SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 27 y 28 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, y 1, 2, 3, 4, 5, fracciones I y XIX y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;

Que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la articulación entre los actores del campo laboral para mejorar las oportunidades de empleo;

Que el 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como parte de la Agenda 2030, constituyeron un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo;

Dentro de cada Objetivo se plantean metas, resaltando las siguientes. En el Objetivo 4 Educación de Calidad’ para aumentar el número de jóvenes que desarrollen competencias técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. En el Objetivo 5 Igualdad de Género’ para fortalecer políticas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres. En el Objetivo 8 Trabajo Decente y Crecimiento Económico’ para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y trabajo decente para todos; con énfasis en mujeres, personas con discapacidad y la reducción de jóvenes que no estén empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio 2019, como parte del cambio de paradigma en seguridad, plantea la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, cambiando las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que ataque las raíces mismas del descontrol delictivo y de la pérdida de seguridad y que tenga como objetivo inmediato la reducción de los índices delictivos;

De igual manera, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como segundo objetivo el garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura y servicios de salud; por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo;

Que con la finalidad de auxiliar en el cumplimiento de todas las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán realizar convenios institucionales y acciones focalizadas, que contribuyan al logro de todos los objetivos del referido Plan;

Que el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, establece como primer objetivo de la STPS la inclusión de los jóvenes a través de la capacitación en el trabajo, comprometiéndose a que 2.3 millones de jóvenes que no desempeñan alguna actividad, obtengan una beca para capacitarse en el trabajo hasta por doce meses tanto en empresas, talleres, negocios, comercios, como en organizaciones sociales e instituciones públicas;

Que el objetivo 1 cuenta con 2 estrategias prioritarias. 1.1 Instrumentar el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro a nivel nacional entre las y los jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, para aumentar su empleabilidad. 1.2. Generar, a través de la estrategia Mes 13, acciones para coadyuvar a una transición exitosa de la capacitación hacia la construcción y consolidación de un plan de vida y trabajo digno;

Que la Ley Federal del Trabajo establece como actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través del Servicio Nacional de Empleo la de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

Que los costos del desempleo juvenil y el subempleo son altos, a nivel individual, social y económico. Los costos sociales y económicos no sólo se miden en términos de ingresos, sino que incluyen el descenso de la producción, el deterioro de competencias, la disminución de los niveles de actividad y el aumento de las divisiones sociales;

Que si bien, en comparación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el porcentaje de desempleo juvenil en México es bajo, 6.9% en 2018; esta cifra encubre un mercado laboral que ofrece a los jóvenes condiciones precarias, con alta rotación y bajos ingresos;

Que, en cuestión de brechas de género, según datos de la OCDE, las jóvenes de México tienen cuatro veces más desventaja por encima de los jóvenes de su edad. La falta de disponibilidad para las mujeres jóvenes es una de las principales razones que obstaculiza su inserción al campo laboral;

Que el campo laboral exige -entre otros requisitos- experiencia laboral; sin embargo, muchos jóvenes que buscan trabajo por primera vez se encuentran con que, por una parte, les es sumamente difícil acumular experiencia y, por otra, el mercado no reconoce la experiencia adquirida en ocupaciones a las que pueden acceder los jóvenes;

Que en razón de la dificultad de acceso de los jóvenes al primer empleo y de la importancia que éste adquiere como ámbito de socialización y de inclusión, el Estado -en asociación con los actores del mundo del trabajo debería facilitar la inserción en actividades productivas. Una de las acciones en tal sentido puede ser la promoción de formas de capacitación para los jóvenes que ingresan en el campo laboral en cada sector;

Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que en la encuesta mundial realizada por la Organización Internacional del Trabajo y varios asociados de la Iniciativa Global sobre Empleo Decente para los Jóvenes, se pone de manifiesto que más de uno de cada seis jóvenes encuestados ha dejado de trabajar desde que surgió la crisis del COVID-19; y que, el 10 por ciento de los jóvenes alumnos prevé que no podrán terminar sus estudios. La OIT aboga por que se adopten a la mayor brevedad posible medidas de respuesta a nivel político a gran escala, para evitar que los jóvenes padezcan consecuencias adversas a largo plazo en los planos educativo, formativo y profesional;

Con base en lo anterior, desde el inicio de la cuarta transformación, se colocó como uno de los pilares de la política social y como uno de los programas prioritarios a Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida. En este sentido, Sembrando Vida, al ser un mecanismo de desarrollo integral que busca que sujetos agrarios establezcan productos agroforestales combinando la producción de cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales, se beneficia a la población agrícola y se apoya a la generación de empleos;

Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, por el que regularán la forma en que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables y:

Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el ejercicio fiscal 2022 se tiene a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.

SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I. Administrador de sucursal. Es aquella persona designada por el representante del Centro de Trabajo, facultada para establecer comunicación entre la sucursal donde se desarrolla la capacitación y el Programa.

II. Aprendiz en capacitación.

Joven registrado que acreditó los requisitos de elegibilidad, que se vinculó e inició su capacitación en un Centro de Trabajo.

III. Aprendiz en proceso de pago. Aprendiz en capacitación que pasó los requerimientos necesarios para ser sujeto de pago.

IV. Aprendiz en suspensión. Joven inactivo cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incurrido en algún incumplimiento de las Reglas de Operación.

V. Aprendiz desvinculado. Aprendiz en capacitación que interrumpe sus actividades por:

a)     Desistimiento de continuar su capacitación en el Centro de Trabajo;

b)     Decisión del representante del Centro de Trabajo que da por terminada la relación de tutoría;

c)     Por incumplimiento a los plazos y solicitudes establecidos por el Programa, y

d)     Por incumplimiento a las presentes reglas de acuerdo con la regla Décima Tercera, con lo cual la o el joven agota una oportunidad de capacitación.

VI. Aprendiz egresado. Joven que concluyó su participación en el Programa.

VII. Beca. Apoyo económico que otorga la STPS de manera directa a los y las beneficiarias, hasta por 12 meses y que equivale a $5,258.13 pesos (cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.).

VIII. Beneficiaria o Beneficiario. Joven que ha recibido la beca en al menos una ocasión y cuyos datos personales se encuentran registrados en el Padrón de Beneficiarios del Programa.

IX. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de competencias que se realiza con la participación y supervisión de una o un tutor, directamente en un Centro de Trabajo, y que está orientada a elevar la empleabilidad de las y los aprendices en capacitación, permitirles adquirir o reforzar su experiencia laboral, competencias técnicas y hábitos de trabajo.

X. Cédula de Identificación Fiscal. Documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contiene información del contribuyente ya sea persona física o moral así como el Registro Federal de Contribuyentes.

XI. Centro de Trabajo. Persona moral, persona física, institución pública u organización social que participa en el Programa para la capacitación de aprendices.

XII. Centro de Trabajo o sucursales suspendidas. Centro de Trabajo o alguna de sus sucursales cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incumplido las presentes Reglas de Operación.

XIII. Carta de Acreditación. Documento expedido por la STPS que valida la participación de los beneficiarios en el Programa sin necesariamente haber concluido los 12 meses de capacitación, y que podrá obtenerse desde la Plataforma Digital.

XIV. Centros Integradores de Desarrollo. Ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como Centros Integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.

XV. Comité Técnico del Programa. Instancia encargada de interpretar para efectos administrativos y operativos las presentes Reglas de Operación, así como conocer, revisar, analizar, dictaminar y determinar sobre los asuntos concernientes al Programa y que no hayan sido previstos en las mismas, de conformidad con lo establecido en la Regla Vigésima Quinta.

XVI. Competencias técnicas. Son los conocimientos, habilidades y destrezas propias del oficio o actividades objeto de capacitación.

