Marina

SECRETARIA DE MARINA


ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 462//2021.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones V, inciso a), VI Bis, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, apartado B, fracción VI, incisos a) y e), 20, fracciones I, III, XV, XVIII y XXIV, y 35, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, para el cumplimiento del orden jurídico, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal de la Marina Mercante;

Que el personal de la marina mercante acredita sus conocimientos profesionales o técnicos con un título, certificado de competencia, certificado de competencia especial, libretas de mar, tarjetas de control, tarjetas de control de identificación para estudiantes e investigadores, tarjetas de lago e identidad marítima y que para su expedición, renovación o refrendo según corresponda, es necesario que presente ante esta Dependencia la constancia de aptitud psicofísica, previo examen psicofísico integral;

Que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, como autoridad facultada para practicar el examen y expedir las constancias comunicó a través de su página de internet que a partir del tres de enero de dos mil veintidós estará disponible el sistema para tramitar citas para el examen psicofísico integral y en consecuencia expedirá la correspondiente constancia de aptitud psicofísica, y

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje 3. “Economía”, apartado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, prevé que una de las tareas del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, impulsando la economía social y solidaria, resulta necesario fortalecer los efectos que generó la emergencia sanitaria en el personal de la marina mercante con la interrupción de la actividad económica marítimaportuaria y logística, así como en la tramitación para la expedición, renovación o refrendo del documento que le permitiera continuar desempeñando sus labores profesionales o técnicas, estableciendo una prórroga de vigencia y efectos jurídicos de los mismos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el cual se prorroga la vigencia y efectos jurídicos de los documentos expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, Dirección General de Marina Mercante y Capitanías de Puerto del país.

PRIMERO.- Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia y validez de los documentos que a continuación se señalan:

1.     Refrendos de títulos profesionales;

2.     Certificados de competencia;

3.     Certificados de competencia especial;

4.     Libretas de mar tipo “A”, “B”, “C” y “D”;

5.     Tarjetas de control;

6.     Tarjetas de control de identificación para estudiantes e investigadores;

7.     Tarjetas de lago, y

8.     Documento de identidad marítima.

Los cuales tengan como fecha de vencimiento en el periodo comprendido del 1 de marzo de 2020 al 30 de marzo de 2022.

SEGUNDO.- El personal de la marina mercante, durante el primer trimestre del 2022, deberá efectuar ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Trasporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el trámite para obtener su constancia de aptitud psicofísica y presentar la solicitud ante la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, Dirección General de Marina Mercante y Capitanías de Puerto del país, según corresponda para la expedición, renovación o refrendo del documento que lo faculte para seguir desempeñando sus labores.

TERCERO.- La Ventanilla de Gestión de Trámites tanto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos como de las Capitanías de Puerto del país, seguirán atendiendo todos los trámites en un horario de 08:30 a 14:30 horas y de la Dirección General de Marina Mercante en un horario de 08:00 a 15:00 horas.

La Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos pone a disposición el enlace https://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/tramites-de-navegacion-231316, para que los usuarios gestionen los trámites de arribos, despachos, enmiendas y fondeos, con la finalidad de evitar la entrega física de la documentación que ampare los requisitos establecidos por la legislación aplicable para cada trámite, debiendo contar con firma electrónica avanzada para tal fin.

CUARTO.- Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que presenten solicitud de reconocimiento seguirán vigentes sus certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, durante el primer trimestre del 2022, lo anterior, para que las Capitanías de Puerto puedan atender las visitas de inspección y verificación, y en su caso, emitir los certificados y/o documentos correspondientes.

QUINTO.- Es obligación de armadores, propietarios, legítimos poseedores, capitanes, patrones y/o tripulación, mantener las embarcaciones y artefactos navales en las condiciones de operación, seguridad y prevención de la contaminación, así como mantener la dotación mínima requerida para su operación, bajo las cuales fueron certificados, durante el periodo de prorroga establecido en el presente Acuerdo, todo lo anterior de conformidad con los artículos 258, 267 y 381 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

SEXTO.- Lo anteriormente establecido es de observancia general para el personal que labora en la Autoridad Marítima Nacional y para la comunidad marítima en general.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos deberá gestionar las acciones correspondientes para efecto de comunicar a través de la Organización Marítima Internacional a la comunidad marítima internacional, lo dispuesto en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo.

“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”

Dado en la Ciudad de México, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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