Secretaría de Salud

SECRETARIA DE SALUD


JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 9, 26, 27, 28, 29 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; así como 5, apartado D, fracción IV y 7, fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que, con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que el artículo referido establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;

Que el organismo descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan;

Que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es responsable de la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;

Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso h), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, mediante el cual se establece que las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Anuales sujetos a las mismas como el que a la especie acontece, se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda. Lo que resulta consistente en los imperativos legales de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

Que los gastos del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el Ejercicio Fiscal 2022, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021; en las disposiciones emanadas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, en los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020 y en las disposiciones de austeridad que se emitan, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2022, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintidós.

Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días de diciembre de dos mil veintiuno.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2022

CONTENIDO

1. Introducción.

2. Glosario de términos.

3. Objetivos.

3.1. General.

3.2. Específico.

4. Lineamientos.

4.1. Cobertura.

4.2. Población Objetivo.

4.3. Beneficiarios del Programa.

4.3.1. Requisitos para las Instancias Ejecutoras del Programa.

4.3.2. Procedimiento de selección.

4.4. Características de los Apoyos y Vertientes.

4.5. De los Proyectos del Programa.

4.5.1. De los Proyectos.

4.5.2. Modificaciones de Proyectos.

4.5.3. Del Padrón de la Población Objetivo Beneficiada.

4.5.4. Indicadores de los Proyectos.

4.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones por Incumplimiento.

4.6.1. Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.6.2. Obligaciones.

4.6.2.1. Obligaciones de las Personas con Discapacidad.

4.6.2.2. Obligaciones de las Instancias Ejecutoras del Programa.

4.6.2.3. Obligaciones de la Instancia Normativa.

4.6.2.4. Obligaciones de la Instancia Coordinadora Nacional del Programa.

4.6.3. Sanciones por incumplimiento.

4.7. Participantes.

4.7.1. Instancias Ejecutoras.

4.7.2. Instancia Normativa.

4.7.3. Instancia Coordinadora Nacional del Programa.

5. Operación.

5.1. Proceso.

5.1.1. Diagrama de Flujo del Proceso.

5.2. Gastos para la Operación de Contraloría Social.

5.3. Criterios para el Esquema de Complementariedad.

5.4. Coordinación Interinstitucional.

6. Criterios para la Asignación de Subsidios a Proyectos.

6.1. Asignación de Recursos para la Atención de Proyectos Estatales en Materia de Discapacidad.

6.2. Asignación de Subsidios para la Atención de Proyectos Especiales y de Alto Impacto, Situaciones de Contingencia o Emergencia y/o Políticas Públicas.

6.3. Recursos Adicionales.

7. Ejecución.

7.1. Ejercicio de los Subsidios.

7.1.1. Comprobación del Gasto.

7.2. Avances Físico-Financieros.

7.3. Informe Final de Resultados.

8. Auditoría, Control y Vigilancia.

9. Evaluación.

9.1. Evaluación Interna.

9.2. Evaluación Externa.

10. Transparencia.

11. Participación Social.

11.1. Participación en Proyectos.

11.2. Contraloría Social.

12. Quejas y Denuncias.

13. Anexos.

1. Introducción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prevé en su artículo 1o. que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en su artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, establece los derechos humanos que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.

La Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado la Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad donde se establece que “la integración de la discapacidad, en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad y sus derechos humanos. La integración de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos consiste en asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se incorporen en la labor de la Organización, velar por la participación significativa de estas personas y evaluar los efectos que pueda tener sobre ellas cualquier política o programa. También es un modo de lograr que las preocupaciones y experiencias de las personas con discapacidad constituyan una dimensión esencial de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social, a fin de que las personas con discapacidad se beneficien igual que las demás y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad de resultados y fomentar una cultura inclusiva dentro del sistema de las Naciones Unidas.”

Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa se alinea al Eje General II. Política Social, donde se establece que el Estado no será gestor de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio. Asimismo, se alinea al Eje Transversal 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 igualdad de género, inclusión y no discriminación con pertinencia cultural.