XVII. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

XVIII. Constancia de Capacitación. Documento expedido por la STPS con apoyo del representante del Centro de Trabajo o Tutor para las y los aprendices egresados del Programa al terminar los 12 (doce) meses de capacitación que podrá contener las competencias técnicas desarrolladas y que fungirá como documento que acredite un año de experiencia laboral adquirida.

XIX. Constancia de Participación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de cada Tutora o Tutor en el Programa por haber capacitado al menos a un aprendiz egresado, según lo defina el Programa.

XX. Constancia de Vigencia de Derechos. Documento expedido por cualquier institución pública de seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional) en el que se hace constar que una persona cuenta con servicio médico vigente, cuya expedición deberá ser inferior a 5 días naturales al momento de presentarlo ante el Programa.

XXI. Contraloría Social. Mecanismo de los beneficiarios del Programa, que verifica el cumplimiento de las metas, y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.

XXII. CURP. Clave Única de Registro de Población, expedido por el Registro Nacional de Población.

XXIII. Distintivo de Centro de Trabajo con Compromiso Social. Reconocimiento otorgado por la STPS a los Centros de Trabajo que participen en el Programa y hayan capacitado aprendices por al menos 12 (doce) meses.

XXIV. Empleabilidad. Se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten para mejorar la posibilidad de acceder a un empleo.

XXV. Espacio para capacitación. Oportunidad de capacitación en el trabajo que registra el Centro de Trabajo para poner a disposición de las y los jóvenes a través del Programa.

XXVI. Ficha de registro. Documento digital que obtienen las y los jóvenes postulantes al momento de aplicar a un espacio para capacitación, en la que se indican los datos para concertar un primer encuentro con la o el representante del Centro de Trabajo.

XXVII. Grupos históricamente discriminados. Grupos de personas a los que se han violado sus derechos humanos por su condición social, económica y/o cultural, quienes han sido históricamente o contextualmente marginados, excluidos o discriminados sin justificación legal alguna.

XXVIII. Hábitos de trabajo. Competencias, aptitudes, conocimientos y valores que se aprenden y practican de manera reiterada y que permiten a la persona el seguimiento de rutinas, resolución de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente en el medio laboral, y que son relevantes para la capacitación en el trabajo.

XXIX. Identificación oficial. Documento original vigente en formato digital con fotografía expedido por una Entidad, Dependencia o Institución Pública Gubernamental, que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar la identidad de una persona, tales como credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir y documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio; referidas de manera enunciativa, más no limitativa.

XXX. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.

XXXI. Institución Pública. Entidades dedicadas a la prestación de servicios por parte de los órdenes de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye poder ejecutivo, judicial y legislativo, instituciones autónomas de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra institución que opere con fondos y/o patrimonio públicos.

XXXII. Joven. Para términos de este Programa, es aquella persona entre 18 y 29 años.

XXXIII. Joven postulante. Joven registrado en el Programa y que ya eligió una vacante de capacitación.

XXXIV. Joven registrado(a). Persona entre 18 y 29 años que declara ante el Programa, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse estudiando y/o trabajando, y cumple con los requisitos de elegibilidad para postularse a un Centro de Trabajo.

XXXV. LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XXXVI. Padrón de Beneficiarios. Relación de beneficiarios que han recibido el apoyo económico por concepto de beca por haber llevado a cabo su capacitación en el trabajo, integrado con base en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a cargo de la Secretaría de la Función Pública, cuya publicación y actualización se realiza trimestralmente.

XXXVII. Padrón Único de Beneficiarios o Padrón del Bienestar. Padrón integrado con las y los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información y entrevistas domiciliarias, de visita de campo, y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa. A cargo de la Coordinación General de Programas de Desarrollo.

XXXVIII. Plan de Actividades. Descripción detallada de las actividades que realizarán los jóvenes durante el desarrollo de la capacitación en el Centro de Trabajo, la cual deberá contener las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla.

Este Plan deberá ser integrado por el Centro de Trabajo al momento de su registro ante el Programa.

XXXIXPlataforma Digital. Es el medio electrónico que alberga toda la información de operación del Programa y que, de manera automática, realiza los cruces para asociar los perfiles de las y los jóvenes registrados, de acuerdo con sus intereses y lugar de residencia, con los espacios para capacitación disponibles en los Centros de Trabajo. De igual forma, es uno de los medios para enviar solicitudes, requerimientos y notificaciones oficiales a aprendices en capacitación, representantes de Centros de Trabajo, Administradores de sucursales y/o tutores, así como registrar las evaluaciones mensuales mutuas de las y los aprendices en capacitación y de las y los tutores, y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2018.

XL. Presupuesto aprobado. Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo para las entidades.

XLI. Programa. Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

XLII. Programas Integrales para el Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.

XLIII. Representante de Centro de Trabajo. Persona responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa.

XLIV. Revisión administrativa. Proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos para participar en el Programa o para recibir su pago, y que podrán ser subsanados por el Joven, Beneficiario o Centro de Trabajo implicado.

XLV. RFC. Registro Federal de Contribuyentes.

XLVI. SAT. Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XLVII. Seguro Médico. Es el seguro que proporciona la STPS a través del IMSS a las y los aprendices en capacitación, mientras se encuentran en capacitación, con la cobertura por las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades y maternidad, y riesgos de trabajo.

XLVIII. Sucursal. Inmueble o espacio físico, perteneciente al Centro de Trabajo, en el que también se podrá realizar la capacitación a las y los aprendices.

XLIX. SNE. Servicio Nacional de Empleo. Es una institución pública de la STPS que brinda atención a la población buscadora de empleo y empleadores, mediante acciones de intermediación laboral, apoyos para la capacitación y movilidad laboral, que tiene como finalidad facilitar la vinculación laboral.

L. SFP. Secretaría de la Función Pública.

LI. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LII. STPS o Secretaría. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LIII. Tercerización de la capacitación. Esquema en el cual imparte la capacitación un tercero distinto al Centro de Trabajo registrado ante el Programa, sin la participación de las y los Tutores dados de alta por el mismo.

LIV. Tutora o Tutor. Personal de los Centros de Trabajo, designados por estos mismos, para capacitar y evaluar a las y los jóvenes aprendices en capacitación del Programa, conforme al Plan de Actividades.

LV. Unidad. Es la instancia ejecutora y es la responsable de coordinar la planeación, programación, organización y ejecución del Programa; la ejecución del presupuesto y acciones, así como la dirección, el control y la evaluación del mismo, conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la STPS.

LVI. Vinculación. Proceso mediante el cual el Centro de Trabajo acepta la solicitud de una o un Joven postulante para que inicie su capacitación, después del primer encuentro entre la o el joven y la o el representante del Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor asignados.

II. DEL PROGRAMA

TERCERA. Descripción y componente único.

El Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de postular a un Centro de Trabajo. Para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorga los siguientes apoyos de manera integral, por lo que constituyen un componente único:

I. Capacitación en el Centro de Trabajo. Impartida por un Centro de Trabajo registrado ante el Programa, la cual está orientada a la adquisición o fortalecimiento de competencias técnicas y hábitos de trabajo, de acuerdo con el Plan de Actividades registrado, por un periodo máximo de 12 (doce) meses. Los materiales e insumos necesarios para dicha capacitación serán proporcionados por el Centro de Trabajo y entregados a través de la o el Tutor, a las y los aprendices en capacitación sin ningún costo.

II. Beca. Apoyo económico mensual que otorga la STPS, hasta por 12 ocasiones a los y las beneficiarias equivalente a $5,258.13 pesos (cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.), a través de un instrumento bancario. El monto se entregará de manera igualitaria, tanto para hombres como para mujeres sin distinción alguna, en las diferentes regiones y entidades federativas del país.

