Secretaría de Transportes

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y; 4o y 5o, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.

Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de la correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.

Que el 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, así como sus diversas reformas, publicadas los días 17 y 30 de abril, 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, 15 y 31 de julio, y 17 de diciembre de 2020, el 28 de junio, 24 de septiembre y 29 de octubre de 2021.

Que el 7 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos”, mediante el cual se instruyó la transferencia por parte de esta Dependencia de las atribuciones relacionadas con las comunicaciones por mar, la marina mercante y los puertos, incluyendo los recursos humanos, materiales y presupuestarios involucrados con tales atribuciones a la Secretaría de Marina .

Que tomando como referencia los días que deberán considerarse como de vacaciones generales de fin de año, de conformidad con el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2021 y en su página web (Calendario Escolar 2021-2022, vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional en los Estados Unidos Mexicanos), en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se estima procedente tomar en cuenta los mismos para efectos del presente Acuerdo, y

Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos que tendrán las licencias federales y demás actos de los diversos modos de transporte, que hayan sufrido algún menoscabo con motivo de las afectaciones del Covid-19 en la prestación de los trámites y servicios que ofrece esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS
DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (HOY SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES) CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA
CORONAVIRUS (COVID-19), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE
MARZO DE 2020

ÚNICO. Se REFORMAN la denominación, así como los artículos PRIMERO, TERCERO, QUINTO, fracciones I y II y OCTAVO,y se DEROGAN la fracción III del artículo QUINTO y el artículo SÉPTIMOdel”Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020, el 28 de junio, 24 de septiembre y 29 de octubre de 2021, para quedar en los siguientes términos:

“ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, INCLUYENDO LOS RELACIONADOS CON LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19)”.

ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles:

I.     Durante el año 2020.- Los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo; 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y 27 al 30 de abril; 4, 6 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo; 1 al 5, 8 al 12, 15 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio; 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y 27 al 31 de julio; 3 al 7 y 10 al 14 de agosto; 21 al 24 y 28 al 31 de diciembre.

II.     Durante el año 2021.- Los días 4 y 5 de enero, así como del 20 al 24 y del 27 al 31 de diciembre.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas requieran, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos involucrados.

ARTÍCULO TERCERO. Los días que conforme a este Acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán a los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes, quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. 

I.     Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia y efectos jurídicos de todas las categorías de las Licencias Federales de Conductor, que hayan vencido entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.

II.     Los conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 28 de febrero de 2022 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable.

III.    Se deroga.

IV.   

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deroga.

ARTÍCULO OCTAVO. Las Licencias Federales Ferroviarias a que refieren los artículos 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, fracción XXI, 144 y 145 del Reglamento del Servicio Ferroviario, que se encuentren vencidas, podrán seguir operando, teniendo por prorrogada su validez hasta el 30 de junio de 2022, lo anterior sin perjuicio de que sus titulares puedan iniciar su trámite de revalidación correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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