SECRETARIA DE TURISMO
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-TUR-2001, REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN Y OPERACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-TUR-2021, REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN, OPERACIÓN, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS OPERADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA/NATURALEZA (Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2018 y Cancelará la NOM-011-TUR-2001).
HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD,Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 42, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; así como 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.
Que el 22 de julio de 2002, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
Que con el objetivo de armonizar las disposiciones que regulan la prestación de servicios turísticos de aventura y naturaleza con la Ley General de Turismo y su Reglamento, actualizar las especificaciones de información, operación, instalaciones y equipamiento que el prestador de servicios turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza debe proporcionar al turista o usuario, así como las condiciones de seguridad, en las que debe prestar sus servicios se hace necesaria su modificación.
Que ante el crecimiento del mercado nacional e internacional de actividades de turismo de aventura, naturaleza y ecoturismo es indispensable incentivar la existencia de prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura y Naturaleza formalmente constituidos, que brinden certidumbre y seguridad al turista o usuario.
Que el 20 de abril de 2018, en la Primera Sesión Extraordinaria de 2018 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, Requisitos mínimos de Seguridad, Información, Operación, Instalaciones y Equipamiento que deben cumplir las Operadoras de Servicios Turísticos de Turismo de Aventura/Naturaleza, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentasen sus comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk número 172, Piso 1, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300 extensión 1243 o al correo electrónico agonzalezsaravia@sectur.gob.mx y gdncrt@sectur.gob.mx. Proyecto de Norma que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2018, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 3 de julio de 2018.
Que, durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Que, fenecido el término de 60 días naturales para consulta pública de conformidad con lo previsto en los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, se inició con el estudio de los comentarios recibidos del Proyecto de Norma antes mencionado, a fin de que fueran sometidos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.
Que el 05 de septiembre de 2018, en la Primera Sesión Ordinaria de 2018 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la publicación de la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma. Respuesta a comentarios que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2018 de acuerdo con los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, procedimiento que quedo detenido desde 2019.
Que, con el propósito de dar continuidad al Proyecto de Modificación de la citada Norma, el 09 de septiembre de 2021, en la Primera Sesión Ordinaria de 2021 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la reposición de procedimiento a partir de la consulta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a efecto de que los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, Primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 55 30 02 63 00, extensiones 1243 y 1244 o al correo electrónico: consultapublicaccnnt@sectur.gob.mx
Que derivado de lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-TUR-2021, REQUISITOS MÍNIMOS DE
SEGURIDAD, INFORMACIÓN, OPERACIÓN, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO QUE DEBEN
CUMPLIR LAS OPERADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE TURISMO DE AVENTURA/
NATURALEZA
(Cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2018, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de mayo de 2018 y Cancelará la NOM-011-TUR-2001)
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
Asesores en Desarrollo Turístico Sustentable, S.C.
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros
Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.
Asociación Mexicana de Prestadores de Servicios Recreativos, A.C.
Aventura Vertical, S.C.
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México
Centro Latinoamericano de Formación y Capacitación para Guías en Turismo S.C.
Centro para el Desarrollo Integral y la Competitividad del Turismo en Áreas Rurales S.C.
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
· Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
· Dirección de Asuntos Actuariales
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad
· Dirección de Políticas Públicas en Materia de Discapacidad
Consulturismo A.C.
Dxaventura Consultora, S.C.
Factual Services, S.C.
Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas
Instituto de Educación Náutica y Portuaria, A.C.
Instituto Nacional de Antropología e Historia
· Dirección de Evaluación de Centros
Instituto Politécnico Nacional
· Asociación de Excursionismo y Montañismo, A.C.
· Escuela Superior de Turismo
Huaxteca.com… Hasta el perro se divierte!
MSM Expediciones, S.C.
Procuraduría Federal del Consumidor
· Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza Ciudadana
· Dirección General de Contratos de Adhesión Registros y Autofinanciamiento
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
· Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
· Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico
Secretaría de Gobernación
· Coordinación Nacional de Protección Civil
Secretaría de Turismo
· Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística
· Dirección General de Asuntos Jurídicos
· Dirección General de Innovación del Producto Turístico
· Dirección General de Verificación y Sanción
· Dirección General de Certificación
Servicios Integrales de Ecoturismo S.A. de C.V.
ÍNDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias Normativas
3. Términos y definiciones
4. Disposiciones generales de la prestación del servicio
5. Disposiciones específicas de la prestación del servicio
6. Procedimiento de evaluación de la conformidad
7. Vigilancia de la Norma
8. Bibliografía
9. Concordancia con Normas Internacionales
10. Apéndices Normativos
APÉNDICE NORMATIVO A. Términos y Condiciones en Materia de Información y Seguridad.
APÉNDICE NORMATIVO B. Especificaciones mínimas del Contrato o Carta de prestación de servicios.
APÉNDICE NORMATIVO B-1. Carta de Responsabilidad Compartida.
APÉNDICE NORMATIVO C. Contenido mínimo de los Manuales y Procedimientos de Operación.
APÉNDICE NORMATIVO D. Medidas de seguridad en actividades no previstas en la NOM-09-TUR-2002.
Tabla 1. Criterios de Evaluación
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza, que en lo sucesivo se les denominarán (OSTAN).
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es obligatorio en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, los servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza. El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana no será aplicable a las actividades de buceo, actividades aéreas y recorridos acrobáticos en altura que no se realicen en entornos naturales.
2. Referencias Normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-06-TUR-2009 Requisitos mínimos de información higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2010.
NOM-07-TUR-2002 De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2003.
NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2003.
NOM-010-TUR-2001 De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2002.
NOM-012-TUR-2016 Para la prestación de los servicios turísticos de buceo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.
NOM-162-SEMARNAT-2012 Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013.
NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso Agropecuario. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2009.
NOM-003-SEGOB-2011 Señales y avisos para protección civil-colores, formas y símbolos a utilizar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2011.
NOM-034-SSA3-2012 Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2014.
NOM-027-SSA3-2013 Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013.
NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.
NOM-006-SCT4-2015 Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016.
NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008
3. Términos y definiciones
Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen los siguientes términos y definiciones:
3.1 Áreas Naturales Protegidas
Zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3.2 Credencial de reconocimiento
Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía de turistas en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos o las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.
3.3 Ecoturismo
Se refiere a los viajes que tienen como fin el realizar actividades recreativas de apreciación y conocimiento de la naturaleza, a través del contacto con la misma.
3.4 Equipo de protección individual
Es el equipo destinado a ser utilizado por el turista-usuario y el guía para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, como puede ser cascos, gafas, guantes, calzado especializado y equipo contra caídas desde altura.
3.5 Equipo técnico específico
Todos aquellos artículos indispensables para la práctica de actividades de turismo de aventura/naturaleza cuya función principal es brindar márgenes de comodidad para realizar la actividad satisfactoriamente.
3.6 Guía de turistas
Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a: los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos.
3.7 Guía especializado
La persona física que tiene conocimientos y experiencia acreditable, habilidades y aptitudes sobre algún tema o actividad específicos; relativos a patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo de naturaleza.
3.8 Ley
Ley General de Turismo.
3.9 LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.10 Lineamientos
Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas, emitidos por la Secretaría. (DOF 29/09/2015)
3.11 Patrimonio cultural
Conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados socialmente como importantes y propios; este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte, así como las costumbres, conocimientos, sistemas de significados, habilidades y formas de expresión simbólica, regulados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
3.12 Operadora de servicios turísticos de turismo de Aventura/Naturaleza (OSTAN)
Personas físicas o morales que proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, la prestación de los servicios turísticos especializados para la realización de cualquier actividad recreativa y deportiva que implique un nivel de reto a superar, en donde se participa de la armonía con el medio ambiente y respeto a los recursos naturales y culturales, que involucre cualquiera de las actividades de Ecoturismo, Turismo Rural o Turismo de Aventura.
3.13 Recorridos acrobáticos en altura
Actividades en las que el turista o usuario utiliza equipamiento, instalaciones e infraestructura que lo eleva a más de 1.80m sobre el nivel de referencia para las que es indispensable el uso de equipo de protección individual y colectivo.
3.14 RNT
Registro Nacional de Turismo.
3.15 Reglamento
Reglamento de la Ley General de Turismo.
