita a la Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo.

XXIV. Subespecialidad valuatoria. – Es aquella que para fines exclusivos en la realización de los servicios valuatorios regulados por el Instituto, se requiere otorgar a los peritos valuadores del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN, aún y que esta deriva de una especialidad reconocida; el Instituto podrá solicitar que el perito demuestre la pericia valuatoria en dicha especialidad a través de los mecanismos que este defina.

XXV. Suspensión. – Acto por el cual el Instituto interrumpe temporalmente los derechos que el registro otorga al perito valuador, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores para realizar servicios valuatorios regulados por el INDAABIN.

CAPÍTULO PRIMERO

DEL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL REGISTRO

SECCIÓN PRIMERA

DEL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO

TERCERA. INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN.

El Instituto, a través de la Dirección General de Avalúos y Obras, integrará y mantendrá permanentemente actualizado el Padrón Nacional de Peritos Valuadores.

CUARTA. ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO.

El INDAABIN determinará, autorizará y asignará el número de registro correspondiente (clave única), previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, mismo que será consecutivo y que los acreditará como miembros del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

QUINTA. SOLICITUD DE ESPECIALIDAD, MULTIESPECIALIDAD Y SUBESPECIALIDAD.

El registro de los Peritos Valuadores se otorgará conteniendo una o varias especialidades, por lo que los aspirantes podrán solicitar el registro en las siguientes especialidades:

a) valuación inmobiliaria;

b) valuación agropecuaria;

c) valuación de negocios;

d) valuación de maquinaria y equipo.

El Instituto, podrá incrementar el número de especialidades o subespecialidad de acuerdo con sus necesidades por medio de una convocatoria.

Adicionalmente existe la multiespecialidad de avalúos maestros que se puede solicitar con los siguientes requisitos:

·   El solicitante debe contar con dos años de tener en conjunto en su registro las especialidades de valuación agropecuaria y valuación inmobiliaria.

·   Contar con calificación promedio mínima de 8.00 en trabajos realizados en ambas especialidades en los dos años.

·   Presentar la evaluación de capacidades técnicas y normativas en las especialidades de valuación agropecuaria y valuación inmobiliaria, aplicada por una institución educativa con validez oficial que para el efecto determine el Instituto. Lo anterior previo a un análisis de capacidades técnicas y normativas practicado por la Dirección General de Avalúos y Obras y una evaluación del Comité.

·   Deberán acreditar treinta horas de capacitación en cada una de las especialidades de valuación agropecuaria y valuación inmobiliaria, conforme a los criterios establecidos en la Regla Décima Quinta de las presentes Reglas.

Se consideran las subespecialidades que se distribuyen de la siguiente manera:

1.    Especialidad de inmuebles

·  Inmuebles Históricos

2.    Especialidad de Agropecuarios

·  Tabuladores de BDT

3.    Especialidad de Negocios

·  Apis

·  Intangibles

4.    Especialidad de Maquinaria y Equipo

·  Aeronaves

·  Barcos

·  Propiedad personal

Estas subespecialidades se pueden solicitar con los siguientes requisitos:

·  El solicitante deberá presentar cédula profesional, certificación o documento que faculte, para el ejercicio del Asesor Técnico en la subespecialidad.

·  Presentar currículum del Asesor Técnico.

·  Presentar 2 trabajos de la subespecialidad de que se trate, con una antigüedad que no exceda de cinco años.

·  Presentar el Código de Ética firmado por el Asesor Técnico y documento en el cual declare que conoce el Código y se compromete a cumplirlo.

·  Presentar declaración de competencia en la subespecialidad de que se trate por parte del Asesor Técnico.

·  Presentar las constancias de las horas de capacitación en la subespecialidad cursadas por el Asesor técnico en las instancias competentes en la materia.

Consideraciones:

·  La firma de un Asesor Técnico en un dictamen valuatorio del INDAABIN tendrá validez solamente si el dictamen se encuentra firmado por el representante legal del perito valuador y/o el Perito Responsable Técnico de la especialidad.

·  El INDAABIN mediante la convocatoria anual, indicará las necesidades que el Instituto tiene de cada una de las subespecialidades, pudiendo haber otra convocatoria en el mes de julio si hubiese necesidad de una subespecialidad no considerada.

·  Solamente durante el periodo de convocatoria podrán darse de alta los Asesores Técnicos que cumplan con los requisitos.

·  Mediante el Comité de peritos de enero, y en su caso en la de julio se otorgarán las subespecialidades a los peritos valuadores que cumplan con los requisitos.

·  Se le notificará al perito valuador por escrito de manera presencial o por medio del Sistema de Avalúos de la procedencia o no de su solicitud.

      Ante la eventualidad de que el INDAABIN requiera de alguna subespecialidad que no tenga registrada para llevar a cabo un servicio valuatorio en específico, la Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo, podrá solicitarlo en cualquier momento. Esta solicitud se someterá previamente al Comité para que autorice o no la subespecialidad requerida y a los candidatos.

En el caso de que el perito valuador cambie de Asesor Técnico, perderá la subespecialidad hasta que trámite el alta de un nuevo Asesor Técnico.

El Asesor Técnico podrá ser el propio perito valuador, un responsable técnico o en su caso un tercero que no esté registrado en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

La calificación del servicio valuatorio de la subespecialidad que realice el revisor será aplicada en la estadística a la especialidad correspondiente.

El Asesor Técnico únicamente podrá ser registrado por un perito a la vez.

SEXTA. SOLICITUD DE SECCIÓN ESPECÍFICA.

El Instituto podrá incrementar el número de peritos a la Sección Específica de acuerdo con sus necesidades, por medio de una convocatoria.

Existirá una Sección Específica en materia energética, la cual estará integrada por los peritos valuadores que formen parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto, como personas físicas, o personas morales que deberán cumplir los siguientes requisitos:

·   Tener el registro en la subespecialidad de avalúos maestros al menos tres años.

·   Con una calificación mínima promedio de 9.00 en trabajos realizados en las especialidades de valuación inmobiliaria, valuación agropecuaria y multiespecialidad (avalúos maestros) en los tres años.

·   Deberá estar en la clasificación A o B que se señalan en la Regla Décimo Novena, de no ser así no obtendrá el otorgamiento a esta Sección.

·   Presentar las evaluaciones de capacidades técnicas y normativas en las especialidades de valuación inmobiliaria y valuación agropecuaria, solicitada por el INDAABIN y aplicada a través de una institución educativa con validez oficial que para el efecto se determine, lo anterior previo a un análisis de capacidades técnicas y normativas practicado por la Dirección General de Avalúos y Obras y una evaluación y aprobación por parte del Comité.

·   Acreditar treinta horas de capacitación en cada una de las especialidades de valuación inmobiliaria, valuación agropecuaria y Sección Específica (capacitación en la realización de servicios valuatorios específicamente indicados en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica) conforme a los criterios establecidos en la Regla Décima Quinta de las presentes Reglas.

SÉPTIMA. REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE REGISTRO.

El Instituto podrá otorgar el registro o incrementar el número de especialidades, subespecialidad o multiespecialidad (avalúo maestro) y Sección Específica de acuerdo con sus necesidades por medio de una convocatoria, tanto personas físicas como personas morales, deberán presentar la solicitud junto con los formatos ante la Dirección General de Avalúos y Obras, los cuales se encuentran disponibles en la página web del Instituto, junto con los requisitos siguientes:

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