INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


https://dof.gob.mx/2022/INE/INE_010222_01.pdf


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES 224/2021 Y 226/2021, Y DE LA SENTENCIA SUP-JE-282/2021 Y SUS ACUMULADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE DETERMINA CONTINUAR CON LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

GLOSARIO

APPAplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE
Cámara de DiputadosCámara de Diputados del Congreso de la Unión
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyECDirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica
DecretoDecreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DOFDiario Oficial de la Federación
INE / InstitutoInstituto Nacional Electoral
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRMLey Federal de Revocación de Mandato
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LineamientosLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
MDCMesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
OPLOrganismo Público Local
PIMDCyCEPrograma de Integración de Mesas Directivas de Casilla y capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato
Presupuesto de
Egresos 2022
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
RMRevocación de Mandato
Sala SuperiorSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I.       Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.

II.      Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:

Transitorios

[…]

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.

Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.

[…]

(Énfasis añadido)

En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.

III.     Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.

IV.     Anteproyecto de presupuesto INE 2022. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1445/2021 el Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022 del INE, en el que se determinó, entre otros aspectos:

PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la siguiente distribución:

V.      Lineamientos para la organización de la RM. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos, mismos que fueron modificados por acuerdos INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021, con motivo de la publicación de la LFRM, y derivado de la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados, respectivamente

VI.     Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:

Transitorios

[…]

Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

(Énfasis añadido)

VII.    Aprobación del Acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de RM del Presidente de la República 2021-2022, en el cual se prevén las actividades integradas en el calendario que contienen la temporalidad en que deben de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología prevé la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los procesos electorales, mandatos jurisdiccionales y ajustes presupuestales. Es importante destacar que la integración del calendario de actividades atiende el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

VIII.   Aprobación del Acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó mediante el citado acuerdo, el PIMDCyCE, documento normativo que cohesiona las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las MDC y la capacitación del funcionariado que participe en la RM.

IX.     Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de revocación de mandato, estuvieran en posibilidad de elegir el medio – formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarán tal apoyo.

X.      Presupuesto de Egresos 2022. El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.

XI.     Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto.

        Dicha controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021.

XII.    Acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la Controversia constitucional 209/2021. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el ministro instructor de la referida Controversia, mediante acuerdo incidental, determinó, entre otras cuestiones, negar la suspensión respecto a que este Instituto realizara ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes para la realización de la RM.

        Lo anterior al considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues en su concepto la RM es un hecho futuro de realización incierta.

XIII.   Acuerdo INE/CG1758/2021 por el que se aprueba el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022, que refleja la reducción aprobada por la Cámara de Diputados. En sesión del pasado 10 de diciembre, ante la disminución determinada por la Cámara de Diputados, el Consejo General determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de aproximadamente 1,503 millones de pesos.

XIV.   Aprobación del Acuerdo INE/JGE254/2021. El 8 de diciembre de 2021 la JGE aprobó el citado acuerdo por el cual se aprobaron modificaciones a la cartera institucional de proyectos del INE para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021.

XV.    Aprobación del Acuerdo INE/CG1796/2021(1). El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó por mayoría de votos el Acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato 2021-2022.

XVI.   Controversias constitucionales a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución.

        Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.

XVII.  Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior del TEPJF en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, Morena y Partido del Trabajo y organización “Que siga el presidente, A.C.”, presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el acuerdo INE/

CG1796/2021.

        Dichos medios de impugnación fueron registrados con las claves de expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP-494/2021.

XVIII. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

        Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos respectivos, de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.

XIX.   Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.

XX.    Oficio INE/SE/3104/2021 del Secretario Ejecutivo del INE. El 24 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto suscribió el oficio de referencia en acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, en el cual instruyó a los titulares de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continúen con las actividades inherentes al proceso de RM y analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM, a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a la resolución incidental referida. De igual forma, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulan dicho ejercicio y, en su caso, realizar lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.

XXI.   Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, conforme con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.

TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.

CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria.”

