SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 28, 35 Bis y 167 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 17A y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción III y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 5,6 párrafos tercero y cuarto, 12, 13, 28, 30 y 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta prevista en la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios;

Que el 30 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria”, como un instrumento programático para articular la política de mejora regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal y asegurar el cumplimiento de la Ley General de Mejora Regulatoria, misma que en su Meta 10.3 establece la implementación e institucionalización de los Programas de Mejora Regulatoria;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expidió los “Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, en los cuales se establecen los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados;

Que el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria faculta a las Dependencias del Ejecutivo Federal en su carácter de sujetos obligados de la Administración Pública Federal para llevar a cabo la simplificación administrativa de los trámites y servicios de su competencia, a través de cualquier acción de mejora, mediante Acuerdos Generales que se publiquen en los medios de difusión oficial;

Que a fin de contribuir en la simplificación, modernización y la gestión pública transparente de los trámites y servicios, y perseguir con ello el máximo bienestar de la sociedad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) inscribió en el Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020 la acción “Mejora de medios digitales del Trámite o Servicio”, para los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominados: SEMARNAT-04-001 “Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo”; SEMARNAT-04-002-A “Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. No incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-002-B “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-003-A “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad regional. No incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-003-B “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Incluye actividad altamente riesgosa”, y SEMARNAT-09-001-B “Trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal. Modalidad B”.

Que asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inscribió en el mencionado Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020 la acción “Simplificación de formato”, para los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominados: SEMARNAT-04-005 “Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental”; SEMARNAT-04-006 “Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental”; SEMARNAT-04-007 “Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental”; SEMARNAT-04-008 “Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental”, y SEMARNAT-04-009 “Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental”.

Que los trámites denominados SEMARNAT-04-001 “Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo”; SEMARNAT-04-002-A “Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. No incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-002-B “Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-003-A “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad regional. No incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-003-B “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Incluye actividad altamente riesgosa”, y SEMARNAT-04-006 “Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental”, se pueden realizar de manera presencial o en línea a través de la plataforma denominada MIA-Electrónica. No obstante, que para quienes opten ingresar sus trámites de manera presencial, se estima pertinente que las notificaciones de los documentos de respuesta se realicen preferentemente a través de medios electrónicos, favoreciendo las medidas sanitarias implementadas debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, mismo que provoca la enfermedad denominada COVID-19, con el objeto de evitar al máximo la concentración física, así como el tránsito o desplazamiento de personas, a fin de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía;

Que en el artículo primero del “ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican.” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2016, se expidieron los formatos oficiales de los siguientes trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de Evaluación de Impacto ambiental: SEMARNAT-04-005 “Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental”; SEMARNAT-04-006 “Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental”; SEMARNAT-04-007 “Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental”; SEMARNAT-04-008 “Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental”, y SEMARNAT-04-009 “Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental”.

Que los trámites denominados: SEMARNAT-04-001 “Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo”; SEMARNAT-04-002-A “Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. No incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-002-B “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-003-A “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad regional. No incluye actividad altamente riesgosa”; SEMARNAT-04-003-B “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Incluye actividad altamente riesgosa”; y SEMARNAT-09-001-B “Trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal. Modalidad B”, carecen de un formato oficial de ingreso y que la expedición de los mismos se realiza a fin de facilitar a los usuarios la presentación del trámite de forma clara y ordenada, además de facultarlos para que a través de la presentación de dicho formato, se pueda señalar de forma explícita la aceptación de recibir de manera electrónica las notificaciones de sus documentos de respuesta.

Que este mecanismo de comunicación se promueve a fin de evitar traslados a los particulares, minimizar gastos de operación por conceptos de viáticos, y obtener un impacto positivo al optimizar los tiempos de entrega de los oficios de respuesta.

Que por los motivos antes expuestos y con el objeto de brindar mayor claridad y certeza jurídica respecto de la aceptación de notificaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se dan a conocer los formatos de los trámites identificados con Homoclaves: SEMARNAT-04-001, SEMARNAT-04-002-A, SEMARNAT-04-002-B, SEMARNAT-04-003-A, SEMARNAT-04-003-B y SEMARNAT-09-001-B, así como la modificación de los formatos correspondientes a los trámites identificados con Homoclaves: SEMARNAT-04-005, SEMARNAT-04-006, SEMARNAT-04-007, SEMARNAT-04-008 y SEMARNAT-04-009, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA Y SE EXPIDEN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN, DE LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN MATERIA DE IMPACTO
AMBIENTAL”

ARTÍCULO PRIMERO. Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, que a continuación se indican:

FormatoHomoclaveNombre oficial del trámite
I.      FF-SEMARNAT-116SEMARNAT-04-001Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo.
II.     FF-SEMARNAT-117SEMARNAT-04-002-ARecepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. No incluye actividad altamente riesgosa.
III.    FF-SEMARNAT-118SEMARNAT-04-002-BRecepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Incluye actividad altamente riesgosa.
IV.    FF-SEMARNAT-119SEMARNAT-04-003-ARecepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad regional. No incluye actividad altamente riesgosa.
V.     FF-SEMARNAT-120SEMARNAT-04-003-BRecepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Incluye actividad altamente riesgosa.
VI.    FF-SEMARNAT-121SEMARNAT-09-001-BTrámite unificado de cambio de uso del suelo forestal. Modalidad B.

Los formatos de los trámites identificados con Homoclaves: SEMARNAT-04-001, SEMARNAT-04-002-A, SEMARNAT-04-002-B, SEMARNAT-04-003-A, SEMARNAT-04-003-B y SEMARNAT-09-001-B se incluyen en el Anexo Único del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, que a continuación se indican:

FormatoHomoclaveNombre oficial del trámite
I.      FF-SEMARNAT-083SEMARNAT-04-005“Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental”.
II.     FF-SEMARNAT-084SEMARNAT-04-006“Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental”.
III.    FF-SEMARNAT-085SEMARNAT-04-007“Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental”.
IV.    FF-SEMARNAT-086SEMARNAT-04-008“Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental”.
V.     FF-SEMARNAT-087SEMARNAT-04-009“Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental”.

Los formatos de los trámites identificados con Homoclaves: SEMARNAT-04-005, SEMARNAT-04-006, SEMARNAT-04-007, SEMARNAT-04-008 y SEMARNAT-04-009 se incluyen en el Anexo Único del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. Para recibir notificaciones electrónicas sobre los trámites señalados en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, ingresados de manera presencial, los interesados podrán manifestar expresamente su aceptación de recibir notificaciones a través del(os) correo(s) electrónico(s) que proporcionen para tal efecto en el formato correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para efectos de lo anterior, se utilizarán las direcciones de correo electrónico indicadas en la Tabla 1, conforme a la Unidad Administrativa que tenga a cargo el trámite correspondiente.

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