Asimismo, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad se alinea al Programa Sectorial de Salud 2020-2024, específicamente al objetivo prioritario 3. Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos, a la estrategia prioritaria 3.3 Mejorar y ampliar la infraestructura y equipamiento de salud, generando condiciones adecuadas y accesibles para brindar servicios de calidad a toda la población en todos los niveles de atención, y a la acción puntual 3.3.8 Fortalecer la infraestructura y equipamiento para los servicios de asistencia social y rehabilitación no hospitalaria, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla la protección y las medidas que el Estado debe facilitar para que las personas con discapacidad sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica y de salud, religión, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad, puedan gozar de los derechos que les permitan acceder a condiciones de inclusión, en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.

Asimismo, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres se encuentran están plasmados los derechos a la igualdad y no discriminación de la población con discapacidad.

Situación de las personas con discapacidad en México.

En el año 2020, conforme a los resultados del Censo de Población y Vivienda del INEGI, en nuestro país existían 6 millones 179 mil 890 personas con alguna discapacidad, de ellas el 53.0% son mujeres (3.3 millones) y el 47.0% hombres (2.9 millones); prácticamente la mitad del total de la población que presenta alguna discapacidad son personas adultas mayores de 60 años (50.1%).

En este marco, el porcentaje de concentración de personas con discapacidad, según grupo de edad es: 6.86% en el grupo de 0 a 9 años; 6.93% de 10 a 19 años; 6.37% en el grupo de 20 a 29 años; 29.78% de 30 a 59 años; y 50.06% del grupo de edad de 60 años y más.

De conformidad con los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda del año 2020, las discapacidades reportadas según actividad cotidiana que realiza con mucha dificultad o no puede hacerla fueron caminar, subir o bajar (47.6%); ver (aun usando lentes) (43.5%); recordar o concentrarse (18.6%); oír (aun usando aparato auditivo) (21.8%); bañarse, vestirse o comer (18.9%); hablar o comunicarse (15.3%).

Por otra parte, el CONEVAL en los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2018 y 2020 identificó que, en el grupo de la población con discapacidad se encuentra en carencia social: 45.9% por rezago educativo; 24.8% por acceso a los servicios de salud; 46.0% por acceso a la seguridad social; 8.3% por calidad y espacios de la vivienda; 21.7% por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 31.8% por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.

Es altamente significativo el número de personas con discapacidad que demandan el otorgamiento de servicios que coadyuven a promover el ejercicio pleno de sus derechos. Sin duda el derecho a la salud es uno de los más importantes para este grupo de población que vive con alguna discapacidad.

Los servicios que se otorgan en el país para la atención a personas con discapacidad tendrán que fortalecerse para su mejora, ampliar la cobertura y brindar las ayudas funcionales que ese grupo de población requiere, con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus habilidades y capacidades, que promuevan su desplazamiento o mejoren la comunicación, en el caso de los auxiliares auditivos.

Por lo anterior, para el SNDIF es una prioridad atender la problemática consistente en la falta de acceso a medios que fortalezcan la inclusión social de las personas con discapacidad que viven en las zonas urbanas y rurales del país, en un entorno de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, considerando las diferentes discapacidades de las personas, géneros, condiciones sociales, origen étnico, edades y territorios.

La falta de oportunidades para la inclusión de las personas con discapacidad impide su pleno desarrollo y, por ende, su participación en las actividades diarias de la sociedad. La necesidad de contar con ayudas funcionales, la insuficiente infraestructura y equipamiento para ofrecer los servicios de rehabilitación, las pocas oportunidades para la capacitación y la participación en actividades productivas y, entre otros temas, las limitadas condiciones de accesibilidad en el país hacen que prevalezcan las condiciones de exclusión de este grupo de población.

En este tenor, el SNDIF, a través del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, impulsa una política pública que contribuye a facilitar la inclusión social de las personas con discapacidad en un marco de igualdad de oportunidades que promueva el ejercicio pleno de sus derechos. Así, con este Programa se espera contribuir, en un mediano plazo, a que las personas con discapacidad tengan acceso a diversos medios que fortalezcan su inclusión social, considerando sus diferentes discapacidades, contextos socioeconómicos y de diversidad sexual.