CONSIDERANDO

Primero. Competencia

1.     Este Consejo General es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la LGIPE, así como para determinar lo conducente respecto de los mandatos judiciales que impliquen un pronunciamiento por parte del máximo órgano de dirección del Instituto, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

—  CPEUM

      Artículos 41, Base V, apartado B, inciso c); 105, fracción I, inciso l)

—  LGIPE

      Artículos 4; 6, numeral 3; relacionados con el diverso 44, numeral 1, inciso jj)

—  Ley Reglamentaria del artículo 105 de la CPEUM

      Artículo 10, fracción II; 14, párrafo primero

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, base V, apartado B, inciso c), de la Constitución; transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto; 4, 11, 21 y 29 y Quinto transitorio de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE; punto segundo del acuerdo INE/CG1444/2021; acuerdo

INE/CG1566/2021 y sus anexos; así como el punto segundo del acuerdo INE/CG1646/2021, dado que los mismos establecen que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM.

En ese sentido, en cumplimiento a los acuerdos dictados el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, que determinaron conceder la suspensión provisional solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Titular del Poder Ejecutivo Federal consistente, en términos generales, en que este Instituto se abstenga de posponer las actividades relacionadas con la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 determinado por Acuerdo INE/CG1796/2021, resulta procedente que este órgano máximo de dirección, en ejercicio de sus atribuciones, emita el presente Acuerdo.

Segundo. Fundamentación

2.     Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.

3.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE, el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría.

4.     Estructura del Instituto. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE.

5.     Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f), g) e i), de la LGIPE establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

6.     Atribuciones en materia de RM. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto y la LFRM, disponen que corresponde al INE, entre otras funciones, convocar al proceso de RM a petición de las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.

7.     Regulación en materia de RM.

Derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de RM y responsabilidad del INE para su debida implementación. Los artículos 35 de la Constitución y7, párrafo 4, de la LGIPE, disponen

que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en los procesos de participación ciudadana, entre ellos, de RM. Asimismo, la fracción IX del referido precepto constitucional establece que los procesos de RM del Presidente de la República, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la RM.

2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de RM durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.

3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

4o. Para que el proceso de RM sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La RM sólo procederá por mayoría absoluta.

5o. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución.

6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de RM, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución.

7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.

El INE y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.

Para el caso de la organización del proceso de RM del Presidente de la República electopara el periodo constitucional 2018-2024, el Decreto en sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, dispone una serie de reglas específicas que se tienen que observar:

Emisión por parte del Congreso de la Unión, de la Ley que refiere el numeral 8o de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dicho

Decreto.

Definición de la RM. Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Plazos constitucionales que operarán en caso de solicitarse el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

— La solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

— La petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021.

— En el supuesto que la solicitud sea procedente, el Instituto emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.

— La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Cabe precisar que los plazos antes mencionados fueron ajustados por el Consejo General con la emisión de los Lineamientos respectivos, siendo aplicables los emitidos en el acuerdo INE/CG1646/2021, aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General el 10 de noviembre de 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados.

Presupuesto para la organización. El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al Instituto en materia de RM, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 y los subsecuentes.

En el mismo sentido, en los artículos transitorios cuarto y quinto de la LFRM, se dispone que el Instituto garantizará la realización del proceso de revocación, para lo cual, deberá realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios, pues las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicha Ley, deberán ser cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes, a saber:

Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

Por su parte, la LFRM en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo de la ciudadanía para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.

Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Sobre la suficiencia presupuestal, es importante destacar que en el artículo quinto transitorio de la LFRM se establece de manera textual que las erogaciones que se generen con motivo del proceso de RM serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

En ese sentido, es claro que en la misma LFRM se previó que los recursos para atender un eventual proceso de RM se compondrían, tanto de los ajustes a presupuestos asignados, lo que se hizo por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1758/2021 y las adecuaciones presupuestales que realizó la Junta General Ejecutiva mediante distintos acuerdos dónde se dotó de suficiencia presupuestal con recursos del presupuesto 2021 diversas actividades de la RM llevadas a cabo durante ese ejercicio, así también de las previsiones solicitadas y autorizadas en presupuestos subsecuentes, como sería el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, para el que el INE solicitó los recursos necesarios para la realización del ejercicio de participación ciudadana con todos los parámetros y especificaciones que exigen la Constitución y la citada ley de la materia.

8.     Regulación del proceso de RM en la LFRM. La LFRM se estructura en ocho capítulos, a saber:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES; CAPÍTULO II. DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO V. DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO; CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN; CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO; Y EL CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES. Asimismo, consta de cinco transitorios.

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