3.16 Residuos Sólidos Urbanos
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos con las características antes señaladas, siempre que no sean considerados por la Ley como residuos de otra índole;
3.17 Secretaría
Secretaría de Turismo Federal.
3.18 Turistas
Personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones aplicables vigentes.
3.19 Turismo de aventura
Son los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas, asociadas a desafíos implícitos en la naturaleza, así como los riesgos inherentes a ellos que requieren de equipamiento, instalaciones y conducción especializada.
3.20 Turismo rural
Viajes que tienen como fin realizar actividades de convivencia e interacción con una comunidad rural, en todas aquellas expresiones sociales, culturales y productivas cotidianas de la misma.
3.21 Usuarios
Personas que utilizan los servicios turísticos a que se refiere este Proyecto de Norma.
3.22 Zonas federales
Territorio sometido por circunstancias especiales a un régimen de vigilancia especial por parte de Federación.
4. Disposiciones generales de la prestación del servicio
4.1 El OSTAN debe observar antes, durante y hasta el término de la prestación del servicio las siguientes disposiciones.
4.2 De la operación
4.2.1 OSTAN debe contar con su certificado de inscripción vigente en el RNT de la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, para prestar sus servicios bajo la modalidad de Operador de aventura/naturaleza.
4.2.2 El OSTAN debe contar con un documento que incluya como mínimo los términos y condiciones en materia de información y seguridad contenidos en el Apéndice normativo A. Las disposiciones establecidas en dicho documento deben ser aplicadas por el OSTAN y su personal, además deben informar y vigilar que sea cumplido por los turistas o usuarios.
4.2.2.1 El documento a que refiere el numeral 4.2.2 debe estar plasmado en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, a la vista de forma física, a disposición del turista o usuario, sin ningún obstáculo, (muebles, columnas, paredes, ramas, árboles, entre otros) en el sitio cuya función sea de atención, información, recepción y registro de los turistas o usuarios, o bien disponible de manera virtual.
4.2.3 El OSTAN debe contar con un contrato de seguro vigente y con su comprobante de póliza pagada que cubra por concepto de accidente: muerte, pérdida de órganos y reembolso de gastos médicos, durante la prestación del servicio, ya sea eventual, parcial o total, celebrado con una compañía aseguradora debidamente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, incluyendo de forma expresa el alcance de la cobertura que ampara la póliza por las actividades en las que participan bajo la operación del OSTAN, la cual debe hacer de su conocimiento a los turistas o usuarios.
Los montos mínimos de cobertura para los seguros referidos en el párrafo anterior deben ser:
· Muerte accidental, $150,000 (ciento cincuenta mil pesos 0/100 M.N.) por persona.
· Pérdidas orgánicas, $150,000 (ciento cincuenta mil pesos 0/100 M.N.) por persona.
· Reembolso de gastos médicos, $75,000 (setenta y cinco mil pesos 0/100 M.N.) por persona.
4.2.3.1 Adicionalmente el OSTAN debe contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil, cuando se preste el servicio, celebrado con una institución de seguros debidamente autorizada en territorio nacional, que cubra la responsabilidad civil por la que resulte legalmente responsable, conforme a lo establecido en la legislación en materia de responsabilidad civil aplicable en México, por daños ocasionados a terceros y/o turistas o usuarios en sus bienes o personas; derivadas de las actividades en las que el OSTAN esté legalmente autorizado a operar.
4.2.4 El OSTAN al contratarse con una persona física o moral, debe extender de manera electrónica o impresa el recibo o comprobante fiscal que garantice los servicios contratados.
4.2.5 El OSTAN debe proporcionar de manera impresa o electrónica, un contrato o carta de servicios de prestación de servicios con la información necesaria en donde conste de manera clara las especificaciones del servicio contratado el cual debe contener como mínimo lo previsto en el Apéndice Normativo B de este Proyecto de Norma.
4.2.5.1 Adicional al contrato o carta de servicios de prestación de servicios debe proporcionar una carta de responsabilidad compartida con membrete, constituida conforme lo establecido en el Apéndice Normativo B-1, que el turista o usuario debe llenar con la información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de las actividades contratadas, y que el OSTAN obtenga por parte de cada uno de los turistas o usuarios previo al desarrollo de las actividades programadas.
