SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por el artículo 10, fracciones XV y XVII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el cinco de diciembre de dos mil diecinueve y el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y:
CONSIDERANDO
Que el pasado día once de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante, misma que entró en vigor el once de enero de dos mil veintiuno.
Que en la Ley de Migración se establece en sus artículos 95, 98, 99 y 112, la prohibición de que niñas, niños y adolescentes en situación de migración sean albergados en estaciones migratorias, por lo que corresponde, conforme a los artículos 29 y 112 del mismo dispositivo legal, que de manera concurrente y coincidente, a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas y el federal, las acciones para la seguridad y cuidados de infancia migrante, hasta en tanto no se resuelva sobre su situación en el procedimiento administrativo migratorio ante el Instituto Nacional de Migración, conforme al plan de restitución de derechos que al efecto emita la correspondiente Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que a su vez el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, concede facultades a los Sistemas DIF para habilitar espacios para el alojamiento de la niñez en contexto de migración. Atribución que en el contexto de la reforma antes señalada hace necesario replantear las atribuciones de las unidades administrativas de esta paraestatal.
Que lo anterior, hace necesario reformular las facultades estatutarias de las unidades administrativas de este organismo descentralizado, considerando oportuno, que la Unidad de Asistencia e Inclusión Social quien cuenta con la experiencia de alojamiento y cuidados de niñez en contexto de vulnerabilidad, sea quien administre y opere dichos establecimientos asistenciales para la atención de niñez en contexto de movilidad para cumplir con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia consagrados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cumplir con el valor fundamental de austeridad republicana y el principio orientador del servicio público mexicano, ya que optimiza la aplicación de los recursos al contar con la experiencia de cuidados, quien de forma legal e históricamente los ha tenido bajo su administración.
Que derivado de ello es menester contar con un registro de establecimientos asistenciales que será compartido con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas y municipios, para el alojamiento y cuidado de la niñez migrante; lo que supone la necesidad que una unidad administrativa de esta paraestatal cuente con atribuciones expresas para tales efectos.
Que ello, es consistente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, particularmente con el principio “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, implica también propugnar por un desarrollo orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades en las que se encuentran las personas migrantes, particularmente las niñas, niños y adolescentes no acompañados. En ese sentido, en el eje “II. Política Social”, en su objetivo “Construir un país con bienestar”, se contempla que en esta nueva etapa de la vida nacional el Estado será garante de derechos humanos, reconociendo que son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio. En ese mismo contexto, se debe dar cumplimiento al objetivo A. “Salud para toda la población”, dado que el derecho a la protección de la salud también contempla la prestación de servicios de asistencia social, que satisfaga a la población, en especial a niñas, niños y adolescentes migrantes, priorizando entre otros, los principios del interés superior de la niñez, unidad familiar, no discriminación y corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.
Que a su vez el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, presentó una nota aclaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la venia de esta H. Junta de Gobierno, por lo que la presente modificación representa un área de oportunidad para integrar en el texto estatutario, la redacción que forma parte de la misma, en lo tocante a las unidades administrativas objeto de esta reforma.
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales les faculta a éstas para que a través de sus órganos de gobierno expidan su Estatuto Orgánico, en el cual se establezcan las bases de organización y la manera de tomar resoluciones en sus gestiones, tutelando de modo relevante los derechos del Gobierno Federal.
Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de 2021, el citado órgano colegiado, de conformidad con los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 33, inciso c) de la Ley de Asistencia Social, así como el 7, fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, aprobó mediante acuerdo 06/ext.02/2021, las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, conforme a la propuesta presentada por la Titular del Organismo, autorizándose la realización de las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 15, la fracción IV del artículo 16, las fracciones I, X, XI y XVIII del artículo 29 y las fracciones II y XV del artículo 30; y se adiciona la fracción IV BIS al artículo 16 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para quedar como sigue:
Artículo 15. …:
I. a la V. …;
VI. Coadyuvar, prestar apoyo y colaboración técnica en la creación de establecimientos de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de migración en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VII. Establecer y concertar con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, los programas, modelos y lineamientos, en el ámbito de su competencia, así como coordinar, monitorear, acompañar, supervisar y darles seguimiento. Respecto de aquellos relacionados con establecimientos de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de migración, esta facultad se ejercerá en coadyuvancia con la Unidad de Asistencia e Inclusión Social y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
VIII. a la XXII. …
Artículo 16. …:
I. a la III. …;
IV. Coadyuvar en la creación de establecimientos de asistencia social en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como prestar a éstos apoyo y colaboración técnica;
IV. BIS. Coordinar la administración de los Centros de Asistencia Social de niñas, niños y adolescentes en situación de migración no acompañados, con que cuente o habilite el Organismo a través de las actas de habilitación correspondientes que se emitan, conforme a la normatividad aplicable;
V. a la XVII. …
Artículo 29. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad las siguientes facultades:
I. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para someterlo a la consideración de la Jefa o Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable;
II. a la IX. …
X. Coordinar en colaboración con la Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes un
registro de establecimientos asistenciales para el alojamiento y cuidado de la niñez migrante acompañada o separada, para concretar con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, los elementos que correspondan a la Unidad de Atención a Población Vulnerable a que se refiere la fracción VII del artículo 15 del presente ordenamiento;
XI. Apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad;
XII. a la XVII. …
XVIII. Las demás que le confieran la Jefa o Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 30. …:
I. …;
II. Administrar y coordinar la operación de establecimientos de asistencia social de su competencia incluyendo los establecimientos asistenciales de niñas, niños y adolescentes en situación de migración no acompañados con que cuente o habilite el Organismo, conforme a la normatividad aplicable, concertando, en su caso, acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios;
III. a la XIV. …
XV. Las demás que le confieran la Jefa o Jefe de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las referencias que contengan las disposiciones normativas de jerarquía inferior al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o los convenios de colaboración, coordinación u otros instrumentos convencionales que aludan a la Unidad de Atención a Población Vulnerable o a la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad relativas a disposiciones previas a esta reforma y que son motivo de la misma, se entenderán implícitamente aludidas a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social y a la Dirección General de Integración Social y se mantendrán en vigor en tales términos, por lo que estas últimas unidades administrativas referidas, en su caso, deberán proponer los correspondientes convenios modificatorios de ser necesario y otros que en lo sucesivo se requieran para el cumplimiento de sus facultades estatutarias.
CUARTO.- Únicamente se derogan las disposiciones normativas de jerarquía inferior a la presente reforma al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en aquello que se opongan o contravengan expresamente al presente Acuerdo.
QUINTO.- Los asuntos en trámite y otros elementos que guarden relación con la administración, operación de establecimientos asistenciales para niñez migrante, motivo de la presente reforma deberán ser transferidos por la Unidad de Atención a Población Vulnerable o la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad para su continuidad hacia la Unidad de Asistencia e Inclusión Social y a la Dirección General de Integración Social en un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente, sin que se demerite el desarrollo de los trabajos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil dieciocho.
SEXTO.- Las eventualidades que surjan relacionadas con recursos materiales, humanos u otras de diversa índole serán resueltas por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, fracción VI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Se expide en la Ciudad de México, el doce de noviembre de dos mil veintiuno.
La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.