III. Seguro Médico. Prestaciones en especie que otorga el IMSS a las y los aprendices en capacitación en el Programa, por la cobertura de los seguros en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo. Lo anterior, de conformidad con el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social”, publicado el 31 de enero de 2019, así como el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, publicado el 29 de marzo de 2019; ambos en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTA. Objetivos.

A) General:

Incluir en actividades productivas a jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, propiciando la vinculación de los mismos con unidades económicas dispuestas y con posibilidad de brindarles capacitación en el trabajo.

B) Específicos:

I.     Entregar becas a las y los aprendices en capacitación durante un periodo máximo de hasta12 (doce)meses.

II.     Otorgar seguro médico a las y los aprendices en capacitación.

III.    Otorgar las Constancias de Capacitación a las y los aprendices egresados que concluyan su capacitación, conforme a lo establecido en el Plan de Actividades. Asimismo, otorgar las Cartas de Acreditación a los beneficiarios que no concluyeron sus 12 (doce) meses de capacitación.

IV.   Propiciar el acercamiento de las y los aprendices en capacitación a mecanismos de inclusión productiva.

QUINTA. Cobertura.

El Programa tendrá cobertura en las 32 entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente.

SEXTA. Población Objetivo.

La población objetivo que atiende el Programa es de jóvenes entre 18 a 29 años que declaran no estudiar ni trabajar al momento de postular a un Centro de Trabajo registrado en el Programa y estén en condiciones de participar en el mismo.

En la implementación y operación del Programa se dará prioridad a las y los jóvenes registrados que habiten en municipios de alta y muy alta marginación con altos índices de violencia y a integrantes de grupos históricamente discriminados.

SÉPTIMA. Participantes.

En la prestación de los apoyos que ofrece el Programa participan como:

I. Ejecutor. La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que autoriza y da seguimiento a las acciones y apoyos que otorga el Programa.

II. Aprendiz en proceso de pago.

III. Centros de Trabajo.

IV. Tutores.

III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

OCTAVA. Requisitos y documentación con la que deben cumplir las y los jóvenes registrados:

A) Requisitos:

I. Tener entre 18 y 29 años al momento de postularse a la actividad de capacitación.

II. Bajo protesta de decir verdad, declarar no estar trabajando ni estudiando al momento de registrarse en el Programa.

III. Registrar CURP.

IV. Inscribirse en la Plataforma Digital por cuenta propia o con asistencia de personal autorizado por la STPS, proporcionando la información requerida en el formulario de registro.

V. Aceptar los términos de la carta compromiso donde accede a cumplir con las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones que le apliquen como participante del Programa.

VI. Autorizar el uso de sus datos personales a la STPS, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

B) Documentación:

I. Identificación oficial vigente, legible y por ambos lados.

II. En caso de requerirlo, comprobante de domicilio actual, tal como recibo de luz, agua, predial o teléfono, o en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 6 (seis) meses de haber sido expedido.

III. Fotografía del rostro de la o el solicitante con el código QR que proporcione la Plataforma Digital al momento del registro.

IV. Las personas extranjeras deberán presentar el documento oficial vigente que acredite su estancia legal en el país expedido por las autoridades migratorias correspondientes.

NOVENA. Requisitos y documentación con la que deben cumplir los Centros de Trabajo solicitantes.

A) Requisitos:

I. Manifestar su intención de participar en el Programa a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS.

II. Presentar un Plan de Actividades por cada capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las presentes Reglas de Operación.

III. Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto.

IV. Cédula de Identificación Fiscal.

V. CURP de las y los Tutores designados, en su caso, de la o el Representante del Centro de Trabajo, y las y los Administradores de sucursales.

VI. Señalar el nombre comercial o, en su caso, razón social, y giro del Centro de Trabajo.

VII. Señalar el número de aprendices que puede recibir para desarrollar la capacitación por cada Plan de Actividades presentado, de acuerdo con los siguientes límites:

a) Personas morales. Podrán recibir en el caso de ser empresas privadas y/o sus sucursales la cantidad máxima de 20 (veinte) aprendices en capacitación.

En el caso de ser organizaciones de la sociedad civil (OSC) y/o sus sucursales podrán recibir la cantidad máxima de 5 (cinco) aprendices en capacitación; sujeto a la aprobación previa del Programa.

b) Personas físicas y/o sus sucursales. Podrán recibir la cantidad máxima de 5 (cinco) aprendices en capacitación; sujeto a la aprobación previa del Programa.

c) Instituciones Públicas y/o sus sucursales. Podrán recibir la cantidad máxima de 50 (cincuenta) aprendices en capacitación.

Las instituciones públicas estatales un máximo de 20 (veinte) aprendices en capacitación.

Las instituciones públicas municipales un máximo de 10 (diez) aprendices en capacitación; sujeto a la aprobación previa del Programa.

Aquellas personas morales, personas físicas o instituciones públicas que quieran recibir más aprendices en capacitación de los límites establecidos en las presentes Reglas de Operación estarán sujetas a autorización del Programa.

VIII. Quedan prohibidas en el Programa las capacitaciones que contemplen las siguientes actividades:

·   Trabajo doméstico;

·   Ventas multinivel o esquemas piramidales;

·   Vigilancia, veladores, personal de seguridad para resguardo de bienes o personas y traslado de valores;

·   Choferes personales;

·   Actividades de culto religioso;

·   Actividades de proselitismo político-electoral o dentro de un partido político;

Así como los que establezca adicionalmente el Programa, o aquellas prohibidos por leyes civiles, mercantiles, laborales o que constituyan un delito de acuerdo con los códigos penales o aquellos que se consideren con objeto ilícito.

B) Documentación:

I. Personas Morales:

a) Instrumento notarial que acredite a la persona registrada ante el Programa como representante de la Persona Moral.

b) Cédula de identificación Fiscal.

c) Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de sucursales, de las y los Tutores designados.

d) Fotografía del representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de sucursales, de las y los Tutores designados.

e) Correo electrónico único de la o el representante ante el Programa, las y los administradores de sucursales, de las y los Tutores designados.

f) Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y sucursales, en su caso, donde se desarrollará la capacitación, con una vigencia máxima de 4 (cuatro) meses de antigüedad al momento del registro.

g) Fotografías del exterior e interior del Centro de Trabajo y sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la capacitación y la disponibilidad de espacios para realizarla.

II. Personas físicas:

a) Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de sucursales, de las y los Tutores designados, en su caso.

b) Fotografía de la o el representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de sucursales, de las y los Tutores designados.

c) Cédula de Identificación Fiscal (no obligatorio).

d) Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y sucursales, en su caso, donde se desarrollará la capacitación, con una vigencia máxima de 4 (cuatro) meses de antigüedad al momento del registro.

e) Fotografías del exterior e interior del Centro de Trabajo y sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la capacitación y la disponibilidad de espacios para realizarla.

III. Instituciones Públicas:

a) Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de sucursales, de las y los Tutores designados.

b) Fotografía de la o el representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de sucursales, de las y los Tutores designados.

c) Correo electrónico oficial de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de sucursales, de las y los Tutores designados.

d) Cédula de Identificación Fiscal de la Institución Pública.

e) Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y sucursales, en su caso, donde se desarrollará la capacitación, con una vigencia máxima de 4 (cuatro) meses de antigüedad al momento del registro.

f) Fotografías del exterior e interior del Centro de Trabajo y sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la capacitación y la disponibilidad de espacios para realizarla.

DÉCIMA. Mecánica de Operación.

A) De las y los aprendices.