4.2.5.2 Tratándose de menores de edad la carta de responsabilidad compartida debe ser llenada y firmada por alguien de los siguientes: madre, padre o responsable.
4.2.5.3 El OSTAN está obligado a diseñar y presentar su aviso de privacidad. Asimismo, será responsable del manejo y resguardo de los datos personales que recabe de los turistas o usuarios, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
4.2.6 El OSTAN, debe contar con los permisos correspondientes que, en su caso, sean aplicables conforme a las actividades en las que prestan sus servicios. Éstos deben ser emitidos por la autoridad competente, siendo algunos de los siguientes:
a. Permiso y Autorización en materia de impacto ambiental;
b. Permiso y Autorización en Áreas Naturales Protegidas;
c. Permiso o concesiones de Zona Federal Marítimo Terrestre y/o Terrenos Ganados al Mar;
d. Permiso y Autorización de protección civil;
e. Permiso y Autorización de transporte, aplicable a cada actividad;
f. Permiso o concesiones de agua y saneamiento.
4.2.7 El OSTAN debe contar con una bitácora de operación de cada una de las actividades y recorridos realizados, en la que debe asentarse lo siguiente: número de la bitácora, nombre del OSTAN que llena la bitácora (folio de credencial), fecha, número de turistas o usuarios identificando hombres, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, hora de inicio de actividad (es), inducción de plática introductoria y quien la imparte (guía, instructor, monitor o consejero), lugar del recorrido, actividad(es) realizada(s), número de equipo requerido para actividad, hora de término de la(s) actividad(es) y del recorrido, pronóstico meteorológico del día del recorrido, y en su caso incidentes, accidentes y daños a los recursos naturales o patrimonio cultural, y en su caso, folios entregados, brazaletes entre otros.
4.2.8 En caso de que el OSTAN preste directamente el servicio de transporte o utilice cualquiera de estos para el desarrollo de alguna actividad, debe cumplir con el marco jurídico aplicable en la materia.
4.2.9 En los casos en que el OSTAN, subcontrate los servicios de terceras personas físicas o morales para la realización de las actividades turísticas, se hará responsable por la prestación del servicio.
4.3 De la Información y la Prestación del servicio
4.3.1 El OSTAN debe informar claramente a los turistas o usuarios de manera electrónica o impresa las características de los servicios ofrecidos, así como, en caso de existir alguna limitante para prestación del servicio respecto al lugar o al turista o usuario. Además, de las especificaciones para personas con discapacidad, menores de edad o de la tercera edad. Dicha información debe estar plasmada de manera gráfica o escrita en español, sin menoscabo de la utilización de otros idiomas.
4.3.2 El OSTAN debe exhibir de manera electrónica o impresa la tarifa de los servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles y de igual forma, en caso de que existan cobros adicionales o restricciones debe informarlo al turista o usuario.
4.3.3 En los casos en que el servicio haya sido reservado con anticipación el OSTAN debe respetar la tarifa pactada. En caso de cobrar anticipos si así lo establece su política de reservación, el OSTAN debe tomarlos a cuenta de la totalidad del servicio.
4.3.3.1 Para que el OSTAN pueda cobrar anticipos, deberá disponer de una política de cancelaciones y devoluciones disponible para los turistas o usuarios, antes de que realicen el pago de dicho anticipo.
4.3.4 En caso, de que el OSTAN se encuentre o realice actividades dentro de un Área Natural Protegida, debe brindar de manera impresa o electrónica al turista o usuario, la información disponible y pública sobre su categoría, objetivo, características y reglamentación de uso con fines de educación ambiental y acciones de conservación.
4.3.5 Cuando el OSTAN preste o proporcione el servicio en alguna de las actividades de aventura/naturaleza enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, o la que la sustituya, debe dar cumplimiento a la misma respecto a lo siguiente:
a. La prestación del servicio sólo la puede realizar el guía especializado que cuente con la credencial de reconocimiento vigente;
b. Asegurarse que la actividad se desarrolle con el equipo técnico específico y el equipo de protección individual para cada una de las actividades en las que preste el servicio y de acuerdo al nivel de dificultad de las mismas;
c. Proporcionar el servicio sólo en el nivel acreditado y por los guías especializados que conducirán las actividades; y
d. Observar la proporción guía especializado-turista o usuario, especificada para la conducción de turistas o usuarios de acuerdo al nivel de dificultad establecido para el recorrido.
