CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LOS PERFILES REQUERIDOS PARA LAS ADMINISTRADORAS Y LOS ADMINISTRADORES DE LOS CENTROS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. Es importante que los perfiles de las Administradoras y los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, garanticen la operatividad, continuidad y dinámica de dichos Centros, por ello deberán contar con la especialización que requiere ese cargo, en este contexto se debe considerar que la experiencia sea adquirida únicamente en un Centro de Justicia Penal Federal, en un Órgano Jurisdiccional o en administración en el Poder Judicial de la Federación, tomando en consideración las funciones previstas en la cédula de descripción del puesto específico que ocupa o se hubiere ocupado y que estén relacionadas o sean afines con las funciones del puesto específico de Administrador.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforma la fracción II y se deroga la fracción III del artículo 7, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7. 

I.     

II.     Tener experiencia profesional mínima de un año en un Centro de Justicia Penal Federal, en un Órgano Jurisdiccional o en administración en el Poder Judicial de la Federación.

       Por lo que respecta al tercer supuesto del párrafo anterior, la experiencia en administración podrá acreditarse tomando en consideración las funciones previstas en la cédula de descripción del puesto que ocupa o hubiere ocupado y que estén relacionadas o sean afines con las funciones del puesto de Administrador.

       La Unidad emitirá opinión técnica para analizar si las funciones o actividades desempeñadas por la persona candidata relativas a la experiencia en el Poder Judicial de la Federación son idóneas para

el perfil de Administrador de Centro de Justicia; la cual será valorada por las instancias superiores correspondientes, a efecto de tener por cumplido ese requisito, buscando en todo momento el mayor beneficio Institucional;

III.    Derogada.

IV.   a VII. 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con los perfiles requeridos para las administradoras y los administradores de los Centros, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 3 de enero de 2022.- Conste.- Rúbrica.

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