COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2022 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MARÍA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. – Se establecen como días inhábiles para el año 2022 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su competencia que determinan las leyes y demás ordenamientos legales, los días:

Febrero: Lunes 7.

Marzo: Lunes 21.

Abril: Jueves 14 y viernes 15.

Julio: Del lunes 18 al viernes 29 (Primer periodo de vacaciones).

Septiembre: Viernes 16.

Noviembre: Miércoles 02 y Lunes 21.

Diciembre: Del lunes 19 al viernes 30 (Segundo periodo de vacaciones).

SEGUNDO. – Las y los titulares de los Órganos, Unidades Administrativas y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que, por necesidades de servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes

TERCERO. – Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, que se llevan a cabo en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el segundo periodo de vacaciones queda exceptuado de la aplicabilidad de los días inhábiles, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.

CUARTO. – La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y de recursos de revisión en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

QUINTO. – Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.

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