2. Glosario de términos.

Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Apoyos: Los Subsidios que otorga el Gobierno Federal a través del SNDIF a los Beneficiarios de este Programa;

Asistencia Social: El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

Ayuda Funcional: Los instrumentos, dispositivos o herramientas que permiten a las personas que presentan una discapacidad permanente o en riesgo potencial de presentarla, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización;

Ayudas Técnicas: Los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

Beneficiarios del Programa: Los SEDIF y SMDIF, a través de sus proyectos apoyados por este Programa;

Carencias Sociales: Indicadores que miden el enfoque de los derechos sociales, incorporado en la medición multidimensional de la pobreza en México. Los seis indicadores de carencias sociales señalados en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social que se consideran para la medición multidimensional de la pobreza en México son: rezago educativo; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de la vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

CIPOB: Cédula de Información de la Población Objetivo Beneficiada;

Comunidad Afromexicana: Es aquélla que desciende de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y forma una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado.

Comunidad Indígena: Se entenderá por comunidades indígenas aquellas que integran un pueblo indígena y que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos (usos y costumbres).

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

Convenio de Coordinación: El instrumento jurídico que suscriben el SNDIF y los SEDIF para la asignación de los recursos con el objetivo de ejecutar un proyecto alineado al Programa;

CURP: Clave Única de Registro de Población;

DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos;

DGPOP: Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

DGRI: Dirección General de Rehabilitación e Inclusión;

Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, y que resulta de su interacción con diversas barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

Entidad Federativa: Los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;

Expediente Técnico: El archivo administrativo integrado y resguardado por el ejecutor del Proyecto y por la DGRI que concentra los siguientes documentos: el Proyecto aprobado, el Convenio original firmado, copia del recibo que en derecho corresponda emitido por la Instancia Ejecutora, relación de gastos firmada por la Instancia Ejecutora incluyendo copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos electrónicos) así como los documentos de verificación de comprobantes fiscales digitales emitidos por el SAT y, en su caso, copia del reintegro que se haga a la TESOFE, Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero, Informe Final de Resultados y Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada o Padrón de la Población Objetivo Beneficiada, Bitácora Fotográfica y Acta de Entrega Recepción de Obras o Equipos a Municipios y/o Beneficiarios del Programa;

Igualdad de Oportunidades: El proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

Inclusión Social: Un proceso sistemático y permanente de las sociedades para hacer cumplir, respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas de una sociedad por medio de la garantía de condiciones de igualdad, con independencia del origen social de las personas;

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

Instancia(s) Ejecutora(s): Los SEDIF y los SMDIF que sean responsables de la ejecución de Proyectos en el marco del Programa;

Instancia Coordinadora Nacional del Programa: La DGRI, de conformidad con el artículo 31, fracción III, del Estatuto Orgánico del SNDIF;

Instancia Normativa: La UAIS, de conformidad con en el artículo 16, fracciones I a IV del Estatuto Orgánico del SNDIF;

Número de Control: La clave con que se identifica a los Proyectos que quedan registrados en el inventario de Obras y acciones, asignado por la UAIS;

Obras: La construcción, remodelación, ampliación o adecuación de bienes inmuebles;

OIC: Órgano Interno de Control;

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022;

Personas con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

Prevención: La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

Programa: El Programa de Atención a Personas con Discapacidad;

Proyecto: El instrumento documental que integra obras o acciones que contribuyen a un objetivo común y que están alineadas a las vertientes del Programa;

Pueblo Afromexicano: El Pueblo Afromexicano desciende de las personas que fueron transportadas desde África al Virreinato de la Nueva España como esclavos. Hoy se asientan, principalmente, en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, la Tierra Caliente de Michoacán, la región de Yanga en Veracruz y la comunidad mascogo de Coahuila.

Pueblos Indígenas: Son los primeros pobladores del territorio nacional. Su historia se remonta al poblamiento de nuestro Continente y al surgimiento de la civilización mesoamericana hace aproximadamente cuatro mil años y a las culturas de Aridoamérica.

Reglas: Las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad;

Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

Revisión Técnica: El análisis realizado para determinar si las condiciones de funcionalidad y operatividad de las obras o acciones contenidas en un Proyecto son acordes al objetivo del mismo y cuyo resultado deberá expresarse en términos de viabilidad;

RFC: Registro Federal de Contribuyentes;

SAT: Sistema de Administración Tributaria;

SEDIF: Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

SFP: Secretaría de la Función Pública;

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

SMDIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

Subsidio: Recursos fiscales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Programa;

TESOFE: Tesorería de la Federación, y

UAIS: Unidad de Asistencia e Inclusión Social del SNDIF.

