SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA


Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, el proveído de 18 de enero de 2022, emitido por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 1624/21-16-01-9, promovido por la representación legal de la empresa INDUSTRIA ELECTRÓNICA MÉDICA, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6200/2021 de 4 de octubre de 2021, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0021/2021; en la cual se concedió la suspensión provisional en los términos siguientes:

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

“…se niega la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la determinación de no poder presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración pública federal, empresas productivas del estado, ni las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el ejecutivo federal sobre materias de adquisiciones, arrendamientos. servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de tres añostoda vez que, el último párrafo, del artículo 28, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, señala que no procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones· administrativas impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando se trate de infracciones graves o casos de reincidencia, como en el presente caso sucede, tal como se desprende del acto controvertido. Ahora bien respecto a la inscripción de la sanción impuesta por la autoridad demandada a la hoy actora, en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación, este Juzgador resuelve. CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE DICHA INSCRIPCIÓN, toda vez que con ello no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a que se trata de un acto de difícil reparación, pues de realizarse la inscripción de la sanción que le fue impuesta al hoy actor en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación, se perjudicaría el derecho de imagen de la solicitante, en el ámbito profesional, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD HUBIERA EFECTUADO LA INSCRIPCIÓN EN EL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SANCIONADOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE ORDENA QUE PROCEDA A ELIMINAR DICHA INSCRIPCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26, DELA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.”

Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, observen lo ordenado por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de enero de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades, Mtro. Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.

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