I.     Inscripción al Programa.

Para inscribirseal Programa las y los Jóvenes deberán accedera la Plataforma Digital por cuenta propia o por personal autorizado por la STPS, proporcionando la información requerida en el formulario de registro.

La inscripción de jóvenes es totalmente gratuita.

Al tratarse de un registro a través de la Plataforma Digital, la o el joven deberá adjuntar los documentos en formato electrónico. En caso de error u omisión al subir los documentos a través de la Plataforma Digital, se le solicitará corregir la carga de los mismos, para lo cual contará con 30 (treinta) días hábiles para subsanar omisiones a través de la Plataforma Digital o en las oficinas autorizadas por la STPS (según sea el caso), contados a partir de la fecha de notificación y, a su vez, el Programa contará con 90 (noventa) días hábiles como plazo máximo para la resolución y notificación a la o el Joven registrado, contados a partir de la corrección de documentos por parte de la o el Joven registrado.

Cuando la o el joven tenga por concluido el registro, cumpla con los requisitos de elegibilidad y exista disponibilidad presupuestal, la Plataforma Digital le presentará las ofertas de capacitación compatibles para su elección, entre aquellas disponibles. La o el Joven registrado contará con 360 (trescientos sesenta) días naturales para elegir el Centro de Trabajo; en el momento que elija su Centro de Trabajo, obtendrá su Ficha de registro. De no elegir en el plazo establecido, su registro quedará cancelado automáticamente.

En caso de no elegir Centro de Trabajo en el plazo establecido y que el registro quede cancelado, la o el joven podrá volver a solicitar su inscripción ante el Programa.

II. Postulación.

Cuando la o el joven tenga por concluido el registro y elija un Plan de Actividades en un Centro de Trabajo, el Programa notificará al Centro de Trabajo sobre esta postulación mediante correo electrónico, a través de la Plataforma Digital y/o a través de personal autorizado por el Programa. Se le proporcionará la información general de la o el Joven postulante y se le indicará el Plan de Actividades elegido por éste.

Una vez que la o el Joven registrado haya elegido la oferta de capacitación de su interés, el Programa generará una ficha de registro con la información del Centro de Trabajo y la fecha de inicio de capacitación, con la cual adquiere el estatus de Joven postulante.

La o el Joven postulante deberá contactar al representante del Centro de Trabajo con la información de la Ficha de registro para agendar un primer encuentro en el que se precisen los detalles sobre el inicio de la capacitación. A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la capacitación, la o el representante del Centro de Trabajo deberá aceptar o declinar la participación de la o el Joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS.

En el caso de que el Centro de Trabajo notifique la declinación de la o el postulante, el Programa liberará la vacante de manera inmediata y el Joven registrado podrá elegir otra opción de capacitación. En ambos casos, el Programa notificará a la o el Joven postulante para que elija otra capacitación vacante.

El Programa procederá a liberar el espacio de capacitación de no recibir la confirmación del Centro de Trabajo sobre la aceptación o declinación de la o el Joven postulante, pasados 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de inicio de capacitación.

La o el Joven postulante podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Actividades, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado y fundamentado en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo, y que la o el Joven postulante acceda a ello. Estos procedimientos deberán realizarse previo al inicio de la capacitación y el Centro de Trabajo deberá garantizar que estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que la o el Aprendiz en capacitación demuestre las competencias técnicas que el Plan de Actividades pretende transferir.

III. Ingreso al programa.

La formalización de participación e ingreso al Programa, y el cambio de estatus de Joven postulante a Aprendiz en capacitación se completa cuando el Centro de Trabajo notifica la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS.

Los días de inicio de la capacitación en los Centros de Trabajo serán el primer y tercer lunes de cada mes o el día hábil posterior inmediato.

IV.   Prácticas de capacitación en el Centro de Trabajo.

Al inicio de la capacitación la o el Tutor designado repasará con la o el aprendiz en capacitación las actividades y horarios establecidos en el Plan de Actividades y le dará a conocer las siguientes obligaciones que se compromete a cumplir durante su estancia en el Centro de Trabajo:

a) Aceptar los lineamientos establecidos en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y disposiciones análogas, lo que puede incluir de forma enunciativa más no limitativa: normas y procedimientos de seguridad e higiene, conductas aceptables y prohibidas, protocolos de atención, entre otras.

b) Guardar confidencialmente la información que utilice o produzca como parte de sus actividades de capacitación.

La o el Tutor y la o el Aprendiz en capacitación se apegarán a las actividades de capacitación durante el desarrollo de la misma. Este documento será la guía teórica-práctica durante la estancia de la o el aprendiz en capacitación en el Centro de Trabajo. La capacitación en el trabajo podrá complementarse con capacitaciones adicionales que podrán ser proporcionadas por el Centro de Trabajo para apoyar tanto el trabajo de aprendices en capacitación como de tutores.

V. Evaluación de Tutora o Tutor y Evaluación de aprendices en capacitación.

La evaluación es parte integral del proceso de capacitación en el Centro de Trabajo y tiene como finalidad conocer el desempeño de aprendices en capacitación y tutores.

Lo anterior se realiza mutuamente entre aprendices en capacitación y tutores durante la última semana de cada mes, a través de la Plataforma Digital u otros medios autorizados, apegada a los criterios establecidos por el Programa.

El Centro de Trabajo podrá llevar a cabo otro tipo de evaluaciones de forma opcional, en apego al Plan de Actividades, para monitorear el desempeño de aprendices en capacitación y Tutores y la calidad de la capacitación impartida, así como las competencias técnicas y hábitos para el trabajo desarrollados.

VI. Entrega de la beca.

La beca se otorgará a las y los aprendices en proceso de pago hasta por 12 (doce) exhibiciones, de manera directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del Programa.

La beca será depositada una vez al mes, en la fecha de pago siguiente de haber iniciado la capacitación, de acuerdo al calendario de pagos del Programa o en alguna fecha que de manera excepcional apruebe el Comité.

El pago de la beca está condicionado a la realización de la capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación u otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas ante el Centro de Trabajo.

VII. Cobertura del seguro médico del IMSS.

Las y los aprendices en capacitación gozarán de la cobertura del seguro médico por las prestaciones en especie que otorgan los seguros en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo que otorga el IMSS.

El Programa es responsable de la incorporación y baja de las y los aprendices en capacitación ante el IMSS de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por ambas instituciones.

Las y los aprendices en capacitación son responsables de generar su alta a partir de tres posibles vías: a través de internet ingresando a la página oficial del IMSS; por medio de la App móvil del IMSS, y presencialmente en la Unidad Médica Familiar (UMF) que les corresponda según su domicilio actual.

La o el aprendiz en capacitación podrá renunciar al seguro médico que otorga el Programa mediante solicitud expresa y por escrito, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Programa.

En caso de encontrarse desvinculado de la capacitación, por cuenta propia o por solicitud del Centro de Trabajo, se suspenderá la cobertura del seguro médico hasta en tanto se resuelva la revisión administrativa del aprendiz y reinicie capacitación en otro Centro de Trabajo; momento en el cual se reactivará la cobertura.

La cobertura del seguro médico está condicionada a la realización de la capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas ante el Centro de Trabajo.

VIII. Constancia de capacitación y carta de acreditación.

Las y los beneficiarios que se hayan capacitado al menos un mes podrán, en todo momento, descargar desde su perfil en la Plataforma Digital, una Carta de Acreditación que dé cuenta del tiempo que hayan participado en el Programa. Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.

Las y los aprendices egresados que hayan concluido 12 (doce) meses de capacitación obtendrán una Constancia de capacitación donde se describirán las competencias técnicas adquiridas y/o el área de interés en que se llevó a cabo la capacitación. Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.

