SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25 y 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 72, 140, 178, 179, 180, 183 y 189 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; fracción XII, 26, 27 y 32, los Anexos 10, 11, 18, 25 y 26, y el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; y 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 3, fracción XII, 27, 28, 31 y Noveno Transitorio, así como los Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, “Agricultura y Desarrollo Rural”, entre ellos el Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. (LICONSA), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;

Que para poner fin a la pobreza y al hambre conforme a los objetivos internacionales de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, se emplearan los esfuerzos y estrategias posibles para contribuir al bienestar social, mejorando el acceso a la alimentación en apoyo de la nutrición de la población objetivo;

Que para contribuir a las Directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, este Programa se encuentra alineado a la Directriz III “Economía”; así como también al objetivo 2 del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 “Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales”, y los programas institucionales de SEGALMEX y de Liconsa.

Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1.-Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.-Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.-Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.-Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.-Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;

Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas

de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas;

Las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o se duplican con otros Programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que para asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades y evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos este Programa se apega a lo dispuesto en el artículo 75 fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y

Que para cumplir con todo lo anterior, en todo caso se cuidará aplicar las leyes y demás normas en vigor en lo que toca a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación y se buscará en todas las acciones, tener presentes los principios de sustentabilidad para preservar y mejorar el medio ambiente.

El Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa S.A. de C.V, apoya a las personas que viven en condiciones pobreza, contribuyendo a promover el acceso a la alimentación por medio de la distribución de leche fortificada, para mejorar sus niveles de nutrición y el desarrollo de capacidades básicas.

En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTO
SOCIAL DE LECHE, A CARGO DE LICONSA, S.A. DE C.V. (LICONSA), PARA EL EJERCICIO FISCAL
2022.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por:

Actor Social y Comunitarios.- Es una agrupación de personas con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura jurídica de persona moral, con objeto social y/o comunitario sin fines de lucro.

Comité de Beneficiarios.- Es una agrupación social de interés comunitario sin personalidad jurídica ni relación laboral con Liconsa que apoya la operación del punto de venta para que se realice en forma ordenada y de acuerdo a la normatividad establecida.

Convenios con Actores Sociales y Comunitarios.- Son aquellos celebrados con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, con aquellas instituciones de asistencia pública, personas morales legalmente constituidas, así como organizaciones comunitarias indígenas y de vecinos, todos sin fines de lucro.

Convenio Modificatorio.- Son aquellos que se celebran con los actores sociales y comunitarios, a fin de modificar lo pactado en el convenio principal suscrito con Liconsa, para ajustar el número de personas beneficiarias, el suministro por día autorizado y/o la persona representante legal, entre otros términos.

Cuestionario Único de Actores Sociales y Comunitarios.- Instrumento de recolección de información en el que se registran los actores sociales que reciben apoyos.

Encuesta de Información Socioeconómica.- Instrumento de recolección de información en el que se captan los datos sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas del hogar y sus integrantes para la identificación de los posibles beneficiarios.

Estudio de factibilidad.- Formato para recopilar datos relevantes acerca de la cantidad potencial de personas beneficiarias, la disponibilidad de local, la ubicación de la zona en donde se requiere instalar un nuevo punto de venta, etc., que sirve para dictaminar la procedencia o no de su instalación. Se puede consultar en el Manual de Procedimiento para la Apertura, Reubicación y Cierre de Lecherías, el cual se encuentra la página electrónica www.gob.mx/liconsa.

Ficha socioeconómica.- Cuestionario que se aplica a los Actores Sociales y Comunitarios, mediante la cual se determina la factibilidad de incorporarse al Programa de Abasto Social de Leche.

Hogar.- Es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.

Vivienda.- Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas. XI. Jefe (a) de hogar.- Persona que forma parte del hogar, que toma las decisiones importantes y a quien se le reconoce de forma natural como el líder por parte de los demás integrantes por su edad, experiencia, autoridad, respeto o por razones de dependencia.

Leche fortificada.- Leche líquida o en polvo que distribuye Liconsa, y que, adicionalmente a su contenido de proteínas, grasa, lactosa, minerales y vitaminas A y D, contiene cantidades importantes de vitaminas B2, B12, ácido fólico, hierro y zinc.

Padrón de beneficiarios.- Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas registradas para acceder a los beneficios del Programa de Abasto Social de Leche.

Personas Beneficiarias.- Aquellas personas que forman parte de la población atendida.

