Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TRIETANOLAMINA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 03/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 26 de febrero de 2020 Industrias Derivadas del Etileno, S.A. de C.V. (IDESA o la “Solicitante”) solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de trietanolamina, originarias de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia, la cual se tuvo por presentada el 10 de marzo de 2020, de conformidad con los Acuerdos por los que se suspenden y reanudan términos en la Secretaría, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente.

B. Inicio de la investigación

2. El 31 de julio de 2020 se publicó en el DOF la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación se conoce técnica y comercialmente como trietanolamina o TEA. Es un producto químico perteneciente a la categoría de las etanolaminas que, combinado con las propiedades de los aminos y del alcohol, puede crear reacciones comunes con ambos grupos u otros, como ácidos, sales o jabones.

2. Características

4. La trietanolamina es un compuesto orgánico con funcionalidad amina en un extremo y un alcohol en otro. Se obtiene de la reacción química derivada de la mezcla de óxido de etileno y amoniaco, en condiciones controladas. La fórmula química y estructura molecular del producto objeto de investigación son las siguientes:

Fórmula químicaEstructura molecular
N(CH2-CH2-OH)3

Fuente: Información proporcionada por IDESA

5. Bajo ciertas condiciones de presión, temperatura y tiempo, la trietanolamina es un líquido ligeramente amarillo o incoloro, higroscópico y viscoso. Puede identificarse en documentos de importación como trietanolamina, trietanolamina pura, mezcla compuesta de aminas alifáticas terciarias (trietanolamina), y aditivo de impresión textil, entre otras.

6. El producto objeto de investigación habitualmente se importa y comercializa en distintos grados de pureza. A partir de la información que consta el expediente administrativo del caso, referente a las fichas técnicas del producto fabricado por las empresas exportadoras The Dow Chemical Company (“Dow Chemical”) y Huntsman Corp. (“Huntsman”), y la información de la página de Internet de la empresa Ineos Oxide Capital Limited, se identificaron las siguientes denominaciones del producto objeto de investigación: trietanolamina grado 99%, trietanolamina grado 99% LFG (por las siglas en inglés de Low Freeze Grade), trietanolamina grado comercial, trietanolamina grado comercial LFG, trietanolamina grado B85%, trietanolamina grado B85% LFG 85%, trietanolamina grado 99% LFG 85%, trietanolamina grado 99% NF y trietanolamina grado 99% LD.

7. Independientemente de los grados de pureza, el producto objeto de investigación es la trietanolamina.

Producto que pertenece a las etanolaminas que comúnmente se comercializan en tres tipos o géneros homólogos, cuya estructura molecular y usos varía entre sí: monoetanolamina, dietanolamina y trietanolamina.

3. Tratamiento arancelario

8. El producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2922.13.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). No obstante, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dicha fracción arancelaria fue suprimida de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020, y se creó la fracción arancelaria 2922.15.01.

9. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020”, en donde se indica que la nueva fracción arancelaria 2922.15.01 de la TIGIE está correlacionada con la suprimida fracción arancelaria 2922.13.01, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelariaDescripción
Capítulo 29Productos químicos orgánicos
Partida 2922Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
Subpartida 2922.15Trietanolamina.
Fracción 2922.15.01Trietanolamina.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

10. De acuerdo con la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de trietanolamina que ingresaron por la fracción 2922.15.01 de la TIGIE se sujetaron a un arancel del 10%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas.

11. De acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para las mercancías originarias del Japón, a partir del 31 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía está sujeta a un pago de 9% con una desgravación arancelaria gradual de un punto porcentual cada año. Por su parte, para las mercancías originarias de Vietnam, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, la importación de esta mercancía estuvo sujeta al arancel preferencial de 7% con una desgravación arancelaria gradual de un punto porcentual cada año y quedará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2028.

12. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

4. Proceso productivo

13. Los principales insumos para fabricar trietanolamina son el óxido de etileno y el amoniaco, aproximadamente representan el 96% de los insumos que se emplean para su producción. Otros insumos que se utilizan para su producción son, ácido sulfúrico, agua, nitrógeno, sosa cáustica, ácido clorhídrico, hipoclorito de sodio, carbonato de amonio y boro hidruro de sodio.

14. El proceso de producción del producto objeto de investigación consiste en una reacción térmica no catalítica del óxido de etileno con el amoniaco. Para fabricar trietanolamina, primero es necesario fabricar monoetanolamina y dietanolamina. En general, el proceso de producción consiste en cuatro etapas:

a.     Mezcla de óxido de etileno con amoniaco: el óxido de etileno se mezcla con agua amoniacal y se introduce en reactores químicos a ciertas condiciones de presión, temperatura y tiempo de residencia, reacciona el óxido de etileno convirtiéndose en etanolaminas.

b.     Evaporación de amoniaco: la mezcla de etanolaminas y agua amoniacal, producto de la reacción química antes mencionada, se introduce en un stripper con la finalidad de separar el amoniaco en exceso que sale de los reactores químicos.

c.     Secado: los fondos del stripper se introducen en una columna deshidratadora, la cual opera al vacío.

d.     Destilación: el concentrado deshidratado de etanolaminas se fracciona en una serie de columnas de destilación. En la primera columna, la monoetanolamina destilada sale como una corriente lateral y los fondos de la columna, formados principalmente por dietanolamina y una mezcla de etanolaminas más pesadas. Las cuales se introducen a la siguiente columna donde se obtiene la dietanolamina en el domo y los fondos constituidos por trietanolamina y trietanolamina L5 (PEA) se introducen en un evaporador donde se evapora la trietanolamina y la PEA resulta como un residuo de fondo. Dichos residuos de fondo son destinados a una wiper (escobilla) con la que se separa la trietanolamina.

15. Para sustentar lo anterior, IDESA proporcionó la hoja de seguridad de trietanolamina de la empresa Dow Chemical, así como información de la página de Internet de la empresa Huntsman (https://www.huntsman.com).

5. Normas

16. La trietanolamina no está sujeta al cumplimento de ninguna norma.

6. Usos y funciones

17. La trietanolamina tiene una naturaleza bifuncional que le permite emplearse en distintos sectores industriales que van desde la industria cementera hasta los laboratorios farmacéuticos y cosméticos.

18. De acuerdo con las fichas técnicas del producto objeto de investigación producido por Dow Chemical y Huntsman, dependiendo de su concentración, la trietanolamina se destina a la fabricación de productos de cuidado personal tales como, artículos de tocador y cosméticos, tensoactivos, agentes, especialidades textiles, ceras, abrillantadores, herbicidas, demulsificante de petróleo, intermediarios en aditivos y adhesivos de concreto, aditivos de cemento, corte, reveladores de películas fotográficas, inhibidor de corrosión, dispersante para tintoreros, caseína, goma laca y látex de caucho, entre otros.

D. Convocatoria y notificaciones

19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

20. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

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