SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito, así como la cesión de derechos posesorios a título gratuito, al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie total de 18,108.90 metros cuadrados, denominado “Subestación Eléctrica Ixtlahuaca”, ubicado en Carretera San Felipe del Progreso – Ixtlahuaca s/n, Colonia Emiliano Zapata, Municipio Ixtlahuaca, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9273-3.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones VI, XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones II, III y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie total de 18,108.90 metros cuadrados, denominado “Subestación Eléctrica Ixtlahuaca”, ubicado en Carretera San Felipe del Progreso-Ixtlahuaca S/N, Colonia Emiliano Zapata, Municipio Ixtlahuaca, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9273-3;

SEGUNDO.- Que la propiedad y posesión que a la que se refiere el Considerando precedente se acredita mediante Contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios número CD-A 2015 008 de 14 de agosto de 2015.

El contrato de referencia fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 46940/4 de 22 de septiembre de 2015, por lo que toca al antecedente de propiedad con superficie de 13,798.00 metros cuadrados (actualmente 13,808.05 metros cuadrados según el Plano DRPCI/6402/15-9273-3/2018/T). Ahora bien, por lo que respecta a los derechos posesorios, con fecha 30 de septiembre de 2021 se inscribió el plano DRPCI/6402/15-9273-3/2018/T, bajo el Folio Real número 146348/1, en virtud de que tanto en el cuadro de notas de dicho plano, así como en el cuadro de construcción respectivo, se especifica la superficie en posesión de la Subestación Eléctrica Ixtlahuaca, la cual corresponde a 4,300.85 metros cuadrados, que adicionados a los 13,808.05 con título de propiedad, suman en total una superficie de 18,108.90 metros cuadrados.

TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble federal objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:500 por la Comisión Federal de Electricidad, aprobado y registrado con el número DRPCI/6402/15-9273-3/2018/T por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de Administración y

Avalúos de Bienes Nacionales, el 13 de diciembre del 2018 y certificado el 24 de diciembre de 2018.

Por lo que respecta a la superficie con título de propiedad, en el plano topográfico antes citado, se consigna una superficie de 13,808.05 metros cuadrados, pero no obstante que la superficie que consigna el título de propiedad sea de 13,798.00 metros cuadrados y exista una diferencia de 10.05 metros cuadrados en ambos instrumentos, que equivale a una variación del 0.07%; ésta se encuentra dentro de la tolerancia del 2% a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa de este Instituto, contenido en el documento denominado “Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal” de 7 de octubre del 2013, en el que se considera esta una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;

CUARTO.- Que mediante oficio CFE-DIS-651 de 15 de octubre de 2018, el Director General de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, toda vez que está destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;

QUINTO.- Que mediante oficios números 401.3S.1-2020/1574 y 401.3S.1-2020/1575 ambos del 18 de agosto de 2020 el INAH por conducto del Centro INAH Estado de México, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo es una edificación con materiales contemporáneos que indican que su época es una construcción del siglo XIX que carece de valor histórico, no es colindante a un monumento histórico, ni en zona de monumentos históricos, sin embargo se encuentra en un radio de 500 a 1200 metros de distancia de tres sitios arqueológicos registrados de caracterizados por concentración de materiales, por lo que se debe presumir la existencia de monumentos arqueológicos, por lo tanto cualquier proyecto de construcción nuevo o de ampliación que quiera debe ser ingresado para establecer un procedimiento de supervisión arqueológica; y por oficio número 0879-C/0681 de 19 de agosto de 2020, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico;

SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 16 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en el artículo 84, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución y por ende no figura ni ha figurado como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública;

SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 9ª/18 Novena Sesión Ordinaria del año 2018, celebrada el 24 de octubre de 2018, emitió Acuerdo (102/18 CAI) mediante el cual se acuerda por unanimidad de votos la opinión positiva para la desincorporación de 329 inmuebles del régimen del dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, entre otros, del inmueble objeto del presente Acuerdo, con la finalidad de que los continúen usando en el

cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas en la prestación del servicio de energía eléctrica; asimismo, que se emita el dictamen para actos de administración y/o disposición;

OCTAVO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con fecha 30 de octubre del 2018, emitió Dictamen de No Utilidad para el Servicio Público número DAAD/2018/048, entre otros, del inmueble materia de este Acuerdo;

NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la aportación a que se refiere este Acuerdo;

Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV, del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo;

Con base en las consideraciones referidas y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común, por sus características y vocación de uso, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al Patrimonio Inmobiliario Federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie total de 18,108.90 metros cuadrados, denominado “Subestación Eléctrica Ixtlahuaca”, ubicado en Carretera San Felipe del Progreso-Ixtlahuaca S/N, Colonia Emiliano Zapata, Municipio Ixtlahuaca, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9273-3, y se autoriza su aportación al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, respecto de los derechos de propiedad y de posesión descritos en el considerando segundo del presente instrumento, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.

SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.

TERCERO.- Si CFE Distribución dejare de utilizar la fracción de terreno cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicha fracción de terreno con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Distribución.

QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Distribución, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo respectivo mediante el cual se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada entidad paraestatal.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de enero de dos mil veintidós.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.

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