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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario en suplencia por ausencia del Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 7o., 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción III, 9o. fracción XI y último párrafo, y 49, del Reglamento Interior de la Dependencia.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.

Que con fecha 11 de diciembre de 2003, se expidieron dos Títulos de Obtentor a favor de la empresa INTER-PLANT PATENT MARKETING, INC, con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de CEREZO (Prunus cerasus):

VariedadNúmero de RegistroDenominación
Cerezo0035GI 148/2
Cerezo0036GI 148/1

En los Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 11 de diciembre de 2021.

Nota: Sobre estos Títulos se inscribió con fecha 7 de mayo de 2013, la transmisión de derechos en favor de la empresa CONSORTIUM DEUTSCHER BAUMSCHULEN GMBH, en la sección 1°, Libro 1°, Volumen 1°, Foja 193, Número 544, del Registro Nacional de Variedades Vegetales.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,

Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0035 y 0036

PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de “CEREZO” con denominaciones “GI 148/2” y “GI 148/1”, han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.

SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa INTER-PLANT PATENT MARKETING, INC para ser reconocida como Obtentor de las variedades vegetales de “CEREZO” con denominaciones “GI 148/2” y “GI 148/1”; denominaciones que también quedan firmes e inalterables.

TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.

CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- Director del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica.

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