Perspectiva de Género.- Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Personal de Promotoría Social.- Es la persona responsable de la administración del padrón de beneficiarios y el enlace con el público en general en los puntos de venta.

Punto de venta.- Es el lugar al cual acuden las personas beneficiarias a recoger su dotación de leche.

Unidades operativas.- Lugar o lugares donde los actores sociales y comunitarios entregan la leche a sus beneficiarios.

Tarjeta de Dotación de Leche.- Instrumento oficial que identifica a la persona titular y que indica la cantidad de leche que puede retirar, de acuerdo con el número de personas beneficiarias registradas en el padrón.

Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche.- Es la persona que representa al hogar inscrito en el Programa, identificada para recibir la dotación de leche y realizar cualquier trámite relacionado al mismo.

Localidad.– De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.

Herramienta Tecnológica de Control (HTC). Mecanismo en los puntos de venta para que los concesionarios puedan controlar y registrar entregas y pagos.

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

Zonas de Atención Prioritarias.-Áreas o regiones del ámbito rural o urbano cuya población registra índices de marginación, indicativos de la existencia demarcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Las declaradas por la Cámara de Diputados en cumplimiento de los Artículos 29,30, 31 y 43, fracción III de la Ley General de Desarrollo Social y que se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

CONTENIDO

TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Capítulo I        Lineamientos cardinales

Artículo 1º        Establecimiento de las Reglas de Operación de Liconsa, S.A. de C.V.

Artículo 2º        Misión de Liconsa.

Artículo 3º        Objetivos.

Artículo 4º        Cobertura.

Artículo 5º        Población Objetivo.

Artículo 6º        Requisitos Generales para el Otorgamiento de los Incentivos.

Artículo 7º        Tipos y Montos de Apoyo.

Artículo 8º        Exclusiones

TITULO SEGUNDO. Operación del Programa

Capítulo I        Lineamientos secundarios

Artículo 9º        Instancias Participantes.

Artículo 10º       Mecánica Operativa.

Artículo 11º       Coordinación Interinstitucional.

TITULO TERCERO. Seguimiento, Supervisión y Evaluación

Capítulo I        Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa

Artículo 12º       Seguimiento y supervisión física y operativa.

Capítulo II       Evaluación

Artículo 13º       Evaluación.

Artículo 14º        Indicadores.

TITULO CUARTO. Disposiciones Complementarias

Capítulo I        Disposiciones

Artículo 15º       Gastos de Operación.

Artículo 16º       Proyectos Estratégicos.

Artículo 17º       Casos de Emergencia o Desastre.

Artículo 18º       Derechos de las Personas Beneficiarias.

Artículo 19º       Obligaciones de las Personas Beneficiarias.

Artículo 20º       Causas de Baja.

Capítulo II       Fiscalización

Artículo 21º       Seguimiento, Control y Auditoría.

Capítulo III       Transparencia, acceso a la información pública y Rendición de Cuentas

Artículo 22º       Acceso a la información pública.

Artículo 23º       Blindaje electoral.

Capítulo IV      De las políticas transversales para la igualdad e inclusión

Artículo 24º       Perspectiva de Género.

Artículo 25º       Inclusión de las personas con discapacidad

Capítulo V       Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información

Artículo 26º       Peticiones o Denuncias.

Artículo 27º       Solicitudes de Información.

Artículo 28º       Contraloría Social.

Artículo 29º       Instauración del Procedimiento Administrativo.

Artículo 30º       Excusa.

Artículo 31º       Compras Sociales.

Transitorios

ANEXOS

Anexo I            Guía rápida para el beneficiario.

Anexo II           Ficha Socioeconómica del Actor Social y Comunitario Venta de Leche en Polvo del Programa de Abasto Social.

Anexo III          Lineamientos, Derechos y Obligaciones para el uso de la tarjeta de dotación de leche Liconsa.

Anexo IV          Promotoría Social.

Anexo V           Convenio para el suministro de leche en polvo.

Anexo VI          Convenio modificatorio al convenio para el suministro de leche en polvo.

Anexo VII         Avance Físico y Financiero 2022.

Anexo VIII        Presupuesto Ejercido Entregado o Dirigido a las Personas Beneficiarias.

Anexo IX.         Indicadores de Reglas de Operación 2022 del Programa de Abasto Social de Leche.

Anexo X.          Encuesta de Información Socioeconómica.

Anexo XI.         Cuestionario Único de Actores Sociales y Comunitarios.

Anexo XII.        Flujograma para Solicitar la incorporación al Padrón de Beneficiarios.