El Centro de Trabajo podrá otorgar otro tipo de constancias, acreditaciones o certificaciones a las y los aprendices en el entendido de que queda prohibido solicitarles o exigirles cualquier tipo de pago por los mismos.

IX. Supervisión.

La supervisión de los Centros de Trabajo y sus sucursales es permanente y periódica en todo el territorio nacional. Personal autorizado por la STPS y debidamente identificado podrá realizar visitas de supervisión física de los Centros de Trabajo y sus sucursales para recabar evidencia con el objeto de constatar que se realice la capacitación y se cumpla con las presentes Reglas de Operación. La visita se dará sin previo aviso del día u hora. Si el Centro de Trabajo se niega a recibir al personal autorizado por la STPS podrá ser dado de baja del Programa. La supervisión podrá ser complementada con los procesos y protocolos determinados por el Programa.

X. Cambio de Centro de Trabajo.

Las y los aprendices en capacitación podrán cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión, desvinculándose a través de la Plataforma Digital, por medio de la solicitud de cambio de Centro de Trabajo, y postulándose a otro Centro de Trabajo.

El tiempo máximo que tienen las y los aprendices para postularse a su segunda oportunidad de capacitación es de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de desvinculación.

El Centro de Trabajo podrá desvincular a las y los aprendices en caso de incumplimiento de la capacitación, faltas al reglamento interior o similar, previa justificación ante el Programa. En cuyo caso la o el aprendiz desvinculado podrá postularse a otro Centro de Trabajo si aún cuenta con la posibilidad de cambio por única ocasión, de acuerdo con lo que estipulan las presentes Reglas de Operación.

B) De los Centros de Trabajo:

I. Solicitud de registro para Centros de Trabajo.

Las y los representantes de los Centros de Trabajo interesados en participar en el Programa, podrán solicitar su inscripción a través de la Plataforma Digital o de personal autorizado por la STPS con lo que se generará un Folio de registro.

La STPS podrá determinar los municipios en los cuales la Solicitud de registro para Centros de Trabajo se deberá realizar únicamente en las oficinas autorizadas por la misma.

Las y los representantes de los Centros de Trabajo deberán registrar los datos y documentación establecidas en la regla Novena de las presentes Reglas de Operación.

II. Revisión de requisitos y documentación de Centros de Trabajo.

Para que un Centro de Trabajo pueda participar en el Programa deberá haber acreditado el proceso de verificación digital y física realizado por personal autorizado por la STPS. La verificación digital estará enfocada en la revisión de la documentación y cumplimiento de los requisitos que presente cada Centro de Trabajo y sus sucursales en la Plataforma Digital.

La verificación física de los Centros de Trabajo estará enfocada en validar la información registrada por la o el representante ante el Programa en la Plataforma Digital.

La verificación digital de Centros de Trabajo podrá resultar como:

a)    Correcta. Cuando cumpla con todos los requisitos y documentación, según sea el caso, de la regla Novena de las presentes Reglas de Operación.

b)    Incorrecta. Cuando falte algún requisito, documento o alguno de los mismos sea erróneo o ilegible. La o el representante del Centro de Trabajo ante el Programa será notificado a través de la Plataforma Digital para subsanar el error, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales a partir de la primera verificación, o volver a cargar la documentación que sea necesaria.

c)    No compatible. Cuando el giro del Centro de Trabajo y Plan de Actividades estén prohibidos por las presentes Reglas de Operación, de acuerdo con la regla Novena, fracción VIII. En cuyo caso no podrá participar en el Programa.

III. Plazos de verificación digital.

El plazo de verificación de requisitos y documentación de los Centros de Trabajo será de máximo 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del registro y generación del Convenio de Concertación Marco con la STPS en la Plataforma Digital. Se notificará al representante del Centro de Trabajo dentro del plazo señalado, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, el resultado de la verificación y si cumple o no con los requisitos establecidos.

El Convenio de Concertación Marco generado por la Plataforma Digital tendrá validez únicamente para los Centros de Trabajo que cumplan con los requisitos y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al representante del Centro de Trabajo.

IV. Plazos de corrección.

El plazo con el que cuenta la o el representante del Centro de Trabajo para corregir requisitos y/o documentación incorrecta será de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación con comentarios de revisión que se le envíe a través de la Plataforma Digital. El plazo de verificación reiniciará a partir de que la o el representante subsane su registro.

El personal autorizado por la STPS podrá solicitar hasta en 2 (dos) ocasiones que se corrijan los requisitos y la documentación a través de la Plataforma Digital. Posterior a ello, y de no haberse subsanado el/los error(es), el registro y Folio del Centro de Trabajo será cancelado.

En los casos en que la STPS considere necesario contar con mayor información, podrá realizar adicionalmente otra(s) verificación(es) física(s) de los Centros de Trabajo. La verificación física de los Centros de Trabajo la realizará personal autorizado por la STPS y estará enfocada en validar la información registrada en la Plataforma Digital.

La verificación física de los Centros de Trabajo la realizará personal autorizado por la STPS y ésta será posterior a la calificación positiva de la verificación digital de la información y documentos digitales proporcionados por el representante del Centro de Trabajo ante el Programa en la Plataforma Digital. Dicha verificación se llevará acabo, atendiendo la capacidad operativa y presupuestal del Programa.

La verificación física del Centro de Trabajo podrá resultar como:

a) Aprobada. Cuando la visita física valide las condiciones del Centro de Trabajo y la información registrada en la Plataforma Digital. El personal autorizado por la STPS podrá modificar y/o corregir el registro del Centro de Trabajo a partir de las visitas realizadas.

b) No aprobada. Cuando en la visita física se identifique que el Centro de Trabajo no cumple con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

Se informará a la o el representante del Centro de Trabajo el resultado de la verificación física a través de la Plataforma Digital.

La o el representante del Centro de Trabajo podrá acudir a las oficinas autorizadas por la STPS (cuyos domicilios podrá consultar en: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/) o contactar al Programa a través de los medios electrónicos oficiales, para cualquier aclaración respecto del proceso de verificación por parte del Programa, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación de resultado de la verificación digital o física que se haga a través de la Plataforma Digital.

El Programa podrá determinar los casos en que los Centros de Trabajo puedan participar habiendo acreditado únicamente la verificación digital.

DÉCIMA PRIMERA. De la capacitación y los Planes de Actividades.

La capacitación en el Centro de Trabajo y el Plan de Actividades deberán apegarse a las siguientes características:

I. Estará orientada a fomentar la adquisición y desarrollo de competencias técnicas, hábitos para el trabajo y experiencia laboral en las y los aprendices en capacitación.

II. Se basará en el aprendizaje práctico a partir de la experiencia de las y los tutores, quienes podrán apoyarse en otros recursos y materiales de apoyo proporcionados por el Programa u otras fuentes de información, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo.

III. Estará adaptada a las necesidades y características de las y los aprendices en capacitación y deberá procurar ajustes razonables para jóvenes con discapacidad.

IV. Deberá ser presencial y desarrollarse físicamente en las instalaciones del Centro de Trabajo u otros espacios especificados en el Plan de Actividades a cargo de las y los tutores. Solo de manera complementaria podrá incluir elementos de capacitación semipresencial, lo cual deberá detallarse en el Plan de Actividades.

Los Planes de Actividades elaborados por el Centro de Trabajo deberán tener una duración de 12 (doce) meses, con un horario entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias, durante 5 (cinco) días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.

DÉCIMA SEGUNDA. Derechos y obligaciones.

A) Derechos de las y los jóvenes y aprendices en capacitación.

Las y los jóvenes y aprendices en capacitación del Programa tienen los siguientes derechos:

I.       Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en el Programa.

II.      Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, género o religión.

III.     Elegir y postularse al Centro de Trabajo de su interés, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia, áreas de interés y perfil de la o el joven.