4.3.6 El OSTAN, o en su caso el guía especializado, antes de iniciar con la actividad debe proporcionar al usuario o turista una plática general introductoria que integre lo señalado en el Apéndice Normativo A de las actividades a realizar.
4.3.7 Cuando el OSTAN preste o proporcione el servicio en alguna de las actividades de aventura/naturaleza no contempladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, o la que la sustituya, debe dar cumplimiento a lo siguiente:
a. La prestación del servicio sólo la puede realizar el guía reconocido por el OSTAN, que cuente con la capacidad y habilidades técnicas, mismas que deberán ser avaladas con la correspondiente constancia de competencias o habilidades laborales (formato DC-3).
b. Responsabilizarse del equipo de protección individual o colectivo para cada una de las actividades a ejecutar, que cuente con la homologación especializada nacional o en caso de no existir, internacional, que brinde protección al usuario de acuerdo a la evaluación de riesgos de cada una de las actividades;
c. Las actividades se realizarán conforme a lo contratado;
d. Observar la proporción del guía- turistas o usuarios, especificada con base en el análisis de riesgo para la conducción del grupo de turistas o usuarios, establecido para el recorrido y cada actividad de aventura/naturaleza a desarrollar.
4.3.8 El OSTAN debe dar a conocer de manera física o electrónica que proporcionar sus servicios sin discriminación por motivos de género, edad, condición social, discapacidad, religión, y/o afinidad política, salvo por causas que afecten de forma justificada la seguridad de los turistas, usuarios o el propio guía, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del turista o usuario previo a la contratación del servicio.
La información sensible proporcionada por el turista o usuario debe de estar resguardada por la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de los particulares.
5. Disposiciones específicas de la prestación del servicio
5.1 De la Operación
Para la prestación del servicio el OSTAN debe contar por lo menos con lo siguiente:
5.1.1 Con una oficina central en territorio nacional, en la que se proporcione a los turistas o usuarios toda la información respecto a temporadas, reservaciones, tarifas, instalaciones, servicios, política de cancelaciones y en su caso de reembolsos, paquetes o servicios adicionales, así como para atención de consultas, aclaraciones, notificaciones, quejas o cualquier otra responsabilidad legal.
5.1.1.1 En caso de que dicha oficina opere de manera virtual, ésta deberá indicar su domicilio fiscal para los fines señalados en el numeral 5.1.1.
5.1.2 Programa y bitácora de mantenimiento del equipo de protección individual y colectivo de cada una de las actividades y recorridos realizados, en la que debe asentarse lo siguiente: fechada y firmada por personal que realizó el mantenimiento y conservación del equipo, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor en cada una de las actividades y recorridos que opere, dependiendo de la modalidad que se trate.
5.1.2.1 Someter el equipo de protección individual o colectivo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad indicada por el Fabricante; la que resulte menor, a fin de asegurarse que se encuentran en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento. Dicha revisión deberá ser realizada por personal capacitado y adiestrado para tal fin.
5.1.3 Programa de Capacitación y Actualización Continua para la Profesionalización Turística, para su personal reconocido y en su caso, de los guías especializados por cada una de las actividades que se ofrecen, en los cuales, además de contemplar los temas relevantes de la actividad propia, se consideren temas sobre los recursos naturales, patrimonio cultural de la zona, equidad, inclusión, servicio y uso de tecnología.
5.1.3.1 Registro de las capacitaciones impartidas al personal. Éste debe incluir un listado con nombre fecha y firma del personal capacitado, por cada una de las sesiones de capacitación, así como la constancia de competencias o habilidades laborales (formato DC-3) correspondiente al curso.
5.1.4 Contar con procedimientos para la gestión de residuos sólidos urbanos generados durante la operación de sus servicios turísticos y será el responsable de que se lleven a cabo.