Anexo XIII.       Flujograma para Solicitar Nuevos Puntos de Venta.

Anexo XIV.       Flujograma Convenios con Actores Sociales y Comunitarios.

Anexo XV.        Flujograma Convenio Modificatorio con Actores Sociales y Comunitarios.

Anexo XVI        Solicitud para la Instalación de un Punto de Venta DAS-SPB-88

Anexo XVIi       Solicitud para la Instalación de un Punto de Venta.

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Capítulo I Lineamientos cardinales

Artículo 1º. Establecimiento de las Reglas de Operación de Liconsa, S.A. de C.V.

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2022, para la ejecución del Programa de Abasto Social de Leche.

Las cifras más recientes de pobreza publicadas en la última encuesta del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) muestran que, en 2018, 52.4 millones de personas se encontraban en condición de pobreza, 61.1 millones de personas presentaban un ingreso inferior a la Línea de Bienestar y 25.5 millones de personas presentaban la carencia de acceso a la alimentación.

Artículo 2º. Misión de Liconsa.

La Misión de Liconsa es proporcionar lácteos de la mejor calidad nutricional para contribuir a la alimentación de las familias mexicanas para fomentar hábitos sanos de alimentación, así como contribuir al combate de obesidad, diabetes e hipertensión.

Artículo 3º. Objetivos.

Objetivo General del Programa

Contribuir al bienestar social mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas integrantes de familias beneficiarias.

El Programa de Abasto Social de Leche en lo sucesivo PASL genera complementariedades y sinergias con otros programas de la SADER que realizan acciones para garantizar el derecho de acceso a la alimentación.

Objetivo específico del Programa

Mejorar el acceso a la alimentación de las personas integrantes de las familias beneficiarias, mediante el acceso al consumo de leche fortificada, de calidad y a bajo precio.

Artículo 4º. Cobertura.

El Programa opera a nivel nacional en dos modalidades:

I. Abasto Comunitario: concesiones, centros de distribución mercantil y sistema de tiendas Diconsa.

Los puntos de venta se pueden consultar en la página electrónica https://www.gob.mx/liconsa/documentos/puntos-de-venta-liconsa?state=published

II. Convenios con instituciones públicas, Actores Sociales y Comunitarios y personas morales legalmente constituidas sin fines de lucro.

Artículo 5º. Población Objetivo.

La población potencial del PASL se define como las personas que forman parte de hogares cuyo ingreso está por debajo de la línea de pobreza extrema y que pertenecen a cualquiera de los siguientes grupos de población:

I.     Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.

II.    Mujeres y hombres adolescentes de 13 a 15 años.

III.    Mujeres en período de gestación o lactancia.

IV.   Mujeres de 45 a 59 años.

V.    Personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad.

VI.   Personas adultas de 60 y más años de edad.

Dicha población se atiende a través de dos modalidades: Abasto Comunitario y Convenios con Actores Sociales y Comunitarios, considerando que pueden existir asociaciones de personas indígenas y de vecinos que se organizan para tener acceso a los apoyos.

El Programa enfocará su crecimiento y tendrá como prioridad para ser beneficiario a las personas que habiten en zonas indígenas que han sido históricamente marginadas, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según datos oficiales.

Complementariamente, se dará preferencia de incorporación al Programa, a aquellas personas identificadas mediante visitas domiciliarias y entrevistas casa por casa, recorridos y trabajo de campo realizados por los Servidores de la Nación para el Censo del Bienestar y otras fuentes oficiales, que cumplan con los requisitos necesarios y sean parte de la población objetivo para poder recibir el beneficio del programa.

Artículo 6º. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos para la dotación de leche.

I.     Abasto Comunitario

Para tener acceso al apoyo del Programa se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Incorporación de hogares y beneficiarios al Programa de Abasto Social de Leche, en la modalidad de Abasto Comunitario (altas totales).

El servicio de inscripción es gratuito, las personas solicitantes que deseen tener acceso al apoyo del Programa deberán acudir al punto de venta en los días y horarios establecidos por el promotor social y cumplir con lo siguiente:

b. Incorporación de nuevos beneficiarios de las familias ya inscritas en el padrón de Liconsa, en la modalidad de abasto comunitario (altas parciales).

El servicio es gratuito, las personas que soliciten inscribir en el padrón de beneficiarios a otro integrante del hogar, podrán acudir al punto de venta en el cual están registradas en los días y horarios establecidos por el promotor social y cumplir con lo siguiente:

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