IV.     Recibir capacitación para desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes propias del Plan de Actividades elegido, bajo la guía de una o un Tutor durante su permanencia en la capacitación dentro del Centro del Trabajo, hasta por 12 (doce) meses.

V.      Realizar su capacitación únicamente en el horario establecido en el Plan de Actividades.

VI.     Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.

VII.    El aprendiz en capacitación tendrá derecho a cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.

VIII.   Recibir la beca de manera directa durante la capacitación, misma que tendrá una duración máxima de 12 (doce) emisiones.

IX.     Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.

X.      Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que se encuentre en capacitación en términos de lo dispuesto en la regla Tercera, fracción III, de las presentes Reglas de Operación.

XI.     Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a disposición de las y los aprendices en capacitación de manera gratuita, para promover su inclusión social y el uso óptimo de su tiempo libre.

XII.    Recibir su Constancia de Capacitación y/o Carta de Acreditación, en términos de lo dispuesto en la regla Décima, inciso A, fracción VI, de las presentes Reglas de Operación.

XIII.   Evaluar de forma mensual, a través de la Plataforma Digital, personal autorizado por la Secretaría o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de su Tutora o Tutor.

XIV.   Responder el cuestionario de inicio y de salida del Programa.

XV.    Recibir por parte del SNE información y asesoría para mejorar su empleabilidad durante el proceso de capacitación.

XVI.   Recibir por parte del SNE información sobre opciones de trabajo para los aprendices egresados y, en su caso, apoyo para la postulación a un puesto de trabajo acorde a su perfil laboral.

XVII.  Registrar su perfil laboral en el Portal del Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (www.empleo.gob.mx), con la finalidad de promover su perfil laboral y, en su momento, accedan a mejores oportunidades de empleo.

B) Obligaciones de las y los aprendices en capacitación.

I.       Acatar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.

II.      Asistir a la capacitación en los días y horarios establecidos en el Plan de Actividades elaborado por el Centro de Trabajo.

III.     Respetar lo establecido en el código de ética, reglamento interior o similar según corresponda al Centro de Trabajo.

IV.     Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Actividades, así como aquellas que le sean notificadas por parte del Tutor y/o personal del Programa.

V.      Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramienta o materiales que utilice durante la capacitación.

VI.     Proporcionar la información y documentación que se le requiera a través de la Plataforma Digital o de manera presencial cuando así se solicite, por personal autorizado por la STPS.

VII.    Dar aviso de acuerdo al procedimiento que defina el Programa cuando no se realice la capacitación.

VIII.   Dar aviso al Programa cuando su condición de no trabajar y no estudiar cambie.

C) Derechos de los Centros de Trabajo.

I.       Recibir información y orientación por parte del personal que defina la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro para acceder al Programa.

II.      Ser incluido en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre que cumplan los requisitos para ello.

III.     De ser necesario aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad de las y los aprendices en capacitación, de acuerdo con lo estipulado en la regla Décima, apartado A), fracción I, de las presentes Reglas de Operación.

IV.     En caso de personas físicas, incluyendo aquellas que forman parte de los Centros de Trabajo como Representante, Administradores o Tutores, recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.

V.      Desvincular a la o el Aprendiz en capacitación de su Centro de Trabajo, siempre que exista una causa debidamente justificada ante el Programa.

VI.     Contratar, en cualquier momento del periodo de capacitación, a la o el Aprendiz en capacitación concluyendo con la participación de la o el joven y notificándolo al Programa.

VII.    Otorgar reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las y los aprendices en capacitación con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.

D) Obligaciones de los Centros de Trabajo.

I.       Proporcionar con veracidad la información de identificación requerida por el Programa para su registro.

II.      Elaborar un Plan de Actividades que contenga las acciones que realizarán los jóvenes durante el desarrollo de la capacitación en el Centro de Trabajo, la cual deberá contener las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla, mismo que podrá incluir en su caso, un código de ética, reglamento interior o similar.

III.     Asegurar que la capacitación en el trabajo se brinde a las y los aprendices en capacitación conforme al Plan de Actividades registrado en la Plataforma Digital, de acuerdo con lo que establecen las presentes Reglas de Operación en su regla Décima Primera.

IV.     Recibir y enseñar a las y los aprendices en capacitación hasta por 12 (doce) meses de manera gratuita de acuerdo con el Plan de Actividades registrado; asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.

V.      Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración lo establecido en la regla Décima Primera, fracción IV, de las presentes Reglas de Operación.

        En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del Centro de Trabajo, como en el caso de contar con sucursales para la capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la o el aprendiz en capacitación pasará en dichos espacios.

VI.     Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y acreditación de cada Aprendiz en capacitación, a fin de rendir los informes que requiera el Programa.

VII.    Realizar el primer encuentro con la o el Joven postulante previo al inicio de la capacitación de acuerdo lo establecido en el regla Décima, apartado A), fracción II, de las presentes Reglas de Operación y lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

VIII.   Tratar con respeto a las y los aprendices en capacitación y procurar su aprendizaje e integración con el personal del Centro de Trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos. Asimismo, deberán velar por la integridad y la seguridad de cada uno de las y los aprendices en capacitación mientras se encuentren en el Centro de Trabajo o sucursales.

IX.     Mantener actualizada la oferta de vacantes de capacitación en el trabajo con toda la información y la documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital.

X.      Verificar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente el desempeño de su/s Aprendiz/aprendices en capacitación.

XI.     Notificar, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, cuando desvincule a la o el Aprendiz en capacitación e informar las razones de la misma.

XII.    Notificar al Programa en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de las y los aprendices.

XIII.   Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del Plan de Actividades.

XIV.   Proporcionar la tutoría, material y equipos necesarios para el desarrollo de la capacitación, sin costo alguno para las y los aprendices en capacitación. En caso de realizar actividades de campo (fuera del Centro de Trabajo o Sucursal), que generen gastos a las y los aprendices en capacitación, deben ser cubiertos por el Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor a cargo.

XV.    Designar a una o un Tutor para la capacitación en cada uno de Planes de Actividades propuestos, mismo que no deberá tener asignados a más de 25 aprendices en capacitación. Una Tutora o Tutor no podrá estar asignado en más de un Plan de Actividades en un mismo horario.

XVI.   Designar a un enlace representante, quien será el único responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa.

XVII.  Dar facilidades al personal autorizado por la STPS para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la capacitación.

XVIII. No reemplazar trabajadores por aprendices en capacitación ni terminar una relación laboral y comenzar una de Aprendiz en capacitación con la misma persona.

XIX.   No realizar actividades de Tercerización de la capacitación, de acuerdo con la definición establecida en las presentes Reglas de Operación.

XX.    Designar a un Administrador de sucursal por Centro de Trabajo, quien podrá ser el contacto entre la Sucursal y el Programa.

XXI.   Proponer el número de aprendices en capacitación que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo, atendiendo a los límites establecidos en la regla Novena, apartado A), fracción VII.

        La asignación del número de jóvenes postulantes a capacitar será determinada por el Programa, según los criterios establecidos por las presentes Reglas de Operación.

E) Derechos de las y los Tutores.

I.       Ser tratado con respeto y dignidad por las y los aprendices en capacitación en todo momento.

II.      Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.

III.     Generar a través de la Plataforma Digital del Programa su Constancia de Participación habiendo cumplido los requisitos que determine el Programa para su emisión.

IV.     Evaluar mensualmente el desempeño de las y los aprendices en capacitación a su cargo, considerando el Plan de Actividades, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el Programa.

F) Obligaciones de las y los Tutores.