3. Objetivos.

3.1. General.

Contribuir a que las personas con discapacidad cuenten con medios para fortalecer su inclusión social.

3.2. Específico.

Fomentar la ejecución de obras y/o acciones enfocadas a que las Personas con Discapacidad cuenten con medios que fortalezcan su inclusión social, a través de la instrumentación de Proyectos.

4. Lineamientos.

4.1. Cobertura.

El Programa tiene cobertura nacional.

4.2. Población Objetivo.

Personas con Discapacidad, preferentemente aquellas en situación de pobreza y pobreza extrema, atendidas por el SNDIF, SEDIF y SMDIF en todo el territorio nacional.

4.3. Beneficiarios del Programa.

Los SEDIF y los SMDIF, a través de sus proyectos alineados a este Programa que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 6 de estas Reglas.

4.3.1. Requisitos para las Instancias Ejecutoras del Programa.

a)     Las Instancias Ejecutoras deberán presentar a la UAIS, a través de oficio, su Proyecto en el Formato para la Identificación y Validación de Proyectos de SEDIF (Anexo 2). Dichos Proyectos deberán cumplir con lo establecido en el numeral 4.5.1, así como con el resto de las características planteadas en las Reglas. Estos Proyectos deberán ser presentados durante el primer trimestre del año. Con el propósito de cumplir con lo anterior, las Instancias Ejecutoras podrán dirigirse a Prolongación Xochicalco, No. 947, segundo piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México, o comunicarse al número telefónico 55 3003 2200, extensiones 4021 o 4012.

I.    Los Proyectos presentados por los SEDIF serán elaborados en el Formato para la Identificación y Validación de Proyectos para SEDIF (Anexo 2).

II.    Cuando las Instancias Ejecutoras sean los SMDIF, deberán enviar sus proyectos a través del

SEDIF que les corresponda.

El destino de los recursos no asignados se regirá por lo dispuesto en las presentes Reglas, así como por lo que al efecto determine la Instancia Normativa.

b)     Las Instancias Ejecutoras, deberán contar, por cada proyecto aprobado, con una cuenta bancaria única y específica que identifique los recursos que se otorgarán a través de este Programa, que los distinga de cualquier otro Programa Federal, Local o Municipal o de recursos adicionales de organismos del sector privado y otras organizaciones. Las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa.

       Una vez aperturada la cuenta bancaria, deberán presentar, a la Instancia Coordinadora Nacional del Programa, original de la certificación de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre de la persona titular de la cuenta, que incluya el número de cuenta, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de los sistemas de pago, con nombre, número del ejecutivo bancario, cargo y firma del personal de la institución bancaria.

4.3.2. Procedimiento de selección.

Podrán ser sujetos de selección aquellos proyectos que:

1) Cumplan con los requisitos determinados en estas Reglas;

2) Determinen su conclusión en el ejercicio fiscal vigente;

3) Coadyuven al cumplimiento de las políticas públicas nacionales en materia de atención a la discapacidad, y

4) Obtengan un dictamen de viabilidad técnica que deberá realizar la Instancia Coordinadora Nacional del Programa.

El apoyo a los proyectos está estrictamente sujeto a disponibilidad presupuestal.

4.4. Características de los Apoyos y Vertientes.

Los recursos de este Programa son Subsidios federales que, para fines de su aplicación y fiscalización no pierden su carácter federal; su aplicación se ajustará a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos 175 y 176 de su Reglamento. Estos recursos deben ser utilizados únicamente en la operación del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas y los Convenios respectivos.

Durante la operación del Programa, las Instancias Ejecutoras y la Población Objetivo Beneficiada deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los principios de austeridad, honestidad y combate a la corrupción. Los recursos destinados a las Entidades Federativas para sufragar las acciones previstas en el Programa, se considerarán devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Los recursos para la implementación y operación de este Programa serán los que se aprueben en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 y serán transferidos a las Instancias Ejecutoras, en los términos de las presentes Reglas y de acuerdo con los Convenios que se suscriban conforme a los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

Los Apoyos del presente Programa se refieren a los Subsidios federales otorgados a las Instancias Ejecutoras para la realización de las obras y/o acciones de los Proyectos aprobados conforme a las siguientes vertientes y acciones:

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