SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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Acuerdo 4/2022

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS Y
VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁ CADA ENTIDAD FEDERATIVA
DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, POR EL EJERCICIO
FISCAL DE 2022.

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. y 56, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el siguiente

Acuerdo

Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer los porcentajes y los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el ejercicio fiscal de 2022.

Las estimaciones de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal se realizaron considerando la recaudación federal participable para el año 2022, derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

Aguascalientes1.108911%8,287,492,7241.863539%694,911,222
Baja California2.987370%22,326,228,7901.946636%725,898,125
Baja California Sur0.590028%4,409,597,5910.605362%225,738,743
Campeche0.725295%5,420,521,0371.035892%386,282,676
Coahuila2.391221%17,870,887,0561.985205%740,280,497
Colima0.603462%4,509,995,9920.922177%343,878,747
Chiapas4.316875%32,262,345,4602.875392%1,072,230,195
Chihuahua2.945682%22,014,675,2942.984861%1,113,051,064
Ciudad de México10.153157%75,880,038,02210.961005%4,087,345,015
Durango1.324385%9,897,848,9122.052033%765,200,559
Guanajuato4.491358%33,566,350,7754.798632%1,789,403,710
Guerrero2.405384%17,976,733,8131.966434%733,280,638
Hidalgo2.049154%15,314,435,0373.479736%1,297,589,281
Jalisco6.670857%49,854,920,9016.115156%2,280,333,943
México14.634368%109,370,551,49610.828243%4,037,838,346
Michoacán3.346069%25,006,986,2044.114812%1,534,408,271
Morelos1.409818%10,536,332,9211.729522%644,936,483
Nayarit0.888459%6,639,934,7311.424304%531,121,191
Nuevo León4.839147%36,165,566,1603.613902%1,347,619,493
Oaxaca2.835893%21,194,164,1894.145369%1,545,802,976
Puebla4.475266%33,446,083,1574.494364%1,675,942,559
Querétaro1.749898%13,077,932,8942.033301%758,215,233
Quintana Roo1.206975%9,020,377,6101.354947%505,258,147
San Luis Potosí2.010122%15,022,728,8702.375827%885,942,832
Sinaloa2.362396%17,655,466,0592.450405%913,753,076
Sonora2.366632%17,687,120,8401.573702%586,831,353
Tabasco2.597323%19,411,200,2842.241086%835,698,193
Tamaulipas2.698707%20,168,900,6772.714054%1,012,067,266
Tlaxcala0.958835%7,165,889,5781.305787%486,926,207
Veracruz6.019043%44,983,562,9444.716430%1,758,750,851
Yucatán1.620310%12,109,452,9932.726815%1,016,825,815
Zacatecas1.217599%9,099,776,3682.565073%956,512,476
Totales:100.000000%747,354,099,379100.000000%37,289,875,183

La distribución por entidad federativa de dichas estimaciones se realizó considerando los coeficientes aplicables en diciembre de 2021, los cuales se obtuvieron con las fórmulas que establece la Ley de Coordinación Fiscal, así como en lo establecido en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2022 de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que se cuente con la información correspondiente y se aplicarán retroactivamente a partir de enero del presente ejercicio fiscal.

El total de participaciones por los fondos antes señalados, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados respecto de la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población de acuerdo a la última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2022, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.

Segundo.- Conforme al artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el calendario de entrega de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2022:

Calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2022

MesFondo General de
Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Enero2531
Febrero2528
Marzo2531
Abril2529
Mayo2531
Junio2730
Julio2529
Agosto2531
Septiembre2630
Octubre2531
Noviembre2530
Diciembre2630

Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3º., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer las fórmulas utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2022, de conformidad con los artículos 2º., 2º.-A, 5º. y 7º. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme al artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, más el 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de bases especiales de tributación, monto que se actualizará, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución.

El cálculo de la distribución del Fondo General de Participaciones se efectúa conforme a los artículos 2º., 5º. y 7º. de la Ley de Coordinación Fiscal. El fondo señalado se distribuye tomando en cuenta la participación del fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en el año de 2007, más el crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2022 con respecto a 2007. Dicho crecimiento se divide para su distribución en tres partes:

·  La primera parte significa el 60% del citado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el primer factor (C1) de la fórmula establecida en el artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la última información oficial dada a conocer por el INEGI relativa al Producto Interno Bruto estatal (PIB) y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

·  La segunda parte significa el 30% del mencionado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el segundo factor (C2) de la fórmula establecida en el artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

·  La tercera parte significa el 10% del referido crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el tercer factor (C3) de la fórmula establecida en el artículo 2º. de la Ley de Coordinación

Fiscal la cual considera la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad federativa correspondiente contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

El Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1% de la recaudación federal participable, cantidad de la cual el 16.8% corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2% sólo a las que estén coordinadas con la Federación en materia de derechos. La distribución se efectúa mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2º.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a los artículos 5º. y 7º. del citado ordenamiento, y se integra considerando las participaciones de dicho fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en 2013, más el crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2022 con respecto a 2013. Dicho crecimiento se divide para su distribución en dos partes:

·  La primera parte significa el 70% del citado excedente y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el primer factor (Ci,t) de la fórmula establecida en el artículo 2º.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la recaudación local de predial y de los derechos de agua que registren un flujo de efectivo de las entidades y la última información oficial dada a conocer por el INEGI de la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

·  La segunda parte significa el 30% del citado excedente y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el segundo factor (CPi,t) de la fórmula establecida en el artículo 2º.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y resulta aplicable siempre y cuando el gobierno de cada entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden de sus respectivos municipios; la cual contempla como variables la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con las entidades y que registren un flujo de efectivo o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en su caso, y la última información de población oficial dada a conocer por el INEGI de aquellos municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial para las entidades.

Cuarto.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3º., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer las variables utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2022. Dichas variables sirvieron para calcular los coeficientes de participación utilizados para la estimación de las participaciones para el ejercicio de 2022, los cuales se determinaron conforme a los artículos 2º., 2º.-A, 5º. y 7º. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los coeficientes de participación del crecimiento del Fondo General de Participaciones y del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal que se presentan en los cuadros siguientes, se aplicarán provisionalmente durante los primeros cinco meses de 2022, para calcular las participaciones del crecimiento en el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las del Fondo de Fomento Municipal que se establecen en el artículo 2º.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes. Los coeficientes se actualizarán y aplicarán al cálculo de las participaciones en caso de que en el mismo lapso se publicara información susceptible de utilizarse.

·  Cuadro 1. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2021, conforme al artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal.

·  Cuadro 2. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2021, conforme al artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal.

·  Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2021, conforme al artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal.

·  Cuadro 4. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989 que se adicionan a la estimación del Fondo General de Participaciones para 2022, conforme al artículo 2º. de la Ley de Coordinación Fiscal.

·  Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2021, conforme al artículo 2º.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.

·  Cuadro 6. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2021, conforme al artículo 2º.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.

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