I.       Tratar con respeto y dignidad a las y los aprendices en capacitación en todo momento y salvaguardar su integridad física y mental, mientras se lleva a cabo la capacitación en el Centro de Trabajo.

II.      Proporcionar a la o el representante del Centro de Trabajo o Administrador de sucursal su CURP, identificación, fotografía y correo electrónico, para que sea asociado a un Plan de Actividades y quede registrado en la Plataforma Digital.

III.     Respetar los horarios y días de capacitación establecidos en el Plan de Actividades de las y los aprendices en capacitación.

IV.     Capacitar a las y los aprendices asignados conforme a lo establecido en el Plan de Actividades, con base en sus conocimientos y experiencia laboral en el puesto de trabajo que desempeña.

V.      Otorgar las facilidades necesarias, de acuerdo con lo que establezca el Centro de Trabajo, para llevar a cabo la capacitación de las y los aprendices.

VI.     Abstenerse de solicitar materiales, uniformes o dinero a las y los aprendices para llevar a cabo la capacitación en el trabajo o, en su caso, simularla. Queda estrictamente prohibido solicitar parte o totalidad de su beca a las y los beneficiarios.

DÉCIMA TERCERA. Medidas por incumplimiento.

A)    Causales de desvinculación de las y los aprendices en capacitación:

I.       Ser Beneficiaria o Beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas.

II.      No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Actividades.

III.     No cumplir con los requerimientos solicitados por el Programa.

IV.     Presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo.

V.      Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otra u otro Aprendiz en capacitación.

VI.     Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para sí mismo o para un tercero, como:

a) Consentir que acuda alguna persona distinta a la o el aprendiz a recibir la capacitación y/o que reciba la beca en su nombre.

b) Actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o incumplimiento en contra del Centro de Trabajo y/o en contra de sus Tutoras o Tutores.

c) Consentir que se simule su capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona involucrada.

d) Ceder el manejo de la cuenta bancaria personalizada en la que reciba la beca a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona.

B) Causales de suspensión de beca de las y los beneficiarios.

I. No cumplir con los requerimientos solicitados por el Programa.

II. Estar sujeto a un proceso de revisión y/o supervisión del Centro de Trabajo.

III. Encontrarse registrado como representante de Centro de Trabajo, Administrador de sucursal o Tutor, mientras se encuentre vigente como Aprendiz en capacitación.

C) Causales de baja definitiva del Programa de las y los aprendices en capacitación.

I. Proporcionar datos o documentos falsos.

II. Vencimiento del plazo de 3 (tres) meses para tomar la segunda oportunidad de vinculación.

III. Haber agotado las dos oportunidades de capacitación.

IV. Ser contratado por su Centro de Trabajo o registrarse en el Programa siendo trabajador.

V. A solicitud expresa de la o el Aprendiz en capacitación, por medio de la Solicitud de baja de Aprendiz en capacitación, a través de la Plataforma Digital.

VI. Incumplimiento de las presentes Reglas de Operación.

D) Causal de suspensión de los Centros de Trabajo y/o sucursales.

I. Presunto incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes Reglas de Operación.

E) Baja definitiva de los Centros de Trabajo y/o sucursales.

I.       En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación, el Centro de Trabajo será sancionado con la baja definitiva del Programa.

        En caso de baja definitiva, por causas atribuibles al Centro de Trabajo, se les otorgará una nueva oportunidad de vinculación a las y los aprendices que se encuentren en proceso de capacitación, sin que ello implique que pierdan una de sus oportunidades, con la condición de cumplir con los mecanismos establecidos por el Programa para ello.

II.      En caso de baja definitiva por incumplimiento de obligaciones, por causas atribuibles tanto al Centro de Trabajo como a la o el Aprendiz en capacitación, aquellos aprendices que se encuentren en proceso de capacitación perderán una oportunidad de vinculación.

III.     En caso de que el Centro de Trabajo solicite la baja definitiva del Programa de manera voluntaria, por medio de la Solicitud de baja de Centro de Trabajo, a través de la Plataforma Digital sin que ello implique que pierdan una de sus oportunidades, con la condición de cumplir con los mecanismos establecidos por el Programa para ello.

DÉCIMA CUARTA. Formatos.

Los formatos para realizar las solicitudes correspondientes a las que se refieren las presentes Reglas de Operación son digitales y podrán reproducirse y utilizarse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos sea haga en hojas blancas tamaño carta.

Las personas interesadas podrán obtener los formatos a través de la Plataforma Digital https://www.jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx o en oficinas y con personal autorizados por el Programa.

DÉCIMA QUINTA. Recurso Federal no ejercido y gastos de operación.

Los recursos que no hayan sido ejercidos en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal en curso deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la normatividad vigente.

Para la operación del Programa, la STPS podrá destinar recursos de hasta el 3% del presupuesto aprobado para el Programa en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal corriente.

En caso de existir un ajuste al presupuesto autorizado durante el transcurso del ejercicio fiscal vigente, el Programa procederá a restringir, limitar o aplazar el inicio de las capacitaciones y, por lo tanto, la fecha de inicio de entrega de beca y alta en el IMSS, previa notificación a través de la Plataforma Digital. En este caso, se dará prioridad a la atención de jóvenes en condiciones de vulnerabilidad histórica o que habitan en municipios de alta y muy alta marginación o con altos índices de violencia.

Los recursos asignados para la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo establecido por la autoridad hacendaria en el ámbito de su competencia.

IV. TRANSPARENCIA.

DÉCIMA SEXTA. Difusión, Contraloría Social y Protección de Datos personales.

A) Difusión.

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable y ante la autoridad competente.

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.

Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la STPS y, en su caso, con recursos del Estado o institución correspondiente.

Con base en lo establecido en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el ejecutor publicará periódicamente en los medios que las leyes determinen, la información relativa a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, la cual preferentemente es electrónica.

Por otro lado, las instancias gubernamentales competentes deberán proporcionar a la STPS la información relativa a las características del Programa para su incorporación a la página electrónica del portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/ para mantenerla actualizada.

B) Contraloría Social.

El Programa contará con mecanismos de participación comunitaria y contraloría social, supervisados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) para el seguimiento, supervisión y vigilancia de las acciones de la STPS como ejecutor del Programa en cuanto al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.

Para lograr lo anterior, la STPS como instancia normativa y la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el futuro como instancia ejecutora deberán sujetarse al “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.

Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de hombres y mujeres y se pondrá a disposición el mecanismo propicio a través de la Plataforma Digital, asimismo, se podrá promover la integración de los Comités, así como durante las jornadas de visitas de oficinas móviles para acercarse con los beneficiarios y Centros de Trabajo.

C) Protección de Datos Personales.

Los datos personales y demás información de quienes participen en el Programa estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.

DÉCIMA SÉPTIMA. Quejas y denuncias contra servidores públicos.

Las personas que tengan quejas y denuncias contra servidores públicos en relación a la operación del Programa podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:

I.     En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico (55) 5002 3300 ext. 63368.

II.     En la SFP, en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía de Álvaro Obregón; o bien a través de la página de Internet www.gob.mx/sfp o https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/; en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx, o a los teléfonos de Contacto Ciudadano 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana), 5520002000 y 5520003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México).

En caso de cualquier cambio de domicilio, este se informará a través de la página electrónica https://www.gob.mx/stps/

DÉCIMA OCTAVA. Denuncias contra terceros.

Para el caso de denuncias contra un tercero se deberá levantar la querella o denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República; ante el Ministerio Público más cercano a su localidad o de la zona en que ocurrieron los hechos, o a través de las siguientes ligas electrónicas: Denuncias FGR | Fiscalía General de la República | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Dichas instancias son enunciativas más no limitativas, por lo que, podrán acudir a instancias jurídicas competentes en las entidades federativas.