5.1.4.1 En caso de contar con instalaciones propias, tener un programa de manejo de residuos sólidos urbanos, que incluya tiempos de recolección, responsables de su ejecución. Además de contar como mínimo con lo siguiente:
a. Contenedores de residuos sólidos urbanos, distribuidos estratégicamente, con tapa y bolsa, separados del suelo y de cuerpos de agua, rotulados por separación primaria;
b. Mantenimiento y limpieza periódica de los contenedores para evitar saturación; y
c. Sitio de disposición temporal de residuos sólidos urbanos para su manejo y aprovechamiento.
5.1.5 Manual de Operación del OSTAN actualizado ya sea de manera física o en electrónico, que incluya sus Procedimientos específicos de cada actividad y recorrido que realice, dicho Manual debe contener las especificaciones mínimas señaladas en el Apéndice normativo C.
5.2 De la Seguridad
5.2.1 Para brindar mayor seguridad los turistas o usuarios, durante la prestación del servicio los OSTAN deben contar como mínimo con lo siguiente:
a. Persona capacitada en primeros auxilios y RCP, que cuente con un protocolo de atención en caso de emergencia, para actuar y manejar la situación y en su caso solicite el socorro necesario;
b. En caso de que cuente con instalaciones operativas, excluyendo aquellas destinadas para actividades administrativas, se debe destinar un área para brindar atención médica;
c. Equipamiento y botiquín de primeros auxilios portátil, de acuerdo a la actividad.
d. Protocolo de comunicación en caso de emergencia.
5.2.1.1 Todo el personal del OSTAN debe contar con los conocimientos e información mínima necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.
5.2.2 En caso que cuente con instalaciones propias, tener claramente señalizados de manera pictográfica y en su caso textual, lo siguiente:
a. Todos los accesos, veredas y/o senderos, servicios, zonas específicas de fogatas, asadores y quemadores;
b. Las rutas de evacuación, salidas de emergencia, área de primeros auxilios, punto de reunión, zona de menor riesgo y puesto de vigilancia, espacios o servicios accesibles para personas con discapacidad, ubicación de equipos y sistemas contra incendio, deben estar señalizados de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya en cuanto a su color, forma, contenido de imagen y dimensiones mínimas que garanticen su visualización desde la distancia máxima de observación;
c. En el caso de que las instalaciones se ubiquen en áreas naturales protegidas, la señalización deberá ser con base en los lineamientos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
5.2.3 Cuando el OSTAN preste o proporcione el servicio en alguna de las actividades de aventura/naturaleza enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, o la que la sustituya, además de lo anterior, debe cumplir con las medidas de seguridad que establece dicha norma para cada actividad.
5.2.4 En caso de que el OSTAN preste o proporcione el servicio en alguna de las actividades de aventura/naturaleza no previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, además de lo anterior, debe cumplir con las medidas de seguridad que establece el Apéndice Normativo D.
5.3 De la prestación del servicio
5.3.1 Para la práctica de las actividades; tanto en zonas federales, estatales y municipales, propiedades ejidales y comunales o en áreas naturales protegidas, el OSTAN debe informar al turista o usuario que las actividades se deben realizar sin dañar, intervenir, alterar o extraer patrimonio cultural y natural, asimismo debe vigilar el cumplimiento de esto.
5.3.2 En caso de incorporar los servicios o actividades de campamento el OSTAN debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009 o la que la sustituya.
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6.1 Para efectos de este procedimiento de evaluación de la conformidad, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
6.2 La Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana será realizada por la Secretaría o por las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas en los términos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
6.3 Tanto las Unidades de Inspección como la Secretaría, podrán llevar a cabo los muestreos y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana. Las metodologías a emplear deberán ser documentadas y acordadas con la instancia a evaluar.
6.4 Cuando como resultado de la inspección se genere un informe técnico de no-conformidades, el OSTAN tendrá que subsanar cualquier no-conformidad conforme a la legislación aplicable por la Secretaría.
6.5 Los dictámenes de las Unidades de Inspección serán reconocidos en los términos que determine la SECTUR.
6.6 Durante la Evaluación de la Conformidad se deben constatar los criterios de evaluación (ver Tabla 1).