DÉCIMA NOVENA. Medios de atención a participantes del Programa.

Las peticiones o dudas de participantes del Programa se pueden realizar a través de los siguientes medios de contacto: teléfono (800) 8412020, o en la siguiente liga electrónica:https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/ o en las oficinas autorizadas por la STPS.

VIGÉSIMA. Auditoría, Seguimiento y Evaluación.

A)    Auditoría.

El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación, el Órgano Interno de Control en la STPS, auditores independientes contratados por la STPS y demás instancias que resulten competentes para ello, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Los requerimientos de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la STPS en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la competencia para resolver los asuntos planteados.

B) Seguimiento.

La STPS enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la LFPRH y en el artículo 181 de su Reglamento, turnando copia a la SHCP.

Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la LFPRH o en el que, para tal efecto señale la SHCP.

C) Evaluación.

La evaluación externa del Programa se realizará conforme a la normatividad para el ejercicio fiscal aplicable.

Las evaluaciones se harán conforme a lo establecido en Ley General de Desarrollo Social, en el Programa Anual de Evaluación y lo dispuesto en la LFPRH.

La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la STPS.

VIGÉSIMA PRIMERA. De los padrones.

Las y los beneficiarios serán integrados al Padrón de beneficiarios, a fin de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de los participantes.

Las y los beneficiarios serán incorporados también al Padrón Único de Beneficiarios administrado por la Secretaría del Bienestar, el cual estará integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Instancias normativas, ejecutora, casos no previstos y de excepción a las Reglas de Operación del Programa.

I. El Comité Técnico es la instancia normativa que será la encargada de interpretar para efectos administrativos las presentes Reglas de Operación.

La STPS conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento Interior podrá realizar actos jurídicos necesarios; emitir acuerdos administrativos y suscribir documentos para la ejecución del Programa en las Entidades Federativas conforme a las necesidades específicas para la atención de la población objetivo de acuerdo con la normatividad vigente.

II. La Unidad es la instancia ejecutora y es la responsable de coordinar la planeación, programación, organización y ejecución del Programa; la ejecución del presupuesto y acciones, así como la dirección, el control y la evaluación del mismo, conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la STPS. Para la organización en las entidades federativas, la Unidad coordinará esquemas de trabajo y organización para la operación del Programa con la participación que corresponda a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Unidad operará y ejecutará el Programa a través de la Plataforma Digital y, en su caso, personal autorizado para labores presenciales en territorio. En la Plataforma Digital podrán interactuar las y los aprendices en capacitación; Centros de Trabajo de los sectores públicos, privados y sociales de toda la República Mexicana, y personal del Programa. La coordinación y diseño de la Plataforma Digital del Programa está a cargo de la Unidad. La Unidad proporcionará acceso a la Plataforma Digital a través del sitio de Internet https://www.jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx, conforme a los requisitos que indiquen en las presentes Reglas de Operación.

III. Los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación serán resueltos a través del Comité Técnico del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Para la operación de los planes y ofertas de capacitación que busquen atender a jóvenes con condiciones de discriminación histórica (jóvenes indígenas, jóvenes afromexicanos, jóvenes en conflicto con la ley, jóvenes en calidad de reinserción social, jóvenes víctimas o sobrevivientes, jóvenes con discapacidad, jóvenes vulnerables por condición de género, identidad y/o preferencia sexual, jóvenes migrantes, jóvenes que habitan municipios de alta y muy alta marginación o con altos índices de violencia, entre otros) el Programa, a través del Comité Técnico, podrá autorizar excepciones que favorezcan la atención de los mismos. Para ello se atenderá lo establecido en los mecanismos específicos que la STPS determine para su inclusión y atención dentro del Programa.

IV. En el caso de aquellos jóvenes registrados, que decidan postularse para capacitarse como parte del Programa Sembrando Vida o de los Centros Integradores de Desarrollo tendrán acceso a la beca y la cobertura del seguro médico del IMSS del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro por un periodo máximo de 24 (veinticuatro) meses.

V. El Comité Técnico como instancia normativa podrá determinar la posibilidad de un segundo cambio de Centro de Trabajo en favor de las y los aprendices en capacitación.

VIGÉSIMA TERCERA. La operación del Programa, así como la entrega de apoyos descritos en las presentes Reglas de Operación podrán suspenderse, aplazarse o extenderse a las y los beneficiarios, previo aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, por motivos de causa mayor o caso fortuito ajenos al control de la Unidad, previa autorización del Comité Técnico.

VIGÉSIMA CUARTA. La entrega de apoyos descritos en las presentes Reglas de Operación, de manera excepcional y extraordinaria podrán otorgarse de manera anticipada a las y los beneficiarios, previo aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, cuando las condiciones de localidad así lo requieran conforme a los criterios, métodos y vías de acción que permitan garantizar la entrega del apoyo de la beca.

En este supuesto, para otorgar el apoyo de la beca a la que aluden las presentes Reglas con respecto a las salvedades que establece el párrafo anterior, solo se considerará a las y los beneficiarios que alude la fracción VIII, de la Regla SEGUNDA.

Asimismo, la STPS a través del Comité Técnico, podrá determinar la suspensión de manera excepcional y extraordinaria, la inscripción y/o vinculación al Programa de las y los jóvenes y por ende toda solicitud de registro en la Plataforma Digital, precisando el período de suspensión en ese medio electrónico.

VIGÉSIMA QUINTA. Del Comité Técnico.

Para la atención de lo establecido en la fracción III, de la Regla VIGÉSIMA SEGUNDA y para el debido cumplimiento de metas y objetivos, el Programa contará con un Comité Técnico que se integrará conforme a lo siguiente:

A) De los integrantes

I.     Presidente: El titular de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral.

II.     Vocales:

a)   El Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

b)   El Titular de la Dirección General de Asistencia Territorial, y

c)   El Titular de la Dirección General de Operación e Innovación.

       El Comité podrá invitar a sus sesiones a un Representante del Órgano Interno de Control y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o cualquier otra unidad administrativa que lo estime pertinente.

       El Comité contará con un secretario técnico cuyo titular deberá tener al menos nivel de Director de Área.

III.    De los suplentes.

       Los miembros propietarios podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en las ausencias de aquellos. El Presidente del Comité será suplido únicamente por el o la Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

B)    De las funciones.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

I.     Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa con enfoque a resultados, así como a la mejora del mismo;

II.     Conocer, revisar, analizar, dictaminar y determinar sobre los casos no previstos en las Reglas de Operación del Programa;

III.    Interpretar para efectos administrativos y operativos las Reglas de Operación del Programa;

IV.   Determinar y aprobar los apoyos extraordinarios, así como el monto a otorgar que recibirán los aprendices en capacitación de conformidad con las Reglas de Operación del Programa;

V.    Emitir y aprobar los Lineamientos de operación del propio Comité y, en su caso, las demás funciones que contribuyan al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa, y

VI.   Conocer, revisar y aprobar las acciones a seguir derivado de ajustes presupuestarios al Programa establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2020 y su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2021, así como la del 20 de agosto de 2021, de igual forma quedan sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

TERCERO. Las presentes Reglas de Operación mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan otras Reglas de Operación que las sustituyan.

CUARTO. Los límites y plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación surtirán efecto en las personas que participan en el Programa desde el ejercicio fiscal 2020 y 2021 aquellas que se incorporen durante el ejercicio 2022 en adelante.

QUINTO. El monto por concepto de beca equivalente a $5,258.13 pesos (cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos 13/100 M.N.), entrará en vigor a partir 1° de enero de 2022.

Lo anterior en términos de lo dispuesto por la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1° de enero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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